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Documento BOE-A-2021-5551

Resolución de 25 de marzo de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la realización de actividades culturales y de divulgación científica en el Real Observatorio de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2021, páginas 39500 a 39503 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-5551

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 24 de marzo de 2021 el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad para la realización de actividades culturales y de divulgación científica en el Real Observatorio de Madrid, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de marzo de 2021.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad para la realización de actividades culturales y de divulgación científica en el Real Observatorio de Madrid

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, don Blas Esteban Barranco, Presidente de la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE), con domicilio social en Madrid, avenida de América, 1, 28002 Madrid, en nombre y representación la misma, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de 26 de diciembre de 2018.

Reconociéndose ambas partes capacidad jurídica suficiente parar suscribir el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que el IGN, a través del Real Observatorio de Madrid (ROM), realiza actividades culturales y de divulgación científica en astronomía y ciencias de la Tierra y, a ese fin, puede cooperar con otras entidades que contribuyan al desarrollo de dichas actividades.

Segundo.

Que en enero de 2011, el IGN inauguró en el ROM la Sala de Ciencias de la Tierra y del Universo, con el propósito de aportar a la sociedad una oferta educativa, formativa, cultural y de ocio para dar a conocer al gran público sus colecciones, funcionamiento e historia.

Tercero.

Que la CEATE es una entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal, creada en el año 1983, que agrupa a un centenar de «Aulas de Tercera Edad», «Aulas Culturales para Mayores», «Aulas Universitarias para la Gente Mayor», «Universidad Popular de la Edad Adulta», Federaciones (AFOPA, FEVATED), asociaciones, fundaciones y similares que trabajan a favor de las personas mayores desde la cultura y la formación permanente.

Cuarto.

Que en 1993 la CEATE creó el programa «Voluntarios Culturales Mayores para enseñar los Museos y Catedrales de España a niños, jóvenes y jubilados» coincidiendo con el «Año Europeo de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre las Generaciones» y con el apoyo de diversas instituciones públicas y privadas. El citado programa, con implantación en más de 120 museos españoles y otras instituciones culturales, tiene por objeto aprovechar el potencial humano de los mayores de sesenta años (principalmente jubilados y pensionistas) con alto nivel educativo y cultural y deseo de desarrollar una actividad para transmitir al público la riqueza cultural y artística de los museos y otras entidades culturales.

Quinto.

Que desde el año 2013, el IGN colabora con CEATE a través de su programa «Voluntarios Culturales Mayores para enseñar los Museos y Catedrales de España a niños, jóvenes y jubilados» en el desarrollo de su programación cultural en el ROM.

Sexto.

Que el IGN y CEATE consideran fructífera la cooperación realizada hasta la fecha y estiman de interés seguir colaborando con el referido programa para ampliar y mejorar el actual servicio de visitas guiadas al ROM, apoyando a la vez el carácter social de la iniciativa.

Séptimo.

Que la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y CEATE no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por 100 de las actividades objeto de colaboración a través de este Convenio.

A tal fin y dada la existencia de objetivos comunes, ambas instituciones estiman conveniente suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el mantenimiento del ROM en el programa «Voluntarios Culturales Mayores para enseñar los Museos y Catedrales de España a niños, jóvenes y jubilados», creado, coordinado y dirigido por la CEATE.

Segunda. Forma de desarrollo de las actividades.

Los responsables del programa realizarán las actividades y asumirán los gastos necesarios para la captación de voluntarios, para su adecuada formación como voluntarios culturales y para proveer a los mismos de un seguro de accidentes en el desarrollo de su actividad en este organismo, extremo éste último que deberá ser acreditado antes del comienzo de las actividades derivadas del presente Convenio.

El IGN, a través del ROM, asumirá la formación de los voluntarios desde el principio de su actividad y de forma permanente, aportando su infraestructura técnica. Asimismo, el IGN pondrá a disposición de los voluntarios la documentación impresa elaborada por el ROM para divulgación de sus actividades culturales y divulgativas. Sin embargo, no existirá ninguna relación laboral entre el IGN y los voluntarios pertenecientes al programa. El IGN no quedará obligado por ninguna responsabilidad en que pudieran incurrir la CEATE, el programa o sus voluntarios, en el orden social, laboral o de cualquier otra índole.

Tercera. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por, al menos, dos representantes de cada una de las partes, cuyo funcionamiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la Comisión la supervisión del cumplimiento del presente Convenio así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes por un período no superior a la duración inicial del Convenio y siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Quinta. Extinción, resolución y modificación del Convenio.

Este Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del presente Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), por las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).

El Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las Partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de su finalización.

Sexta. Reglas especiales respecto del personal voluntario.

1. Corresponde exclusivamente a la CEATE la selección de los voluntarios que formará parte del equipo de voluntarios del ROM.

La CEATE procurará que exista estabilidad en el equipo de voluntarios, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al IGN.

2. La CEATE asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal voluntario, el poder de dirección. En particular, asumirá la provisión de los correspondientes seguros de accidentes, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la CEATE y los voluntarios.

3. La CEATE velará especialmente porque los voluntarios desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el Convenio.

4. Dada la naturaleza de las actividades a realizar recogidas en el Convenio, el IGN autoriza a la CEATE a que el personal voluntario realice su servicio en las instalaciones del ROM.

5. La CEATE deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá las obligaciones siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la CEATE frente al IGN, canalizando la comunicación entre la CEATE, y el personal integrante del equipo de voluntarios, de un lado, y el IGN, de otro lado, en todo lo relativo a la realización del Convenio.

b) Distribuir el trabajo entre el personal voluntario designado, e impartir a dichos voluntarios las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación a la realización del Convenio.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de personal integrante del equipo de voluntarios de las funciones que tiene asignadas, así como controlar la asistencia de dicho personal.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal voluntario, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el CEATE con el IGN, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al IGN acerca de las variaciones, ocasionales o permanente, en la composición del equipo de voluntarios adscritos a la realización del Convenio.

Séptima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Convenio y que no hayan podido ser dirimidas entre las partes y por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, las partes firman el presente Convenio por ejemplar duplicado y a un solo efecto.–Por el Instituto Geográfico Nacional el Director General, Lorenzo García Asensio, el 15 de diciembre de 2020.–Por la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, el Presidente Blas Estaban Barranco, el 24 de marzo de 2021.

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