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Documento BOE-A-2021-5892

Resolución 420/38105/2021, de 8 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2021, páginas 42670 a 42675 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-5892

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de marzo de 2021 el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico

En Madrid, a 30 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. General de Ejército don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Excmo. Sr. Teniente General don José María Salom Piqueres, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de septiembre, en nombre y representación del citado Instituto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración en los campos científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos, tanto nacionales como internacionales.

Segundo.

Que la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra (en adelante ESPOL), constituida Escuela Técnica Superior en virtud del Decreto 3058/1964, del 28 de septiembre (D.O. n.º 230 del 11 de octubre de 1964), tiene como cometido la impartición de cursos de formación, perfeccionamiento, y doctorado relativos al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

Tercero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante INTA), de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 2.1. de la ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría de Estado, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Cuarto.

Que el Centro LABINGE (antiguo Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá»), actualmente perteneciente a la Subdirección General de Sistemas Terrestres, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cumple con las misiones que tiene encomendadas de asesoramiento, evaluación, pruebas, ensayos y observaciones tecnológicas, dirección técnica de proyectos de investigación y prestación de apoyo técnico en todo lo relacionado, entre otros aspectos, con la infraestructura, los materiales empleados en las construcciones y obras militares.

Quinto.

Que la nueva Subdirección de Sistemas Terrestres (antiguo Instituto Tecnológico «La Marañosa»), creada de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cumple con las misiones que tiene encomendadas de asesoramiento, evaluación, pruebas, ensayos y observaciones tecnológicas, dirección técnica de proyectos de investigación y en temas de armamento, material y equipos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio con el objeto de establecer los principios básicos de colaboración entre el Ministerio de Defensa (ESPOL) y el INTA, en los ámbitos de su competencia y en particular para llevar a cabo cooperación en la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Para materializar los objetivos de este Convenio marco, las partes podrán establecer convenios específicos cuyas actividades se centrarán en:

1. Por parte del Ministerio de Defensa (ESPOL):

a) Cooperar con INTA en programas de formación de personal, técnico e investigadores.

b) Asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

c) Intercambio con INTA, de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.

d) Ofrecer coautoría a la otra parte en las publicaciones, informes o cualquier otro uso, basados en datos de investigación comunes, incluyendo la posibilidad de discutir el manuscrito y corredactar partes.

e) Fomentar con INTA la realización de Tesis Doctorales, Becas de Investigación y Proyectos Fin de Carrera, co-dirigidos por personal científico de ambas instituciones.

f) Facilitar la colaboración de personal científico del INTA, facilitando el acceso a las instalaciones, no incluyendo la obligatoriedad de transporte ni manutención.

g) Favorecer la participación del INTA en proyectos y programas de investigación y desarrollo de la ESPOL.

h) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio marco.

2. Por parte del INTA:

a) Cooperar con la ESPOL en programas de formación de personal, técnico e investigadores.

b) Asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

c) Intercambio con la ESPOL de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.

d) Ofrecer coautoría a la otra parte en las publicaciones, informes o cualquier otro uso, basados en datos de investigación comunes, incluyendo la posibilidad de discutir el manuscrito y corredactar partes.

e) Fomentar con la ESPOL la realización de Tesis Doctorales, Becas de Investigación y Proyectos Fin de Carrera, co-dirigidos por personal científico de ambas instituciones.

f) Facilitar la colaboración de personal científico de la ESPOL, facilitando el acceso a las instalaciones, no incluyendo la obligatoriedad de transporte ni manutención.

g) Favorecer la participación de la ESPOL en proyectos y programas de investigación y desarrollo del INTA.

h) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio marco.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtengan los firmantes del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

De acuerdo al artículo 2.4 de la Orden DEF/685/2012, de 28 de marzo, por la que se regula y coordina la investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional en el ámbito del Ministerio de Defensa, si las actividades en I+D entre la ESPOL y el INTA guardasen relación con los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, dichas actividades se pondrían en conocimiento de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).

Toda la gestión de datos derivada de la ejecución de este Convenio se realizará atendiendo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

Las partes ostentarán en exclusividad, sin más limitaciones que las que establece la legislación vigente, la totalidad de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial derivadas de la actividad científica y técnica llevada a cabo al amparo del presente Convenio.

Cualquier utilización de los trabajos resultado de las actividades objeto de este Convenio marco será establecida mediante un acuerdo expreso entre las partes, quedando en todo caso sujeta a lo que establece la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por al menos un representante designado por cada parte, y a la que corresponderá proponer posibilidades de colaboración en temas científicos y tecnológicos de interés común, preparar los convenios específicos de ejecución del presente Convenio marco sobre las materias seleccionadas, elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio marco y de los convenios específicos, y realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.

Dicha Comisión Mixta se reunirá anualmente y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán adoptadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento grave de alguna de las partes y por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte de la ESPOL, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte de la ESPOL y sin derecho o reclamación por parte del INTA, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, transcurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Personal que participe en la ejecución del Convenio.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Undécima. Convenios específicos.

El desarrollo del presente Convenio y la materialización de la colaboración se articularán mediante el establecimiento de convenios específicos para cada proyecto o programa, y cuyo contenido puntual se fijará en cada caso por acuerdo de las partes. En todo caso, los convenios específicos contendrán al menos los siguientes aspectos: la definición de objetivos, la descripción del plan de trabajo y las fases del mismo, especificando las aportaciones de cada parte, la relación de investigadores participantes en el desarrollo del Convenio, así como los aspectos relacionados con la confidencialidad de resultados de I+D y los derivados de su registro y explotación, en lo que se refiere a la propiedad intelectual e industrial de los mismos.

Duodécima. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Decimotercera. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de tres años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–El Director General del INTA, José María Salom Piqueres.

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