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Documento BOE-A-2021-5840

Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura, para el desarrollo evolutivo de la aplicación eXeLearning en el ámbito educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2021, páginas 42373 a 42381 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-5840

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, han suscrito, con fecha 31 de marzo de 2021, un Convenio para el desarrollo evolutivo de la aplicación eXeLearning en el ámbito educativo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura para el desarrollo evolutivo de la aplicación eXeLearning en el ámbito educativo

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

De otra parte, don Francisco Javier Imbroda Ortiz, Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 14 de 22 de enero de 2019), en representación de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, doña María Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en virtud del Decreto del Presidente 21/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio de 2019), en nombre y representación de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por el Decreto del Presidente de 30/2019, de 25 de julio, (DOE núm. 160, de 20 de agosto), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante «MEFP»), la Junta de Andalucía (en adelante «Junta de Andalucía») y la Junta de Extremadura, (en adelante, «Junta de Extremadura») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la UNESCO considera que el acceso universal a una educación de calidad contribuye a la paz, el desarrollo social y económico sostenible y el diálogo intercultural, y los recursos educativos abiertos (REA) ofrecen una oportunidad estratégica de mejorar la calidad de la educación y el diálogo sobre políticas, el intercambio de conocimientos y el aumento de capacidades. Por esta razón, la UNESCO, a través de las distintas declaraciones y documentos que ha publicado en estos años como la Declaración de París sobre Recursos Educativos Abiertos (REA) y el Plan de Acción sobre los REA, hace un llamamiento a los gobiernos para invertir en este tipo de recursos que garantizan el acceso universal a la educación de calidad.

La Comunicación «Apertura de la educación: Docencia y aprendizaje innovadores para todos a través de nuevas tecnologías y recursos educativos abiertos» (Comisión Europea, 2013) desarrolló esta idea en profundidad, identificando la Educación Abierta como una posible solución a algunos de los desafíos detectados en los sistemas educativos de la UE. Además, presentó algunos temas importantes a tener en cuenta al planificar políticas para la modernización donde los principios de Educación Abierta pueden desempeñar un papel importante, como la promoción de habilidades y competencias digitales, la eliminación de barreras para el acceso a la educación, el fomento del intercambio de conocimientos, las mejores prácticas y materiales educativos a través de las fronteras de la UE. Recientemente, la inclusión de «educación y formación abierta e innovadora, incluida la plena aceptación de la era digital» como una de las seis prioridades del marco estratégico para la cooperación europea en Educación y Formación (ET2020) ha reforzado la relevancia política de la UE (Comisión Europea, 2015).

La UNESCO define los recursos educativos abiertos como «materiales de enseñanza, formativos o de investigación en cualquier soporte, digital o de cualquier otro tipo, que sean de dominio público o que hayan sido publicados bajo una licencia abierta que permita el acceso gratuito, así como el uso, modificación y redistribución por otros sin ninguna restricción o con restricciones limitadas». Declaración de París de 2012 (UNESCO). De acuerdo a esta definición, en la creación de REA es fundamental facilitar el acceso a estos materiales, su uso y redistribución, pero también su modificación y adaptación.

En este sentido, eXeLearning se convierte en una herramienta perfecta para la creación de REA puesto que permite que cualquier usuario cree materiales y modifique recursos ya creados de forma fácil y gratuita y en cualquier sistema operativo.

Segundo.

Que el MEFP es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) es la unidad del MEFP responsable de la integración de las TIC y la Formación del Profesorado en las etapas educativas no universitarias. Entre sus objetivos está «el desarrollo y mantenimiento evolutivo de aplicaciones, plataformas y portales para el ámbito educativo, así como la creación de redes sociales y comunidades de práctica docente para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado», de acuerdo al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Tercero.

Que el Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no propietarios (en adelante CEDEC) fue creado de acuerdo a la Orden EDU/2341/2009, de 27 de agosto, adscrito al Ministerio de Educación, actualmente Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y con dependencia funcional del Ministerio de Educación a través del Instituto de Tecnologías Educativas, actualmente Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) y de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, actualmente Consejería de Educación y Empleo. Entre sus fines se encuentra:

– Promover y difundir el uso y aplicación por parte de la comunidad educativa, en el ámbito especializado del Centro, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basados en sistemas no propietarios.

– Realizar acuerdos de colaboración con organismos, instituciones o empresas encargados de ofrecer recursos educativos digitales con el fin de impulsar el desarrollo del conocimiento libre.

– Contribuir a situar a España como referencia en el ámbito de las tecnologías basadas en sistemas no propietarios.

Cuarto.

Que corresponde a la Junta de Andalucía, como institución de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, de competencias exclusivas en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias. Competencias que desarrolla a través de su Consejería de Educación y Deporte, a la que corresponde la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

Asimismo, corresponde a la Consejería de Educación y Deporte, a través de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, el ejercicio de funciones vinculadas al impulso de la transformación digital.

En virtud de dichas atribuciones, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía está desarrollando actuaciones para impulsar la Estrategia Digital de Educación de Andalucía.

Quinto.

Que corresponde a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura la propuesta y ejecución de la política educativa y de formación de la Junta de Extremadura, excepto las de política universitaria, estando entre sus objetivos la coordinación y la ejecución de acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros educativos.

Sexto.

Que el MEFP ha financiado desde 2010 los desarrollos de eXeLearning primero directamente y a partir de 2011 en el marco de las actuaciones de CEDEC. El CEDEC ha impulsado una comunidad de desarrolladores y usuarios que han venido aportando contribuciones al desarrollo de la herramienta, que ha mejorado notablemente en usabilidad y funcionalidades. Todas las contribuciones se gestionan a través de la forja que administra el CEDEC y se definen las versiones oficiales de la herramienta.

Séptimo.

Que la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura han hecho una fuerte apuesta en estos años por los REA y el uso de eXeLearning, fomentando y contribuyendo a la creación de materiales educativos con esta herramienta y a detectar necesidades en cuanto a nuevas funcionalidades, basadas en la experiencia práctica de los docentes que utilizan la herramienta de forma real.

Octavo.

Que la Junta de Extremadura ha contribuido al desarrollo de la herramienta de autor en colaboración con el CEDEC aportando personal para ello. Esta colaboración ha sido más intensa en el último año con la creación de nuevas funcionalidades y sobre todo con el desarrollo de la versión online de eXeLearning, algo que llevaba tiempo siendo demandado por la comunidad de usuarios.

Noveno.

Que la Junta de Andalucía ha manifestado su interés de contribuir de manera más directa en el desarrollo de la nueva versión de eXeLearning, aportando para ello la financiación necesaria.

En base a lo expuesto anteriormente, el MEFP, la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio») de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el desarrollo evolutivo de la aplicación eXeLearning como herramienta para la creación de recursos digitales educativos abiertos a disposición de la Comunidad Educativa en régimen de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

Segunda. Actuaciones.

1. Análisis de la situación actual de eXeLearning: análisis del código y su versionado, y de las necesidades de evolución del mismo.

2. Recodificación del código adaptándolo a las nuevas versiones de las plataformas tecnológicas en las que se sustenta para generar una nueva versión estable que incorpore todas las funcionalidades de la versión actual, así como las mejoras detectadas y consensuadas por las Partes en su análisis y recogidas de la comunidad de desarrolladores y usuarios.

3. Puesta a disposición de la nueva versión estable a toda la comunidad educativa a través de la forja oficial del proyecto administrado por CEDEC, que actuará como centro de coordinación de la versión oficial.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se obliga a:

1. Aportar los recursos tecnológicos y personal necesario para el análisis y verificación de los desarrollos que se realicen al amparo del Convenio y para la determinación de la versión oficial de eXeLearning, en colaboración con las Partes.

2. Ejercer las funciones de director técnico de los proyectos de desarrollo derivados de la ejecución del Convenio, en colaboración con las Partes.

3. Proponer a las Partes los documentos y los Pliegos de Prescripciones Técnicas necesarios para las licitaciones públicas que se deriven de las acciones del Convenio.

4. Aprobar los requisitos técnicos de los desarrollos que se deriven de las acciones del Convenio en colaboración con las Partes.

5. Coordinar los acuerdos entre las Partes en relación con los documentos y Pliegos de Prescripciones Técnicas.

6. Mantener operativa la web oficial del proyecto durante la duración del Convenio aportando los recursos necesarios para su mantenimiento.

7. Mantener la forja oficial del eXeLearning que se ubicará en CEDEC y aprobar y definir las versiones oficiales de la aplicación.

8. Realizar las acciones de dinamización y difusión del proyecto y de la herramienta eXeLearning, en colaboración con las CCAA y en el marco de sus respectivas competencias.

9. Aportar el personal necesario para el desarrollo de las obligaciones anteriores y que dependerán orgánica y funcionalmente del CEDEC.

2. Obligaciones de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía se obliga a:

1. Aportar la financiación necesaria para la contratación de expertos para el desarrollo de la nueva versión de eXeLearning conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, «Financiación».

2. Convocar las licitaciones públicas que se deriven de las actuaciones del Convenio incluyendo cuantas tramitaciones administrativas se deriven de las mismas.

3. Colaborar con las Partes en la definición de los requisitos técnicos de los desarrollos que se deriven de las acciones del Convenio y aprobar los mismos en el marco de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula octava.

4. Verificar, en colaboración con las Partes, los desarrollos realizados por las empresas adjudicatarias de las licitaciones y su aprobación, en el marco de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula octava.

3. Obligaciones de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se obliga a:

1. Colaborar con las partes en las tareas de análisis y de necesidades en el marco del objeto del Convenio.

2. Colaborar con las Partes en la definición de los requisitos técnicos de los desarrollos que se deriven de las acciones del Convenio y aprobar los mismos en el marco de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula octava.

3. Verificar, en colaboración con las Partes, los desarrollos realizados por las empresas adjudicatarias de las licitaciones y su aprobación, en el marco de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula octava.

4. Aportar el personal necesario para el desarrollo de las obligaciones anteriores y que dependerán funcionalmente del CEDEC.

4. Obligaciones comunes a todas las partes.

Las partes se comprometen a mantener fielmente la filosofía y organización del proyecto actual con respecto a los aspectos siguientes:

a) Se mantendrá la denominación actual de «eXeLearning».

b) CEDEC continuará coordinando el proyecto de eXeLearning y realizando las acciones de difusión e implantación de la herramienta en colaboración con las CCAA y en el ámbito de sus correspondientes competencias.

c) eXeLearning continuará siendo de código abierto, a disposición de todos los usuarios a través de la forja oficial, que mantendrá CEDEC.

d) Se continuará fomentando y ampliando la comunidad de desarrolladores y usuarios, apostando por la colaboración de todos para beneficio de todos.

Cuarta. Financiación.

La totalidad de la financiación prevista correrá a cargo de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, por un importe máximo de 343.020,54 € y se efectuará mediante el empleo de fondos europeos a través de la operación A1231080C00002 «Emochila en centros docentes públicos andaluces», siendo aplicados, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, a la aplicación presupuestaria correspondiente del ejercicio 2021 y mediante gestión directa de los mismos por parte de la Junta de Andalucía.

Quinta. Participación de otras CCAA.

Las CCAA que así lo deseen podrán participar en el presente Convenio asumiendo los derechos y deberes que les correspondan, para el desarrollo de nuevas funcionalidades de eXeLearning o adaptación de las actuales a los contextos, situaciones y plataformas de sus respectivos ámbitos de competencia educativa de las Administraciones.

La participación se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda de adhesión al presente Convenio, en las que se determinarán las obligaciones de las Partes y la financiación o recursos aportados, según lo que se establece en la cláusula siguiente.

Sexta. Contenido de la adenda para la participación de otras comunidades autónomas.

Las adendas serán suscritas por las partes firmantes del presente Convenio y las comunidades autónomas que manifiesten su deseo de participar.

En dichas adendas se reflejará de manera expresa la aceptación del objeto, términos, cláusulas y obligaciones del presente Convenio por parte de las comunidades autónomas que se incorporen al mismo, así como las obligaciones que asume cada una de ellas en particular y en su caso la financiación económica.

Desde el momento de la firma de la adenda por parte de la comunidad autónoma que se incorpora, ésta pasará a formar parte de la Comisión de Seguimiento que se define en la cláusula octava, con la incorporación de dos vocales a la misma, en idénticas condiciones al resto.

Así mismo, la adenda de adhesión recogerá la actualización de los indicadores del Convenio con la nueva incorporación.

Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, el MEFP realizará el seguimiento de las acciones que se ejecuten en el marco del presente Convenio.

Todas las acciones incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de las acciones desarrolladas cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como definir otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Indicadores

– Número de centros destinatarios de las actuaciones por cada una de las comunidades autónomas detallando nivel educativo y n.º de alumnos (valor objetivo por cada actuación).

– % de centros por comunidad autónoma receptores de las actuaciones por cada una de las ciudades y comunidades autónomas detallando nivel educativo y n.º de alumnos (respecto del n.º total de centros de las ciudades y comunidades autónomas).

– Número de recursos educativos digitales: aplicaciones y contenidos puestos a disposición de los centros por cada una de las comunidades autónomas.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes del MEFP, dos representantes de la Junta de Andalucía y dos representantes de la Junta de Extremadura. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la comisión, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Las comunidades autónomas que se adhieran al presente Convenio, de conformidad con las cláusulas quinta y sexta del mismo, designarán dos representantes para su incorporación a la comisión, en idénticas condiciones al resto.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a un representante del MEFP, quién también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de las Partes que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

– La toma de conocimiento de los documentos de análisis que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

– La aprobación de las actividades a realizar en el marco del mismo.

– La aprobación de los requisitos técnicos de los desarrollos que se deriven de las acciones del Convenio y de la documentación técnica que se derive.

– La aprobación del calendario anual de actuaciones y, en su caso, la modificación del mismo por iniciativa de las Partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones que asumen las Partes en el Convenio y sea de acuerdo entre las Partes.

– La toma de conocimiento, previamente a la firma, de las propuestas y contenido de las adendas de adhesión con otras comunidades autónomas.

– La evaluación del logro de objetivos.

– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.

La Comisión de Seguimiento podrá aprobar la constitución de subcomisiones de carácter técnico con la participación de expertos para las actuaciones derivadas del Convenio y cuyas conclusiones deberán ser aprobadas por aquella.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección y seguridad de la información.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio, y las que se adhieran mediante adenda al mismo, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015. Se regirá por su clausulado, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4. de la citada Ley, se apliquen los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años desde su firma y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las Partes. La vigencia de este Convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Decimotercera. Consecuencias en caso del incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, las otras podrán notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Decimocuarta. Modificación.

El presente Convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, entendiendo por tales las firmantes de éste y las que se incorporen conforme a su cláusula quinta, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante adenda suscrita por éstas.

Decimoquinta. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, M.ª Isabel Celaá Diéguez, a 31 de marzo de 2021.–El Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Imbroda Ortiz, a 26 de marzo de 2021.–La Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura (P.D. Decreto del Presidente 30/2019, de 25 de julio, DOE núm.160, de 20 de agosto), María Esther Gutiérrez Morán, a 22 de marzo de 2021.

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