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Documento BOE-A-2021-5375

Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se acuerda la prescripción de derechos pendientes de cobro derivados de procedimientos sancionadores tramitados por las Autoridades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico y la baja de los mismos en las Cuentas del Organismo Autónomo.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2021, páginas 38793 a 38794 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-5375

TEXTO ORIGINAL

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, gestiona, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos encaminados a la sanción por acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV), aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y a sus disposiciones complementarias, estando regulados aquellos por las normas contenidas en el Título V «Régimen Sancionador» del texto refundido. Dicha regulación tiene un carácter específico, así reconocido por la propia Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobada por Ley 39/2015, de 1 de octubre, que en su Disposición Adicional primera «Especialidades por razón de la materia», apartado segundo, determina que las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en dicha Ley.

Por su parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en su artículo 5 se refiere al concepto y los derechos integrantes de la Hacienda Pública estatal, clasificados en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada y recogiendo, entre los primeros, los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos que deriven del ejercicio de potestades administrativas. A tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 5, apartado 2 de la Ley General Presupuestaria, las sanciones por acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto la LTSV, constituyen derechos de naturaleza pública que derivan del ejercicio de una potestad administrativa como es la sancionadora que ejerce, en este caso, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Asimismo, la Ley General Presupuestaria en su artículo 15 se refiere a la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública estatal, estableciendo un plazo de cuatro años de prescripción para el cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento, salvo que las leyes reguladoras de los distintos recursos establezcan otro periodo. Tales derechos declarados prescritos deberán ser dados de baja en las cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

Por otra parte, el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la recaudación en vía administrativa de apremio de los créditos de los Organismos Autónomos estatales se rige por lo dispuesto en el propio Reglamento, siendo expedidos los títulos ejecutivos por los órganos competentes de los propios Organismos autónomos, con la particularidad de que cuando las deudas sean inferiores a la cantidad que se fije por resolución del Director del Departamento de Recaudación como coste mínimo de recaudación estimado, habiendo quedado fijado dicho coste en 60 euros, por resolución de 5 de mayo de 2003, los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado no remitirán dichos títulos ejecutivos.

Siendo así, la finalidad de esta Resolución es la declaración de prescripción de los derechos pendientes de cobro de las sanciones por infracciones a la LTSV y la correspondiente baja en las cuentas del Organismo Jefatura Central de Tráfico de los derechos recogidos en el apartado primero de la misma. A tal efecto, se ha tramitado el correspondiente expediente de prescripción, de conformidad con las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo lo expuesto, sin perjuicio de las comprobaciones que en el ejercicio del control financiero permanente efectúe la Intervención Delegada, la Dirección General de Tráfico, tiene a bien establecer lo siguiente:

Primero. Declaración de prescripción de los derechos pendientes de cobro por sanciones que deriven de acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la LTSV.

Se declaran prescritos los derechos pendientes de cobro por sanciones que deriven de acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la LTSV que se corresponden con:

– Sanciones que hayan adquirido firmeza con anterioridad al 1 de enero de 2017, en las que no conste que su plazo de prescripción haya quedado interrumpido, que constituyen derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, no enviadas a ejecutiva por no cumplir los requisitos exigidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), por su cuantía inferior a 60 euros o por carecer de algún dato esencial.

– Sanciones, que hayan adquirido firmeza con anterioridad al 1 de enero de 2017, en las que no conste que su plazo de prescripción haya quedado interrumpido, que constituyen derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, enviadas a la AEAT, pero rechazadas por ésta o respecto de cuya ejecución, la AEAT desiste.

– Sanciones con una antigüedad de más de cuatro años, que hayan adquirido firmeza con anterioridad al 1 de enero de 2017, que constituyen derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, no enviadas a la AEAT por fallecimiento de su responsable o rechazadas por esta por el mismo motivo.

La relación de expedientes sancionadores afectados por la presente resolución se recoge en el anexo único de la misma y puede consultarse en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico a través del siguiente enlace: https://www.dgt.es/es/seguridad-vial/normativa-y-legislacion/otras-normas/modificaciones/

Segundo. Anulación y baja en la cuenta de la Jefatura Central de Tráfico de los derechos declarados prescritos.

Se procederá a la anotación de terminación y archivo definitivo de actuaciones, con la consiguiente anulación y baja en las cuentas de la Jefatura Central de Tráfico de todas las sanciones referidas en el punto Primero y relacionadas en el anexo único de la presente resolución. A tales efectos, la Gerencia de Informática, dependiente de este Organismo, ejecutará el proceso informático que permita la correspondiente anotación de archivo definitivo y baja en cuentas de los expedientes que se encuentren en tales situaciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2021
  • Fecha de publicación: 06/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19624).

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