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Documento BOE-A-2021-571

Resolución 420/38002/2021, de 5 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Indra Sistemas, SA., para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2021, páginas 3508 a 3517 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-571

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de diciembre de 2020 el Convenio con Indra Sistemas, S.A., para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa e Indra Sistemas, S.A., para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos

En Madrid, 23 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Manuel Escalante García, y don Ignacio Mataix Entero, en nombre y representación de la sociedad Indra Sistemas, S.A., con domicilio social en Avenida de Bruselas, 35, 28108 – Alcobendas (Madrid), España, y con Código de Identificación Fiscal A-28-599033 y en virtud de sus poderes como apoderados generales de la compañía, otorgados ante el Notario de Madrid don Gerardo Von Wichmann Rovira, con fecha 31 de mayo de 2017 y 21 de marzo de 2018, con los números 2.304 y 1.422 de su protocolo, respectivamente.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire (EA), y la empresa Indra Sistemas, S.A., («INDRA»), vienen colaborando desde el inicio de su fundación, habiéndose firmado el último convenio el 4 de abril de 2016, y que regulaba la colaboración del MINISDEF/EA con INDRA.

Segundo.

Que el MINISDEF dispone de sistemas suministrados por INDRA para dotar a sus unidades de las capacidades requeridas para el cumplimiento de las misiones que el MINISDEF tiene asignado, sistemas basados en tecnología propia y que, en particular, dan respuesta a los requisitos operativos demandados por el MINISDEF.

Que en el ámbito de la Defensa Aérea, INDRA, basado en tecnología propia, ha desarrollado radares de defensa aérea 3D, sistemas de mando y control, equipos de guerra electrónica, y sistemas de simulación para la formación de pilotos militares. Entre los campos de actuación actuales de INDRA, se incluyen también actividades de ciberseguridad y ciberdefensa, sistemas de protección anti-drones, digitalización e Industria 4.0 en general.

Que INDRA tiene entre sus objetivos participar y colaborar con el MINISDEF, y en concreto con el EA, en el desarrollo de actividades de interés para ambas partes, impulsando la colaboración en el campo de la Defensa.

Tercero.

Que INDRA, empresa inscrita en el registro de empresas de la Dirección General de Armamento y Material, es proveedor habitual de MINISDEF en el sector del armamento y material mediante el desarrollo de capacidades industriales consideradas estratégicas y críticas para la Defensa.

Que a petición de INDRA, y siguiendo los criterios de política de industria de defensa elaborados por el MINISDEF, el EA considera conveniente la colaboración con la empresa, siempre que dicho compromiso no implique un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF tiene encomendadas.

Cuarto.

Que la Directiva de Defensa Nacional de 11 de junio de 2020 (DDN 2020) cita, entre sus directrices, el fomento de una industria de Defensa innovadora y una excelencia tecnológica que permitan potenciar la investigación, desarrollo e innovación para que las Fuerzas Armadas mantengan un nivel tecnológico avanzado a fin de conseguir una capacidad operativa acorde a las nuevas tecnologías. Aspectos estos, en los que participan, dentro de sus competencias y capacidades los diferentes organismos dependientes del MINISDEF, incluyendo el EA.

Quinto.

Que el MINISDEF dispone de personal, medios aéreos e instalaciones que potencialmente pueden colaborar o cooperar con las iniciativas y el trabajo que desarrolla INDRA, siempre que esta colaboración no suponga obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF tiene encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF. La colaboración entre INDRA y el MINISDEF redundará en un importante beneficio en términos de representación institucional y visibilidad del MINISDEF, y de instrucción y adiestramiento de su personal, que en cualquier caso repercutirá en la mejora de la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es regular los apoyos que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire (EA), proporciona a la empresa Indra Sistemas, S.A., en adelante INDRA, así como el consiguiente beneficio obtenido por el MINISDEF, en términos de representación institucional, visibilidad y de instrucción y adiestramiento de su personal, en los tipos de colaboración indicados en la cláusula cuarta de este convenio, en aquellos asuntos que no entren dentro del ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF, así como cuando se establezca, el resarcimiento de los costes económicos o de cualquier otro tipo que como consecuencia de los mismos se ocasionen.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

El MINISDEF pondrá a disposición de INDRA los medios disponibles que se acuerden por las partes, sin que ello suponga traspaso de su titularidad, para atender los apoyos que esta sociedad solicite al MINISDEF, optimizando en cualquier caso, la obtención del máximo beneficio en términos de representación institucional y visibilidad del MINISDEF y de instrucción y adiestramiento de su personal, a la vez que, conforme a lo establecido en la Directiva de Defensa Nacional de junio de 2020 (DDN 2020), se impulsa el fortalecimiento de la industria de Defensa Nacional.

Tercera. ​Actuaciones de INDRA. 

Con carácter general, INDRA deberá solicitar los apoyos/actuaciones a prestar por el MINISDEF con un plazo de antelación mínimo de un mes, salvo en casos de urgencia, que deberán ser debidamente justificados, siendo analizado caso por caso la posibilidad de la prestación de apoyo.

La realización de todas y cada una de las colaboraciones en el ámbito de las competencias del MINISDEF, que solicite INDRA, estará sujeta a las necesidades operativas del MINISDEF en cada momento, no estando el MINISDEF obligado a tener que satisfacerlas, y en cualquier caso, todo apoyo realizado será coordinado con INDRA de manera que se obtenga el máximo beneficio en términos de representación institucional y visibilidad del MINISDEF, y de instrucción y adiestramiento para su personal, a la vez que se impulse el desarrollo continuado de una base industrial y tecnológica de defensa, capaz de atender las necesidades esenciales de la seguridad nacional y de ser integrada en la industria europea de defensa en condiciones de competitividad y nivel tecnológico.

Asimismo, INDRA solicitará los permisos correspondientes para que el MINISDEF pueda autorizar su entrada en aquellas instalaciones donde se ubiquen los equipos objeto de cada colaboración, para su recogida y posterior devolución.

Cuarta. ​Tipos de colaboraciones. 

A los efectos de este convenio, y según su modalidad, siempre referidas al ámbito de responsabilidad del MINISDEF, las colaboraciones se clasifican según las siguientes áreas: Operativa, Logística, de Instrucción y Otras.

a) Área Operativa.

Las realizadas mediante la aportación de personal, medios aéreos o terrestres, material, instalaciones o equipos, proporcionados por MINISDEF, de acuerdo con los fines señalados en la Directiva de Defensa Nacional de 11 de junio de 2020, no incluidas en programas de obtención, modernización, sostenimiento o investigación y desarrollo que estén expresamente comprometidas por otros organismos competentes del MINISDEF.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

– Participación en demostraciones en territorio nacional o extranjero con fines promocionales asociados a la venta y comercialización de productos de INDRA, las cuales serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), para que sean tenidas en consideración por si contribuyen a la labor de impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa.

– Colaboración en pruebas de desarrollo de diferentes productos y sistemas de INDRA.

– Colaboración en pruebas técnicas asociadas a la certificación, homologación y recepción de equipos para terceras partes (ajenos al MINISDEF).

– Colaboración en proyectos relacionados con la simulación en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

– Colaboración en proyectos de investigación y experimentación orientados al desarrollo tecnológico en el campo aeronáutico y espacial. (Las iniciativas concretas de colaboración en el ámbito de los proyectos de investigación y desarrollo, y sus resultados, serán puestos en conocimiento de la DGAM, por si esas actividades son de interés para la Defensa Nacional)

– Contribución para cumplir compromisos, ajenos al interés de la Defensa Nacional, adquiridos con terceras partes (clientes) que no puedan ser facilitados por el sector privado.

– Gestión de espacio aéreo, si es requerida, para aeronaves propiedad de INDRA, catalogadas de Interés para la Defensa.

– Disposición de servicios de Control de Tránsito Aéreo militares, según los casos.

– Disposición de sensores y sistemas propiedad del MINISDEF/EA con objeto de proporcionar mediciones y/o constatar el funcionamiento de sistemas.

Las colaboraciones del MINISDEF a INDRA en el área operativa, consistentes mayoritariamente en colaboraciones en operaciones aéreas y pruebas técnicas en desarrollos de diferentes sistemas, reportan beneficio al MINISDEF/EA en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

b) Área Logística.

Las colaboraciones prestadas por personal o medios del MINISDEF en concepto de apoyo técnico a INDRA, en respaldo a las negociaciones o cumplimiento de compromisos adquiridos con terceros, para la venta y/o comercialización de sistemas, equipos y servicios. Estas últimas serán puestas en conocimiento de la DGAM para que sean tenidas en consideración por si contribuyen a la labor de impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

– Disposición de información, documentación y datos estadísticos referentes a sistemas que figuren en el inventario del MINISDEF.

– Disposición de personal del MINISDEF en apoyo a actividades logísticas de INDRA.

Las colaboraciones del MINISDEF a INDRA en el área logística, consistente mayoritariamente en colaboraciones en forma de apoyo técnico y disposición de infraestructura y personal para actividades logísticas, reportan beneficio al MINISDEF en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

c) Área de Instrucción.

Se encuadran en este apartado las actividades de formación específicas que se impartan por personal del MINISDEF, o en las que se utilicen las instalaciones y equipamiento de las distintas unidades o centros docentes del MINISDEF, a personal adscrito a la empresa INDRA o a potenciales clientes, no contemplándose bajo ningún concepto actividades para alumnos para la realización de prácticas externas no remuneradas. Esta formación podrá ser teórica o teórico-práctica, dependiendo de la disponibilidad del MINISDEF en cada momento, respetando la confidencialidad de la información y sin entrar en competencia con proveedores de servicios de titularidad privada.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

– Disposición de personal como conferenciante, ponente o similar en seminarios, jornadas o cursos que con carácter formativo y de divulgación realice INDRA.

– Disposición de recursos, instalaciones y equipamiento del MINISDEF, para actividades formativas y de instrucción del propio personal de INDRA o de potenciales clientes, siempre que no puedan ser facilitados por el sector privado.

– Impartición de cursos que se realizan en el MINISDEF a personal de INDRA o a potenciales clientes, siempre que no puedan ser facilitados por el sector privado.

Las colaboraciones del MINISDEF a INDRA en el área de instrucción, consistente mayoritariamente en la participación de personal del MINISDEF en cursos, seminarios y jornadas, reportan beneficio al MINISDEF en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

d) Otras.

En general, toda colaboración, no incluida en los apartados anteriores, que pueda ser de interés para INDRA, como instrumento para impulsar el desarrollo de la Industria Nacional; y para el MINISDEF, por sus consiguientes beneficios en términos representación institucional, visibilidad, o en instrucción y adiestramiento de su personal, siempre y cuando sea viable su realización con recursos del MINISDEF, el apoyo solicitado no obre en detrimento de su operación normal, y la solicitud sea razonada y requerida según los términos del presente convenio.

En cada una de las áreas descritas, en función de la entidad y duración del apoyo solicitado, se redactarán unas instrucciones de coordinación, en las que se detallarán los aspectos técnicos del apoyo a prestar, las fechas de ejecución, los puntos de contacto de cada parte, condiciones de reserva de espacio aéreo, si los hubiese, permisos de acceso a las instalaciones del EA, así como cualquier otro detalle operativo necesario para una correcta ejecución.

Cuando el MINISDEF, como parte firmante de este convenio, pudiera entender que obtiene un valor añadido de las colaboraciones solicitadas por INDRA, que tendrá que estar relacionado con la representación institucional y visibilidad del MINISDEF o con la instrucción y adiestramiento de su personal, podrá convenir realizar una toma de consideración a la hora de valorar la compensación que se reclame a las respectivas sociedades.

Quinta. Compromisos económicos.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación alguna de personal del MINISDEF, de las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF.

INDRA resarcirá al MINISDEF por la realización de las colaboraciones recogidas en este convenio, en las cantidades resultantes de la agregación de los costes aplicables que, con carácter general, se detallan en el Anexo I, mediante ingreso en las cuentas corrientes restringidas de ingresos del MINISDEF que se determinen, con destino a la Hacienda Pública, a la presentación del correspondiente cargo.

Los importes de los diferentes conceptos de compensación de costes referidos, son los que cuantifica anualmente la División de Logística del Estado Mayor del Aire y aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

Se desglosarán en los cargos los conceptos por colaboraciones realizadas al amparo del convenio y se aportará la documentación necesaria para su aclaración. Antes de la emisión del cargo correspondiente, se adelantará borrador de la misma a INDRA para que en el plazo de 15 días se realicen los comentarios/conformidad oportunos antes de proceder a modificar/emitir el cargo definitivo. Este proceso de gestión de cargos y su liquidación se llevará a cabo, con carácter general, con una periodicidad trimestral.

El coste anual estimado para INDRA asciende a 305.014,00 euros.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación, se constituirá una Comisión de Seguimiento (Comisión o CS), que estará compuesta de la siguiente forma:

Por el MINISDEF:

• Un representante de la Secretaría General del Estado Mayor del Ejército del Aire (SEGE), que ejercerá las funciones de presidente de la comisión cuando por turno le corresponda.

• Un representante de la Sección de Recursos Financieros de la División de Logística del Estado Mayor del Aire (SERFIN).

• Un representante del Mando de Apoyo Logístico (MALOG).

• Un representante de la Dirección de Asuntos Económicos (DAE).

Por INDRA:

• Cuatro representantes de INDRA. En los supuestos en que INDRA ejerza funciones de presidente de esta CS, esta función será desempeñada por un miembro directivo de la Dirección de Defensa de INDRA.

Asimismo y cuando por los temas a tratar así se aconseje, por el presidente de la Comisión, se podrá solicitar a la DGAM la asistencia a las reuniones de la Comisión un representante de ese órgano directivo.

La Presidencia de la Comisión será por turnos rotatorios con duración de un año, comenzando con el representante del EA.

Los cometidos principales de la Comisión serán los siguientes:

• Hacer seguimiento de los temas objeto del convenio.

• Aprobar la liquidación económica anual.

• Coordinar el desarrollo del presente convenio.

• Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

• Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda, tras su aprobación por ambas partes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, con objeto de analizar los resultados obtenidos y los problemas presentados, estudiando conjuntamente las posibles soluciones así como para aprobar la liquidación económica del año anterior. De cada reunión se redactará un acta que refleje los acuerdos y acciones a tomar por las partes.

El Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran.

Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

Séptima. Responsabilidades.

Las partes serán responsables de los apoyos que se presten de acuerdo con el convenio. INDRA será responsable de la integridad y correcta utilización de los bienes que el MINISDEF les ceda en concepto de depósito o custodia.

Igualmente, el MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que INDRA le ceda en concepto de depósito o custodia.

En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del presente convenio, INDRA se compromete a suscribir y mantener en vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:

a) Riesgo de pérdida o daños a aeronaves u otros medios adscritos al MINISDEF que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte de INDRA.

b) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF y a su personal civil y militar como asegurados adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

c) Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del personal civil y militar del MINISDEF, que se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado anual a la SEGE, en unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se produzcan, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta.

Octava. Protección de la información.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso terceros, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte y utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio. Las obligaciones de protección de la información entre las partes se extienden en el anexo II.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Décima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Su vigencia será de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años por acuerdo expreso de las partes.

La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de INDRA de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.

No obstante la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por Indra Sistemas, S.A., los Apoderados Generales, Manuel Escalante García e Ignacio Mataix Entero.

ANEXO I
Costes aplicables al convenio

a) Coste de la Hora de Vuelo: El precio de cada hora de vuelo, incluidas las de desplazamiento desde la base de origen al lugar de realización de la colaboración y regreso, que realicen las aeronaves que efectúen la colaboración, será el establecido por el MINISDEF y se actualizará anualmente.

b) Coste de Inmovilización: INDRA resarcirá al MINISDEF por la disponibilidad de las aeronaves u otros medios según los periodos de tiempo que permanezcan en tierra (Coste de aeronave en tierra o a disposición de INDRA). Su cálculo será función de la actividad que las citadas Aeronaves desarrollarían en dichos periodos de tiempo. Este coste, lo cuantifica la División de Logística del EMA, lo aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y se actualizará anualmente.

c) Costes Extraordinarios de Personal: Se agrupan en este concepto los costes de dietas, manutención, alojamiento y transporte del personal del MINISDEF que realice los apoyos. También se incluirán en este apartado los costes que, con motivo de la realización de las colaboraciones necesarias en cada caso, representen una variación extraordinaria en el horario de trabajo del personal o en el funcionamiento normal de las instalaciones. Para su cálculo, según la modalidad, se aplicaran los importes establecidos anualmente por la Administración.

d) Coste de la Hora de Trabajo/Apoyo Técnico: En este concepto de coste se valorarán las colaboraciones solicitadas por INDRA efectuando su cálculo conforme establece la contabilidad analítica de MINISDEF, y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el MINISDEF para el apoyo solicitado.

e) Costes de Instrucción: En este concepto de coste se incluirán las colaboraciones solicitadas por INDRA efectuando la valoración de acuerdo con los procedimientos aplicables en cada momento y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el EA para obtener esta disponibilidad.

f) Otras colaboraciones que se identifiquen y definan en las reuniones de la Comisión de Seguimiento: Será la propia comisión quien deberá identificar el método para valorar los costes correspondientes, que en todo caso obedecerán a criterios de reciprocidad entre las partes.

g) Costes administrativos: se imputa el 3,2% de la suma total de los costes descritos en los apartados anteriores en concepto de costes de administración, relativos principalmente a coste de recursos humanos y materiales no relacionados directamente con la actividad y servicios (suministros).

h) El coste anual estimado para INDRA asciende a 305.014,00 Euros.

ANEXO II
Acuerdo de protección de la información

1. Definición.

Información clasificada, en adelante «Información», según la definición dada en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada (ANPIC) es cualquier información o material respecto de la cual se decida que requiere protección contra su divulgación no autorizada y a la que se ha asignado una clasificación de seguridad.

2. Tratamiento de la Información.

La Información a la que se refiere el presente convenio podrá ser confiada a la parte receptora, teniendo en dicho caso la obligación de cumplir lo dispuesto a continuación:

2.1 INDRA se compromete a cumplir y hacer cumplir la normativa vigente de la ANPIC y del MINISDEF, relativa a la protección de la Información y deberá contar con las correspondientes habilitaciones de seguridad con el grado que se establezca en las Instrucciones de Coordinación. El personal que INDRA ponga a disposición del Convenio estará en posesión de Habilitación Personal de Seguridad (HPS), en el grado adecuado, y dispondrá de la correspondiente autorización de acceso. Asimismo, las empresas subcontratadas deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a INDRA.

2.2 Toda Información transmitida a la Parte Receptora o puesta a disposición de la misma en el ámbito del objeto del presente convenio, permanecerá en poder de la parte transmisora y será tratada de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

2.3 Dicha Información o cualquiera de sus partes será utilizada únicamente para aquéllos fines expresamente autorizados por la parte transmisora.

2.4 La parte receptora sólo podrá transmitir la Información, en la extensión en cada caso estrictamente necesaria, a aquellos individuos que sean empleados o personal propio, para los que el contenido de dicha información sea necesario a los fines del convenio y de las instrucciones de coordinación y que estén en posesión de la correspondiente HPS. Dicho personal estará expresamente obligado a mantener y tratar la mencionada información con el nivel de clasificación que corresponda y la mantendrá inaccesible a terceras partes, tanto en forma escrita como oral y no podrá en ningún caso hacer copia de la misma.

2.5 Cuando se trate de transmitir la Información a personas que no formen parte del personal empleado de la parte receptora y a individuos externos a su organización (colaboradores externos, asesores, subcontratados, visitas, etc.) será preciso que éstos estén en posesión de las correspondientes HPS, tengan necesidad de conocer y cuenten con la debida autorización de acceso a materias clasificadas, por escrito. (Anexo VIII, de la Resolución 320/14546/13, de 23 de septiembre, del Director General de Armamento y Material, por la que se aprueban los procedimientos para la implementación de la Instrucción 52/2013, de 17 de junio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueban las normas para la seguridad de la información del Ministerio de Defensa en poder de las empresas).

2.6 La parte receptora y aquéllos de sus empleados que conozcan o lleguen a disponer de la Información, ya sea en relación con los trabajos objeto del presente convenio o de cualquier otra forma, tendrán la obligación de mantener toda la Información en la más estricta confidencialidad por todo el período de duración de las actividades relacionadas con el proyecto, incluso más allá del mismo.

2.7 La parte receptora garantiza y es responsable frente a la Transmisora, en todo caso y según lo aquí dispuesto, del efectivo cumplimiento, por parte de sus empleados y personal colaborador en el proyecto, de las obligaciones contenidas en este convenio y de los daños de cualquier tipo que ello pudiera causar a la Parte Transmisora, no sólo directos o patrimoniales; y así también responde de forma subsidiaria respecto de los daños derivados del incumplimiento de la confidencialidad aquí prevista por parte de cualquier eventual receptor de la Información a quien la Parte Receptora, o las personas de quienes ésta responde, hayan transmitido la Información en contra de lo dispuesto en este convenio.

2.8 La información clasificada sólo podrá almacenarse en Zonas de Acceso Restringido (ZAR) debidamente inspeccionadas por el Área de Seguridad Industrial de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la Dirección General de Armamento y Material, y debidamente acreditadas por la Oficina Nacional de Seguridad. (ONS).

2.9 La Información Clasificada no puede ser dispuesta y ni tan siquiera usada después de la extinción o terminación del convenio, así como tampoco podrá serlo cualquier material derivado o intermedio, como borradores, bocetos, dibujos, proyectos, anotaciones, pruebas, maquetas, planos, etc.; material éste que a su vez deberá ser manejado y protegido del mismo modo que la Información Clasificada de la que deriva mientras la obligación de confidencialidad esté vigente.

2.10 Toda la información clasificada, incluyendo las copias, en cualquier soporte en que esta se haya suministrado o posteriormente recogido, deberá ser devuelta inmediatamente a la parte transmisora si así fuera requerido, bajo su supervisión.

3. Duración del Acuerdo.

La presente obligación de protección de la información, se mantendrá en vigor, aplicándose a toda la Información relevante transmitida o dispuesta a disposición de la parte receptora, durante toda la duración del convenio e incluso, previamente, en la fase de negociación del mismo. Las prohibiciones de usar y de revelar la Información impuestas a la parte receptora mediante el presente convenio se mantendrán durante el tiempo que establece la normativa vigente del MINISDEF relativa a la protección de la información clasificada.

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