Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-5378

Resolución de 5 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación del Centro de Referencia Nacional en las Áreas Profesionales de Alojamiento, de Restauración y de Juegos de Azar de la Familia Profesional de Hostelería y Turismo en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2021, páginas 38814 a 38836 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-5378

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Formación Profesional, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y el Viceconsejero de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, han suscrito un Convenio para la creación del Centro de Referencia Nacional en las Áreas Profesionales de Alojamiento, de Restauración y de Juegos de Azar de la Familia Profesional de Hostelería y Turismo en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación del Centro de Referencia Nacional en las Áreas Profesionales de Alojamiento, de Restauración y de Juegos de Azar de la Familia Profesional de Hostelería y Turismo en el ámbito de la formación profesional

22 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su versión modificada por la Orden EFP/111/2020, de 4 de febrero, en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el señor don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

Y de otra parte, el señor don Miguel Ángel García Díaz, Viceconsejero de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía y Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, nombrado por Decreto 530/2019, de 30 de julio (BOJA n.º 148, de agosto de 2019), en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado a) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

Segundo.

Que, el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Tercero.

Que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, titular del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio (CIO-MIJAS), por su interés en la formación del conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector vinculados a las actividades de los sectores de referencia, en el ámbito de sus competencias, ha acordado suscribir el presente Convenio que regulará la composición y funcionamiento de un Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de alojamiento, restauración y juegos de azar, que incluya todos sus medios y recursos y que permita la integración progresiva de los profesionales del sector, dentro del esquema de cualificaciones profesionales y de formación profesional, potenciando su empleabilidad, en cumplimiento de la normativa reguladora de los Centros de Referencia Nacional.

Cuarto.

Este Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto la creación del Centro de Referencia Nacional de Hostelería. En la XLIV reunión ordinaria de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, celebrada el 23 de septiembre de 2009, se llevó a informe para consulta por los miembros de la citada Comisión la creación como Centro de Referencia Nacional de Hostelería, del Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio situado en Mijas (Málaga), en la familia profesional Hostelería y Turismo, en las áreas profesionales de alojamiento, restauración y juegos de azar.

Quinto.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, considera en el artículo 14, apartado 2, letra b) a los Centros de Referencia Nacional como centros propios y, además, en la disposición adicional tercera pretende potenciar la red de Centros de Referencia Nacional como uno de los instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Sexto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Asimismo, tal y como establece el artículo 48.2 de la citada Ley, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos, tal y como igualmente está previsto en el artículo 47 de la misma disposición legal.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma, a través del Servicio Andaluz de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, están habilitadas para la suscripción del presente Convenio.

Séptimo.

Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrollará a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, modificado por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 4 que las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, son las siguientes:

1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

4. Colaborar y, en su caso, realizar los estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, centros integrados de formación profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.

Octavo.

Que en el artículo 5, apartado 4, del Real Decreto 229/2008 de 15 de febrero, se establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social, actualmente de Trabajo y Economía Social, y de Educación, Cultura y Deporte, actualmente de Educación y Formación Profesional, en el que se publicará como anexo el Convenio con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de Formación Profesional. En el supuesto de que se califique más de un Centro de Referencia Nacional para una misma familia profesional, cada uno estará especializado en un subsector productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional, y sus actuaciones serán coordinadas por la Administración General del Estado, a través de las Comisiones de Coordinación que a estos efectos se designen en el Plan de Actuación de la Red de Centros de Referencia Nacional y en los planes de trabajo de cada Centro. En todo caso, dichas comisiones, que estarán presididas por la Administración General del Estado, contarán con representantes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Noveno.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes a fin de crear al Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio (en adelante de forma abreviada CIO Mijas), como Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de alojamiento, de restauración y de juegos de azar, de la familia profesional Hostelería y Turismo en el ámbito de la formación profesional, en adelante, de forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Hostelería, para la innovación y experimentación en materia de formación profesional y la coordinación de las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional.

El CIO-Mijas, de titularidad de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, ubicado en Mijas (Málaga), adquiere la condición de Centro de Referencia Nacional de Hostelería y se incorpora a la Red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

A tal efecto, el Centro de Referencia Nacional de Hostelería deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en este Convenio, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, así como las establecidas en la normativa de carácter general que le afecten.

Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional.

Para el cumplimiento de los fines y funciones establecidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro de Referencia Nacional de Hostelería deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como tal Centro de Referencia Nacional, sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportunas la Administración titular de dicho centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto.

Las instalaciones que describe este Convenio incorporarán las nuevas tecnologías que aseguren un equipamiento actualizado.

El CIO Mijas, se ubica en carretera A7 km 201 en Mijas (Málaga) y dispone de las siguientes instalaciones generales:

Relación de las instalaciones del Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio en Mijas

Parcela e instalaciones m2
PARCELA. 25.570,56
SUPERFICIE CONSTRUIDA: 14.763,67
* Hotel Escuela, Restaurante y Cocina escuela. 4.726,92
* Residencia de Estudiantes, Lavandería y Cafetería (Estudiantes). 2.531,45
* Centro Formativo y Cafetería de (Estudiantes). 7.505,30
Tipo de instalación Identificación m2 Descripción del bien
HOTEL ESCUELA
NIVEL 0      
VESTÍBULO RESTAURANTE. Vestíbulo: Acceso a Restaurante, SPA y Gimnasio. Acceso a piscina. 95,24 Equipado con sofás de 3 plazas, mesa baja.
ASEOS. 2 Aseos. 11,92  
SPA. SPA. 201,52 Recepción Spa, 2 Cabinas Masaje, 2 Saunas, 2 Baños Turco, 1 Solárium con Jacuzzi.
ASEOS SPA. 2 Baños con ducha y vestuarios. 33,42  
GIMNASIO. Gimnasio. 100,37
ASEOS PASILLO. 2 Aseos pasillo frente SPA. 33,35
ALMACÉN. Almacén y centro instalación de comunicaciones. 41,48

Centralita y sais telefónica del complejo.

Espacio destinado para el material necesario para el desarrollo de las labores propias de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones.

MÓDULOS HABITACIONES. 7 módulos habitaciones de 2 alturas: Bajo y 1.ª planta con acceso por escaleras.   Con 60 habitaciones, 2 cuartos de gobernantas, pasillos y jardines.
HABITACIÓN TIPO 1 JRS. 4 Habitaciones Junior. 24,19 m² cada una Equipadas con mobiliario con cama matrimonio, armarios empotrados, mesas, sofás, TV, caja fuerte, teléfono., frigorífico.
Baño. 5,91 Baño equipado con bañera.
HABITACIÓN TIPO 2 DSTT. 36 Habitaciones. 22,95 m² cada una Equipadas con mobiliario, camas dobles, armarios empotrados, mesas, sillas, TV, caja fuerte, teléfono, frigorífico.
Baño. 6,43 Baño equipado con bañera.
HABITACIÓN TIPO 3 DSTK. 17 Habitaciones. 23,72 m² cada una Equipadas con mobiliario, camas King, armarios empotrados, mesas, sillas, TV, caja fuerte, teléfono, frigorífico.
Baño. 6,60 Baño equipado con bañera.
HABITACIÓN TIPO 4 DBSP. 3 Habitaciones. 4,27 m² cada una Equipadas con mobiliario, camas supletorias, armarios empotrados, mesas, sillas, TV, caja fuerte, teléfono, frigorífico.
Baño. 6,11 Baño equipado con bañera.
ALMACÉN MÓDULO 1. Cuarto de Gobernanta. 3,00 Estanterías metálicas.
ALMACÉN MÓDULO 5. Cuarto de Gobernanta. 23,00 Estanterías metálicas.
TERRAZA/ PISCINA. Terraza y piscina. 194,68 2 Piscinas una de ella adaptada a niños.
JARDÍN PISCINA. Jardín piscina. 919,97  
BAR PISCINA. Bar Piscina. 30,25 Equipado con maquinaria y neveras.
ASEOS PISCINA. 2 Aseos piscina. 18,24 m² cada uno Equipados. Incluye botiquín.
NIVEL 1      
OFICINA 1. Oficina administrativo. 70,82 Equipado con mobiliario de oficina: mesas, sillones, armarios. Instalación telefónica e informática en red.
OFICINA 2. Despacho Director Hotel. 18,18 Equipado con mobiliario de oficina: mesas, sillones, armarios. Instalación telefónica e informática en red.
OFICINA 3. Oficina administrativa. 18,16 Equipado con mobiliario de oficina: mesas, sillones, armarios. Instalación telefónica e informática en red. Caja fuerte.
RECEPCIÓN. Recepción hotel Escuela. 54,02 Equipado con mobiliario de oficina: mostrador de recepción, mesas, sillones, armarios. Instalación telefónica e informática en red.
CUARTO SEGURIDAD. Cuarto control centralita seguridad y visión cámaras. 8,25 Link de cámaras hotel, cámaras residencia, cámaras centro formativo.
HALL ENTRADA. Zona noble. 166,05 Capacidad 609 personas, incluye Hall con sofás, mesas, TV, Recepción y Salón de Cafetería: equipada con mesas y sillas, reservado: Salón Bouganville (57 personas), Cafetería: equipada con neveras, fregadero, montacargas, office. Ascensores.
Patio de entrada.
Hall de recepción.
JARDÍN/TERRAZA. Jardín terraza Cafetería. 124,35  
TERRAZA. Terraza salón Cafetería. 65,87  
ASEOS CAFETERÍA/HALL. 2 Aseos. 22,55  
NIVEL 2      
VESTÍBULO AZAHAR. Vestíbulo Salón Azahar. 109,75  
ASEOS AZAHAR. 2 Aseos Salón Azahar. 26,10  
SALÓN AZAHAR. Salón Azahar. 353,30 Salón modulable, divisible hasta en 4 áreas, capacidad total de 352 personas. Con Terraza anexa de 114,75 m².
RESTAURANTE Y COCINA ESCUELA
NIVEL 0      
RESTAURANTE ESCUELA. Hall Restaurante. 37,16  
Terraza Restaurante exterior. 178,38 En área de piscina.
Salón Restaurante interior. 196,00 Capacidad total 194 Comensales en Restaurante.
Salón Restaurante ampliación. 66,44 Salón cubierto cristal.
Reservado Restaurante. 30,36  
Jardín Restaurante.   Zona exterior, ajardinada y cerrada por los laterales.
ALMACÉN OFFICE CAMAREROS. Office camarero. 10,93 Equipado con neveras, maquinaria cafetería, hornilla, campana de humos, estantería metálica.
OFFICE COCINA/SALA. Servicio restaurante. 22,00 Equipado con neveras, maquinaria cafetería, mesa metálica.
COCINA RESTAURANTE. Cocina Escuela para atención Restaurante Hotel Escuela. 111,37 Equipada con cocina de 4 fuegos central, 3 fuegos arroceros, freidoras dobles, plancha estriada/parrilla, plancha lisa, abatidor de temperatura, marmita, baño maría, perol eléctrico, máquina de hielo cubos, máquina de hielo picado, campanas extractoras, 2 hornos de convección, 4 maquina dividir masas, maquina multiplicación corta, maquina verduras, máquina para hacer pasta, pacojet, carros bandejeros, carros multifunción tres baldas, 2 Kitchen aids, carros plateros eventos, mesas calientes/pasa platos vario tamaño, mesas de trabajo varios tamaños, mesas frigoríficas, congeladores varios tamaños, timbres 4 y 3 puertas, expositor frigorífico, lavamanos de pie, friegaplatos, microondas, rustrilleras, salamandras, gastronorm de varios tamaños, Thermomix, utensilios cocinas: picadoras, sifones, etc., roner.
PASTELERÍA COCINA. Pastelería Escuela para atención Restaurante Hotel Escuela. 55,08 Equipada con 2 amasadoras, batidora amasadora industrial, cámara frigorífica, estantería frigorífica, estantería aluminio de pared, frigorífico congelador, fuego eléctrico, horno de pastelería, mantecadora de helados, mesa de mármol, mesas de trabajos, microondas, pilas de friegamanos, lavamanos de pie, timbre de 4 puertas.
OFFICE. Office lavado. 30,55 Equipada con 2 cestas tren de lavado cubiertos y 12 de tren lavado platos, 4 tren lavado vasos, estantería frigorífica, máquina de lavar (plonche), mesa de desbarasar (office), mesa del tren de lavado, pilas friegamanos, tren de lavado.
ÁREA DE LAVADO. Área de lavado. 12,96 Equipada con estanterías frigoríficas, estantería de aluminio, maquina pequeña de lavado, mesa de trabajo, pila de plonche gran capacidad. Lavavajillas/abrillantador de copas-vasos.
CUARTOS FRÍO. Cuarto frío para pescado. 34,13 Equipadas con estanterías frigoríficas, estantería de aluminio, frigoríficos, lavamanos de pie, mesas de golpe, mesas de trabajo, pilas friegamanos dobles y simples, timbres de 3 y 4 puertas.
Cuarto frío para carnes/embutidos.
Cuarto frio para verduras.
Cuarto frio preparación.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS. Cámara de Pescado. 85,86 Equipadas con estanterías frigoríficas.
Cámara de carne.
Cámara de verduras.
Cámara varios.
Cámara congeladora.
ECONOMATO COCINA. Almacén. 3,40 Equipadas con estanterías metálicas y frigoríficas.
ASEOS. Aseos personal (2) - Alumnado (2). 137,88 Equipadas con estantería de aluminio, taquillas, bancos, duchas, Duchas, W.C. y duchas minusválidos, lavamanos y urinarios.
AULA COCINA ESCUELA. Aula practica de cocina escuela. 93,61 Equipadas con 4 unidades de fuegos (16 fuegos), campanas extractoras, estanterías aluminio, mesas de trabajo, mesas de pase, horno panadero, salamandras, timbre 4 puertas, microondas, horno rational, utensilio cocina (gastronorm, bandejas horno, etc.), lavamanos de pie, pilas friegamanos simples.
AULA PASTELERÍA ESCUELA. Aula práctica de pastelería escuela. 48,87 Equipadas con batidora amasadora, campanas extractoras, estanterías frigoríficas y metálicas, frigorífico 4 puertas, fuego eléctrico, mantecadoras de helado, horno de bandejas, fabricadora de pastas, mesa de mármol, mesa de trabajo, microondas, timbre de 4 puertas, thermomix, kitchen aids, lavamanos de pie, pilas friegamanos simple, utensilios de pastelería (paletas, batidoras, moldes).
ECONOMATO PRINCIPAL. Despacho Economato. 5,79 Equipado con mobiliario oficina, conexión de teléfono e internet de red.
Almacén. 50,54 Equipado con estanterías metálicas, mesa para pesaje, botellero apilable, split aire acondicionado, bascula, palet PVC.
COMEDOR PERSONAL/ALUMNADO. Salón con capacidad 120 personas. 184,00 Equipada Buffet: mesa caliente 4 bandejas, mesa fría 4 bandejas, mesa postre 3 bandejas, mesa metálica, sujeta paltos, cesta para cubiertos, cesta para pan. Mesas y sillas individuales y mesa conjunto 4 sillas, mesas auxiliares, microondas, tostador, carro metálico, lavamanos.
LAVANDERÍA HOTEL. Lavandería. 62,31 Equipada con 2 lavadoras industrial, lavadora doméstica, secadora industrial, estanterías metálicas, carros auxiliares y camarera, calandra, pila para lavar a mano.
RESIDENCIA DE ESTUDIANTES
NIVEL 0 - 1      
RESIDENCIA ESTUDIANTES. 116 habitaciones individuales y 58 baños compartidos, de las cuales 6 habitaciones y 3 baños adaptadas a minusválidos. Distribuidas en dos alturas, con acceso por rampa exterior y escaleras interiores. 1.773,80

Equipadas cada habitación (13,05 m² ) con cama individual, mesita de noche, lámpara de mesa, armario empotrado, mesa escritorio 2 cajones, sillas, conexión telefónica, Internet mediante wifi.

Baños (6,80 m² ) con ducha, cortina de ducha, W.C., lavabos.

Almacén 1: Office camarera de pisos. 12,21 Equipada maquina limpieza alta presión, estanterías metálicas, equipos amplificadores antena wifi, inversor fotovoltaico.
Almacén 2: Office camarera de pisos. 12,21 Estanterías metálicas, carro de lencería.
Lavandería Residencia de Estudiantes. 31,12 Equipada con 4 unidades de lavadoras industrial de pago, secadoras industrial de pago, plancha, tabla de planchar.
CAFETERÍA ESTUDIANTES
NIVEL 0      
CAFETERÍA CENTRO FORMATIVO. Salón con capacidad para 63 personas. 97,34 Equipada mostrador obra con barra metálica y estante, mesas y sillas, taburete, nevera pequeña cristal, cafetera industrial, máquina de hielo, caja registradora, friegaplatos manual, timbre 4 puertas, mesa metálica con estantes, conexión fontanería para cafetera industrial. Cuarto de apoyo con lavavajilla, nevera industrial alta 4 cuerpos, mesa trabajo metálica con estanterías, tostador, microondas.
2 Aseos. 20,44 m² cada uno Equipados con lavabos, urinarios, W.C., secadores de mano, expendedores de papel, espejos.
SALA DE OCIO. Sala para ocio del alumnado con capacidad de 65 personas, comunicada con la cafetería. 92,98 Equipada con 10 mesas y 30 sillas, 12 sillones tipo sofás 1 plaza, TV y mando TV, 4 mesas bajas, tablón anuncios, armario casillero en pared.
CENTRO FORMATIVO
NIVEL 0      
DESPACHO MANTENIMIENTO. Oficina personal mantenimiento. Centro operativo y supervisión del funcionamiento de los equipos de climatización, gas, electricidad, etc. 28,15 Equipada con mesa de oficina con ala, silla oficina, estantería metálica, armario, cajonera grande para documentos, PC, teclado, conexión telefónica e internet por red.
AULA DE MANTENIMIENTO. Aula teórico práctica. Capacidad 16 alumnos/as más profesor/a. 71,20 Equipada con bancos de trabajo, estanterías, metálicas, armarios, cajoneras/bandejas, maquinas aire acondicionado.
ALMACÉN GRUPOS RIEGO Y CONTRA-INCENDIO. Almacén. 27,69 Equipada 1 grupo contra-incendios, 5 depósitos agua riego e incendios, 3 bombas, mesa de trabajo metálicas, estanterías metálicas, estanterías madera, jaula productos químicos.
ALMACENES AULA DEMOSTRACIÓN. Almacén bajo grada Aula demostración. 183,01 Equipada estanterías PVC y metálicas para ropa lencería hotel, residencia estudiantes y restaurante. Uso para almacenaje de equipamiento cursos formativos y mobiliario.
Almacén 1 y 2. Pasillo Aula demostración. 7,67 m² cada uno Equipados con mesas de oficina, mesas cuadradas, estanterías metálicas, material fontanería.
ASEOS PASILLO AULA DEMOSTRACIÓN. 2 aseos en pasillo Aula Demostración. 22,12 m² cada uno  
PARKING SUBTERRÁNEO. Parking. 1.534,97 Capacidad para 59 plazas coches y 2 de motos.
Almacén y sala hídrica. 4 depósitos de 5.000 m³, mecanismos de cloración y purificación agua, bombas, llaves de paso.
Almacén sala agua caliente sanitaria (Instalación solar). 3 depósitos de 4.000 m³.
ALMACÉN JARDINERÍA. Almacén jardinería. Estanterías metálicas, material de jardinería.
GIMNASIO CENTRO FORMATIVO - AULA MULTIUSOS. Aula con capacidad para 33 personas. 164,48 Equipada con maquinaria de gimnasio: Cintas andadoras, bicicletas estáticas, bancos de abdominales, máquina de pesas, mancuernas. Espejo, colchonetas suelo.
JARDÍN Y PASILLOS.     16 Cámaras de seguridad.
NIVEL 1      
AULA DEMOSTRACIÓN I+D. Zona de anfiteatro. Aula de demostraciones de cocina y eventos con capacidad para 200 personas. 211,65 Equipada con bancada de asientos corridos de madera en anfiteatro, pantalla proyección retráctil tela, proyector, cámaras de video en techo central y laterales, cocina práctica portátil, mesa de trabajo, mueble y vitrocerámica, microondas, mesa metálica de apoyo con estantes, horno rational, frigorífico, fregadero, altavoces, taburetes.
Cabina de control. Equipada con equipos audio visual, mesa de control de audio y video, Rack con equipos de grabación control, PC, teclado, conexión internet por red y wifi, equipos de sonido: micros de mano, solapa. Cámara de video profesional portátil.
ASEOS AULA MAGNA. 2 aseos. 45,05  
ALMACÉN FORMACIÓN. Almacén para uso de material formativo y administrativo. 12,40 Equipado con estanterías metálicas.
ALMACÉN PASILLO AULA MAGNA. Almacén. 12,78 Equipado con estanterías metálicas.
ALMACÉN ECONOMATO PAPELERÍA. Almacén. 13,06 Equipado con estanterías metálicas.
SALÓN DE ACTOS. Salón de conferencia y eventos, compuesto de 2 niveles con capacidad total de 306 personas. 275,55 m² anfiteatro Equipado con 198 butacas con atril para público con conexión por red y wifi, mesa presidencial con conexión cable y wifi, 8 butacas conferenciante, atril conferenciante, stardboard portátil, pantalla proyección retráctil tela, proyector, 6 altavoces, 6 micro conferencia, 2 monitores, micros inalámbricos, micro inalámbrico atril conferenciante, 4 banderas, 4 focos recorte.
Office. 30,50  
Hall Salón de Actos. 241,50 2 Armarios vitrina aluminio / Cristal, Tótem pantalla de información táctil.
HALL ADMINISTRACIÓN.   189,45 Equipado con bancada de 3 y 5 asientos, vitrina de pared, televisión de información.
BIBLIOTECA/CENTRO DE DOCUMENTACIÓN. Centro de documentación con capacidad para 72 personas. 143,96 6 mesas de madera para 4 plazas y 1 para 8 plazas, 24 sillas de maderas, 7 cabinas madera documentación con PC portátil, 4 sillas giratorias, 2 armarios bajos, 17 estanterías biblioteca, 10 estanterías revisteros, 1 mesa alumnado doble, 1 mesa oficina, carro biblioteca. Instalación internet por red y wifi.
DESPACHO ADMINISTRACIÓN. Zona administrativa. 96,45 Equipada con 20 sillas oficina y confidentes, 5 mesas de oficina con ala, 3 estanterías metálicas, 2 estanterías madera, 5 sillones tela tipo sofás, 1 mesa cristal, 2 armarios, combo TV-DVD, 2 archivadores metálicos, 14 PC mesa, 2 impresoras conexión telefónica e internet por Red.
RECEPCIÓN / ADMINISTRACIÓN DE FORMACIÓN. Recepción administración de Formación. 52,02 Equipada con 2 impresoras multifunción, armarios con puertas y armarios de estantes, 5 mesas oficina con ala, 5 PC completos de mesa, sillas oficina, cajoneras auxiliares con cajoneras, sillas de confidentes, 20 sillas oficina y confidentes, conexión telefónica e internet por Red. Equipos de oficinas (encuadernadora, plastificadora, etc.).
OFICINAS ADMINISTRACIÓN DE FORMACIÓN. Despacho 1: Administración Formación. 15,16 Equipado con mobiliario de oficinas: mesas con alas, sillones oficina, sillones confidentes, PC mesa completos, impresoras, cajoneras con cajones, armarios altos con puertas y baldas, archivadores. Instalación conexión teléfono e internet en Red, resto de equipamiento (percheros, papeleras, etc.).
Despacho 2: Coordinación Formación. 15,59
Despacho 3: Gerencia Formación. 20,69 Equipado con mobiliario de oficinas de dirección: mesa madera/metal, mesa de reuniones, butaca dirección, sillones confidentes y sillones reuniones, armario alto 2 puertas bajo y baldas, armario bajo 4 puertas, PC mesa completo, impresora, cajoneras con cajones. Instalación conexión teléfono e internet en Red, resto de equipamiento (percheros, papeleras, etc.).
Despacho 4: Sala Profesores. 25,39 Equipado con mobiliario de oficinas de dirección: 3 mesas oficina con ala madera/metal, sillas oficina, sillas confidentes, armarios alto 2 puertas bajo y baldas, 3 PC mesa completo, impresora, cajoneras con cajones, archivadores, mueble clasificador documentos de pared (correspondencia). Instalación conexión teléfono e internet en Red, resto de equipamiento (percheros, papeleras, guillotinas de papel, encuadernadora, etc.).
Despacho 5: Servicios Generales. 13,08 Equipado con mobiliario de oficina: mesa con ala, sillón oficina, sillones confidentes, PC mesa completos, impresora, cajonera con cajones, armario altos con puertas y baldas, archivadores. Instalación conexión teléfono e internet en Red, resto de equipamiento (percheros, papeleras, etc.).
CUARTO CPD (SISTEMAS). Centro de control de sistemas informáticos y comunicaciones del Complejo. 14,96 Equipado con estanterías metálicas, aire acondicionado (Split), 4 armarios Rack con conexiones telefónicas e internet en Red para los departamentos (aulas, salones, etc. del complejo), servidores y centralita, 4 PC portátil, router.
CUARTO CONSERJE. Almacén. 3,85 Equipado con mesa oficina pequeña, estanterías metálicas.
ASEOS. 2 aseos en entrada pasillo aulas, con W.C. adaptado a minusválidos. 46,30 m² cada uno  
AULAS DE TEORÍA. 6 aulas con capacidad para 16 alumnos/as más profesor/a. 40,00 m² cada una Equipadas cada una con: mesas y sillas para alumnado, pizarra Stardboard, proyector, pizarra vileda, mesa y silla profesor, PC completo, cajonera, tarima, resto equipamiento aula (perchero, papelera, etc.). Conexión internet en Red.
TUTORÍAS. 4 despachos. 17,75 m² cada uno Equipadas cada uno con: mesas oficina con alas y sillones oficina y sillas confidentes, armarios altos con puertas y baldas, cajoneras, archivadores, impresoras, resto equipamiento oficina (perchero, papelera, etc.). Conexión telefónica e internet en Red.
SALA DE CONFERENCIAS. Sala de Conferencias y eventos con capacidad para 58 personas. Comunicado con patio entrada hotel escuela. 171,62 Equipada: 3 mesa y butacas conferenciantes, 1 atril conferenciantes, 50 mesas maderas y butacas publico, 2 pantallas proyección retráctil, 2 proyectores, 2 micros mesa, pie de micro, micros solapa, cámara Domo. Conexión telefónica e internet en Red.
Sala de control audio, video, luces.
15,82 Equipada con: Equipos de audio-video (Etapas de potencia, compresor audio, micro inalámbrico, grabador, mezclador, DVD, Video, grabador video, switch, monitor TFT, altavoz, armarios Rack, mesas, PC completo, sillas giratorias, panel control cámara Domo, tarima, cuadro control iluminación. Conexión telefónica e internet en Red.
PASILLO DE CONEXIÓN. Pasillo exterior conecta Centro Formativo con Residencia y Hotel Escuela. 773,06 Parte pasillo cubierto por lonas y parte techado. Comunica con Sala Demostraciones.
NIVEL 2      
AULAS TEÓRICO/PRACTICAS. Aula Análisis/Jardinería floral, etc. (aula 8) Capacidad para 20 alumnos/as más profesor/a. 60,05 Equipada con: Cámara frigorífica con estanterías frigoríficas (de PVC), fregadero con toma agua, mesas dobles con una base de acero inoxidable y butacas altas asientos goma para alumnado, mesa y silla profesor/a, pantalla Stardboard, PC mes completo, tarima, cajonera, mesa auxiliar, pizarra vileda, estantes metálicos, proyector, resto de equipamiento aulas (perchero, papelera, etc.). Conexión internet de Red.
Aula Enología (aula 12) Capacidad 19 alumnos/as más profesor/a. Office apoyo a aula. 61,51 Equipada con: 19 mesas independiente con base de corian separadas por pantallas opacas y sillas madera giratoria para alumnado, escupideras metálicas de fácil limpieza, mesa y silla profesor/a, PC completo, pantalla Stardboard, Pizarra vileda, Proyector, Armario vitrina, cavas refrigeradas. Office aula independiente con mesa fregadero, lavavajillas, mesa armario frigorífico, estante metálico pared. Conexión internet en Red.
AULAS DE TEORÍA. Aula 9 y Aula 13. Capacidad para 30 alumnos/as más profesor/a. 60,05 m² (aula 9) 62,32 m² (aula 13) Equipadas con: 15 mesas dobles y 30 sillas alumnado, mesa y silla profesor/a, PC completo, pantalla Stardboard, Pizarra vileda, Proyector, cajonera, tarima, resto equipamiento aulas (perchero, papelera, etc.). Conexión internet en Red.

Aula 10. Capacidad para 16 alumnos/as más profesor/a.

Aula 14 con capacidad para 20 alumnos/a mas profesor/a.

41,95 m² (aula 10) 50,32 m² (aula 14) Equipadas con: 8-10 mesas dobles y 16-20 sillas alumnado, mesa y silla profesor/a, PC completo, pantalla Stardboard, Pizarra vileda, Proyector, cajonera, tarima, resto equipamiento aulas (perchero, papelera, etc.). Conexión internet en Red.
TUTORÍAS. Tutoría F y G. 18,00 m² cada una Equipadas cada una con: mesas oficina con alas y sillones oficina y sillas confidentes, armarios altos con puertas y baldas, cajoneras, archivadores, impresoras, resto equipamiento oficina (perchero, papelera, etc.). Conexión telefónica e internet en Red.
AULAS DE INFORMÁTICA. Aula 11 y Aula 15. Capacidad para 24 alumno/a mas profesor/a. 72,04 m² (aula 11) 73,79 m² (aula 15) Equipadas con: 12 mesas dobles con puestos de conexiones a internet individual con ordenador completo y 24 sillas alumnado, mesa y silla profesor/a, PC completo profesor, pantalla Stardboard, Pizarra vileda, Proyector, impresora, cajonera, tarima, resto equipamiento aulas (perchero, papelera, etc.). Conexión internet en Red.
Aula 18. Capacidad para 20 alumnos/a mas profesor/a. 60,81 Equipadas con: 10 mesas dobles con puestos de conexiones a internet individual con ordenador completo y 20 sillas alumnado, mesa y silla profesor/a, PC completo profesor, pantalla Stardboard, Pizarra vileda, Proyector, impresora, cajonera, tarima, resto equipamiento aulas (perchero, papelera, etc.). Conexión internet en Red.
Tutoría Informática (dentro de aula 18). 17,05 Equipada con: mesas oficina con alas y sillones oficina y sillas confidentes, armarios altos con puertas y baldas, cajoneras, archivadores, impresoras, resto equipamiento oficina (perchero, papelera, etc.). Conexión telefónica e internet en Red.
AULAS DE IDIOMA. Aula 16 y Aula 17. Capacidad para 16 y 18 alumnos/a mas profesor. 50,32 m² (aula 16) 48,91 m² (aula 17) Equipadas con: mesas dobles con puestos de conexiones a internet individual con ordenador completo más auriculares con micro y altavoz y separados por pantalla opaca y sillas alumnado, mesa y silla profesor/a, PC completo profesor, pantalla Stardboard, Pizarra vileda, Proyector, impresora, cajonera, tarima, resto equipamiento aulas (perchero, papelera, etc.).
NIVEL 2      
HALL AULAS.   163,42 Equipado con bancadas de 3 asientos, estantes información de pie, vitrina pared.
ASEOS. 2 aseos a la entrada pasillo aulas. 62,22 Con W.C. adaptado a minusválidos.
ÁREA ADMINISTRATIVA. Oficina 1. 20,31 Equipada cada una con: 2 mesas oficina con alas, sillones oficina, sillones confidentes, armarios altos con puertas y estantes, armarios con baldas y cajones archivadores, archivadores, 2 PC completos, Sais impresora, resto equipamiento oficina (perchero, papelera, etc.,). Conexión telefónica e internet en Red.
Oficina 2. 21,09
Oficina 3. 21,44 Equipada cada una con: 2 mesas oficina con alas, sillones oficina, sillones confidentes, armarios altos con puertas y estantes, armarios con baldas y cajones archivadores, archivadores, 2 PC completos, Sais, impresora multifunción, resto equipamiento oficina (perchero, papelera, etc.,). Conexión telefónica e internet en Red.
Oficina 4. 21,25
DIRECCIÓN GERENCIA DEL CENTRO. Oficina 5: Despacho dirección. 20,85 Equipada con: mesas dirección madera color caoba con alas, sillón dirección, sillones confidentes, armario media alto con puertas, armario bajo con puerta y baldas, PC completos, Sais, impresora, resto equipamiento oficina (perchero, papelera, etc.,). Conexión telefónica e internet en Red.
SALA DE JUNTAS. Hall Sala de Juntas y pasillos. 97,85 Equipado con 5 butacas tela, mesa cristal, lámpara.
Sala de reuniones. Capacidad para 20 personas. 68,33 Equipada con: mesa de juntas rectangular madera, 20 sillones, 2 sofás 3 plazas, mesa centro, mesa cristal pequeña, Biombo pantalla proyección retráctil, proyector, PC completo, lámpara de pie, resto equipamiento (papelera, perchero, etc.).
Office Sala de Juntas. 13,72 Equipada con: 2 mesas, 6 sillas, nevera-congelador, microondas, tostadora, cafetera, cocina eléctrica 2 fuegos, fuente de agua, mobiliario de cocina con encimera y muebles altos de pared, con fregadero, calentador agua eléctrico.
ASEOS ÁREA ADM. 2 aseos. 27,32  
ARCHIVOS Y ALMACÉN MATERIAL. Archivo 1. 10,24 Equipados con estanterías metílicas, mesa y 1 caja seguridad ignífuga. Botiquín.
Archivo 2. 11,21
Archivo 3. 11,78
SALÓN DE ACTOS. Archivo 4: Sala de control audio/video del Salón de Actos. Con ventanas con vistas al salón. 11,45 Equipada con: mesa, 3 sillas giratorias, PC completo, mesa de mezcla audio, tableta de control audio-video-luces, 3 armarios Rack, etapa de potencia, reproductores de: música, video combo, DVD. 4 Micros inalámbricos. Electrónica de Red, iluminación Dimmer, auriculares, 2 antenas Wifi. Conexión telefónica e internet de Red.
Zona alta Salón de actos. Capacidad 90 personas. Entrada nivel 2. 92,36 Equipado con 90 butacas de tela.
Hall Salón de Actos. 101,84 Equipada con: bancada de 3 plazas, 7 butacas, mesa baja cristal, vitrina.
ÁREA ORIENTACIÓN LABORAL. Departamento de Orientación Laboral. 81,37 Equipada con: 7 mesas oficina con alas y sillones oficina, sillas confidentes, PC completo para cada puesto, Sais, impresora multifunción, armarios altos con puertas, armarios altos con puertas bajas y baldas, armarios media altura, armarios bajos, cajoneras, estantería madera tipo biblioteca, 3 mesas para auto-orientación con PC completo, Biombos7mamparas separación, mesa redonda reuniones con sillas, resto equipamiento oficina (papeleras, percheros, etc.). Conexión telefónica e internet de Red.
ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. Departamento de I+D+i. 75,99 Equipada con: mesa de dirección con ala de madera caoba, sillón dirección, sillones confidentes, PC completo, mesa de reuniones ovalada madera con 15 sillones reunión, armario, alto con puertas, armario medio altura, armario bajo con puertas y armario archivador, 3 mesas oficina con alas, sillones ofician y confidentes, Pcs completos, Sais, impresora multifunción, 3 estanterías expositoras tipo revistero o biblioteca, cajoneras, armarios metálicos oficina.
TEJADO CENTRO FORMATIVO Y RESIDENCIA ESTUDIANTES.     Instaladas Placas para ACS y Fotovoltaicas.

Las instalaciones que describe este Convenio estarán disponibles para el ejercicio de las funciones como Centro de Referencia Nacional que se reflejará en las acciones que se acuerden en los planes de trabajo anual.

No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del plan de actuación plurianual y de los planes de trabajo anuales previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro podrá utilizar, previa autorización de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía y del Servicio Andaluz de Empleo, los espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes. En el plan anual deberán concretarse las instalaciones, espacios y equipamientos externos que han sido autorizados.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los planes de trabajo en función del plan de actuación plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Los Centros de Referencia Nacional podrán obtener financiación de la Administración General del Estado por medio de órdenes de distribución de fondos o por otra vía, con el objeto de garantizar, bien las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento, bien otras acciones derivadas del cumplimiento de sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1 del citado Real Decreto, la Administración General del Estado garantizará los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas al Centro y de las actividades establecidas en el Plan de Actuación plurianual. Para ello, y en función del Plan de actuación plurianual acordado, la Administración General del Estado financiará un Plan de Trabajo anual para las acciones de ámbito nacional a través de subvenciones de concesión directa. En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, financiará los gastos de personal especificado en la cláusula octava de este Convenio y del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional. Además, la Comunidad Autónoma financiará a su cargo la actividad que no esté enmarcada en el Plan de Trabajo anual acordado con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, párrafo segundo del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Quinta. Plan de Actuación Plurianual y Plan de Trabajo Anual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 apartado 3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se acordará un Plan de actuación plurianual para el Centro, con la misma duración del Plan de Actuación plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica. Tras su elaboración por la dirección del Centro, el Consejo Social del mismo acordará elevar la propuesta de plan de actuación plurianual del Centro que remitirá a las partes firmantes de este Convenio.

Anualmente, y en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, prevista en la cláusula duodécima, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado, que será financiado por una resolución a través de subvenciones de concesión directa.

No obstante, los convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas respectivas podrán contener compromisos de estas últimas para la financiación de los centros de los que sean titulares.

El Plan de Trabajo anual incluirá el presupuesto económico, especificando las vías de financiación de las distintas partidas, según lo indicado en la cláusula cuarta. Asimismo, deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según se recoge en el artículo. 7.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

El Centro de Referencia Nacional de Hostelería dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de la Administración pública titular del centro.

Sexta. Seguimiento del plan de trabajo.

A la Administración General del Estado y a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, les corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones que se ejecutan en los planes de trabajo. Todo este proceso se realizará a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula duodécima, sin perjuicio de la función inspectora del Centro, que corresponde a las Administraciones públicas competentes.

La dirección del Centro, en colaboración con los departamentos, deberá establecer los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las acciones que han de llevarse a cabo.

Al finalizar el plan de trabajo, la dirección del Centro, con los datos aportados por los departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo Social del Centro, y que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y Seguimiento para su valoración.

Séptima. Justificación económica del plan de trabajo.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, justificará a la Administración General del Estado, conforme establece el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, la aplicación dada a las subvenciones por el mecanismo previsto en el artículo 8.1 del citado Real Decreto.

Octava. Organización.

En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que aprueba este Convenio, la administración titular constituirá el Consejo Social del Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que aprueba este Convenio, la administración titular nombrará a la dirección del mismo, oído también el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

La estructura del Centro de Referencia Nacional de Hostelería estará constituida, al menos, por la dirección, la secretaría y los departamentos o unidades que dan respuesta a las funciones encomendadas al Centro, en relación con las familias o áreas profesionales especificadas en la cláusula primera de este Convenio, cuyas funciones de detallan a continuación:

1. Director, con las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades de los planes de trabajo anuales y ostentar la representación del centro como Centro de Referencia Nacional de Hostelería sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, competente por razón del territorio, de conformidad con la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese del secretario y de los responsables de los diferentes departamentos, una vez oído el Consejo Social.

c) Dirigir y coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del Centro y de la memoria de actividades.

d) Ejercer la jefatura de personal adscrito al centro para desarrollar las funciones como Centro de Referencia Nacional, y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

e) Proponer acuerdos y convenios, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones.

f) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

g) Coordinación y participación en los tres departamentos del Centro.

2. Secretaría, con las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente al plan de trabajo propuesto.

b) Custodiar las actas, libros y archivos del centro y expedir, con el visto bueno del titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionados con sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

c) Coordinar la realización del inventario del centro para desarrollar sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

d) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

3. El Centro de Referencia Nacional de Hostelería estará constituido por los siguientes departamentos, los cuales realizarán las funciones que a continuación se indican:

3.1 Departamento para la Observación e Investigación, que asumirá las siguientes funciones recogidas en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

c) Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

3.2 Departamento para el Desarrollo, Innovación, Experimentación y Formación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

b) Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

c) Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

d) Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

3.3 Departamento para la Acreditación y Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

b) Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

c) Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Los citados departamentos estarán compuestos por un responsable, y al menos un miembro. Si bien, dependiendo del contenido y cantidad de las acciones financiadas en los Planes de Trabajo anuales, la Administración titular garantizará que el Centro de Referencia Nacional disponga del personal necesario para desarrollarlas.

En relación al perfil académico y profesional de la estructura organizativa del centro, tanto el responsable como los miembros de los Departamentos, dispondrán de titulación universitaria, formación especializada y, asimismo, experiencia profesional en el ámbito de la familia profesional calificada. La dirección y los responsables de los Departamentos, además del citado perfil, tendrán competencias de organización y gestión de equipos y proyectos y de procesos de control de la calidad.

Cada departamento estará coordinado por el responsable del mismo y el conjunto de los Departamentos dará respuesta a las funciones relativas a la observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

El Centro de Referencia Nacional de Hostelería prestará el servicio de información y orientación, en materia de formación profesional y empleo en relación con las familias profesionales o áreas profesionales en las que esté calificado y dispondrá de un espacio de publicaciones que contribuyan a la calidad de los servicios prestados por el centro.

El servicio de información y orientación podrá atender a usuarios individuales, a grupos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más importantes en materia de formación y orientación profesionales.

Novena. Composición del Consejo Social.

El Centro de Referencia Nacional de Hostelería contará con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica. En todo caso, será miembro del Consejo Social el director del centro, y el secretario del centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular.

La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Hostelería será de ocho miembros y estará representado por las siguientes instituciones: un representante del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un representante del Servicio Público de Empleo Estatal, dos representantes de la Comunidad Autónoma, dos representantes de Organizaciones Empresariales y dos miembros de Organizaciones Sindicales más representativas.

La administración titular solicitará en el plazo establecido en la cláusula octava la designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los Agentes Sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de Formación Profesional.

Décima. Funciones del Consejo Social.

El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:

– Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del Centro.

– Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual, así como la de nombramiento del director del Centro.

– Aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento.

– Conocer el informe anual de evaluación del centro, supervisar la eficacia de sus servicios.

– Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del Centro.

Undécima. Continuidad de las funciones estatales.

Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el Centro de Referencia Nacional de Hostelería al que se refiere el presente Convenio no pudiera desarrollar –coyuntural o de manera permanente– alguna de la funciones estatales relacionadas con las áreas profesionales que tiene asignadas, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la calificación del Centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo Centro de Referencia Nacional.

Duodécima. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos designadas por la Administración autonómica. Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán designadas por los titulares de la Secretaría General de Formación Profesional y de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, respectivamente. Las personas representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán designadas por el titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del Consejo Social del Centro, y valoración de la memoria de actividades.

2. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los centros de referencia nacional.

3. Aprobar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.

4. Garantizar la dotación y mantenimiento de los recursos humanos y presupuestarios para el desarrollo de los cometidos del plan de trabajo.

5. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del Centro de Referencia Nacional, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

6. Realizar el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones previstas en los planes de trabajo, así como de los requisitos de los centros y del desarrollo de las funciones, para decidir el mantenimiento de la calificación del Centro.

7. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por la Administración autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

– La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un representante designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de las Administraciones que firman el Convenio.

Decimotercera. Red de centros de referencia nacional.

En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la red de Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por la Administración General del Estado, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, y se articulará a través del Consejo General de Formación Profesional.

Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.

En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente Convenio, se considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se hará constancia explícita de dicha cofinanciación siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo correspondiente.

La Comunidad Autónoma se compromete a hacer mención expresa de la colaboración de la Administración General del Estado en el Centro de Referencia Nacional de Hostelería con la finalidad de identificar que parte de las acciones realizadas en el Centro son financiadas por la Administración General del Estado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo. Se colocarán los logotipos que más adelante se indican y en el orden establecido, en todo tipo de folletos, carteles, web y publicidad en general, así como en una placa en lugar visible de la fachada principal del mencionado centro, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo de la Administración General del Estado.

Decimoquinta. Suministro de información.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través del Servicio Andaluz de Empleo proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio de Educación y Formación Profesional información sobre la formación desarrollada, incluida, en su caso, la necesaria para la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con la información estadística del conjunto del Estado.

El suministro de la información se efectuará en la forma y con los contenidos que se determinen en el marco del sistema integrado de información previsto en el artículo 20.1 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Decimosexta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del plan de actuación plurianual, realizarán una evaluación del Centro de Referencia Nacional de Hostelería para su posible recalificación y continuidad del Convenio, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones del Centro, que presentarán al Consejo General de Formación Profesional.

En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines que justificaron su creación, si ha desarrollado las funciones propias y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el plan de actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.

Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los Centros de Referencia Nacional o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición de Centro de Referencia Nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Decimoséptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio es de carácter administrativo y se encuadra en el tipo establecido en artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no estipulado en el presente Convenio será de aplicación lo regulado en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

Decimoctava. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes.

e) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimonovena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia será de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La pérdida de vigencia del Convenio no relevará del cumplimiento de las obligaciones asumidas y exigibles en virtud del mismo.

Vigésima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Viceconsejero de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, Miguel Ángel García Díaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid