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Documento BOE-A-2021-6020

Acuerdo de 8 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba mantener la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de La Almunia de Doña Godina, Ejea de los Caballeros y Tarazona, establecida por Acuerdo de 24 de septiembre de 2020 y de 1 de octubre de 2020, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2021, páginas 43299 a 43301 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-6020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2021/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 8 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.

Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativa a la agrupación de juzgados para guardia de fines de semana alternos en los partidos judiciales de La Almunia de Doña Godina, Ejea de los Caballeros y Tarazona, con carácter definitivo una vez verificada la eficacia de la agrupación en la prestación del servicio de guardia.

Segundo.

Acordar mantener la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de La Almunia de Doña Godina, Ejea de los Caballeros y Tarazona, establecida por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 24 de septiembre de 2020 (número 2.35, corregido por acuerdo número 2.30 de 1 de octubre de 2020), al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el cual se llevará a cabo en las siguientes condiciones:

1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de La Almunia de Doña Godina, Ejea de los Caballeros y Tarazona, durante el período comprendido entre el viernes a partir de las 14:00 horas y el domingo a las 22:00 horas, se llevará a cabo por un solo Juez/Magistrado y un solo Letrado de la Administración de Justicia, de los órganos judiciales de dichos partidos, que por turno corresponda.

2. Esta forma de prestación del servicio de guardia continuará prestándose conforme al calendario que se adjunta como anexo I.

3. Los Jueces/Magistrados de cada Juzgado que debieran de estar en funciones de guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la Agrupación de Juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de desviar las llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del Juez/Magistrado que efectivamente preste el servicio. Así mismo, estos mismos Jueces/Magistrados deberán de asegurarse, al tiempo de finalización del servicio, de dejar sin efecto el desvío de llamadas anteriormente indicado. Tanto al tiempo de realizar el desvío como de quitarlo, darán aviso al Juez/Magistrado encargado de prestar el servicio de guarida en la Agrupación.

4. Los Jueces/Magistrados de cada Juzgado que debieran de estar en funciones de guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la Agrupación de Juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio deberán de estar en disposición de ser localizados telefónicamente por el Juez/Magistrado que preste el servicio de guardia el correspondiente fin de semana, todo ello con el fin de que este último pudiera realizarle cualquier tipo de consulta.

5. Antes del inicio del fin de semana correspondiente, el Juez/Magistrado que preste el servicio de guardia para toda la Agrupación de Juzgados deberá de tener a su disposición los números de teléfono necesarios para la prestación del servicio (números de teléfono del Letrado de la Administración de Justicia, de los funcionarios, del representante del Ministerio Fiscal, Médico Forense de Guardia, de los puestos de la Guardia Civil respectivos, etc.).

6. Los Jueces/Magistrados que presten el servicio de guardia a través de la Agrupación de Juzgados deberán de contar con la oportuna habilitación en el sistema de gestión procesal Avantius en todos los partidos judiciales afectados.

7. Si por necesidades del servicio el Juez que asumiera el servicio de guardia de la Agrupación necesitase atender al mismo tiempo diferentes causas urgentes en distintos órganos se permitirá la utilización de las nuevas tecnologías para llevar a cabo las actuaciones (sistema de videoconferencia, etc.).

8. Sin perjuicio de la decisión que en cada momento pueda tomar el juez de guardia atendiendo a las circunstancias del caso y a la afectación de derechos fundamentales, se considera conveniente para unificar el funcionamiento de los diferentes juzgados, establecer el siguiente orden de prelación a la hora de atender las distintas actuaciones del servicio:

1.º Diligencias de levantamiento de cadáveres en los que se requiera la intervención de la autoridad judicial.

2.º Regularización de detenidos.

3.º Resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección.

4.º Demás diligencias del servicio de guardia.

9. Se considera conveniente la coincidencia entre el Juez y el Letrado de la Administración de Justicia del mismo órgano judicial durante la prestación del servicio de guardia en la Agrupación de Partidos. A tal efecto se adoptarán por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón las medidas organizativas precisas.

Tercero.

Particípese este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, a la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al Gobierno de Aragón a través de la Dirección General Justicia y al Ilustre Colegio Abogados de Zaragoza.

Madrid, 8 de abril de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I
Abril. 29 30 31 01 02 03 04 La Almunia 1.
05 06 07 08 09 10 11 La Almunia 2.
12 13 14 15 16 17 18 Ejea 1.
19 20 21 22 23 24 25 Ejea 2.
Mayo. 26 27 28 29 30 01 02 Tarazona.
03 04 05 06 07 08 09 La Almunia 2.
10 11 12 13 14 15 16 La Almunia 1.
17 18 19 20 21 22 23 Ejea 2.
24 25 26 27 28 29 30 Ejea 1.
Junio. 31 01 02 03 04 05 06 Tarazona.
07 08 09 10 11 12 13 La Almunia 1.
14 15 16 17 18 19 20 La Almunia 2.
21 22 23 24 25 26 27 Ejea 1.
Julio. 28 29 30 01 02 03 04 Ejea 2.
05 06 07 08 09 10 11 Tarazona.
12 13 14 15 16 17 18 La Almunia 2.
19 20 21 22 23 24 25 La Almunia 1.
Agosto. 26 27 28 29 30 31 01 Ejea 2.
02 03 04 05 06 07 08 Ejea 1.
09 10 11 12 13 14 15 Tarazona.
16 17 18 19 20 21 22 La Almunia 1.
23 24 25 26 27 28 29 La Almunia 2.
Septiembre. 30 31 01 02 03 04 05 Ejea 1.
06 07 08 09 10 11 12 Ejea 2.
13 14 15 16 17 18 19 Tarazona.
20 21 22 23 24 25 26 La Almunia 2.
Octubre. 27 28 29 30 01 02 03 La Almunia 1.
04 05 06 07 08 09 10 Ejea 2.
11 12 13 14 15 16 17 Ejea 1.
18 19 20 21 22 23 24 Tarazona.
25 26 27 28 29 30 31 La Almunia 1.
Noviembre. 01 02 03 04 05 06 07 La Almunia 2.
08 09 10 11 12 13 14 Ejea 1.
15 16 17 18 19 20 21 Ejea 2.
22 23 24 25 26 27 28 Tarazona.
Diciembre. 29 30 01 02 03 04 05 La Almunia 2.
06 07 08 09 10 11 12 La Almunia 1.
13 14 15 16 17 18 19 Ejea 2.
20 21 22 23 24 25 26 Ejea 1.
Enero. 27 28 29 30 31 01 02 Tarazona.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 08/04/2021
  • Fecha de publicación: 15/04/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15939).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 24 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-12041).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Aragón
  • Demarcación judicial
  • Tribunales Superiores de Justicia
  • Zaragoza

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