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Documento BOE-A-2021-5201

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2021, páginas 37747 a 37811 (65 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-5201
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/03/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2021, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, adoptó por mayoría el acuerdo de aprobar el «Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero en el Puerto de la Bahía de Cádiz» y disponer su publicación. Lo que se hace público para general conocimiento.

Cádiz, 12 de marzo de 2021.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, Teófila Martínez Saiz.

AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE CRUCERO EN EL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ

ÍNDICE

Sección I. Objeto y definición del servicio.

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

Prescripción 3.ª Ámbito Geográfico.

Sección II. Licencias.

Prescripción 4.ª Tipos de Licencias.

Prescripción 5.ª Plazo y criterios para considerar inversión significativa.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad 20.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario 21.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio 22.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público 22.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

Prescripción 21.ª Garantías.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

Sección V. Régimen económico del servicio.

Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Prescripción 25.ª Tasas y tarifas portuarias.

Prescripción 26.ª: Suspensión temporal del servicio a un usuario.

Sección VI. Entrada en vigor.

Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.

Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.

Anexo III. Prevención de riesgos laborales.

Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria.

Anexo VI. Declaración de honorabilidad.

Anexo VII. Índices de variación de precios.

Anexo VIII. Requisitos para los equipos de control de seguridad.

Anexo IX. Utilización de instalaciones concesionadas: modelo de contrato entre concesionario y licenciatario, reparto de funciones a desempeñar entre concesionario y licenciatario y tarifas a abonar por el licenciatario al concesionario por el uso de instalaciones.

Sección I. Objeto y definición del servicio

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero, en el Puerto de la Bahía de Cádiz, gestionado por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (en adelante, Autoridad Portuaria), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Prescripción 2.ª Definición del servicio

1. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio portuario al pasaje en régimen de crucero incluirá las siguientes prestaciones:

a) El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima asignada o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.

b) El servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar establecido, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar establecido, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros. No estará incluido en el servicio portuario el manejo de pasarelas, rampas y otros medios mecánicos de la Autoridad Portuaria cuando se efectúe con el propio personal de la misma.

La prestación del servicio al pasaje en régimen de crucero en el puerto de la Bahía de Cádiz incluirá en todo caso las actividades que se indican a continuación. En la prescripción 17.ª, apartado c), se sobre «Condiciones de la prestación del servicio» se incluye el destalle de las operaciones comprendidas en el servicio a realizar por los licenciatarios:

– Colocación de escalas de puerto para el embarque / desembarque de pasajeros.

– Señalización y balizamiento de recorridos de acceso, incluyendo la ordenación de los flujos de pasajeros dentro de los mismos.

– Screening de los pasajeros/tripulantes y su equipaje de mano en cruceros en tránsito.

– Screening de los pasajeros/tripulantes y su equipaje no acompañado y de mano en cruceros puerto base.

– Carga / descarga de equipajes no acompañados (en los cruceros puerto base).

– Atención, transporte y acompañamiento a pasajeros con movilidad reducida.

– Traslado de pasajeros en Shuttle bus desde las terminales a los puntos de atraque en el embarque y desde los puntos de atraque a las terminales en el desembarque.

Todos los servicios podrán ser prestados en las dos terminales que dispone el Puerto de Cádiz, a excepción del servicio al pasaje en régimen de crucero puerto base y su equipaje no acompañado, que únicamente se prestará en la terminal del muelle Alfonso XIII.

2. El Anexo I incluye un Glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico

El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio es la zona de servicio del puerto de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por la Orden FOM/809/2019, de 12 de julio, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz, y concretamente:

– Servicio portuario al pasaje en régimen de crucero: Espacio de dominio público portuario de la dársena comercial de Cádiz, delimitada por el cerramiento de protección ISPS y las terminales de pasajeros.

No obstante, en casos excepcionales, un servicio podrá extenderse fuera del ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior por razones de explotación portuaria, previa autorización de la Autoridad Portuaria. Las modificaciones del ámbito de prestación que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª

Sección II. Licencias

Prescripción 4.ª Tipos de licencias

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:

a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la Prescripción 3.ª

b) Licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje en estaciones marítimas de pasajeros otorgadas en concesión o autorización, cuando exista un contrato con el titular de la concesión o autorización conforme a lo establecido en el artículo 115.4, párrafo segundo, del TRLPEMM.

c) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicada a uso particular conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM:

c.i) Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización de una o más estaciones marítimas de pasajeros dedicadas a uso particular: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan un contrato con el titular de la concesión o autorización de una estación marítima de pasajeros dedicada a uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP.

c.ii) Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización: licencias en régimen de autoprestación, que podrán obtener los titulares de concesión o autorización de una estación marítima de pasajeros dedicada a uso particular que lo soliciten y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 133, 135 y 136 del TRLPEMM y en este PPP. Se considera autoprestación cuando el concesionario o el titular de una terminal de pasajeros dedicada al uso particular se presta a sí mismo los servicios al pasaje.

En este caso, los titulares de las concesiones o autorizaciones serán, a su vez, prestadores, y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin celebrar contrato con terceros.

d) También se considerará autoprestación cuando una compañía naviera se presta a sí misma el servicio portuario al pasaje con personal propio embarcado para los servicios a bordo y material propio, sin que se celebre ningún tipo de contrato con terceros a efectos de tal prestación.

En los casos c. y d., cuando se otorgue este tipo de licencia, sus titulares deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de servicios abiertos al uso general, con la excepción de las referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.

1. Asimismo, las licencias indicadas anteriormente comprenderán:

a) El embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima asignada o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.

b) La carga y descarga de equipajes, que comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar establecido, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar establecido, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.

Los titulares de las licencias deberán prestar las actividades incluidas en la prescripción 2.ª y prescripción 17.ª «Definición del servicio».

Prescripción 5.ª Plazo y criterios para considerar inversión significativa

a) Criterios para considerar una inversión significativa.

1. Se considerará que existe inversión significativa cuando el titular de la licencia realice una inversión, con valoración certificada, correspondiente a adscribir de forma permanente al servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios mínimos definidos en la prescripción 12.ª, y que sean de su propiedad, dividido por el plazo máximo de la licencia sin inversión significativa, sea superior a la tercera parte de los ingresos anuales derivados de la prestación del servicio(1).

(1) Se tomará como referencia la información facilitada en el estudio económico-financiero.

a) En equipos y material móvil, en función del tipo de licencia:

Tipo de licencia Inversión significativa en equipos y material móvil, por tipo de licencia
Régimen de crucero
Crucero puerto base (Inversión adicional en medios / 6) > (Ingresos anuales estimados / 3)
Crucero de tránsito (Inversión adicional en medios / 6) > (Ingresos anuales estimados / 3)

b) En obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio, distintas de las contempladas en el apartado c siguiente:

Se considerará que existe inversión significativa cuando la cuantía de la inversión sea superior a 300.000 €.

c) En obras e instalaciones de abrigo, exclusas, obras de atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de terrenos en grandes superficies que tengan incidencia en la prestación del servicio:

Se considerará inversión significativa cuando la cuantía de la inversión sea superior a los 500.000 €.

b) Plazo de las licencias.

1. El plazo máximo de vigencia de la licencia se establecerá en función de la consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.

2. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será:

a) Sin inversión significativa: 6 años.

b) Con inversión significativa en equipos y material móvil:

b.i) Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima, con atraque en concesión o autorización: 20 años.

b.ii) Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima, sin atraque en concesión o autorización: 15 años.

b.iii) En otro caso: 10 años.

c) Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio:

c.i) Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de terrenos en grandes superficies: 25 años y hasta 50 años.

Por cada incremento en 20.000 € de la inversión realizada en este apartado se incrementará el plazo en un 1 año y hasta el límite máximo establecido (50 años).

c.ii) En otro caso: 15 años y hasta 30 años.

Por cada incremento en 20.000 € de la inversión realizada en este apartado se incrementará el plazo en un 1 año y hasta el límite máximo establecido (30 años).

En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de pasajeros dedicadas al uso particular, cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o autorización.

3. Las licencias en régimen de autoprestación no podrán tener un plazo superior al menor de los dos siguientes:

a) El indicado en el párrafo 1 anterior.

b) El plazo de la concesión o autorización.

4. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25% menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.

5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 6 meses.

c) Renovación de licencias.

1. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.

2. La licencia no podrá renovarse cuando se haya limitado el número de prestadores, salvo que se presten sobre dominio público portuario otorgado en concesión al titular de aquél, que podrá ser renovado mientras se encuentre vigente dicha concesión y, en caso de que el prestador no sea titular de la concesión, exista un contrato en vigor a estos efectos con éste.

3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros dedicada al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al indicado en el apartado b de la presente Prescripción, ni al plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o autorización.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el TRLPEMM y en este PPP.

3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias ligadas directa e indispensablemente a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el otorgamiento de la licencia estará vinculado al otorgamiento de la concesión o autorización y serán objeto de expediente único, siendo el plazo máximo para la notificación de la resolución expresa de ambas solicitudes de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4. En caso de solicitud de licencia para la prestación del servicio ligada a una superficie ya otorgada en concesión o autorización, sin ser el solicitante el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia exigirá la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el concesionario o autorizado, debiendo en este caso tenerse en cuenta las consideraciones relacionadas en el Anexo IX. El plazo máximo para notificar resolución expresa de la solicitud será en este caso de tres meses.

4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la Prescripción 10.ª El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias

a) Del PPP:

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.

3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en el párrafo e. de la Prescripción 23.ª

b) De las licencias:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

3. Las licencias existentes en el momento de aprobación de este PPP deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo máximo de 5 meses desde su publicación en el BOE. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, por causas imputables al prestador, las licencias quedarán sin efecto.

4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la modificación suponga cambios en los medios mínimos exigidos, las tarifas máximas serán efectivas cuando se produzca la adaptación de las licencias.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias

1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.

2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su gravedad:

2.1.a) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público, así como de cualquiera de los requisitos de acceso que fueron exigidos para el otorgamiento de la licencia.

2.1.b) En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 9 meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

2.1.c) Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

2.1.d) El incumplimiento por el prestador durante 2 años consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

2.1.e) El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas cuando sean de aplicación.

2.1.f) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

2.1.g) Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª

2.1.h) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la Prescripción 17.ª

2.1.i) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.

2.1.j) Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.

2.1.k) No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

2.1.l) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

2.1.m) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

2.1.n) No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

2.1.o) Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

2.1.p) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

2.1.q) Fallecimiento del titular de la licencia si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 1 año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

2.1.r) La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

2.1.s) Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros dedicadas a uso particular.

2.1.t) Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros dedicadas al uso particular en el caso de licencias de autoprestación.

2.1.u) Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia, con informe de la autoridad competente.

3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma la extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.

4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este último caso y en los puntos g) y q) del párrafo 2, así como en los puntos s) y t) del párrafo 2 cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.

5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que ésta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio

Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades

a) Requisitos de acceso:

1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso a una licencia para la prestación del servicio está sujeto a:

a) Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III.

b) La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la Prescripción 6.ª

c) Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª

2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.

3. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario al pasaje requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.

4. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

5. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

6. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

7. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante de la licencia y el titular de la concesión. En este aspecto será necesario atender a las consideraciones que se realizan en el Anexo IX.

8. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria, de acuerdo con el Anexo II.

9. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo y de la normativa laboral en función de la bandera del buque.

10. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo:

– La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.

– Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

– Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando el servicio se preste en espacios no otorgados en concesión o autorización, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, de acuerdo con la legislación laboral vigente y en particular, lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.

c) Previo al inicio de la prestación del servicio, se deberá acreditar que se dispone de un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

11. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

12. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

13. Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento, tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.

b) Régimen de incompatibilidades:

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. Ninguna persona física o jurídica que haya sido titular de una licencia que haya sido extinguida por la Autoridad Portuaria debido a alguna de las causas establecidas en la Prescripción 9.ª podrá ser titular de una nueva licencia, hasta transcurrido el plazo de un año desde la fecha efectiva de la extinción.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional

a) Solvencia económico-financiera:

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30% del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 40% de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

3. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b) Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos

En caso de que la prestación del servicio se encuentre ligada directamente a una superficie concesionada o autorizada, los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 12.ª deberán guardar correlación con las operaciones a realizar (Prescripción 17.ª). Si el solicitante de la licencia no es el titular de la concesión o autorización se tendrá en cuenta lo expresado en el Anexo IX del presente Pliego.

a) Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestación del servicio son los siguientes:

INTERFAZ BUQUE - PUERTO
MEDIOS MATERIALES CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS MATERIALES N.º DE MEDIOS MATERIALES MÍNIMOS
Escala móvil

Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente que garantice su seguridad, con las siguientes características:

Escalas cortas:

– Longitud superior a 10 m

– Ancho superior a 1,10 m.

Escalas largas:

– Longitud superior a 12 m

– Ancho superior a 1,05 m.

4 pasarelas (2 escalas cortas y 2 escalas largas), y en todo caso a demanda del buque.
Grúa autopropulsada Para la colocación de escalas permitiendo la conectividad buque - puerto, con capacidad de elevación de al menos 5t. 1 por buque atendido
Sillas de ruedas Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deberán ser sillas de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para persona con discapacidad. 2 por buque atendido
Señalización portátil para canalización de flujos Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales, que permitan la canalización de flujos hasta 500 m de pasillo. 500 m de espacio balizado por buque
TERMINALES
MEDIOS MATERIALES CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS MATERIALES N.º DE MEDIOS MATERIALES MÍNIMOS
Mostradores para el servicio de facturación o para el servicio de información al pasaje

Mostrador(es) para la facturación de servicios, con capacidad para hasta 4 líneas de atención de pasajeros de forma simultánea, en caso de embarque / desembarque de pasajeros en régimen de puerto base (el embarque de pasajeros en régimen de puerto base únicamente se podrá realizar en la terminal del muelle Alfonso XIII).

Aportados por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestación del servicio.

Mostrador de información adaptado para atender a personas de movilidad reducida.

4 líneas para facturación de servicios

1 Mostrador de información por terminal

Equipos para el control de seguridad

Líneas para screening, cada una con un arco con anchura que permita su uso por PMR, escáner, cuatro mesas, dos rampas de rodillos y una pala detectora de metales para el operador (el escáner estará equipado con monitor), por terminal.

1 línea para screening adicional y separada del resto, con un arco, escáner, cuatro mesas, dos rampas de rodillos y una pala detectora de metales para el operador (el escáner estará equipado con monitor), en caso de embarque / desembarque de pasajeros en régimen de puerto base (el embarque de pasajeros en régimen de puerto base únicamente se podrá realizar en la terminal del muelle Alfonso XIII).

Aportados por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestación del servicio.

3 líneas por terminal

1 línea adicional

Lectores para lectura de tarjetas de embarque Lectores de tarjeta de embarque compatibles con el sistema de identificación del buque (QR, código de bits, etc.), a instalar en las líneas de facturación de servicios, en caso de embarque / desembarque de pasajeros en régimen de puerto base (el embarque de pasajeros en régimen de puerto base únicamente se podrá realizar en la terminal del muelle Alfonso XIII). 4 lectores
Vehículos de transporte de pasajeros Autobús homologado (shuttle) para el traslado de pasajeros y tripulantes desde los puestos de atraque asignados hasta las terminales de referencia. 1 shuttle / 2.000 personas.
Medios para comunicaciones Pocket modelo IP68 o similar. Un pocket se sintonizará obligatoriamente con el canal de la Policía Portuaria. 5/terminal
Señalización portátil para canalización de flujos

Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales, que permitan la canalización de flujos hasta 1.000 m de pasillo, en la terminal de pasajeros del mulle Alfonso XIII.

Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales, que permitan la canalización de flujos hasta 750 m de pasillo, en la terminal del muelle Ciudad.

1.000 m

750 m

Cartelería informativa

Por cada terminal se debe habilitar tablón para la colocación de cartelería informativa, en idiomas Castellano / Inglés. Adicionalmente se dispondrán de copia de información en lenguaje Braille a requerimiento de los usuarios.

Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestación del servicio.

1/terminal
Otros a determinar Bandejas portaobjetos. 40 por línea de screening.

Sistema de megafonía con información relevante en Castellano / Inglés.

Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestación del servicio.

1/terminal.

Cámara de video vigilancia con resolución 4K, accesibles por el CCTV de la Autoridad Portuaria.

Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestación del servicio.

1/325 m² de terminal.

Red wi-fi accesible

Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestación del servicio.

1/terminal

Desfibrilador

Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestación del servicio.

1/terminal
SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES
MEDIOS MATERIALES CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS MATERIALES N.º DE MEDIOS MATERIALES MÍNIMOS
Carretilla elevadora eléctrica Carretilla elevadora de capacidad superior a 2.500 kg. 1
Jaulas portamaletas Jaula portamaletas en hierro o acero inoxidables de dimensiones mínimas 60 x 100 x 150 cm. 4
Carros porta equipajes Carro porta equipajes de dimensiones mínimas 109 x 55 x 88 cm en hierro o acero inoxidable y capacidad de carga de hasta 150 kg. 20

2. La Autoridad Portuaria suministrará, a solicitud de los interesados, los planos e información técnica de las características de las instalaciones del Puerto, suficientes para la adquisición o el diseño y construcción de las cintas transportadoras y de las instalaciones interiores de las Terminales si procediera. Así mismo se facilitará la información necesaria para el diseño y correcto dimensionamiento de los medios de seguridad, información, vallado, señalética, etc que permitan la prestación del servicio al pasaje en condiciones que garanticen la fluidez de los flujos de pasajeros, equipajes facturados y el cumplimiento estricto de todas las normas en materia de seguridad.

3. Será de uso voluntario el material que, de los anteriormente descritos y siendo propiedad de la Autoridad Portuaria, ésta ponga a disposición de los prestadores para la realización de algunas de las funciones comprendidas en el servicio, con la excepción del material para el cual se incluye en la relación de medios la mención expresa «Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestación del servicio». Su utilización supondrá el abono de la tarifa que en su caso apruebe la Autoridad Portuaria de conformidad con el 246 del TRLPEMM. En caso de no ser utilizado el material de uso voluntario por el licenciatario, éste deberá disponer de dichos medios, ya sean propios o concertados con terceros. La tarifa comercial por la puesta a disposición de los medios propiedad de la APBC de manejo obligado por los prestadores se establece en 0,10 €/pasajero en tránsito con uso de terminal y 0,20 €/pasajero puerto base (incluyendo su equipaje no acompañado), pudiendo ser actualizada por la APBC. Si esta actualización fuese superior al 10% de este importe, deberá realizarse mediante un proceso de modificación del PPP, conforme al art. 113.2 del TRLPEMM y al apartado e) de la prescripción 23.ª de este pliego.

4. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación del servicio portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificación de las presentes Prescripciones Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, podrá modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de la obligación de la adaptación.

5. En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se tendrá preparado, para todos los servicios al pasaje, un protocolo alternativo y coordinado con la naviera, la Capitanía Marítima, la Autoridad Portuaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que permitan la prestación del servicio en óptimas condiciones de operativa y calidad.

6. Si los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

b) Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. Los medios humanos adscritos al servicio serán los necesarios para atender las operaciones unitarias habituales y serán como mínimo las siguientes:

a) Colocación de escalas de puerto para el embarque / desembarque de pasajeros.

a.1.) Operador de grúa autopropulsada con capacitación conforme al Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. Mínimo requerido 1 persona por operación.

a.2.) Personal de apoyo con formación en el izado y traslado de cargas. Mínimo requerido 1 persona por operación.

b) Screening y puesta en servicio de las terminales.

b.1.) Responsable del servicio: Personal con formación específica en operaciones portuarias y protección, encargado de la coordinación, supervisión y de la calidad del servicio, así como de la atención de incidencias generales. Alto nivel de inglés. Mínimo requerido 1 persona/jornada completa.

b.2.) Jefe de Seguridad por terminal: Personal con formación específica en vigilancia y protección. Asumen las funciones de coordinación y gestión de la protección en el ámbito de las terminales, dando las instrucciones al personal de apoyo. Mínimo requerido 1 persona por terminal/turno.

b.3.) Vigilantes privados por terminal: Personal con formación en vigilancia y protección. Bajo la dirección del Jefe de Seguridad de la Terminal controlan los accesos a la interfaz buque – puerto, especialmente para evitar que pasajeros / tripulantes no realicen el screening. Mínimo requerido 2 personas por terminal/turno.

b.4.) Auxiliares por línea de screening: Personal con formación en tareas de apoyo al servicio de screening. Responsables de la ordenación y direccionamiento de los flujos de pasajeros, apoyo del servicio de screening, recolocación de bandejas, etc. Para la operación de screening de las operaciones de puerto base se podrá emplear puntualmente el personal asignado a una de las líneas de screening de tránsito. Mínimo requerido 3 personas por línea de screening operada/terminal/turno.

c) Carga / descarga de equipajes no acompañados. Actualmente son escasas las necesidades de embarque / desembarque de pasajeros en el puerto en régimen de crucero puerto base, circunscribiéndose la carga/descarga de equipajes no acompañados a pequeños cambios en la tripulación o pequeñas cantidades de viajeros de última hora.

c.1.) Operador carretilla elevadora con formación conforme a Norma UNE 58451:2014. Mínimo requerido 1 persona por operación.

c.2.) Personal de apoyo para la manipulación de equipajes no acompañados. Mínimo requerido 2 personas por operación.

d) Atención, transporte y acompañamiento de pasajeros con movilidad reducida. Servicio de baja incidencia. Las terminales son accesibles disponiendo de rampas. El personal asignado deberá ser capaz de atender a un mínimo de dos pasajeros con movilidad reducida por buque. El acceso al buque o viceversa de este tipo de pasajeros suele ser realizado por la propia tripulación. Con la dotación descrita en las líneas de screening no se considera necesario disponer de personal adicional, aunque podría ser necesaria la realización puntual de estas actividades por parte del personal del servicio.

e) Traslado de pasajeros en Shuttle bus terminales – puntos de atraque y viceversa.

e.1.) Conductor con licencia de conducción de categoría D. Mínimo requerido 1 personal por shuttle.

2. Entre los operarios incluidos en los mínimos exigidos para la prestación de los diferentes servicios, al menos el 50% de ellos deberán estar debidamente cualificados para el manejo de medios mecánicos (rampa, tractor y carros, cintas, escala, etc.).

3. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a pasajeros y equipajes, directamente, así como el resto de servicios asociados al servicio de pasaje, deberá contar con personal suficiente que garantice el cumplimiento de los indicadores de nivel de calidad del servicio establecidos en la prescripción 18.ª Este personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad según la normativa aplicable.

4. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.

5. Con carácter general el servicio se prestará con personal suficiente y competente y se contará con personal de mantenimiento para atender a posibles incidencias de los medios mecánicos. En este sentido, el prestador deberá contar con la asistencia de al menos un mecánico con conocimientos suficientes para solventar averías o incidencias que se pudieran producir.

6. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.

7. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.

8. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª

c) Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio portuario al pasaje formado por unos medios materiales y humanos con las características necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios prestadores.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de este servicio portuario.

3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.

4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación del servicio portuario al pasaje cuando el número de medios humanos y materiales adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con el número de medios humanos y materiales mínimo del puerto o cuando se incumpla el indicador de «Congestión» definido en la Prescripción 18.ª este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de 3 meses.

5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá dicha situación por el plazo mínimo que le permita realizar una contratación externa u otorgar una licencia y un plazo máximo de 5 años, salvo que la situación de insuficiencia se mantenga.

d) Licencias para la prestación del servicio en una estación marítima otorgada en concesión o autorización cuando exista un contrato con el titular de la concesión o autorización y licencias de autoprestación.

1. En el caso de las licencias de autoprestación y de las licencias para la prestación del servicio en estaciones marítimas otorgadas en concesión o autorización, incluyendo las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicada a uso particular, mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.

2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.

e) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al pasaje.

2. El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autoridades Aduaneras, Administración Marítima y con la Autoridad Portuaria en las actividades propias del servicio.

f) Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad.

1. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

2. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberán acreditar que cumplen con la reserva mínima del 2% de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas».

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de residuos.

3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS (EU Eco – Management and Audit Scheme) o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.

4. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra la contaminación marina.

5. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, son las siguientes:

a) Obligación de servicio público de cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

2. No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

b) Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

2. Asimismo, deberá de atender, en las mismas condiciones de prestación establecida en este Pliego, las puntas de tráfico que se produzcan y, especialmente, durante el periodo estival, Semana Santa y Navidad, así como por incrementos de los niveles de seguridad en las Terminales o algún buque.

c) Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

d) Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en formación práctica en la prestación del servicio.

1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz.

2. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria.

e) Potestad tarifaria.

1. En el caso de que el número de prestadores esté limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia y de acuerdo con el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria podrá acordar la vigencia de las tarifas máximas establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Particulares para el servicio portuario al pasaje.

2. Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los titulares de licencias de autoprestación y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización deberán disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

3. En el caso de las terminales de pasajeros de uso particular, la Autoridad Portuaria podrá imponer la obligación de atender excepcionalmente a buques ajenos o distintos de los atendidos en esas terminales. En este supuesto, que deberá estar previsto en el correspondiente pliego de la concesión o autorización de la terminal de pasajeros de uso particular, el prestador del servicio estará sujeto a las tarifas máximas vigentes.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público

1. Para las licencias de autoprestación se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de autoprestación, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota de mercado, medida en términos del número de pasajeros.

3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de autoprestación será un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será k veces el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia de autoprestación entre el total de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos del número de pasajeros.

Compensación anual = Cfmm x k x P

donde:

CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será de 226.000 € de acuerdo con la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este PPP.

K = 0,5.

P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de autoprestación en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de pasaje del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en términos del número de pasajeros, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del periodo anterior.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio

a) General.

1. Para la realización de operaciones de servicio portuario al pasaje será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar en su solicitud un «Plan de Organización de los Servicios». Dicho Plan, que deberá ser presentado de nuevo ante la Autoridad Portuaria en caso de ser modificado total o parcialmente, incluirá, entre otros aspectos, la descripción de las actividades que integren la prestación, con el suficiente detalle sobre la organización, asignación de equipos, recursos humanos, EPIs y vestimenta, programación y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de cobertura de absentismo, ordenación de los espacios en función de los flujos de pasajeros previstos, medidas para el mantenimiento y limpieza de los espacios, plan de emergencias y evacuación (o plan de integración y cumplimiento del mismo, según proceda) y protocolos de comunicación.

b) Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. Los servicios portuarios al pasaje se prestarán a solicitud del usuario. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el artículo 112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio portuario al pasaje cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.

c) Operaciones comprendidas en el servicio.

Los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 12.ª deberán guardar correlación con las operaciones a realizar.

En caso de que la prestación del servicio se encuentre ligada directamente a una superficie concesionada o autorizada, y el solicitante de la licencia no es el titular de la concesión o autorización se tendrá en cuenta lo expresado en el Anexo IX del presente Pliego.

Debido a la posibilidad de adaptar los medios a los horarios del servicio, y de manera extensiva a todas las operaciones, se exigirá la comprobación previa por parte del prestador de que las zonas que se van a utilizar para realizar la operación se encuentran en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, para en caso de ser necesario, proceder a la subsanación de las deficiencias observadas. Del mismo modo se exigirá al prestador la comprobación, de manera inmediatamente posterior a cada operación, de que las zonas que se han utilizado se encuentran igualmente en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, así como la subsanación de las deficiencias que se detecten.

La realización de las operaciones asociadas al servicio portuario al pasaje por parte del prestador deberá ser acorde con la delimitación de funciones que establezcan los Planes de Protección de la instalación portuaria y el Plan de Protección del Puerto, para cada uno de los niveles de protección previstos. El servicio portuario al pasaje objeto del presente Pliego comprende las siguientes actividades de forma general, las cuales deberán ser realizadas por los licenciatarios en caso de que se precisen:

Servicio de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero:

– Embarque:

• Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se establezca en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto, y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.

• Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el acceso a zonas restringidas según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.

• Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.

• Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobación de la información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.

• Emisión e impresión física de la tarjeta de embarque de los pasajeros, en aquellos casos en los que lo demande el usuario de operaciones de puerto base.

• Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción de pasajeros y el buque por medio de vehículos.

• Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida.

• Información por megafonía a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.

• Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.

• Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.

• Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea autorizado por cualquier causa.

• Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.

• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

• Control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de embarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario, según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.

– Desembarque:

• Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde el buque a la estación marítima.

• Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.

• Ordenación de pasajeros en la zona de desembarque, comprobación de la información personal, e instalación de las señalizaciones móviles que correspondan.

• Ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

• Organización del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de recepción de pasajeros por medio de vehículos.

• Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida.

• Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.

• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

• Control de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones de desembarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.

Servicio de carga y descarga de equipajes no acompañados del pasaje en régimen de crucero de puerto base:

– Embarque:

• Recepción y etiquetado de equipajes facturados.

• Información y atención a los pasajeros en la recepción de equipajes facturados.

• Control del equipaje facturado con medios radioscópicos y según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.

• Comunicación de incidencias del control radioscópico a la autoridad competente.

• Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.

• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

• Gestión de los medios necesarios para realizar la clasificación, transporte y entrega de los equipajes facturados en el lugar establecido.

– Desembarque:

• Gestión de los medios necesarios para realizar la recogida en el lugar establecido, el transporte y la entrega a los pasajeros en la zona designada y según la secuencia comunicada por el «buque».

• Información y atención a los pasajeros en la recogida de equipajes facturados.

• En su caso, preparación y ordenación de equipajes facturados para el control aduanero.

• Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.

• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

d) Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio durante toda la duración de la licencia.

e) Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª para el adecuado funcionamiento de la operativa de acuerdo con la normativa vigente.

2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un Responsable de Explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.

3. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

f) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.

g) Coordinación del servicio.

1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Centro de Control Portuario de la Autoridad Portuaria, en relación al resto de operaciones incluidas en el servicio; para ello dispondrá de contacto telefónico estando localizables permanentemente, así como una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo tipo de información de forma rápida y eficaz.

En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones emanadas de la Autoridad Portuaria.

2. Los titulares de licencias dispondrán de un sistema de comunicaciones que garantice el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio deberá estar permanentemente localizable por:

a) El consignatario del buque.

b) El capitán del buque o persona en quien delegue.

c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.

d) La Guardia Civil.

e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su caso.

f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el servicio.

g) El Centro de Control Portuario del puerto.

h) El Centro de Coordinación y Salvamento Marítimo de Cádiz.

i) El Oficial de Protección del Puerto.

j) El área de explotación de la Autoridad Portuaria.

h) Condiciones operativas.

1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a los procedimientos por los titulares de licencias en su Plan de Organización del servicio, respectivo. A estos efectos:

a) El servicio al pasaje en buques en régimen de crucero turístico se prestará durante todo el tiempo en el que el buque permanezca atracado.

b) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarán durante las 24 horas y los 365 días del año, pudiendo el prestador adaptar la disponibilidad de los medios a los horarios.

c) El servicio se prestará a la hora solicitada por el cliente, siempre y cuando la solicitud se haya realizado con una antelación mínima de 24 horas sobre el inicio del servicio. Cuando por motivos excepcionales, la solicitud del servicio se realice fuera de este plazo, el tiempo de respuesta de los prestadores será como máximo de 8 horas desde que se reciba la solicitud. Cualquier adelanto superior a una hora o retraso superior a dos horas de la reserva, será considerada como una nueva petición a efectos de prioridad en la prestación de los servicios.

d) De manera opcional y a petición del consignatario o del armador, el prestador del servicio podrá llevar a cabo determinadas operaciones extraordinarias por servicios especiales, como la facturación de las tarjetas de embarque de pasajeros.

e) En caso de existencia en las instalaciones portuarias, de manera previa al otorgamiento de una licencia, de determinados equipos necesarios para la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria podrá imponer reglas de utilización para el uso compartido de los mismos por los distintos prestadores del servicio.

f) En orden a una adecuada prestación del servicio, el titular de la licencia exigirá a los solicitantes del servicio, entre otra información que se estime necesaria para tal fin:

f.i) Estimación del número de pasajeros que van a utilizarlo.

f.ii) Estimación del número de equipajes no acompañados a manipular.

g) En caso de simultaneidad de operaciones, el orden de prestación será el de la fecha y hora de la recepción de solicitudes, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria pueda fijar un orden distinto para prestarlos, por razones de explotación o en aquellos casos en los que el Capitán Marítimo pudiese solicitarlo por razones de seguridad marítima.

h) Los titulares de licencias no prestarán el servicio en aquellos casos en los que la Autoridad Portuaria así se lo indique expresamente, pudiendo ser casos como que el buque haya atracado sin la debida autorización, por razones de salud pública y otras de interés general.

i) Los prestadores del servicio supervisarán el traslado y los flujos de pasajeros y sus equipajes para garantizar en todo momento su seguridad, en especial en lo relativo a la utilización de pasarelas elevadas y escalas móviles.

j) En el caso de que sea preciso simultanear operaciones de embarque o desembarque de pasajeros con movimientos de mercancía y una vez comprobado que no existe alternativa para esta operativa, los titulares de licencias deberán proceder a la previa coordinación entre los responsables de ambas operativas estableciendo las medidas (horarios, señalización, identificación de coordinadores, medios de comunicación, etc.) necesarias para la realización de las operaciones en condiciones de seguridad. La coordinación indicada deberá establecerse primando el movimiento de pasajeros y su seguridad, y siguiendo las indicaciones de la Autoridad Portuaria.

En esta situación se deberá señalizar y vallar la zona de tránsito y/o espera de los pasajeros.

Durante el tránsito y/o espera, todo pasajero deberá estar bajo la supervisión permanente del personal de las empresas titulares de licencias.

k) Se deberá evitar la simultaneidad de operaciones de maniobras de cabos a buques con el tránsito de pasajeros por las zonas de influencia de las mismas. En este sentido, los titulares de licencias adoptarán las precauciones necesarias para el cumplimiento de esta instrucción, debiendo informar directamente al capitán del buque o a la persona en quien éste haya delegado, y asimismo al consignatario, de los períodos en los que por este motivo se tenga que paralizar alguna de las operaciones incluidas en el servicio.

l) Los titulares de licencias deberán informar al Capitán Marítimo de cualquier incidencia que se observe durante la prestación del servicio y que tenga o pueda tener efectos sobre la seguridad marítima.

2. Asignación de atraques y utilización de las terminales.

Es responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria la asignación de los atraques de los buques de pasajeros, así como de las terminales de referencia a utilizar por el prestador de la licencia. Expresamente la Autoridad Portuaria podrá imponer que otro licenciatario utilice simultáneamente la terminal de referencia asignada, sin que por ello reciba compensación o indemnización alguna. A tal fin, el titular de la licencia se compromete a colaborar y coordinarse con otros prestadores del servicio para garantizar la normal explotación portuaria y la prestación del servicio público, especialmente no se producirán demoras de los pasajeros en el acceso a los buques y viceversa, pudiendo los pasajeros utilizar en cualquier caso cualquier línea de screening. En caso de no existir consenso la Autoridad Portuaria decidirá la organización de la terminal, sin que por ello el prestador reciba compensación o indemnización alguna.

Para establecer la debida coordinación y trasparencia se establecen los siguientes criterios para la asignación de puestos de atraque y terminales de referencia. La asignación de atraque y terminal de referencia podrán ser alterada por necesidades de explotación portuaria, sin que por ello reciba compensación o indemnización alguna:

a) La terminal asignada a los muelles Alfonso XIII y Reina Sofía es la terminal ubicada en el muelle Alfonso XIII.

b) La terminal asignada a los muelles Ciudad, Marqués de Comillas y su ampliación, es la terminal del Muelle Ciudad.

c) Las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros en puerto base se realizarán exclusivamente en la terminal del muelle Alfonso XIII.

La asignación de los puestos de atraque se realizará exclusivamente bajo criterios técnicos, siempre que no se comprometa la seguridad / protección, prevaleciendo la explotación portuaria y la prestación del servicio público, con las siguientes preferencias de atraque:

– 1.ª opción. Muelle Ciudad (buques de eslora de hasta 270 m).

– 2.ª opción. Muelle Alfonso XIII. (Opción 1 en caso de buques de más de 270 m).

– 3.ª opción. Muelle Reina Sofía.

– 4.ª opción. Muelle Marqués de Comillas.

– 5.ª opción. Muelle de la Libertad.

i) Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de protección y seguridad portuaria, así como las normas específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria.

2. En ningún caso los prestadores actuarán por sí, o en nombre de la Autoridad Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitará la presencia de la Policía Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según proceda.

3. La empresa prestadora deberá integrarse en los Planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

j) Condiciones ambientales.

1. Las empresas prestadoras cumplirán en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de residuos.

2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en las aguas del puerto, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra contaminación marina.

3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

4. Los prestadores del servicio comunicaran a la Autoridad Portuaria el nombre del Coordinador del Servicio en cada turno, así como su correo electrónico y teléfono móvil, con el fin de contactar con el mismo en caso de posibles contingencias en el transcurso de las operaciones o para solicitar la información oportuna sobre el desempeño ambiental de la actividad.

k) Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

l) Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio al pasaje.

3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el párrafo e. de la Prescripción 23.ª

6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

m) Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, lo anterior, y en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

n) Atención a quejas y reclamaciones, atención a personas con discapacidad y/o con problemas de movilidad reducida (PMR) y derechos de los pasajeros.

Durante todas las operaciones el prestador dispondrá de un servicio de atención de reclamaciones o quejas de los pasajeros.

A estos efectos el prestador dispondrá de hojas de reclamaciones oficiales a disposición del consignatario, armador y pasajero, debiendo darle el trámite oportuno y remitiendo copia del mismo a la Autoridad Portuaria.

Los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y aportarán los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad así como en el Real Decreto 537/2019 por el cual se modifica y complementa el anterior en aspectos relativos a la admisión de sillas de ruedas con motor eléctrico, escúteres y perros de apoyo.

Igualmente, los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y aportarán los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables: derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida; información, asistencias y obligaciones en caso de cancelación o retraso en la salida o en la llegada del buque; derecho de información de los pasajeros, y atención y tramitación de reclamaciones.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de servicio al pasaje en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio portuario al pasaje y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos trimestrales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima etc.):

a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales: Se evaluará el tiempo en que los medios humanos o materiales adscritos al servicio están disponibles para prestar el mismo o lo están prestando. La disponibilidad se medirá por separado para cada actividad integrante del servicio. Se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios se encuentran en disposición de realizar el servicio y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.

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Donde t es el periodo de evaluación en días.

b) Impuntualidad: Se evaluará el porcentaje de servicios solicitados iniciados con un retraso superior a 15 minutos respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio de acuerdo con las previsiones del pliego. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 10%.

c) Tiempo de retraso medio: Se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 30 minutos.

d) Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,1%.

e) Incidentalidad: Se evaluará el porcentaje de operaciones libre de cualquier incidencia en el servicio. El indicador de incidentalidad debe ser inferior al 0,5%.

f) Quejas y reclamaciones: Se evaluará el número de reclamaciones y quejas por prestación del servicio. El porcentaje máximo admisible será del 5%.

g) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 15 días naturales.

h) Productividad y rendimiento de los servicios: Se medirá el número de pasajeros con un tiempo de espera prolongado en las líneas de screening de la terminal. El valor máximo admisible para este indicador será, en el caso de cruceros en tránsito, de 30 minutos en horario punta (13:00 a 15:00, y en todo caso dos horas antes de la hora de salida prevista del buque), y de 15 minutos en horario valle (resto de horarios de estancia), y de 45 minutos en el caso del pasaje de crucero de puerto base. El cómputo de estos tiempos se iniciará desde la hora de acceso de los pasajeros a las líneas de screening. El porcentaje máximo admisible para este indicador será de un 1% de pasajeros atendidos con un tiempo de espera prolongado, sobre el total de pasajeros atendidos.

Cada uno de estos indicadores se evaluarán para cada uno de los tres niveles existentes de protección portuaria.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para el servicio solicitado. El indicador de Congestión debe ser inferior al 10%. Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.

9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por parte de los pasajeros en relación a la prestación del mismo, o en relación a cualquier otra cuestión distinta de la prestación del servicio al pasaje, se deberán registrar por el prestador tales reclamaciones o quejas, así como las causas que las han provocado, para traslado y conocimiento de la Autoridad Portuaria.

10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria

a) Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por el medio establecidos por la Autoridad Portuaria. A tal efecto deberá facilitar, con carácter trimestral, la información de prestación del servicio, en formato.xls (xlsx), ajustada a los requisitos de la plataforma SIGEIN (o la que le sustituya), y deberá incluir los indicadores establecidos en el apartado b de la presente Prescripción.

2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 15 días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a), que contendrá, como mínimo:

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.

b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.

c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.

e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.

f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

b) Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:

a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales.

b) Tiempo medio de retraso.

c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.

d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.

e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente.

f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la prestación del servicio y descripción del incidente.

g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así como el tiempo medio de respuesta a las mismas.

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga/descarga de equipajes facturados).

c) Medios utilizados.

d) Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio.

e) Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma.

f) Causa o causas de retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.

g) Nombre y bandera del buque.

h) Número de pasajeros embarcados, desembarcados y en tránsito.

i) Número de pasajeros embarcados y/o desembarcados con equipaje facturado.

j) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

k) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

l) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cinco años.

4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c) Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio portuario al pasaje y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario al pasaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 22.ª

d) Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario al pasaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca, o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en el presente PPP.

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.

c) Los gastos de personal.

d) Los importes correspondientes a consumos.

e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

f) Los importes de las pólizas de seguro.

g) Otros costes de explotación.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

e) Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. El prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

f) Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

g) Confidencialidad.

1. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio

a) Ante sus trabajadores.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

b) Ante usuarios y terceros.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

c) Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, igual o superior a UN MILLÓN (1.000.000) DE EUROS por cada siniestro. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.

2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha Ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

Prescripción 21.ª Garantías

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo b.6 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos ciento veinte mil (120.000) euros.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de UN MES, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador

a) Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales: se establecerá una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Impuntualidad: se establecerá una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Incidentalidad: se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Quejas y reclamaciones: se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

g) Productividad y rendimiento del servicio: se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el párrafo b.5 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.

4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ª

6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la variación acumulada del IPC general nacional.

7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b) Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5 referido a las muy graves.

2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus artículos 312 y 313.

3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.

Sección V. Régimen económico del servicio

Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión

a) Estructura tarifaria.

1. Las tarifas por la prestación del servicio al pasaje, comprenden todos los costes que ocasiona su prestación, tanto de medios humanos como de medios materiales, amortizaciones, consumos, mantenimiento, costes de información y colaboración con la Autoridad Portuaria en los términos establecidos en estas prescripciones, forma de prestar el servicio con todas las exigencias establecidas en las mismas y en las que determine el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias del Puerto de la Bahía de Cádiz, así como gastos de cualquier índole. Igualmente se incluirán en las tarifas los costes ocasionados por las obligaciones de servicio público que se imponen al titular de la licencia.

2. Las tarifas del servicio no contendrán sobrecostes o costes diferenciados para los usuarios en función del día y hora en que tiene lugar la prestación.

3. La estructura tarifaria del servicio al pasaje en régimen de crucero estará compuesta por:

a) Tarifa por pasajero en tránsito con uso de terminal.

b) Tarifa por pasajero en tránsito sin uso de terminal.

c) Tarifa por pasajero puerto base, incluyendo la carga / descarga de equipajes no acompañados.

b) Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.

2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.

Se establecen, en cada una de las tres modalidades de servicio, cinco tarifas máximas diferentes (T0, T+1, T+2, T-1. T-2), cada una de ellas correspondiente al número de pasajeros del año anterior, siendo el número de pasajeros acumulados la suma del número de pasajeros totales, embarcados o desembarcados en año natural anterior, en régimen de crucero en tránsito y en régimen de crucero puerto base.

5. Durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del número de pasajeros acumulado del año natural anterior.

En el caso de que el número de pasajeros acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

7. Tarifas máximas en régimen de crucero:

Pasajero con uso de terminal (€ por pasajero en régimen de crucero en tránsito):

Tarifa aplicable al tramo de pasajeros acumulados
Tarifa Volumen de pasajeros (N.º) Importe
T0 (400.001 – 550.000) 1,00
T-1 (300.001 – 400.000) 1,05
T-2 (200.000 – 300.000) 1,10
T+1 (550.001 – 650.000) 0,95
T+2 (650.001 – 750.000) 0,92

Pasajero sin uso de terminal (€ por pasajero en régimen de crucero en tránsito):

Tarifa aplicable al tramo de pasajeros acumulados
Tarifa Volumen de pasajeros (N.º) Importe
T0 (400.001 – 550.000) 0,40
T-1 (300.001 – 400.000) 0,45
T-2 (200.000 – 300.000) 0,50
T+1 (550.001 – 650.000) 0,35
T+2 (650.001 – 750.000) 0,31

Pasajero puerto base, incluyendo la carga / descarga de equipajes no acompañados (€ por pasajero en régimen de crucero puerto base):

Tarifa aplicable al tramo de pasajeros acumulados
Tarifa Volumen de pasajeros (N.º) Importe
T0 (400.001 – 550.000) 7,50
T-1 (300.001 – 400.000) 7,75
T-2 (200.000 – 300.000) 8,55
T+1 (550.001 – 650.000) 7,20
T+2 (650.001 – 750.000) 7,15

9. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.

10. Estas tarifas estarán sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i. Se facturará en concepto de puesta a disposición de terminal la cantidad de 450,00 € a aquellos buques que utilicen las terminales de pasajeros y declaren en su escala una relación inferior a 350 pasajeros. Este concepto también se facturará a aquellos buques que utilicen las terminales de pasajeros con un tiempo de estancia superior a 12 horas/día.

ii. El retraso, por razones imputables a la naviera, en el inicio de la actividad del buque, superior a 30 minutos para iniciar el servicio que no fuera precedido con una anticipación de aviso de dos horas, dará derecho al titular de la licencia a incrementar el total del importe de las tarifas en un 20% por media hora o fracción de retraso, hasta un incremento máximo por este concepto del 100%.

iii. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio con una antelación superior a 6 horas de la hora solicitada no dará lugar a percibir ningún importe al titular de la licencia.

iv. Si la cancelación se produce con una antelación inferior a las 6 horas, podrá facturar como máximo el 50% del importe por el número mínimo de pasajeros según la tarifa de aplicación.

v. El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de más de treinta minutos en el inicio de la prestación del servicio desde la notificación al prestador de que el buque se encuentra en disposición de iniciar el embarque o el desembarque, dará lugar a la reducción del 20% del importe por todos los conceptos que afectan a la prestación del servicio. Si el retraso es superior a treinta minutos, la reducción será del 20% adicional por cada media hora o fracción de retraso, hasta el máximo del 100% de reducción.

vi. Los recargos y reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

vii. Estas reducciones serán también de aplicación si el retraso se produce en cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.

11. Estos precios son aplicables a cualquier horario y día de la semana de prestación del servicio, incluso festivos y nocturnos.

c) Reglas de aplicación de las tarifas.

La tarifa «Pasajero en tránsito con uso de terminal» será liquidada en función del n.º de pasajeros en régimen de crucero en tránsito por día o fracción. Para determinar el n.º de pasajeros se utilizará la declaración sumaria de la escala. La tarifa incluirá tanto el embarque como el desembarque de los pasajeros durante el día o fracción.

La tarifa «Pasajero en tránsito sin uso de terminal» será liquidada en función del n.º de pasajeros en régimen de crucero en tránsito por día o fracción. Para determinar el n.º de pasajeros se utilizará la declaración sumaria de la escala. La tarifa incluirá tanto el embarque como el desembarque de los pasajeros durante el día o fracción.

La tarifa «Pasajero puerto base incluyendo la carga / descarga de equipajes no acompañados» será liquidada en función del n.º de pasajeros en régimen de crucero puerto base, una única vez por escala. Para determinar el n.º de pasajeros se utilizará la declaración sumaria de la escala.

En caso de operaciones puerto base se liquidará la tarifa «Pasajero puerto base, incluyendo la carga / descarga de equipajes no acompañados» una única vez. En caso de que el buque permanezca en puerto más de un día o fracción se liquidará adicionalmente la tarifa «Pasajero en tránsito con uso de terminal». En este caso no se aplicará el recargo establecido en el apartado 10.i.

d) Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6 las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio (ver Anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

a.i.) Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

a.ii.) El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

a.iii.) El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es del 76%.

b) Índice de variación anual del precio de los seguros:

b.i.) Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

b.ii.) El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es del 1%.

c) Índice de variación anual del precio de la energía:

c.i.) Se obtendrá de la variación anual del índice «Energía» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

c.ii.) El peso del coste de la energía respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es del 0,10%.

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

e) Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda.

3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5 de la Prescripción 19.ª

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria y/o de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de servicio, en control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas máximas:

a) por operario o grupo de operarios: 12,50 (€/hora de operario).

b) por utilización de vehículo de transporte lanzadera: 165 (€/hora y unidad).

c) por utilización de cinta de carga/descarga u otros medios mecánicos, con su personal de manipulación: 80 (€/hora).

2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador.

3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales, dará derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.

Prescripción 25.ª Tasas y tarifas portuarias

Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a) Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible será el número de pasajeros en régimen de crucero atendidos en el ámbito del servicio.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:

Por cada pasajero que utilice terminal: 0,01 € por pasajero.

Por cada pasajero sin uso de terminal: 0,004 € por pasajero.

Por carga/descarga de equipaje no acompañado: 0,0075 € por pasajero.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.

2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral (trimestres naturales vencidos).

3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, la cuota íntegra anual de la tasa de actividad no podrá exceder del mayor de los siguientes valores:

a) El 100% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación en los supuestos de ocupación de dominio público.

b) La cantidad resultante de aplicar al volumen de pasajeros el tipo de gravamen correspondiente a cada uno de estos tráficos, teniendo en cuenta la actualización anual de los tipos de gravamen prevista en el artículo 188 del TRLPEMM.

c) El 1% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

4. En cuanto al límite inferior, la cuota íntegra anual de la tasa de actividad no será inferior al mayor de los siguientes valores:

a) Cuando exista ocupación de dominio público, el 20% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas.

b) El 1% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

5. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (n.º de pasajeros), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.

6. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.

b) Tasa de ocupación.

1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgado al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

c) Tarifas a abonar al titular de la concesión o autorización.

2. En el caso de prestación del servicio en una estación marítima de pasajeros otorgada en concesión o autorización, con cuyo titular el prestador ha formalizado un contrato, el titular de la licencia deberá abonar las tarifas por el uso de las instalaciones establecidas en dicho contrato, de acuerdo con el Anexo IX del presente Pliego.

d) Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria.

1. Por suministros: Serán por cuenta de los titulares de licencias los consumos de agua y electricidad, así como cualquier otro suministro consumido.

2. Por utilización de equipos: En el caso excepcional de que la Autoridad Portuaria ponga a disposición pasarelas o equipos de control (arcos de detección de metales para pasajeros y equipos de exploración de equipajes de mano) como servicio comercial sujeto al abono de las tarifas que sean aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

3. Por cualquier otro servicio comercial: Los titulares de licencias deberán abonar todos los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. Dicha suspensión supondrá prestador del servicio podrá prestarlo a dicho usuario.

3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.

4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor

Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:

a) Requisitos de acceso.

b) Limitaciones del número de prestadores.

c) Obligaciones de servicio público.

d) Restricciones relacionadas con operadores internos.

4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:

a) Autoridad Portuaria:

i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.

ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las obligaciones de servicio público.

iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.

b) Puertos del Estado:

i. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

c) Tribunal económico-administrativo:

i. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será el establecido en el TRLPEMM.

El Director, J. Agustín Romero Gago.

ANEXO I
Glosario

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.

Centro de Control: Centro de Coordinación Portuario del Puerto de la Bahía de Cádiz (CCP).

Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.

Disponibilidad: Posibilidad de prestar el servicio a la hora correspondiente según la solicitud. La falta de disponibilidad es debida, esencialmente, a la congestión de medios mínimos o a que estos estén fuera de servicio por avería o por operaciones de mantenimiento preventivo sobre los mismos.

Equipaje: Conjunto de maletas, valijas, bolsos y demás bultos donde los pasajeros trasladan lo necesario para sus viajes.

Estación Marítima: Instalación destinada a facilitar el acceso de los pasajeros y sus equipajes en régimen de pasaje. Puede incluir edificios para el control y ordenación de pasajeros y equipajes y la prestación de servicios auxiliares. A los efectos de este pliego terminal de pasajeros y estación marítima son sinónimos.

Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. El Patrimonio neto son los Fondos Propios más las subvenciones, donaciones y legados que se contabilicen como pasivo no exigible.

Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.

Pasajero: Persona que viaja a bordo de un buque, que no tenga la condición de tripulante, incluidos los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de mercancía.

Queja: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus medios o prestación de servicios.

Reclamación: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus medios o prestación de servicios, pero que pide o pretende algún tipo de compensación.

Retraso: tiempo transcurrido desde la hora programada para el comienzo del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.

Screening: Servicio de control de equipajes, tanto del equipaje de mano como del equipaje no acompañado o facturado por los pasajeros, así como el servicio de control de los pasajeros que embarcan o desembarcan.

Shuttle: Servicio de traslado de pasajeros desde o hacia la terminal asignada y el puesto de atraque, mediante lanzadera (autobús).

Tiempo de respuesta: Aquel que necesita como máximo el prestador del servicio para disponer de todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y en condiciones de iniciar el servicio.

Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

Tripulante: persona empleada a bordo de un buque en cualquiera de sus departamentos o servicios, ya sea contratada directamente por el armador o por terceros.

Vehículo: Medio de locomoción (motorizado) que permite el transporte de mercancías o de personas.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

A) De carácter administrativo.

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en Cádiz, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el Anexo VI.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B) De carácter económico-financiero.

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 11.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 21.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 20.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C) De carácter técnico.

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 19.ª, con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional mediante certificados. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros del equipo humano dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Prescripción 13.ª

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 17.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 12.ª, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.

D) De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

1. __________ se compromete con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ___________ destine a la realización de los mismos:

a) Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b) Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c) Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d) Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e) Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f) Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g) Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h) Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i) Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j) Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k) Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.

l) Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m) Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En __________, a ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Plaza de España, 17 11006 Cádiz, informa al interesado de los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

2. La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en www.puertocacadiz.com

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria

D/D.ª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________ número ___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario al pasaje, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En __________, a ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad

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ANEXO VII
Índices de variación de precios

Índice de variación del precio del coste laboral:

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral > Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008).

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033

Índice de variación anual del precio de los seguros:

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0

Índice de variación del precio de la energía:

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Industria, energía y construcción > Índices de precios industriales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736147699&menu=ultiDatos&idp=1254735576715

ANEXO VIII
Requisitos para los equipos de control de seguridad

Equipos de Inspección de pertenencias de mano y equipajes tanto de pasajeros, como personal del puerto y tripulaciones.

Descripción:

– Estos equipos serán equipos de RX convencionales que tendrán una apertura de túnel con unas dimensiones mínimas de:

• 600 mm × 400 mm (ancho × alto) para equipaje de mano acompañado.

• 900 mm x 900 mm (ancho x alto) para equipaje no de mano.

– Los equipos irán dotados de rampas de rodillos de entrada y salida de las dimensiones que se determinan en el presente documento, así como de rampas de subida y bajada en acero inoxidable que permita subir y bajar al equipo de inspección el equipaje.

– La altura de la cinta transportadora del equipo será entre 300 mm-400 mm para la inspección de pertenencias y equipajes de mano. Asimismo, los equipos contarán con cinta transportadora motorizada adicional tanto a la entrada como a la salida del túnel, de 1000 mm a la entrada y de 1000 mm la salida.

– Se han de adoptar todas las medidas necesarias para que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie de todos los equipos convencionales de RX no sobrepase el valor de 1 μSv/h en condiciones de funcionamiento normal de tales máquinas convencionales de RX en, el puerto, ya sea con flujo continuo de equipajes o no, según las últimas directrices del Consejo de Seguridad Nuclear.

El equipamiento estará compuesto por:

– Equipos de RX convencionales que tendrán una apertura de túnel con unas dimensiones mínimas:

• 600 mm × 400 mm (ancho × alto) para equipaje de mano acompañado.

• 900 mm x 900 mm (ancho x alto) para equipaje no de mano.

– Una cinta motorizada adicional de 1000 mm que se colocará a la entrada inmediatamente después de la mesa de rodillos y otra a la salida del equipo de RX e inmediatamente antes de la mesa de rodillos situada a la salida y que estará perfectamente integrada con la cinta transportadora del propio equipo (solo en caso que no forme parte del equipo 1000 mm).

– La rampa de entrada de los equipos con una longitud de entre 1.000 mm-1.500 mm, anchura útil análoga a la de la cinta del equipo y altura máxima de 300-400 mm.

– Las rampas de salida de los equipos con una longitud de 2.000-3.000 mm, anchura útil análoga a la de la cinta de inspección del equipo y altura máxima de 300-400 mm.

– Rampas de subida y bajada en acero inoxidable que permita subir y bajar al equipo de inspección el equipaje.

– Cableados de alimentación y comunicación necesarios para el montaje e instalación de los equipos en la ubicación indicada por la Autoridad Portuaria

– Elementos auxiliares de montaje que sean necesarios para minimizar el impacto sobre las operaciones de embarque, tales como andamios, plataformas elevadoras, etc.

– Coordinación, colaboración y resolución de interfaces con otros sistemas o con terceros en caso de interferencias con otras instalaciones.

– Adaptación de equipamiento de seguridad existente a los nuevos requisitos exigidos, por el presente documento, si fuese necesario.

Dimensiones y características:

Dimensiones de túnel:

– 600 mm × 400 mm (ancho × alto) para equipaje de mano acompañado.

– 900 mm x 900 mm (ancho x alto) para equipaje no de mano.

– Longitud, total máx.*: 4.000 mm.

– Altura máx.: 2.200 mm.

– Anchura máx.: 1.500 mm.

– Altura de la cinta respecto al nivel de suelo: entre 300 mm y 400 mm.

– Penetración en acero mínimo: 27 mm garantizada.

– Capacidad de carga: mínimo 130 kg distribuidos sobre la cinta.

* Excluidas las rampas de rodillo de entrada y salida.

Características:

– Los equipos deberán funcionar con absoluta normalidad entre las temperaturas de 0 ºC y 40 ºC y con una humedad relativa de hasta el 90 %, sin condensación.

– La construcción del chasis de los equipos será de paneles de acero con armazón de acero soldado.

– El apoyo en el suelo será graduable mediante un sistema de ajuste que permita una posición absolutamente fija sobre suelos con variaciones de nivel o irregularidades de hasta 1,5%.

– Los equipos deben ser multienergía.

Cinta transportadora de equipajes y rampas de los equipos de RX:

El conjunto estará formado por los siguientes elementos:

– La cinta mecanizada propiamente dicha de la máquina.

– En los equipos, se complementará la cinta de la máquina con una cinta motorizada que se colocará a la entrada inmediatamente después de la mesa de rodillos y otra a la salida del equipo de rayos X e inmediatamente antes de la mesa de rodillos situada a la salida y que estará perfectamente integrada con la cinta transportadora del propio equipo (en caso que no forme parte del equipo 1.000 mm).

– Rampas de entrada y salida para permitir el almacenaje y recogida de los equipajes de forma eficaz y ordenada. Dichas rampas deberán consistir en mesas de rodillos que giren libremente. Estarán dotadas de protecciones laterales para impedir la caída de los objetos y de los sistemas de seguridad necesarios para impedir atrapamientos con los rodillos.

– Rampas de subida y bajada en acero inoxidable que permita subir y bajar al equipo de inspección el equipaje.

– La cinta transportadora de la máquina admitirá cualquier bulto del tamaño, peso y geometría aceptados normalmente por las compañías navieras como equipajes de cubierta de pasaje y bodega, y serán de un material transparente a los rayos X para no disminuir notoriamente la penetración total del sistema. Tendrá una velocidad de avance mínimo de 0,20 m/s y la imagen de cualquier parte del objeto controlado deberá permanecer al menos 5 segundos en pantalla.

– Todas las cintas motorizadas de los equipos de inspección tendrán una altura entre 300-400 mm respecto al suelo. Si la cinta está integrada en el equipo como dotación propia se requiere la misma altura respecto al suelo. Asimismo las rampas de entrada y salida estarán a una altura análoga a la de las cintas de transporte.

– La cinta transportadora y el sistema de transmisión del motor podrán ajustarse para evitar las vibraciones a las que pueda dar lugar la holgura del juego producida por desajustes entre sus distintos elementos.

– Si por cualquier motivo la cinta transportadora quedase bloqueada, existirá un sistema electrónico de protección que pare el motor inmediatamente para evitar así que sufra daño.

– El sistema de arrastre de la cinta transportadora de equipajes, motor eléctrico, circuitos y cables, rodillos, cinta propiamente dicha y sistema de transmisión, estarán protegidos de manera que permanezcan perfectamente operativos aún en caso de rotura de frascos o botellas conteniendo líquidos.

– La cinta transportadora deberá contar con algún sistema de seguridad que impida, cualquier daño físico a las personas que operen con ellas o al introducir o sacar cualquier bulto para inspección.

Cinta motorizada adicional para los equipos:

– La cinta motorizada tendrá unas medidas máximas que garanticen que antes de la entrada en el túnel y desde el final del túnel de la máquina hasta la rampa de rodillo de salida existan 1000 mm de longitud y ancho de cinta igual a la del equipo de inspección correspondiente en cada caso, la altura de la cinta será entre 300-400 mm y será fácilmente regulable en al menos 100 mm. (Esta cinta adicional se instalará en caso que no sea dotación del equipo con dimensiones de 1000 mm).

– La cinta motorizada deberá trabajar de forma totalmente solidaria con la cinta de la máquina de rayos X de tal forma que el operador de la maquina deberá tener control sobre la cinta motorizada pudiendo accionarla para adelante, para atrás o parada de la cinta al igual que la cinta del propio equipo.

– Tendrá un dispositivo que evite tanto la caída como la rotura de objetos pequeños tipo móviles o llaves, así como protecciones laterales y dispondrá de las medidas de seguridad oportunas.

– Dicha cinta transportadora se instalará, por el lado del pasajero al borde de la cinta transportadora, con una pantalla de metacrilato transparente de 1000 mm de longitud (medida desde la salida del túnel de inspección) y 800 mm de altura, que evitará que se pueda recoger el equipaje a la salida del túnel de Inspección y antes de alcanzar la mesa de rodillos de salida; Dicha pantalla se fijará a la cinta motorizada. Se instalará una pequeña barandilla en el lateral de la cinta motorizada que queda sin mampara para evitar la caída de objetos.

Rampas de entrada y de salida:

Las rampas de entrada:

– Rampa de rodillos, con rodillo de seguridad; cuatro patas, con defensas laterales para evitar la caída de bultos y al menos las siguientes características:

• Estructura de bastidor realizada con perfiles 80 × 40 mm de aluminio.

• Rodillos fijos: Ø 25 mm de PVC RAL 7012, con rodamientos de propileno y bolas de acero.

• Rodillo de seguridad: Ø 50 mm de PVC gris, con rodamientos de polipropileno y bolas de acero, retenido mediante un cable de acero de Ø 2 mm.

• Patas fabricadas en perfil de aluminio de Ø 40 mm con regulación en el extremo para nivelación con respecto a la máquina.

• Defensas laterales: Fabricadas en material fenólico de alta resistencia.

• Dimensiones:

i. La rampa de entrada de los equipos con dimensiones mínimas de túnel de 600 mm × 400 mm (ancho × alto) para equipaje de mano acompañado y de 900 mm x 900 mm (ancho x alto) para equipaje no de mano tendrán una longitud de 1.000 mm-1.500 mm, anchura útil análoga a la de la cinta del equipo y altura máxima de 300-400 mm.

Las rampas de salida:

– Rampa de rodillos, con chapa final de almacenaje de bultos, rampa de acero inoxidable para la descarga de los equipajes, rodillo de seguridad, cuatro patas, con defensas laterales y final para evitar la calda de bultos y al menos las siguientes características:

• Estructura de bastidor realizada con perfiles 80 × 40 mm de aluminio.

• Bandeja final realizada en acero inoxidable.

• Rodillos fijos: Ø 25 mm de PVC RAL 7012, con rodamientos de propileno y bolas de acero.

• Rodillo de seguridad: Ø 50 mm de PVC gris, con rodamientos de polipropileno y bolas de acero, retenido mediante un cable de acero de Ø 2 mm.

• Patas fabricadas en’ perfil de aluminio de Ø 40 mm con regulación en el extremo para nivelación con respecto a la máquina.

• Defensas laterales y final: fabricadas en material fenólico de alta resistencia.

• Dimensiones:

i. Las rampas de salida de los equipos con dimensiones mínimas de túnel de 600 mm × 400 mm (ancho × alto) para equipaje de mano acompañado y de 900 mm x 900 mm (ancho x alto) para equipaje no de mano tendrán una longitud de 1.000 mm-1.500 mm, anchura útil análoga a la de la cinta del equipo y altura máxima de 300-400 mm.

ii. El conjunto rampa máquina y/o cinta-rampa deberá contar con un sistema que impida la caída de objetos tipo teléfonos móviles que se hayan introducido para su inspección.

iii. La estética de las rampas de rodillos se ajustará a la estética de la Estación Marítima y tendrá que ser aprobada por la Autoridad Portuaria previa a su instalación.

Estación de trabajo. Funciones operador.

Cada equipo de rayos X se suministrará con un pupitre para el puesto del operador donde se alojará el monitor de inspección, así como el teclado del equipo.

El pupitre estará dotado de ruedas para permitir su movilidad con cierta facilidad, y tendrá la posibilidad de cierre mediante cerradura para el almacenamiento del monitor y teclado en su interior. Las dimensiones del pupitre deberán ser ajustadas al área de trabajo donde se instalará.

Monitor:

Se requerirá 1 monitores por equipo de inspección de equipajes.

Arcos detectores de metales (ADM).

– Dimensiones: 223,5 cm X 110,5 cm X 60 cm.

– Programación de 100 grados de sensibilidad.

– Tres zonas de detección independientes.

– Alarmas ajustables, contador de paso y con posibilidad de obtención de estadísticas.

– Señalización mediante leds de la situación del metal (para nuevas incorporaciones de arcos móviles).

Descripción del equipo.

– El equipamiento de los arcos detectores de metales (en adelante ADM) estará compuesto por:

• Arcos detectores de metales de reciente tecnología que deberán cumplir las especificaciones.

• Cableados de alimentación y comunicación adecuados para permitir la correcta conexión a las tomas correspondientes más próximas. Las longitudes definitivas se fijarán en el replanteo y se definirán con el Director del Expediente.

• Elementos auxiliares de montaje que sean necesarios para minimizar el impacto sobre la operación del puerto, tales como andamios, plataformas elevadoras, etc.

• Medios necesarios para permitir el mantenimiento de los equipos.

• Coordinación, colaboración y resolución de interfaces con otros sistemas o con terceros en caso de interferencias con otras instalaciones.

• Adaptación de equipamiento de seguridad existente a los nuevos requisitos exigidos por el presente documento, si fuese necesario.

• Pruebas y puesta en marcha en las condiciones de operación durante la puesta en operación del equipamiento.

• Documentación final de obra entregada al final de la misma a la Autoridad Portuaria.

• Tareas durante la Garantía definidas en el apartado «garantía de los equipos».

Condiciones ambientales:

– El equipo ADM estará diseñado para funcionar satisfactoriamente, en todas sus características, a temperatura variable entre -10 °C y 50 °C.

– El equipo ADM funcionará satisfactoriamente con Humedad Relativa hasta el 95%, sin condensación.

– Los ADM deben funcionar sin ningún problema uno aliado del otro siempre que estén a una distancia (entre sus paneles laterales) de, al menos 30 cm, y no se verán afectados por el ambiente electromagnéticamente ruidoso, ni afectarán a otras transmisiones electromagnéticas del puerto.

Requisitos de los repuestos de los equipos de inspección y seguridad.

– Los materiales a emplear por el titular de la licencia serán SIEMPRE repuestos originales de la firma fabricante de los equipos.

– Todos los equipos que se ofrecen dispondrán de todos los repuestos en el mercado para un plazo mínimo de doce (12) años a partir de la fecha de puesta en explotación. En caso de que para alguno de los equipos no se encuentren repuestos en el periodo indicado anteriormente; el titular de la licencia sustituirá el/los equipos para los que no se encuentren repuestos por otros de especificaciones iguales o superiores.

ANEXO IX
Utilización de instalaciones concesionadas: Modelo de contrato entre concesionario y licenciatario, reparto de funciones a desempeñar entre concesionario y licenciatario y tarifas a abonar por el licenciatario al concesionario por el uso de instalaciones

Modelo de contrato entre concesionario y licenciatario (artículo 115.4 del TRLPEMM):

En ……………….., a ….. de ………..… de 20…

REUNIDOS

De una parte,

D. ……………………………………..., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ….….. y con DNI n.º ………………………… (*).

(*) Determinar la persona que interviene en nombre y representación de la empresa prestadora de los servicios.

De otra parte,

D………..………………………….., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ………y con DNI n.º ……………………….. (*)

(*) Determinar la persona que interviene en nombre y representación de la empresa prestadora de los servicios.

INTERVIENEN

D.ª/D............................................... en nombre y representación, como Apoderada/o (Administrador), de la mercantil …............................,domiciliada en................................,con CIF …………………….., e inscrita en el Registro Mercantil de........................................... Actúa en su condición de...............,conforme a........................en adelante, el Concesionario.

D.ª/D................................................ en nombre y representación, como Apoderada/o (Administrador), de la mercantil ……..................,domiciliada en..................................,con CIF …………………….., e inscrita en el Registro Mercantil de........................................... Actúa en su condición de......................,conforme a................... en adelante, el Licenciatario.

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar necesarias para comparecer y obligarse en los términos del presente contrato y a tal objeto,

EXPONEN

I. Que el Concesionario, es la sociedad titular de la concesión otorgada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de _____ en la Terminal Marítima de pasajeros en régimen de __________del Puerto de ______:

II. En virtud de la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de _______. La Autoridad Portuaria de __________ha determinado que el tráfico de buques de pasajeros en régimen de __________, __incluidos sus equipajes_____, se realizará en ____________.

III. Igualmente se determina que el tráfico de pasajeros en régimen de _____, __incluidos sus equipajes_____, se canalizará a través de _____________ y, excepcionalmente, en otras instalaciones, incluso provisionales, que por motivos de operatividad y sin perjuicio de las condiciones de calidad y/o seguridad, autorice expresamente la dirección de la Autoridad Portuaria.

IV. Que el Licenciatario es/(se propone solicitar a la Autoridad Portuaria de _________ ser) titular de una licencia para la prestación de servicios portuarios al pasaje en régimen de ______ en el puerto de ______, en los términos que se recogen en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en régimen de _________ en el puerto de ______.

V. Que por todo lo anterior y a tal fin, ambas partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse, han convenido la celebración del presente contrato para la utilización de espacios e instalaciones concesionadas/autorizadas que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

En virtud de las cláusulas recogidas en el presente Contrato, el Licenciatario podrá utilizar la superficie e instalaciones que el Concesionario tiene otorgada en concesión o autorización para la prestación del servicio portuario objeto de su «Licencia para la prestación de servicios portuarios al pasaje en régimen de ________ en el Puerto de _________», durante el plazo del presente contrato, en los términos más adelante detallados.

Los servicios a prestar por el Licenciatario comprenden la realización por éste de todas las actividades necesarias para hacer posible el acceso de los pasajeros y sus equipajes, desde la Terminal __________, o desde las zonas de pre-embarque o desde el muelle, a los buques y viceversa, obligándose por la presente el Licenciatario ante el Concesionario a cumplir todos los requisitos exigidos por el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de ________ en el puerto de ________ (en adelante Pliego de Prescripciones), lo exigido en el presente contrato, así como en la normativa vigente.

El Licenciatario contrata con el Concesionario la realización de aquellas operaciones que, siendo de obligado cumplimiento para el desarrollo normal de la prestación del servicio portuario, deben ser gestionadas por el Concesionario, en virtud de los equipamientos asociados a las propias instalaciones, y asimismo, el Concesionario se compromete a cumplir con los requisitos de calidad exigidos en el Pliego de Prescripciones para el desarrollo de estas operaciones. En concreto contrata, de entre las actividades especificadas en la Prescripción 17.ª del Pliego de Prescripciones, los siguientes servicios, los cuales guardarán correlación con los medios mínimos exigidos en la Prescripción 12.ª que también se relacionan:

Servicio de embarque y desembarque de pasajeros:

Régimen de crucero:

– Embarque:

• Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se establezca en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto, y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.

• Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el acceso a zonas restringidas según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.

• Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.

• Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobación de la información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.

• Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción de pasajeros y el buque por medio de vehículos.

• Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida.

• Información por megafonía a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.

• Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.

• Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.

• Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea autorizado por cualquier causa.

• Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.

• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

• Control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de embarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario, según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.

– Desembarque:

• Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde el buque a la estación marítima.

• Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.

• Ordenación de pasajeros en la zona de desembarque, comprobación de la información personal, e instalación de las señalizaciones móviles que correspondan.

• Ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

• Organización del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de recepción de pasajeros por medio de vehículos.

• Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida.

• Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.

• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

• Control de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones de desembarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.

Servicio de carga y descarga de equipajes:

Régimen de Crucero:

– Embarque:

• Recepción y etiquetado de equipajes facturados.

• Información y atención a los pasajeros en la recepción de equipajes facturados.

• Control del equipaje facturado con medios radioscópicos y según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.

• Comunicación de incidencias del control radioscópico a la autoridad competente.

• Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.

• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

• Gestión de los medios necesarios para realizar la clasificación, transporte y entrega de los equipajes facturados en el lugar establecido.

– Desembarque:

• Gestión de los medios necesarios para realizar la recogida en el lugar establecido, el transporte y la entrega a los pasajeros en la zona designada y según la secuencia comunicada por el «buque».

• Información y atención a los pasajeros en la recogida de equipajes facturados.

• En su caso, preparación y ordenación de equipajes facturados para el control aduanero.

• Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.

• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

Segunda. Ámbito geográfico del contrato.

Zonas e instalaciones concesionadas, de influencia u ocupadas por el Concesionario en virtud de la concesión otorgada o de la autorización de ocupación temporal obtenida.

Tercera. Inicio y duración.

El presente Contrato comienza sus efectos el día de su firma. Tendrá una duración de ____ años, prorrogable por períodos anuales sucesivos salvo que mediare denuncia expresa del licenciatario comunicada por escrito fehaciente a la otra parte con una antelación de un mes a la finalización del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

Cuarta. Precio, forma de facturación y garantías.

4.1 Precio.

El Licenciatario, queda obligado a abonar al Concesionario, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de condiciones de la concesión y en el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de __________en el Puerto de ________, las cuantías que a continuación se señalan:

– El ___% de la tarifa máxima descrita en la Prescripción ____ del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario, por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

– El ___ % de la tarifa máxima descrita en la Prescripción ___ del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario, por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulación de equipaje facturado (no acompañado).

Si se derivasen otros gastos ocasionados por la operativa del Licenciatario, que deban ser realizados por parte del Concesionario, y siempre que estos no estén contemplados en el Pliego regulador de la concesión como un gasto del Concesionario, el Concesionario deberá facturárselos al Licenciatario y éste deberá abonárselos en los mismos términos y condiciones pactados en el presente contrato.

Asimismo, si el Licenciatario estimase conveniente ocupar o arrendar una superficie otorgada en concesión u autorización al Concesionario se firmará aparte del presente, un contrato de arrendamiento en el que quedarán fijadas las condiciones económicas, formas de pago, condiciones reguladoras del arrendamiento y demás términos, todo ello de acuerdo a la normativa vigente.

Todos los importes que se facturen de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato serán gravados por los impuestos que pudieran corresponder según legislación vigente.

El Concesionario podrá rescindir el presente contrato en el caso de impago reiterado por parte del licenciatario de las facturas emitidas por el concesionario, previa autorización de la Autoridad Portuaria de _______.

4.2 Forma de facturación.

El Concesionario entregará al Licenciatario dentro de los diez (10) primeros días de cada mes la factura original (cantidad a la que se añadirá, en su caso, los impuestos correspondientes) por los servicios prestados el mes anterior.

El Licenciatario dispondrá de CINCO (5) días naturales, contados a partir de la recepción de la factura, para formular cualquier objeción o discrepancia con el contenido de la misma. Dichas objeciones habrán de formularse necesariamente por escrito, dirigidas al representante del Concesionario, para su análisis y rectificación, en su caso, de los errores que se hubieren detectados. Si el licenciatario no formulara objeción escrita alguna dentro de dicho plazo, la factura se entendería definitivamente aprobada. Transcurrido el plazo para formular objeciones o, una vez resueltas si se hubiera presentado de nuevo la factura corregida, el Licenciatario procederá a su abono (salvo que procediera su compensación total o parcial) mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que, a nombre del Concesionario, ésta le señale al efecto, en el plazo de TRES (3) días naturales.

4.3 Garantías.

El Licenciatario aporta a la firma del presente contrato y se adjunta como anexo, un aval a primer requerimiento de entidad bancaria española de primer orden y de reconocida solvencia a favor del Concesionario por el importe mínimo resultante de multiplicar el número medio estimado de unidades a los que el prestatario va a prestar el servicio al pasaje durante seis meses por las tarifas a cobrar según el presente contrato estipuladas en el cuadro anterior. Con este aval a primer requerimiento el Licenciatario responde del cumplimiento íntegro de los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato.

El plazo de este aval deberá ser de al menos el plazo de la licencia otorgada (o del plazo de la licencia que se va a solicitar) incrementado en al menos tres meses para poder responder así de eventuales contingencias que afloren una vez extinguida la Licencia.

La existencia de la presente garantía no limita la responsabilidad del Licenciatario ni ante el Concesionario, ni ante la Autoridad Portuaria, ni ante terceros, debiendo responder el Licenciatario de todos sus compromisos.

A los efectos de este apartado, y en concordancia con lo establecido en el artículo 111.4 del TRLPEMM, acerca del derecho que asiste al Concesionario de una terminal marítima de pasajeros cuyo objeto incluya la prestación de servicios al pasaje a obtener una licencia, se considerará exento en este caso de la presentación de garantías.

Quinta. Obligaciones de las partes.

5.1 Obligaciones del Concesionario.

a) Explotar la Terminal________ de pasajeros en condiciones óptimas de limpieza y mantenimiento de las zonas concesionadas y/u ocupadas en régimen de autorización temporal, así como de las superficies de influencia, de acuerdo a lo estipulado en los Pliegos de Condiciones de la concesión.

b) Tener designado un jefe de explotación de la terminal, que será el interlocutor válido con el Licenciatario para las cuestiones referidas al presente contrato.

c) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, en cada momento, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo en relación a la coordinación de actividades empresariales la figura de «empresario titular» según lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004. Para ello cuenta con un servicio especializado y cualificado de conformidad con la legislación vigente

d) Mantener en vigor los seguros exigidos en los pliegos reguladores de la concesión.

e) Otras aquellas obligaciones derivadas del otorgamiento de la concesión y/o autorización si existiese, según lo estipulado en los Pliegos de Condiciones de la concesión.

f) El Concesionario está obligado al cumplimiento, para el desarrollo normal de la prestación del servicio portuario, de todas las operaciones que según lo establecido deba prestar al Licenciatario y, asimismo, sujeto a cumplir con los requisitos de calidad exigidos en los Pliegos de Condiciones de la concesión y en el pliego de prescripciones particulares del servicio al pasaje para el desarrollo de estas operaciones.

5.2 Obligaciones del Licenciatario.

a) Cumplir lo establecido en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de_______en el puerto de ________, lo exigido en el presente contrato, así como en la normativa vigente.

b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, en cada momento, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo en relación a la coordinación de actividades empresariales la figura de «empresario concurrente» según lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004. Para ello contará con un servicio especializado y cualificado de conformidad con la legislación vigente

c) Prestar los servicios establecidos en el presente contrato con la diligencia, premura y profesionalidad exigible para la ejecución correcta.

d) Dotarse de una estructura de medios materiales y humanos con la cualificación técnica necesaria para garantizar el adecuado cumplimiento de los servicios descritos en el presente Contrato en los términos que establecidos en los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios al pasaje en régimen de ________ en el puerto de ______.

e) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, en cada momento, en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello contará con un servicio especializado y cualificado de conformidad con la legislación vigente.

f) Mantener en vigor los seguros correspondientes por los daños que pudieran sufrir personas y bienes en la prestación de los servicios contratados de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de _____ en el Puerto de ________.

g) El Licenciatario se responsabiliza, y se obliga a reparar y mantener indemne a los afectados, de todos los daños que pueda causar u ocasionar a terceros y en especial a el Concesionario o la Terminal _______de pasajeros.

h) Establecer a favor del Concesionario un aval a primer requerimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula correspondiente del presente contrato para responder plenamente de lo estipulado en el presente contrato.

i) El Licenciatario será responsable de su personal. Ambas partes reconocen que el Concesionario no tiene ninguna relación con el personal del Licenciatario. En virtud de lo anterior, una vez extinguida la Licencia, el Licenciatario deberá liquidar a su cargo la relación laboral del personal que ha estado prestando el servicio o bien reubicarlo dentro de su propia compañía, pero en todo caso el Licenciatario se obliga a mantener indemne al Concesionario y a la Autoridad Portuaria de toda potencial reclamación.

j) Colaborar con el Concesionario, en cualquier solicitud de información o aclaración que ésta requiera para la correcta prestación de los servicios que se pactan en el presente Contrato.

k) Comunicar al Concesionario, cualquier incidencia relacionada con el servicio que se contrata en el momento en que dicha incidencia se manifieste.

l) Abonar al Concesionario el precio estipulado en la forma y tiempo convenidos.

Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral.

Ambas partes, Concesionario y Licenciatario, mantendrán el lugar de trabajo en el que se presten los servicios a los que se refiere el presente Contrato en buen estado, garantizando en todo momento las perfectas condiciones de seguridad. Asimismo, informarán y dotarán a sus trabajadores de las Normas de Seguridad y Salud establecidas por la legislación vigente, quedando obligadas a cumplir con las normas de seguridad exigidas y con las prescripciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y restantes disposiciones legales, reglamentarias y convencionales. Especialmente deberán:

a) Dotar a la totalidad de su personal de equipos de protección individual y colectiva.

b) Garantizar que cada trabajador reciba una formación y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos inherentes al trabajo.

c) Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

d) Asegurar la existencia de un servicio de prevención que asegure el cumplimiento de la citada normativa.

Séptima. Confidencialidad.

Las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del Contrato, reciba una sobre la otra. Dicha obligación se extiende a cuantas personas físicas o jurídicas intervengan en ejecución del Contrato, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento de las mismas y exigirles idéntica obligación de confidencialidad.

Ambas Partes responderán del tratamiento confidencial de toda la información y documentación utilizada para la ejecución del Contrato, tanto por parte de sus empleados, personal, profesionales o terceras personas físicas o jurídicas que por cualquier medio participen en dicho proceso, como por todas las personas físicas o jurídicas directa o indirectamente relacionadas con ellas, ya sea por pertenecer al mismo grupo societario, a través de participación accionarial directa o indirecta o a través de relaciones comerciales.

Todo ello, sin perjuicio de la información que ambas partes tengan que facilitar a la autoridad Portuaria conforme a las condiciones establecidas en los pliegos que regulan la concesión o autorización y el servicio portuario.

Octava. Datos de carácter personal.

Debido a la naturaleza del objeto del Contrato, el Concesionario y el Licenciatario pueden tener que realizar tratamiento de documentos o información que contengan datos de carácter personal limitándose a utilizar dichos datos única y exclusivamente para los fines que configuran el presente Contrato.

El tratamiento de los datos de carácter personal deberá realizarse en todo caso en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Resolución del contrato.

Cualquiera de las Partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato, de forma inmediata, y sin que la otra parte tenga derecho de indemnización alguna, si se produjera uno de los siguientes casos:

a) Extinción de la licencia por alguno de los motivos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de _______ en el puerto de ________.

b) Imposibilidad de cumplimiento del presente Contrato, de iure o de facto, por razones no imputables a las Partes.

c) Incumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas del Contrato por la otra parte, especialmente en lo relativo al pago del precio o tarifas establecidas.

Expresamente se reconoce que una de las obligaciones esenciales es el adecuado cumplimiento por parte de El Licenciatario de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en régimen de _______ en el puerto de ________. Por tanto, incumplir las exigencias de medios humanos, medios materiales, metodología exigida, compromisos de información, etc., estipulado en dicho pliego en al menos tres veces en dos meses supone el incumplimiento de una obligación esencial con los efectos de rescisión que ello puede conllevar.

Asimismo, expresamente se reconoce que una de las obligaciones esenciales es el adecuado cuidado de las instalaciones, maquinaria, obra civil y demás elementos, independientemente de su naturaleza, que conforman la terminal o estación marítima. Por tanto, si el Licenciatario o su personal causasen un daño o perjuicio a los elementos antes reseñados supone el incumplimiento de una obligación esencial con los efectos de rescisión que ello puede conllevar.

La mención expresa a estas dos obligaciones esenciales no supone ninguna limitación a la existencia de otras (como pudiera ser la falta de pago en los términos acordados en el presente contrato) sino que se trata de una simple aclaración de los términos concretos que regulan estas dos obligaciones esenciales.

a) El impago reiterado de facturas por parte del Licenciatario al Concesionario de acuerdo a los términos establecidos en el presente contrato.

b) No comunicación de que se atraviesa una situación de insolvencia que en el plazo de dos meses le obligaría legalmente a la solicitud de Concurso de Acreedores, a su liquidación, pérdida o suspensión de la autorización legal para operar de cualquiera de las Partes.

En todo caso la rescisión por parte del concesionario requerirá la previa autorización de la Autoridad Portuaria.

Décima. Contenido del contrato, colaboración y buena fe contractual.

Se entenderán partes integrantes del presente Contrato el documento en el que constan las presentes Cláusulas, así como los Anexos unidos al mismo. En caso de discrepancia entre los Anexos y el texto del presente Contrato, prevalecerá este sobre aquellos.

Las partes se comprometen a la ejecución del Contrato y a todas las consecuencias que se deriven naturalmente de la buena fe, de los usos y las leyes.

Las partes se comprometen a colaborar estrechamente en la realización del servicio, de tal manera que pueda llevarse a buen fin de forma satisfactoria para ambas contratantes.

Undécima. Nulidad de las cláusulas.

Seguirá siendo válido el Contrato y sufriendo efectos entre las partes aun cuando resulte nula, inválida o deje de surtir efectos alguna o algunas de las Cláusulas del Contrato, salvo que el contenido contractual resultante tras la anulación fuere manifiestamente abusivo para una de las partes o no se hubiese celebrado el contrato sin la/s cláusula/s dejadas sin efecto.

Duodécima. Notificaciones.

Todas las comunicaciones, notificaciones y avisos que las Partes hayan de hacerse en relación a este Contrato, se realizarán en forma fehaciente en los domicilios señalados en el encabezamiento del presente Contrato.

Cualquier cambio en los domicilios antes reseñados no producirá efectos entre las Partes mientras no sea comunicado fehacientemente a la otra Parte.

Decimotercera. Interlocutores entre las partes.

A los efectos de que el Concesionario y el Licenciatario puedan realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento del presente Contrato, ambas partes designarán a un responsable en cada sociedad que actuará como interlocutor para tratar las cuestiones que surjan durante la vigencia del contrato. En concreto:

– Por parte del Concesionario el interlocutor será D.ª/D................................................

– Por parte del Licenciatario el interlocutor será D.ª/D.................................................

Operaciones y medios mínimos asociados que corresponden al concesionario y al licenciatario:

Según las actividades enumeradas en la Prescripción 17.ª del Pliego de Prescripciones se establecen las siguientes obligaciones de prestación para cada una de las partes, las cuales se corresponden con los siguientes medios mínimos exigidos según la Prescripción 12.ª:

Tarifas a abonar por el licenciatario al concesionario:

El licenciatario deberá abonar al titular de la concesión si lo hubiere, por el uso del espacio necesario para la prestación del servicio, y por los servicios proporcionados, las siguientes tarifas:

El ___% de la tarifa máxima descrita en la Prescripción 23.ª del Pliego de Prescripciones por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

El ___ % de la tarifa máxima descrita en la Prescripción 23.ª del Pliego de Prescripciones por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulación de equipaje facturado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2021
  • Fecha de publicación: 01/04/2021
  • Aplicable : desde el 1 de abril de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113 de la Ley de Puertos del Estato y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Cádiz
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos
  • Transporte de viajeros
  • Transportes marítimos

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