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Documento BOE-A-2021-5627

Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Acuerdo de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo De Garantía Salarial, para regular la utilización del edificio administrativo "Vagón", de la Avenida Conde de Vallellano, s/n, de la ciudad de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2021, páginas 40012 a 40013 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-5627

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda al acuerdo de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo De Garantía Salarial, para regular la utilización del edificio administrativo «Vagón», de la Avenida Conde de Vallellano, s/n, de la ciudad de Córdoba por la que se prorroga su vigencia hasta el 21 de abril de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Adenda, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2021.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.

ANEXO
Adenda al acuerdo de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo De Garantía Salarial, para regular la utilización del edificio administrativo «Vagón», de la Avenida Conde de Vallellano, s/n, de la ciudad de Córdoba por la que se prorroga su vigencia hasta el 21 de abril de 2025

A 26 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra, don Héctor Illueca Ballester, Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 118/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Y de otra, doña Isabel Herranz Donoso, Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, O.A. nombrada por Orden TMS/321/2019, de 13 de marzo (BOE número 70, de 22 de marzo); actuando en nombre y representación del FOGASA, en ejercicio de las competencias atribuidas mediante el artículo 8 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial O.A.

Comparecen en nombre y representación de las citadas instituciones y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Acuerdo de colaboración, a cuyos efectos

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica bastante para obligarse y suscribir la presente Adenda de prórroga, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el edificio administrativo «Vagón» situado en la avenida Conde de Vallellano de Córdoba, está ocupado por los servicios que los tres Organismos de la Administración Central del Estado tienen en esta ciudad,

2. Que con fecha 1 de marzo de 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, suscribieron un Acuerdo de colaboración para regular la utilización del edificio administrativo «Vagón», de la avenida Conde de Vallellano, s/n, de la Ciudad de Córdoba. Dicho Acuerdo fue publicado mediante Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, en el «Boletín Oficial del Estado» del 21 de abril de 2017.

3. Que la cláusula Duodécima de dicho Acuerdo establece que el mismo tendrá una duración de cuatro años y que el régimen de prórroga se adecuará a lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015.

4. Próxima a concluir la vigencia del Acuerdo, manteniéndose las circunstancias que dieron lugar a su firma y con el fin de continuar la ejecución de los programas objeto del mismo, ambas partes consideran la conveniencia y necesidad de prorrogarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de dicha Ley.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio referido, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes acuerdan Prorrogar la vigencia del Acuerdo, suscrito el 1 de marzo de 2017, y publicado en el BOE de 21 de abril de 2017, hasta el 21 de abril de 2025.

Segunda.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia de este Acuerdo de prórroga abarcara desde la fecha en que resulte eficaz según lo señalado anteriormente, hasta el 21 de abril de 2025, ambos inclusive.

Tercera. 

En todos aquellos extremos distintos de la duración, seguirán en vigor el resto de estipulaciones pactadas y contenidas en el Acuerdo firmado por las partes el 1 de marzo de 2017.

Y en señal de conformidad, las partes firman el presente documento de forma electrónica.

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