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Documento BOE-A-2021-5766

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se declara la subsanación de resoluciones de evaluación de impacto ambiental de proyectos portuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2021, páginas 40868 a 40870 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-5766

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de octubre de 2020, ha tenido entrada en esta Dirección General, escrito de Puertos del Estado relativo a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de infraestructuras a ejecutar en el sistema portuario estatal.

A ese respecto, el escrito trasladaba que el Ente público Puertos del Estado ejerce la competencia de «coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado», conforme a lo previsto por el artículo 17.b) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de ahí que, en ocasiones, haya canalizado peticiones de evaluación ambiental de proyectos portuarios a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin que ello implique su consideración como órgano sustantivo en los mismos, condición que ostentan las respectivas Autoridades Portuarias.

En consecuencia, el Ente público Puertos del Estado solicita a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que tenga en cuenta esta aclaración en actuales o futuras tramitaciones ambientales y que se aborde la subsanación de aquellas resoluciones que formulan declaraciones de impacto ambiental de proyectos en las que Puertos del Estado sea considerado órgano sustantivo, en lugar de las correspondientes Autoridades Portuarias, al tiempo que adjunta un listado de resoluciones a modificar.

Analizada dicha petición, esta Dirección General comunica, el 5 de noviembre de 2020, que, para iniciar la tramitación de dicho procedimiento de rectificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debía quedar acreditada la audiencia a las Autoridades Portuarias como partes interesadas en el procedimiento, así como la conformidad o alegaciones que pudieran formular éstas.

Con fecha 19 de febrero de 2021, el Ente público Puertos del Estado ha remitido la documentación justificativa de la realización del trámite de audiencia, las alegaciones presentadas e informe de la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado relativo a las alegaciones de la Autoridad Portuaria de Valencia, así como un anexo actualizado de resoluciones a revisar.

Tras el análisis de la documentación, queda constatado que respecto de los proyectos de obras en los puertos de interés general la competencia para su autorización recae en las respectivas Autoridades Portuarias, en virtud de lo cual, ostentan la condición de órgano sustantivo a los efectos de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por tanto, procede la modificación de las declaraciones de impacto ambiental de este tipo de proyectos de obras en puertos de interés general en los que se atribuya la competencia de órgano sustantivo a entidad distinta a las Autoridades Portuarias.

Toda vez ha sido garantizada en el procedimiento la audiencia de las partes interesadas, procede el dictado de esta resolución y su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».

Fundamentos de Derecho

El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el trámite de audiencia a los interesados, antes del dictado de resolución de los procedimientos administrativos.

Conforme al artículo 88 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución que ponga fin al procedimiento ha de ser motivada y debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados.

Por su parte, el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público consagra los principios que han de regir las relaciones interadministrativas, entre los que cabe destacar la lealtad institucional, la colaboración y coordinación.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, resuelve:

Declarar la modificación de las resoluciones de declaración de impacto ambiental que figuran en el listado adjunto, así como de todas aquellas en las que concurran idénticas circunstancias, de proyectos de obras en puertos de interés general de modo que las respectivas Autoridades Portuarias ostentarán la condición de órgano sustantivo a los efectos de la normativa ambiental.

Madrid, 30 de marzo 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I

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