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Documento BOE-A-2021-5730

Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica Anexo al Convenio de colaboración con la Universidad de Alcalá de Henares, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 13 de febrero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2021, páginas 40560 a 40561 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-5730

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad de Alcalá han suscrito, con fecha 7 de abril, el anexo III al Convenio de colaboración de 25 de junio de 2020 por el que se articula la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 19 de febrero de 2020), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de abril de 2021.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO III
Al Convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 2020 entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad de Alcalá para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 19 de febrero de 2020)

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), nombrada Presidenta mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2020) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Y de otra parte, don F. Javier de la Mata de la Mata, en nombre y representación de la Universidad de Alcalá (en adelante, UAH), en su calidad de Vicerrector de Investigación y Transferencia, en virtud de Resolución del Rector de la Universidad de Alcalá de 18 de marzo de 2014 y competencias delegadas por Resolución del Rector de la Universidad de Alcalá de 9 de septiembre de 2015 (BOCM n.º 219, de 15 de septiembre de 2015).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente anexo III, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

En virtud del anexo I al Convenio de Convenio de colaboración de 29 de julio de 2020 (BOE 31 de julio) y de la corrección de errores a dicho anexo I (BOE 4 de agosto), se acordó la incorporación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de 3 alumnos en prácticas: 2 para el programa de investigación y 1 para el programa de formación.

Segundo.

Entre dichos alumnos figuraba don David Atance del Olmo, para el programa de investigación, siendo el importe de su beca de 18.000,00 €/año (1.500 €/mes), con una duración prevista desde el 1 de septiembre de 2020 al 30 de agosto de 2021. Este alumno ha causado baja por motivos laborales con fecha de efectos 3 de marzo de 2021, es decir, 5 meses y 27 días antes de la fecha establecida en el anexo I, por lo que el importe de la beca no consumido sería el siguiente:

Alumno Importe mensual Importe diario Periodo no consumido Importe no consumido
David Atance del Olmo. 1.500,00 € 50,00 € 5 meses y 27 días 8.850,00 €
Tercero.

Reunida la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio de Colaboración el 17 de marzo de 2021, se ha decidido no sustituir al alumno don David Atance del Olmo por otro alumno en prácticas.

Como consecuencia de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Aceptar la baja como alumno en prácticas de don David Atance del Olmo con fecha de efectos 3 de marzo de 2021.

Segundo.

No incorporar nuevos alumnos en prácticas en sustitución del alumno mencionado anteriormente, ya que por el tiempo restante no es posible desarrollar nuevos proyectos de formación o investigación.

Tercero.

La cláusula decimocuarta del Convenio señala que si los estudiantes en prácticas no agotaran los 12 meses de duración de la beca y no se acordara la incorporación de otro becario, la Universidad de Alcalá debe reintegrar la parte proporcional no consumida de la dotación.

Por parte de la Gerencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se ha determinado que la cantidad que no se va a consumir de la beca de don David Atance del Olmo es de 8.850,00 €. Por este motivo, en la liquidación que la Universidad de Alcalá ha de presentar junto con la justificación de la subvención concedida deberá descontar la cantidad de 8.850,00 €.

La Universidad de Alcalá manifiesta su conformidad con la indicada liquidación.

La fecha de este anexo será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.

Por la Universidad de Alcalá, F. Javier de la Mata de la Mata.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

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