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Documento BOE-A-2021-5659

Resolución 420/38095/2021, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba, para la colaboración científico-técnica en el ámbito del desarrollo rural agrícola y ganadero de la provincia de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2021, páginas 40139 a 40144 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-5659

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de marzo de 2021 el Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba para la colaboración científico-técnica en el ámbito del desarrollo rural agrícola y ganadero de la provincia de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Diputación Provincial de Córdoba para la colaboración científico-técnica en el ámbito del desarrollo rural agrícola y ganadero de la provincia de Córdoba

En Madrid, a 25 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2014, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, el Ilmo. Sr. don Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Diputación de Córdoba, con toma de posesión en Sesión Plenaria Constitutiva de fecha 25 de junio de 2015, correspondiéndole representar a la Diputación, según el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido organismo. Entre los fines del servicio de Cría Caballar se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Segundo.

Que la Diputación de Córdoba, con personalidad jurídica propia en virtud del artículo 31 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene entre sus competencias el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia según el art. 36.1 de la misma ley, mediante la mejora y estabilización de la renta agraria, utilizando como herramienta la innovación y diversificación para diversos subsectores agrícolas y ganaderos de la provincia.

Tercero.

Que ambos organismos expresan su compromiso de establecer una colaboración en los campos científico, técnico y cultural, de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un espacio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, y la Diputación de Córdoba, sobre las siguientes actuaciones:

1. Investigación en los campos de sus competencias, prestando especial atención a los aspectos agrícolas y ganaderos propios de la provincia.

2. Cooperación para asesoramiento mutuo o a terceros.

3. Formación especializada dirigida a los agentes del sector agrícola y ganadero provincial.

4. Intercambio y cooperación en el campo de la docencia.

5. Cualquier otra actuación que sea considerada de interés por las partes, relacionada con el objeto de este convenio.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada uno de los organismos que participa en este convenio, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Cada uno de los programas concretos de colaboración a desarrollar en función de este convenio, requerirá la elaboración de un proyecto específico en el que se determinarán el plan de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas serán estudiadas e informadas por una comisión mixta de seguimiento (cuyo funcionamiento se regulada en la cláusula quinta de este convenio), antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos rectores de ambas partes.

Segunda. Desarrollo del convenio.

Para la ejecución de tales actuaciones, se desarrollarán programas concretos, para los que se redactarán proyectos específicos que deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre del proyecto.

b) Centros que ejecutarán el proyecto y el director del mismo.

c) Definición de los objetivos que se esperan conseguir.

d) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo.

e) Presupuesto total, medios materiales y humanos que requiera el desarrollo del proyecto, especificando las aportaciones de cada entidad y forma de realizarlas, así como calendario de las aportaciones, y, en su caso, la propiedad de los medios materiales adquiridos o construidos en el marco del proyecto.

f) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

g) En su caso, utilización y propiedad de los resultados obtenidos por parte de las dos instituciones.

h) Nombramiento de un representante por cada parte, que coordinarán la marcha y desarrollo del proyecto o programa.

Tercera. Aportación de las partes.

El MINISDEF desarrollará las actuaciones citadas en la cláusula primera con los medios humanos e infraestructura de que disponga el Laboratorio de Investigación Aplicada en adelante laboratorio, en las condiciones citadas en dicha cláusula.

La Diputación de Córdoba aportará los técnicos en materia agrícola y ganadera para que, en colaboración con el personal del laboratorio, se desarrollen las actuaciones de investigación, formación y asistencia técnica en el ámbito del sector agrario provincial. Del mismo modo, dicha entidad facilitará las instalaciones necesarias para la ubicación del Laboratorio de Investigación Aplicada, en régimen de ocupación compartida, consistentes en parte de una nave ubicada en el Centro Agropecuario Provincial, perteneciente a la Diputación de Córdoba cuyo plan se detalla en el anexo I, con las condiciones indicadas en el anexo II.

Cuarta. Financiación.

La suscripción de este convenio no conlleva ningún gasto en sí misma. Las aportaciones económicas, caso de ser necesarias, por los costes que generen los programas concretos de colaboración, serán evaluadas y acordadas, por los órganos rectores, para cada uno de los convenios específicos en que se concrete.

La ejecución de toda medida o actuación que implique gastos para cualquiera de las dos entidades, estará supeditada a la viabilidad de la misma y a las disponibilidades presupuestarias de cada organismo; en su tramitación habrán de observarse las normas sobre aprobación de expediente de gasto y su control.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos programas o proyectos de actuación, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, en régimen de paridad.

La comisión mixta de seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de las partes y se encargará de establecer sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos una vez al año. El mecanismo de toma de decisiones será por acuerdo de ambas partes.

Con ocasión de su primera reunión, designará a uno de sus miembros como secretario, que deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.

Son funciones de la comisión mixta de seguimiento:

1. La promoción de las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en este convenio.

2. La planificación, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas del mismo.

3. La interpretación de sus cláusulas.

Sexta. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este convenio o de sus actuaciones de desarrollo, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Los resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual serán de titularidad de ambas partes.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales y/o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad sobre la información contenida en el artículo/conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de los resultados se hará siempre referencia especial a este convenio.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y en los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Colaboración con entidades públicas y privadas.

Previa autorización de ambas instituciones, podrán colaborar otras entidades públicas o privadas que lo soliciten siempre que el objeto perseguido por éstas sea el de este convenio, de manera que se potencien sinergias, entre los distintos colectivos y entes públicos y privados del sector agrario, en todas sus vertientes: investigación, formación, cultura, medio ambiente, salud, etc.

Novena. Vigencia.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» e inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

La duración de este convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado dos meses antes de la expiración del plazo convenido, con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes no conllevará indemnización alguna por los perjuicios ocasionados.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con seis meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable fijado por las partes, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

Según lo previsto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Diputación de Córdoba. Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO I
Espacio concreto a ocupar en el Centro Agropecuario Provincial

Tal y como se muestra en el plano, el espacio a ocupar por el Laboratorio de Investigación Aplicada es aproximadamente el 75% de la nave que en la actualidad se destina a la administración del Centro Agropecuario, extendiéndose a una superficie de 339.40 m2.

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ANEXO II
Aclaraciones al convenio

1. La ocupación del edificio facilitado por la Diputación de Córdoba para el desarrollo de las actividades del Laboratorio de Investigación Aplicada, no excederá del plazo de vigencia de este convenio. No obstante, esta autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Diputación de Córdoba en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.

2. Al término de la ocupación, el Ministerio de Defensa (MINISDEF) deberá proceder a la devolución de las dependencias ocupadas, con las mejoras que se hubieren realizado en las mismas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto, debiendo proceder a la reparación de las mismas en caso de deterioro o destrucción producidos por un uso inadecuado o anormal de los bienes ocupados.

3. El MINISDEF asumirá el coste de las obras y reformas que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad, así como aquellos otros necesarios para su puesta en funcionamiento, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta de las mismas a la Diputación de Córdoba.

4. La Diputación de Córdoba se reserva la facultad de inspeccionar, en cualquier momento, los bienes objeto de esta autorización para garantizar que los mismos son utilizados de acuerdo con lo establecido en la misma.

5. La Diputación de Córdoba se reserva la facultad de exigir, en su caso de que aprobara Ordenanza Fiscal al respecto, Tasa o precio Público derivado de la ocupación del espacio provincial, a partir del momento de su aprobación.

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