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Documento BOE-A-2021-5162

Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2021, páginas 37622 a 37675 (54 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-5162

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional sexta de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.

En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 2 de marzo), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica.

Por su parte, el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero), por el que se añade una disposición transitoria tercera al citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece como deben realizarse los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de ejecución de las ofertas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, sean aprobadas por las distintas Administraciones Públicas.

El artículo 3, apartado 1, del referido Reglamento dispone que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobada la Oferta de Empleo procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Aprobada por Real Decreto 215/2019, de 29 de marzo, la oferta de empleo público de estabilización del personal docente no universitario de la Administración General del Estado para el año 2019, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril de 2019, en el que se autoriza que las convocatorias de estas plazas se distribuyan en varios años. Realizada una primera convocatoria en el año 2019, este Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar un nuevo procedimiento selectivo de ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión territorial en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como la adquisición de nuevas especialidades con arreglo a las bases que se indican a continuación.

Esta convocatoria, a fin de facilitar el acceso a la información, figurará en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es y en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional http://www.educacionyfp.gob.es (Contenidos-Profesorado-Profesorado no universitario-Oposiciones y ofertas de trabajo).

TÍTULO I
Procedimiento de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 226 plazas derivadas de la tasa de estabilización, en los centros docentes del ámbito territorial de gestión de Ministerio de Educación y Formación Profesional. El número de plazas que por cada uno de los cuerpos docentes es el que se indica a continuación:

– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 186 plazas.

– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 28 plazas.

– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 6 plazas.

– Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 5 plazas.

– Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 1 plaza.

La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos, así como su distribución por sistema de cobertura y especialidad es la que se detalla a continuación:

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidades

Distribución
Ceuta Melilla
Forma de ingreso
Convocadas 1 2 3 Convocadas 1 2 3
Filosofía.         2 2    
Latín.         2 2    
Lengua Castellana y Literatura. 12 11 1   16 14 2  
Matemáticas. 17 15 2   16 14 2  
Geografía e Historia. 13 11 2   10 9 1  
Física y Química. 4 4     8 7 1  
Biología y Geología. 4 4     8 7 1  
Francés.         4 4    
Inglés. 13 12 1   16 15 1  
Formación y Orientación Laboral. 2 2     2 2    
Educación Física. 4 4     3 3    
Orientación educativa. 10 9 1          
Informática. 4 4            
Organización y Gestión Comercial. 3 3     1 1    
Procesos sanitarios. 3 3            
Tecnología.         4 4    
Economía.         2 2    
Intervención Socio comunitaria.         3 3    

B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Especialidades

Distribución
Ceuta Melilla
Forma de ingreso
Convocadas 1     Convocadas 1    
Cocina y Pastelería. 2 2     3 3    
Equipos Electrónicos. 3 3            
Estética. 3 3            
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos.         2 2    
Mantenimiento de Vehículos. 3 3            
Procesos de Gestión Administrativa.         2 2    
Operaciones de Producción Agraria. 2 2            
Servicios a la Comunidad.         2 2    
Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico. 2 2     2 2    
Sistemas y Aplicaciones Informáticas.         2 2    

C) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Especialidades Distribución
Ceuta Melilla
Forma de ingreso
Convocadas 1     Convocadas 1    
Inglés. 2 2     4 4    

D) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades

Distribución
Ceuta Melilla
Forma de ingreso
Convocadas 1     Convocadas 1    
Dibujo Artístico.         1 1    
Diseño de Interiores.         1 1    
Historia del Arte.         1 1    
Medios Audiovisuales.         1 1    
Medios Informáticos.         1 1    

E) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades

Distribución
Ceuta Melilla
Forma De Ingreso
Convocadas 1     Convocadas 1    
Técnicas de Grabado y Estampación.         1 1    

1. Sistema de ingreso libre.

2. Reserva personas con discapacidad

3. Adquisición de nuevas especialidades.

Código del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 0590.

Código del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 0591.

Código del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0592.

Código del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 0595.

Código del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:0596.

Código de las Ciudades:

51 Ceuta.

52 Melilla.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

– Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

– Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.

– Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.

– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

– Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores.

– Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

– Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

– Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

– Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

– Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden EDC/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).

– Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Los periodos de realización de la fase de oposición de estos procedimientos selectivos tendrán una duración máxima previsible de, al menos, dos meses, realizándose el primer ejercicio de esta fase a partir de la fecha indicada en el apartado 7.1 de esta convocatoria.

1.4 La fecha de comienzo de la fase de oposición de estos procedimientos selectivos o la de algunos ejercicios de la misma, pueden coincidir con las fechas de celebración de otros procedimientos similares convocados por otras Administraciones educativas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos que se convocan, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.

g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base sexta de la presente convocatoria.

2.2 Requisitos específicos:

2.2.1 Para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV A) de esta convocatoria.

b) Estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

Están dispensados del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.2 Para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV B) de esta convocatoria.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en los términos indicados en el apartado 2.2.6 de esta convocatoria.

Asimismo, y de conformidad con la disposición adicional única, apartado 6. del mismo Reglamento, para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en los que por este Departamento ministerial no se haya llevado a término las cuatros primeras convocatorias de cada especialidad, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de este Ministerio y estén en posesión de las titulaciones de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.

En el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las especialidades convocadas en las que se han completado las cuatro convocatorias son Servicios a la Comunidad, Mantenimiento de Vehículos, Cocina y Pastelería, Sistemas de Aplicaciones Informáticas y Procesos de Gestión Administrativa, por lo que no le son de aplicación la disposición adicional única apartado 6 del citado Reglamento.

Igualmente, podrán ser admitidos los aspirantes que estén en posesión de un título de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional, siempre que acrediten una experiencia docente en la misma de, al menos, dos años en centros educativos públicos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, cumplidos a 31 de agosto de 2007.

b) Estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

Están dispensados del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).

Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.

2.2.3 Para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente.

b) Estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

Están dispensados del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.4 Para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente.

2.2.5 Para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

a) Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV C) de esta convocatoria.

2.2.6 Titulaciones alegadas para los cuerpos convocados que hayan sido obtenidas en el extranjero.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia de las titulaciones a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación. Este requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, al amparo de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes Reales Decretos de transposición.

2.2.7 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad:

Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al cuerpo docente al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han reservado 15 plazas para ingreso por la reserva de discapacidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la presente Resolución, cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si se obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.7 de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

2.3 Fecha en la que se deben poseer los requisitos generales y específicos:

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, así como en el Punto de Acceso General: http://administracion.gob.es/pag/ips.

En la solicitud se indicarán el código del cuerpo, el literal de la especialidad por la que se concurre y el del procedimiento de ingreso o reserva de plazas para personas con discapacidad por el que se participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

No podrán presentarse solicitudes a la misma especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la exclusión de los procedimientos selectivos.

3.2 Plazo, presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.2.1 La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.2 La presentación de la solicitud de participación se realizará por una de las dos opciones que se indican a continuación:

a) Preferentemente por vía electrónica, haciendo uso del servicio para la inscripción en Procesos Selectivos del Punto de acceso General http://administracion.gob.es/pag/ips, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esa vía permitirá:

Inscripción en línea del modelo oficial 790.

Anexar, en su caso, a su solicitud los documentos aludidos en los apartados 3.2.3. y 3.4 de esta convocatoria.

Pago electrónico de las tasas.

Registro electrónico de la solicitud.

b) Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial 790 (http://administracion.gob.es/pag/ips), haciendo entrega del ejemplar n.º 1 del modelo 790 «ejemplar para Administración» junto con el resto de la documentación a presentar en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro n.º 20 de la solicitud correspondiente a «Provincia de examen». Asimismo, se podrá presentar a través de cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.2.1 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al órgano convocante. El abono de las tasas por derechos de examen se efectuará en las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la cuenta restringida 0182-2370-44-0200203771- titulada «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.3 Tasas. Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen, que se indica a continuación:

Ingreso por el que participan

Tasa a liquidar

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria. 30,79
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. 23,10
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 30,79
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. 30,79
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 23,10

Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio «Inscripción en Pruebas Selectivas» del punto de acceso general http://administracion.gob.es/pag/ips. en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Están exentos del pago de las tasas por derecho de examen, los aspirantes en los que se dé alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Las personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso de la Comunidad Autónoma competente.

No será necesario presentar este certificado, previa conformidad del interesado, cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección: http://administracion.gob.es/pag/pid. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá, especificar, en el lugar indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familias Numerosas (BOE de 29 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección: http://administracion.gob.es/pag/pid. En este caso y salvo oposición expresa del interesado, la Administración podrá verificar esta condición. El interesado en la solicitud de admisión deberá, en el lugar indicado al efecto, especificar la Comunidad Autónoma en la que está reconocida esta condición e indicar el número del título de familia numerosa.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.2.2 de esta base tercera.

3.3 Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud.

En el recuadro correspondiente a «Ministerio» deberá aparecer indicado: Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En el recuadro correspondiente a «Centro gestor» deberá aparecer indicado: Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.

DNI: Los aspirantes que en la solicitud no presten su consentimiento para la consulta de los datos de identidad (DNI) a través de los sistemas de verificación de identidad, lo indicarán en la solicitud marcando la casilla correspondiente. En este caso, deberán aportar una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud deberá aparecer indicado el cuerpo docente al que se opta de los convocados:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 0590.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 0591.

Cuerpo Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0592.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 0595.

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 0596.

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud se deberá consignar el literal de la especialidad por la que se participa, según se recoge en el apartado 1.1 de esta convocatoria.

Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud deberá aparecer el código que corresponda a la forma de acceso por el que se concurre, según se detalla a continuación:

Código

Forma de ingreso

L Ingreso libre y Reserva Personas con discapacidad
L Adquisición de nuevas especialidades

Provincia de examen: en el recuadro número 20 de la solicitud los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento por el que participen, una de las dos Ciudades: Ceuta o Melilla, en las que se celebrarán los procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran, de acuerdo con la distribución territorial de plazas recogida en el apartado 1.1 de la presente convocatoria.

Grado de discapacidad: Aquellos aspirantes con discapacidad que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.2.7 de la presente convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje del grado de discapacidad que padecen, y cumplimentar el recuadro número 22 de la instancia con el valor «General». Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Títulos académicos oficiales: En el recuadro número 24 de la solicitud los aspirantes deberán seleccionar el título académico que aleguen para ingreso al cuerpo al que optan. De no figurar la titulación en la lista desplegable se deberá en el recuadro habilitado al efecto, «Añadir otro título», consignar el literal de la titulación alegada.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán indicar en el recuadro número 25, letra A) de la instancia si están «exentos» o «no exentos» de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.1 de la presente convocatoria.

Por otra parte, aquellos aspirantes que presten su consentimiento para que, en su nombre, por parte de la Administración se consulte el Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán hacerlo constar en el recuadro 25, letra B, expresando «autorizo la consulta». Si no se presta este consentimiento el aspirante deberá, en el supuesto de superar el procedimiento selectivo, presentar en el plazo que se indica en el apartado 12.2 de esta convocatoria, el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia.

Reducción/exención de tasas: Aquellos aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.2.3 de la presente convocatoria, se encontrasen en alguno de los supuestos que pueden motivar la reducción o exención en el abono de la tasa por derechos de examen, deberán en el recuadro correspondiente a los datos bancarios indicar la «Causa reducción/exención tasa».

3.4 Documentación que deben presentar los aspirantes que no tengan la nacionalidad española.

Los aspirantes extranjeros incluidos en el apartado 2.1 a) de esta convocatoria deberán además acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

a) Los aspirantes incluidos en el primer párrafo del apartado 2.1 a) de esta convocatoria que residan en España, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

b) Los aspirantes incluidos en el segundo párrafo del apartado 2.1 a) de esta convocatoria, deberán presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separado por derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Los que de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 6.1 de la presente convocatoria estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano deberán aportar con su solicitud algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

– Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

– Certificado del nivel avanzado o de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

– Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo al que se opta.

– Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del castellano en convocatorias anteriores convocadas por este Ministerio, así como en otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba a que se alude en el apartado 6.2.de esta convocatoria.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará Resolución que se publicara en la web de este Ministerio, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla y en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 6.2 de esta convocatoria.

En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección Provincial en la que se presentó la solicitud de participación, y podrán presentarse a través de cualquiera de las de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante Resolución que se publicará asimismo en mismos lugares indicados en el párrafo anterior, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas asimismo en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3 El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 12 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de superar las fases de oposición y concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales o, en su caso, por las comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.3 de la presente convocatoria respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad para las plazas en las ciudades de Ceuta y Melilla o para los distintos procedimientos de ingreso o acceso, no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar un único tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada una de estas ciudades o para cada uno de los procedimientos.

5.2 Tribunales:

5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán tribunales distintos, cuya composición será objeto de publicación antes del 25 de mayo de 2021 en la web del Ministerio https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.

5.2.2 Composición de los tribunales.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que optan los aspirantes. En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el cual, la mayoría de los miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y estarán formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco.

Los tribunales estarán integrados por un presidente designado libremente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por cuatro vocales, que serán designados conforme a las Instrucciones de la Subsecretaria de este Ministerio de fecha 22 de marzo de 2021, con destino en Ceuta o Melilla y hayan solicitado su actuación voluntaria en los tribunales. Si el número de voluntarios fuera superior al número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de vocales. De no contarse con suficiente número de vocales voluntarios estos se completarán con funcionarios con destino en la Ciudad donde deba actuar el tribunal, teniendo en cuenta la letra del sorteo previsto en el su apartado 5.2.4 de esta convocatoria.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

En la designación de los miembros de los tribunales se tendera a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Con carácter excepcional de no resultar posible el nombramiento de tribunales por falta de profesorado con destino en Ceuta y Melilla, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad.

5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

5.2.4 La celebración del sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar el día 20 de abril de 2021, a las 10,00 horas, en la Subdirección General de Personal de esta Subsecretaria, c/ Alcalá número 36- segunda planta.

5.2.5 El tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.

5.2.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones.

5.3 Comisiones de selección: Cuando en una misma Ciudad se nombre más de un tribunal para la especialidad convocada se constituirá una comisión de selección para esta especialidad. Estas comisiones estarán constituidas por los presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

5.4 La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 5.2.4 los funcionarios docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público, los que estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección Provincial correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para ejercer funciones sindicales.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaria de este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el personal afectado.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de la publicación del nombramiento en la web del Ministerio: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.

Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará, en los mismos lugares en los que se hicieron públicos el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la causa prevista en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Funciones de los órganos de selección.

5.6.1 Corresponde a los tribunales:

a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

c) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la citada web del Ministerio y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero.

5.6.2 Funciones de las comisiones de selección.–En el caso de que se constituyan comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta convocatoria, corresponderá a estas comisiones:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación.

c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación en la citada web del Ministerio y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de la lista correspondiente a aquellos, así como su elevación al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección, elaborarán, desarrollarán y harán públicos los criterios de valoración que, en todo caso, contemplarán, al menos, los establecidos en el anexo IV de esta convocatoria.

5.6.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaboraran con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5.6.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.–Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 6.5 y 8.2 del citado Reglamento, la asignación de las puntuaciones que corresponda a la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición, según el baremo de méritos anexo I, de la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en la base 10 apartado a) de esta convocatoria, los cuales, aportarán al tribunal o, en su caso, a las comisiones de selección los resultados de sus actuaciones.

Igualmente, estos órganos de la Administración agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenarán y elaborarán la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, aportando a los tribunales o, en su caso, a las comisiones de selección los resultados que obtengan.

5.6.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el subapartado 3.3 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.

5.8 En ningún caso los tribunales únicos o las comisiones de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.9 Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30).

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española

6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, los aspirantes que no sean de nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Están exentos de la realización de esta prueba quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 3.4.c) de esta convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Subsecretaría dictará Resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web de este Ministerio anunciando el lugar y la fecha de celebración de esta prueba.

6.2 Esta prueba consistirá en una redacción de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el tribunal.

6.3 La valoración de la prueba se realizará por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales designados directamente por Resolución de la Subsecretaria de este Ministerio entre funcionarios en activo de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Esta Resolución se publicará en la web y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial donde este tribunal deba actuar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, a los miembros de este tribunal les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5 de la presente convocatoria.

6.4 El tribunal calificará esta prueba de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la valoración de «apto» para poder realizar las restantes pruebas.

La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo lugar en el que se llevó a cabo su realización.

Contra esta calificación los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Sistema de selección

El sistema de ingreso a la función pública docente es el concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

7.1 Comienzo. Las pruebas selectivas comenzarán a partir del 18 de junio de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 6.1 de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación al comienzo de las pruebas se publicará en la página web de este Ministerio https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla, la Resolución de esta Subsecretaría indicando los lugares en los que los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección anunciarán el lugar, día y hora de presentación de los aspirantes ante los tribunales y de la realización de la primera prueba de la fase de oposición, los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

7.2 Acto de presentación. En la fecha, hora y lugar que, conforme al subapartado 7.1 de esta convocatoria, se indiquen, se celebrará el acto de presentación ante los tribunales que será de asistencia obligatoria para todos los aspirantes admitidos a estos procedimientos selectivos. Dicho acto tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan al mismo decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.

En este acto los tribunales identificarán al aspirante que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se esté celebrando la prueba con 48 horas, al menos, de antelación al comienzo de la misma.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes a plazas de las especialidades de idiomas, deberán desarrollar las pruebas en este idioma.

7.3 Temarios. De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» o de 7 de febrero) los temarios que ha de regir en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso son los siguientes:

– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, son los que para cada especialidad figuran en el anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y en la Orden 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).

– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, son los que para cada especialidad se establece en la Orden de 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).

– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, son los que para cada especialidad figuran en el anexo IV de la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y en la Orden 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).

– Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, son los que para cada especialidad figuran en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 31 de marzo).

– Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, son los que para cada especialidad figuran en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 31 de marzo).

7.4 Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B» que resultó del sorteo celebrado el 21 de julio de 2020 por la Dirección General para la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio de 2020 y mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 21 de julio de 2020. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del citado sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria deberán proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Subsecretaría, comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5 Fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el tribunal tendrá en cuenta, además de los criterios indicados en el Anexo III de esta convocatoria, la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.

La fase de oposición, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, constara de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

Conforme se dispone en el artículo 10.1 h) del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la primera prueba será corregida y valorada de forma anónima, siendo anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

Para garantizar el anonimato de la primera prueba se seguirán las siguientes instrucciones:

1. El tribunal entregará al aspirante un cuadernillo de folios para el desarrollo de la prueba que deberá numerarse.

2. Concluido el tiempo de la prueba, el tribunal recogerá los cuadernillos y una vez que los aspirantes hayan abandonado el aula, el presidente y el secretario, sin que ningún otro miembro del tribunal o aspirante esté presente, numerarán consecutivamente cada cuadernillo, poniendo el mismo número en el recuadro superior de la cabecera y en el inferior. Al margen de dicha numeración, cada cabecera y cuadernillo estarán identificados con un mismo código impreso.

3. Posteriormente, procederán a separar del primer folio del cuadernillo las cabeceras que contiene los datos identificativos de los examinandos y a introducirlas en sobres separados, ya en presencia del resto de los miembros del tribunal y, al menos, dos opositores voluntarios de los que hayan realizado la prueba.

Los sobres, según su contenido, estarán identificados del modo siguiente:

a) En uno se introducirán todas las cabeceras de los folios-portadas, con los datos identificativos de los examinandos de ese tribunal.

b) En otros sobres se introducirán los cuadernillos de desarrollo de la prueba de los examinandos.

4. Una vez corregida y calificada esta prueba, el tribunal, con anterioridad al acto público de apertura del sobre con las cabeceras de los datos identificativos de los examinandos, publicará las calificaciones en el tablón de anuncios de su sede de actuación En dicha relación figurará el número asignado al examinando y la puntuación obtenida.

5. El tribunal anunciará en el tablón de anuncios de su sede de actuación el día y hora de la apertura de los sobres donde están guardadas las cabeceras, acto que tendrá carácter público.

Con la identificación de las cabeceras y los ejercicios se dará por finalizado el acto de la primera prueba.

7.5.1 Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta. Esta prueba constará de dos partes que se valorarán conjuntamente.

Parte A. Parte práctica: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo II.

Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos.

Parte B. Desarrollo de un tema: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un numero de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo al siguiente criterio:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos.

Tanto la parte A como la parte B se realizarán sin interrupción en la misma sesión. La duración máxima de esta primera prueba será de cinco horas, salvo en aquellas especialidades de Formación Profesional y de enseñanzas artísticas en las que la parte A- parte práctica- no sea una prueba escrita que se realice de forma colectiva. En estas especialidades, el tribunal podrá invertir el orden de realización de las mismas y determinar las sesiones necesarias para la realización de la parte práctica y su distribución, cuyo desarrollo no excederá de cinco días.

Calificación total de la primera prueba. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones ponderadas correspondientes a las dos partes de la que consta, conforme se indica:

– Parte A: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,6.

– Parte B: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,4.

Para la superación de esta primera prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total igual o superior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas obtenidas en las dos partes.

Finalizada esta prueba, por resolución de cada tribunal, se expondrá dos listas en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma, una con las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes por los aspirantes que hayan superado esta primera prueba y otra con la de los que no la hayan superado, y se hará pública la fecha en la que los aspirantes que superen esta prueba deberán entregar al tribunal la programación didáctica, así como la fecha de citación de los primeros aspirantes que deban realizar la segunda prueba de la oposición, respetándose, en todo caso, la antelación mínima de 48 horas establecida en el apartado 7.2. Contra esta resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la Resolución por la que se publiquen las listas de seleccionados.

El acto de entrega de la programación didáctica tiene carácter personalísimo, por lo que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no entreguen la programación didáctica decaerán asimismo de todos sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.

El aspirante deberá entregar al tribunal en la fecha fijada una copia de la programación elaborada en papel y otra en formato PDF, en CD u otro dispositivo de almacenamiento electrónico. La programación no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso quedando, cuando finalice el procedimiento, bajo la custodia de la Dirección Provincial correspondiente.

7.5.2 Segunda prueba. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:

A) Presentación y defensa oral de la programación didáctica. El tribunal convocará en su sede de actuación a los aspirantes que deban realizar la defensa de su programación.

La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo relacionado con la especialidad a la que se opta que esté vigente en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la que deberá especificarse en cada supuesto los elementos establecidos en la normativa recogida en el Anexo VI, entre los que podrán encontrar, de acuerdo con lo que en cada caso se establezca, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares evaluables de aprendizaje para los cursos que los tengan establecidos, teniendo en cuenta la Ley 2/2006, de 3 mayo, de Educación y, en todos los casos, los criterios metodológicos y de calificación, así como las medidas dedicadas a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, y podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos de formación profesional.

Los currículos vigentes en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional son los que se publican en el Anexo VI de esta convocatoria.

La programación que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, tendrá una extensión máxima, sin incluir portada, índice ni anexos, de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espaciado interlineal sencillo, y con letra tipo «Times New Roman» de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán ir numeradas en un índice.

La programación deberá presentarse con una portada donde se consignarán los datos personales del aspirante y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta y se señale las páginas en las que dichas unidades se encuentran.

Cada unidad didáctica incluirá la presentación de la unidad, los objetivos, si procede, los contenidos didácticos y los criterios de evaluación y calificación, estándares de aprendizaje evaluables que se han utilizado para la elaboración de las pruebas, dependiendo del curso elegido para la unidad, así como las tareas de enseñanza, aprendizaje y evaluación. El aspirante deberá asimismo desarrollar las sesiones de la unidad didáctica concretando las tareas y las secuencias de las mismas.

En las especialidades de idiomas la programación será redactada y defendida íntegramente en este idioma.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, no será calificada.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

El aspirante, una vez elegido el contenido de la unidad didáctica dispondrá de un tiempo máximo de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los criterios de evaluación, así como los procedimientos para llevar a cabo la misma.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En la especialidad de Orientación Educativa, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en una unidad de orientación.

El aspirante iniciará su exposición ante el tribunal con la defensa de la programación didáctica y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. El tiempo máximo disponible para la exposición de cada una de las dos partes será de treinta minutos. El tribunal podrá debatir con el aspirante por un periodo que no excederá de diez minutos.

Para la defensa de la programación, el aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación entregada al tribunal.

En la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

Calificación de la segunda prueba. Esta segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos

Finalizada esta prueba, el tribunal expondrá dos listas en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial correspondiente, una contendrá las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado esa segunda prueba y otra con las puntuaciones de los que no la hayan superado.

7.5.3 Contra las puntuaciones obtenidas en las pruebas de la fase de oposición los aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones ante el tribunal y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado dichas pruebas. El plazo para esta presentación será de 24 horas y será determinado por el tribunal. Transcurrido el plazo anterior y, resueltas las alegaciones presentadas, el tribunal en el plazo máximo de 24 horas hará públicas las calificaciones definitivas entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido objeto de modificación.

7.5.4 Calificación final de la fase de oposición. Esta calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Por resolución del tribunal o, en su caso, por la comisión de selección, se expondrá en la web del Ministerio y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial correspondiente, la lista con las calificaciones de la fase de oposición de los aspirantes que hayan superado las pruebas de las que consta esta fase.

Contra esta resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el interesado interponer el correspondiente recurso contra la Resolución por la que se publiquen las listas de aspirantes que resulten seleccionados en el procedimiento.

Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la puntuación, para presentar la documentación justificativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos en la fase de oposición.

8. Calificación de las pruebas

La calificación de cada prueba, o de cada parte de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidos automáticamente la calificación máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que más de un miembro del tribunal otorgará la calificación máxima y/o mínima solo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.

9. Lectura pública de los ejercicios

Todas las pruebas de exposición oral ante los tribunales tendrán carácter público en la forma que determine cada tribunal, con sujeción en todo caso a la normativa sanitaria que en ese momento esté vigente.

10. Fase de concurso

En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo dispuesto a continuación:

a) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido en el Anexo I de la presente convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Esta asignación se realizará por las unidades de la Dirección Provincial a que corresponde la Ciudad en donde se celebren las pruebas, las cuales procederán, una vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos apartados del baremo de méritos. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de los tribunales, aportando a los mismos los resultados de sus actuaciones.

b) A estos efectos, los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que los tribunales hagan públicas las listas de aspirantes que hayan superado esta fase, los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.1 de esta Resolución, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado Anexo I, no tomándose en consideración los perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en la web del Ministerio y en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la Subsecretaria que se publicará en la web https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla. Los interesados podrán presentar, en el plazo de tres días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido al Director Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.

Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaría. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) La recuperación de la documentación presentada en la fase de concurso podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Resolución por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo aquella documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

11. Superación de las fases de oposición y concurso

11.1 Procedimiento de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad. Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa Ciudad para cada uno de estos procedimientos y especialidad.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales únicos o, en su caso, la comisión de selección ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que éstos se han realizado, conforme aparece en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo I de esta convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el Anexo I de esta convocatoria.

5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004 de 3 diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad y Ciudad, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de ingreso libre.

11.2 Confección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso.

De conformidad con lo establecido en el subapartado 5.6.4 de esta convocatoria, corresponde a las unidades de la Dirección Provincial de Ceuta y Melilla, una vez recibidas las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los tribunales, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación y la elaboración de las listas de los aspirantes que han superado ambas fases.

Finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, se elaborarán por cada Dirección Provincial las listas únicas, por especialidades, formadas por todos los aspirantes seleccionados. En estas listas figurarán los ingresados por el turno libre entre los que se incluirán los aspirantes seleccionados por la reserva de personas con discapacidad. Los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación global obtenida.

Corresponde a los tribunales únicos o, en su caso, a las comisiones de selección, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

A estos efectos, los órganos de selección se atendrán a lo que se dispone a continuación:

Los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, harán públicas en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se publicará web https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla, las listas de aspirantes seleccionados según los criterios establecidos en el apartado 11.1 de esta convocatoria.. Estas listas se publicarán en web y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede el tribunal haya actuado.

Contra estas listas los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial dónde se hayan celebrado las pruebas.

De todas las actuaciones se levantarán actas, que se unirán a las listas a que se refiere el subapartado 11.1 de esta convocatoria.

Los tribunales y las comisiones de selección, para la realización de las actuaciones a que se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales.

11.3 En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas fijadas.

12. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso

12.1 Documentos a presentar por los aspirantes que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:

a) Los que concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en un mismo cuerpo docente en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en la Dirección Provincial correspondiente de la lista de seleccionados de esta convocatoria, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de seleccionados.

b) Los candidatos que habiendo superado estos procedimientos selectivos estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo).

12.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos:

En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en el que se hagan públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, estos deberán presentar ante la Dirección Provincial, correspondiente, los siguientes documentos:

a) Petición de centros, en su caso, para la realización de la fase de prácticas. Esta petición se realizará a través de una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a lo que desean ser destinados. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten por las respectivas Direcciones Provinciales.

b) Copia del título exigido para el ingreso en al cuerpo al que se ha optado o certificación académica original o fotocopia de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.

c) Fotocopia de alguno de los certificados o títulos a los que alude en los apartados 2.2.1 b) y 2.2.2 b) de esta convocatoria que justifique el requisito especifico de acreditación de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Cuando se alegue, en sustitución de los certificado o títulos indicados en los apartados 2.2.1 b) y 2.2.b) la acreditación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009 o 31 de agosto de 2.014, respectivamente, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado Real Decreto, se acreditará de la siguiente forma:

– Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Dirección Provincial de la Ciudad consignada en la solicitud de admisión como provincia de examen, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

– Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

– Si la docencia se ha impartido en centro privados, se deberá presentar certificación de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, en la que conste el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V A) de esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como Anexo V B) de esta convocatoria.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al cuerpo docente para el que se ha superado el procedimiento selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa del interesado, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.

f) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.

2) Número de años como funcionario de carrera.

3) Lugar y fecha de nacimiento.

4) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

g) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa del interesado, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.

Los que posean la nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad deberán además presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen o del que es nacional, respecto a los delitos de la misma naturaleza.

12.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. Nombramiento de funcionarios en prácticas

13.1 Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los presentes procedimientos. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiera concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

13.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponde será el de funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

13.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado en el apartado 12.2 de esta convocatoria.

13.4 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Los aspirantes seleccionados, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de la Ciudad por la que hayan resultado seleccionados, y en la forma en la que se determine en las respectivas convocatorias.

14. Fase de prácticas

14.1 La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este período de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados y tendrá una duración mayor de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2021/2022, salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

Esta fase podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondiente a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

14.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones calificadoras. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas.

14.3 Esta fase podrá incluir actividades de formación programadas por las comisiones calificadoras. Asimismo, estas comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

14.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia.

14.5 Al término de esta fase se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No Apto». La comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto «. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

15. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará Resolución por la que se aprobará el expediente de estos procedimientos selectivos, y procederá a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el nombramiento como funcionarios de carrera del correspondiente cuerpo docente a los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño puedan adquirir nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

16. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Resolución, así como las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto en este Título.

Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar en la Ciudad en la que, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 1.1 de esta convocatoria, se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.

17. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera y pertenecer al Cuerpo de profesores o catedráticos, objeto de esta convocatoria, de la especialidad a la que opten y con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

18. Solicitudes

18.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo en la forma indicada en la base 3 de esta convocatoria.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro n.º 16 de la solicitud el literal y el código de la especialidad por la que participan y en el recuadro número 17 el código «3» correspondiente al «procedimiento de adquisición de nueva especialidad».

En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de Examen» los aspirantes harán constar una de las dos Ciudades en que según lo dispuesto en el apartado 3 se celebrarán procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.

18.2 Plazo y presentación de solicitudes. La solicitud de admisión se presentará en la forma indicada en el subapartado 3.2 de la presente Resolución de convocatoria.

18.3 Tasas. Los aspirantes que participen por este procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.

19. Lista de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 4 de la presente Resolución de convocatoria.

20. Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere el apartado 5 de la presente Resolución de convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en el mencionado apartado.

21. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.1 de la presente convocatoria.

22. Sistema de selección

La prueba consistirá en la exposición oral ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los cinco extraídos al azar por el tribunal de entre los que constituyen el temario de la especialidad.

La exposición tendrá dos partes, la primera de ella versará sobre los aspectos científicos del tema, en la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo vigente en el presente curso escolar en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y al planteamiento didáctico en un determinado curso previamente establecido por aquel, en el que deberá hacer alusión a los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo del mismo.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora. El aspirante dispondrá al menos, de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

23. Calificación

23.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con «apto».

23.2 Los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede hayan actuado, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Subsecretaria, que se hará pública en la web de este Ministerio www.mecd.gob.es (Área Educación: Profesores-oposiciones) y en las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.

23.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de «apto» reúnen los requisitos exigidos en el apartado 17 del presente Título, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se declara «apto» a los aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida.

23.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

23.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee la que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que adquieran nuevas especialidades conforme a lo dispuesto en el presente Título, tendrán preferencia por una sola vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

24. Recursos

Contra la presente Resolución de convocatoria los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de marzo de 2021.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.

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ANEXO II

A) Características de la parte práctica de la primera prueba del procedimiento de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidad: Filosofía

La prueba consistirá en el comentario y análisis de textos filosóficos pertenecientes a obras representativas de alguno de los autores o corrientes incluidas en el temario que rige el procedimiento de ingreso, sobre los que se plantearán cuestiones relacionadas con su contenido, estructura y comentario crítico.

Especialidad: Latín

Realización de tres ejercicios de entre seis propuestos:

– Traducción de un texto en prosa o verso sin diccionario.

– Traducción de un texto en prosa sin diccionario con comentario sintáctico-estilístico o histórico-cultural, según las características del/de la autor/autora.

– Traducción de un texto en verso sin diccionario con comentario métrico-estilístico.

Especialidad: Lengua Castellana y Literatura

Respuesta a cuestiones planteadas por el tribunal a partir de tres textos, de entre seis propuestos, uno poético, otro literario y un tercer texto no literario.

Las cuestiones planteadas por el tribunal podrán ser bien sobre aspectos concretos, bien comentario y análisis de carácter general, y se referirán a los diferentes niveles de texto pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico), en función de su relevancia para el significado global del mismo.

Especialidad: Geografía e Historia

La prueba constara de tres partes:

– Análisis y comentario de un documento de tipo histórico (texto, mapa, imagen, gráfico, estadística, etc.).

– Análisis y comentario de un documento de tipo geográfico (texto, representación cartográfica, mapa, plano, imagen gráfica, estadística etc.).

– Análisis y comentario de una serie de documentos de tipo artístico (documentos iconográficos, imágenes, textos, mapas, planos, gráficos, etc.).

El aspirante realizará un ejercicio de cada uno de los tipos, que elegirá de entre los dos que se propongan.

Especialidad: Matemáticas

La prueba consistirá en la resolución de problemas, cuestiones y ejercicios relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario que rige la especialidad.

El aspirante deberá realizar tres cuestiones o problemas que elegirá de entre los seis que se propongan.

Se podrá utilizar calculadora a criterio del Tribunal.

Especialidad: Física y Química

La prueba consistirá en la resolución de cuestiones o problemas de los contenidos que figuran en el temario que rige la especialidad.

El aspirante deberá realizar tres cuestiones o problemas que elegirá de entre los seis que se propongan.

Se podrá utilizar calculadora a criterio del Tribunal.

Especialidad: Biología y Geología

La prueba consistirá en la realización de ejercicios relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos de Biología y Geología que figuran en el temario vigente. Constará de tres partes:

– Clasificación de seres vivos, rocas y minerales.

– Problemas o cuestiones sobre geología.

– Problemas o cuestiones sobre biología (genética, inmunología, biología molecular, anatomía y fisiología …).

El aspirante deberá realizar tres cuestiones o problemas que elegirá de entre los dos que se propongan para cada una de ellas.

Especialidad: Inglés

La prueba consistirá en la realización de tres ejercicios, elegidos de entre seis propuestos, que versarán sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua inglesa del siglo XX o XXI (novela, ensayo o artículo periodístico)

Especialidad: Francés

La prueba consistirá en la realización de tres ejercicios, elegidos de entre seis propuestos, que versarán sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua francesa del siglo XX o XXI (novela, ensayo o artículo periodístico)

Especialidad: Educación Física

La prueba consistirá en la resolución y justificación, por escrito, de dos supuestos prácticos elegidos entre los cuatro propuestos, relacionados sobre los contenidos del currículo de la especialidad. El candidato deberá elegir uno de los cursos de las etapas educativas que son competencia del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Educación Física donde se concreten dichos supuestos.

Se valorarán los conocimientos y estrategias desarrollados en la resolución del supuesto.

Especialidad: Orientación Educativa

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal, en los que se planteará resolver una intervención razonada que requiera aplicar los elementos de carácter científico y las habilidades técnicas relacionadas con la especialidad y con la solución planteada, así como el conocimiento de la normativa vigente que pudiera ser de aplicación. A partir del supuesto, también se plantearán cuestiones acerca de:

– Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

– Orientación académica y profesional.

– Apoyo al Plan de Orientación y Acción Tutorial.

– Apoyo al Plan de Convivencia.

– Apoyo a las medidas y programas de atención a la diversidad.

Especialidad: Tecnología

La prueba consistirá en la realización de dos tipos de ejercicios:

– Realización de un ejercicio, de los dos propuestos, referido a trazados geométricos, básicos, sistemas de representación y normalización en dibujo técnico.

– Realización de dos problemas o ejercicios de entre cuatro propuestos de distinta temática al del apartado anterior.

Especialidad: Economía

La prueba constará de dos partes:

– Análisis y comentario de un texto relevante de actualidad económica que deberá elegirse de entre dos propuestos.

– Resolución de tres ejercicios prácticos, a elegir entre cinco propuestos, relacionados con el temario de la especialidad.

Especialidad: Formación y Orientación Laboral

Este ejercicio constará de:

– Resolución de dos cuestiones con ejercicios en relación con el temario que deberá elegirse de entre cuatro propuestas.

–  Resolución de un caso práctico que deberá elegirse de entre dos propuestos, que ponga en relación las cuestiones específicas que constituyen el temario, analizando sus causas y determinando las posibles soluciones alternativas.

Especialidad: Informática

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las siguientes:

– Diseño de aplicaciones informáticas que cumplan ciertos requisitos dados sobre: estructuras de datos; descripción de programas; interfaces de E/S; comportamiento, procedimientos de uso.

– Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en lenguajes estructurados.

– Utilización de lenguajes y utilidades de sistemas gestores de base de datos relacionales para la definición, manipulación o administración de datos.

– Manejo de utilidades para verificar o configurar sistemas informáticos.

– Manejo de funciones primitivas del software de base. Implementación de procedimientos para la configuración o explotación del sistema.

– Diseño de sistemas en red.

– Realización de funciones de explotación y administración en un sistema de red local.

El Tribunal dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los medios técnicos y la documentación técnica del software necesaria para el desarrollo de la prueba práctica, y valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

Especialidad: Intervención Sociocomunitaria

A partir del planteamiento de distintos supuestos prácticos relacionados con el temario vigente, el opositor deberá responder a uno de ellos, diseñando un proyecto de intervención en el que se detalle, al menos, los siguientes elementos: Definición de objetivos; planteamiento metodológico y secuencia de actividades, selección de materiales y recursos y evaluación.

El Tribunal valorará la solución propuesta al problema planteado en el supuesto práctico y las pautas adoptadas para llegar a su obtención.

Especialidad: Organización y Gestión Comercial

El Tribunal tomará la opción de plantear una o más de las pruebas siguientes:

– A partir de un estudio comercial para constituir o implantar una empresa nacional/internacional, definición de un plan de marketing.

– A partir de distintas operaciones comerciales nacionales/internacionales, realización de la gestión administrativa y financiera.

– A partir de un supuesto práctico de actuación inspectora de consumo, análisis de la legislación aplicable y el procedimiento que se debe seguir.

El Tribunal valorará el análisis de la información proporcionada, la definición de métodos, el procedimiento a seguir y la aplicación de la normativa vigente en la realización de los ejercicios planteados.

A criterio del Tribunal se podrá utilizar para su resolución aplicaciones informáticas y/o calculadora.

Especialidad: Procesos Sanitarios

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las a continuación señaladas, y dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

– En un supuesto práctico debidamente caracterizado de una actuación de enfermería o de una intervención de educación sanitaria: Planificación de las fases de acuerdo a los destinatarios.

– En un equipo de trabajo interdisciplinar que va a desarrollar un proyecto de educación sanitaria: Establecer el cronograma de trabajo; establecer indicadores de evaluación del funcionamiento del equipo.

– Descripción macroscópica de una muestra anatopatológica.

– Lectura y descripción microscópica de una muestra anatopatológica identificando la técnica básica de tinción y las características celulares más sobresalientes.

– Valoración del estado nutricional de un paciente a partir de unos datos presentados recogidos durante la exploración del mismo.

– Planificación general de una pauta de tratamiento dietético para un caso propuesto con una patología dada.

– Codificación de un documento-tipo (h.ª clínica, etc.) basándose en una norma concreta.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

B) Características de la parte práctica de la primera prueba del procedimiento de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Especialidad: Cocina y Pastelería

Se propondrán algunas de las prácticas siguientes:

– Elaboración completa de un plato a partir de determinadas materias primas básicas, presentando al tribunal, previamente y por escrito los procesos de trabajo que se van a llevar a cabo.

– Realización de un proceso análogo para una elaboración pastelero-repostera o de panadería.

– Realización de menús para casos específicos.

– Realización de operaciones de servicios en diversas modalidades.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal valorará el nivel de aprovechamiento de las materias primas, la selección y utilización diestra de equipos, útiles y herramientas, la idoneidad de las técnicas culinarias aplicadas, la presentación, el planteamiento de alternativas a la elaboración, la justificación de los lugares de almacenamiento y conservación, así como la aplicación de la normativa vigente.

Especialidad: Equipos electrónicos

El ejercicio práctico se propondrá sobre algunos de los siguientes apartados:

– Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y reglamentación vigente, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

– Configuración y elaboración de prototipos de sistemas de producción y emisión de señales de televisión y de radio, recepción de señales de televisión y de radio, telefonía y datos, así como diagnóstico y localización de averías en dichos sistemas.

– Configuración, diseño, y programación de sistemas controlados con microcontroladores a partir de datos de un proyecto.

– Configuración y mantenimiento de sistemas de redes inalámbricas locales y de área extensa.

– Configuración, diseño y creación de prototipos y de conexiones de carácter general en el ámbito de las telecomunicaciones y sonido. Comprobación del funcionamiento mediante instrumentación electrónica de laboratorio.

– Diseño, configuración y mantenimiento de infraestructuras de telefonía integral, datos y servicios de comunicaciones en instalaciones.

Especialidad: Estética

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

– Preparación de prótesis para caracterización.

– Aplicación de técnicas de maquillaje.

– Aplicación de técnicas de manicura, pedicura y escultura de uñas.

– Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen física.

– Aplicación de técnicas de higiene facial y corporal.

– Aplicación de técnicas de electroestética.

– Ejecución de masajes faciales y corporales.

– Aplicación de técnicas de depilación.

– Realización de microimplantación de pigmentos.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

Para la ejecución de los procedimientos, el Tribunal decidirá si es necesario que el opositor cuente con una persona que actúe de modelo para aplicar las técnicas que se precisen.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee el sentido estético y las capacidades de tipo instrumental necesarios y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Especialidad: Operaciones y Equipos de Producción Agraria

El Tribunal elegirá dos o más prácticas de entre las siguientes:

– Realización del plan de producción de cultivos de una finca.

– Organización del parque agrícola de una explotación agraria.

– Cálculo de la carga ganadera de una explotación y definición de las razas que se deben explotar.

– Planificación de la implantación y conservación de un jardín de una zona periurbana.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.

Especialidad: Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

El Tribunal elegirá dos o más prácticas de entre las siguientes:

– Dispensa de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.

– Realización de fórmulas magistrales.

– Determinación de parámetros habituales físicos, químicos, bioquímicos y microbiológicos en muestras de sangre.

– Realización de un análisis físico, químico y microbiológico de aguas.

– Resolución de supuestos de exploración radiológica.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.

Especialidad: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

– Montaje de tuberías: realización, bajo medidas, de un entramado de tubos que comprenda curvados, derivaciones, ensanchamientos, uniones soldadas y uniones abocardadas, montando, en uno de los tramos, una válvula obús para toma de presión.

– En una instalación frigorífica: sustitución de un elemento, recuperación del gas refrigerante, inspección de las válvulas del compresor y regulación de termostatos y presostatos. Cálculo y dimensión de un condensador o un evaporador.

– En una instalación de calor: regulación del quemador y análisis de combustión, regulación y ajuste de un grupo de presión de combustible.

– En instalaciones frigoríficas, de calor, o de acondicionamiento de aire: realización de balances térmicos de instalaciones y análisis de rendimientos, realización de la regulación de la instalación, diseño y mecanización de los elementos de un cuadro eléctrico.

– Ante un esquema o plano de una instalación frigorífica: selección de los diámetros de tuberías y cálculo de las caídas de presión en cada tramo.

– Localización de averías: trucado de la instalación para conseguir los síntomas de la avería que se debe localizar, identificación de los síntomas de la avería, explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención para la reparación y puesta en marcha de la instalación.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.

Especialidad: Mantenimiento de Vehículos

El ejercicio práctico versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

– Realización de diagnosis mediante la medición y comprobación de parámetros habituales utilizados en los procesos de reparación de vehículos autopropulsados.

– Realización de operaciones de desmontaje, comprobación y montaje habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

– Realización de operaciones de reparación y embellecimiento en la carrocería de vehículos autopropulsados.

Especialidad: Procesos de Gestión Administrativa

La prueba consistirá en:

– Resolución de cuestiones y ejercicios relacionados con el temario específico de la oposición y de supuestos prácticos simulados relacionados con:

– Elaboración y presentación de documentación mercantil relativa a los procesos de compras y de ventas y a la gestión de almacenes, existencias e inventarios.

– Estudio de las necesidades informáticas de la empresa. Elección de un programa general de gestión empresarial, paquete integrado o varias aplicaciones que a su vez puedan interactuar entre sí. Ventajas e inconvenientes de las distintas opciones y desarrollo de cada una sobre la base de su utilidad en los departamentos.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica, y decidirá la procedencia de la utilización de aplicaciones informáticas en su realización.

El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado correcto, el procedimiento seguido en la realización de los supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.

Especialidad: Servicios a la Comunidad

Los aspirantes desarrollarán por escrito algunos de los siguientes supuestos prácticos:

– Diseño de un proyecto de ludoteca.

– Diseño de un proyecto de granja escuela.

– Elaboración de un proyecto de ocio y tiempo libre.

– Diseñar un taller literario, prensa y hábito lector.

– Planificación de la intervención en las unidades de convivencia: la ayuda a domicilio.

– Diseño de la organización de un domicilio en caso de discapacidad.

– Diseñar un proyecto de inserción ocupacional.

– Planificación y organización de una Escuela Infantil durante el periodo de adaptación de los niños y niñas.

– Criterios de organización y diseño de un comedor infantil.

– Diseñar un programa de adquisición de hábitos de higiene en la infancia.

– Diseño de un taller de música en la Escuela infantil.

Especialidad: Sistemas y Aplicaciones Informáticas

Los ejercicios prácticos podrán consistir en la realización de una parte práctica, pudiendo hacer uso de un ordenador, y/o escrita sobre los siguientes supuestos:

– Administración de Sistemas Operativos.

– Diseño de scripts, mediante el uso de lenguajes de órdenes, en Sistemas Operativos Windows Server y/o distribuciones GNU/Linux como Debian, Ubuntu o Guadalinex.

– Programación de aplicaciones usando pseudocódigo o un lenguaje de programación estructurada y/o orientado a objetos.

– Programación Web. HTML, CSS, Javascript y PHP.

– Diseño y administración de bases de datos MySQL/MariaDB.

– Configuración, administración y explotación de redes TCP/IP.

– Resolución de preguntas tipo test sobre cuestiones prácticas de los supuestos anteriores.

C) Características de la parte práctica de la primera prueba del procedimiento de ingreso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Especialidad: Inglés

Traducción sin diccionario el castellano al inglés de un texto entre dos, con un total de entre 350 y 450 palabras, y respuesta en inglés a tres cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis de discurso, de seis cuestiones propuestas, en relación con la impartición del currículo del idioma.

D)  Características de la parte práctica de la primera prueba del procedimiento de ingreso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidad: Dibujo Artístico y Color

Prueba de intervención real o supuesta que será establecida por el Tribunal correspondiente, ajustándose a lo dispuesto a continuación:

1. Dibujo del natural. Análisis de formas. Bocetaje. Comprensión estructural y claroscuro. Retentiva y movimiento. Utilización creativa de los diferentes recursos y técnicas gráfico-plásticas.

2. Desarrollo espacial. Composición, color, texturas en el proyecto gráfico.

3. Acotación de objetos. Proyecciones diédricas y/o representación axonométrica y perspectiva.

Se valorará la adecuación en la presentación y comunicación de los trabajos.

El Tribunal determinará las sesiones necesarias y su distribución, cuyo desarrollo no excederá de 5 días.

Especialidad: Diseño de Interiores

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberán desarrollar. Es supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de cada especialidad.

Se desarrollará un proyecto que incluirá las siguientes partes:

Memoria:

En las diferentes fases de la prueba práctica, se desarrollará:

Memoria de intenciones. Recogerá los objetivos del proyecto y los condicionantes que marcarán el desarrollo del mismo.

Memoria explicativa. Incluirá la descripción del proyecto y contendrá los aspectos conceptuales, geométricos, estéticos, técnicos, normativos, etc. que definen el proyecto planteado.

Desarrollo:

Elaboración del proyecto y de todos los documentos en el soporte adecuado para su correcta expresión, incluyendo todos los aspectos técnicos, formales y funcionales necesarios para concretar la materialización del mismo. Deberá incluirse igualmente la justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

Se informará oportunamente al personal aspirante de los medios técnicos, las características y la documentación necesaria para el desarrollo de las fases planteadas.

El Tribunal determinará las sesiones necesarias y su distribución, cuyo desarrollo no excederá de 5 días.

Especialidad: Historia del Arte

La prueba práctica consistirá en un ejercicio que permita valorar lo siguiente:

Análisis y comentario escrito, a partir de un documento gráfico, de un objeto u obra artística en cualquiera de sus ámbitos (arquitectura, diseño, artes plásticas, artes aplicadas).

Contexto, utilización de metodología de análisis, fundamentos teóricos y técnicos, valoración crítica.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos horas y las imágenes seleccionadas no superarán el número de diez. Elegido entre tres opciones.

Especialidad: Medios Audiovisuales

Se informará oportunamente al personal opositor de los medios técnicos, las características y la documentación necesaria para el desarrollo de los supuestos o ejercicios planteados.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberá desarrollar. El supuesto, será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de la especialidad.

El Tribunal determinará las sesiones necesarias y su distribución, cuyo desarrollo no excederá de 5 días.

Especialidad: Medios Informáticos

El Tribunal planteará una secuencia de 5 ejercicios prácticos ajustados a los contenidos contemplados en el temario de la especialidad de Medios informáticos y establecerá los criterios de evaluación para cada uno de ellos.

Para el desarrollo de las pruebas se usará software de modelado 3D, software de retoque fotográfico, software de edición y maquetación, software de diseño por vectores y software de diseño web.

El Tribunal determinará las sesiones necesarias y su distribución, cuyo desarrollo no excederá de 5 días.

E) Características de la parte práctica de la primera prueba del procedimiento de ingreso al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Especialidad: Técnicas de grabado y estampación

El ejercicio práctico consistirá en la realización de una pieza o conjunto de piezas relacionadas con la especialidad.

Se valorará:

1. Dominio de las técnicas empleadas.

2. Adecuación de la/s técnica/s al objeto realizado.

3. Adecuación en la presentación y comunicación de los trabajos.

El Tribunal determinará las sesiones necesarias y su distribución, cuyo desarrollo no excederá de 5 días.

ANEXO III
Criterios de valoración de las pruebas de la fase de oposición

Los criterios de valoración de los tribunales únicos que serán coordinados, en su caso, por las Comisiones de Selección, contemplaran al menos los siguientes epígrafes:

– Elementos de observación, criterios y/o indicadores de valoración.

– Puntuación máxima que se asigne a cada dimensión.

– Criterios de corrección ortográficos y discursivos de la lengua.

Pruebas de la fase de oposición.

Los tribunales únicos o, en su caso, la Comisión de Selección, elaborarán, desarrollarán y harán públicos los criterios de valoración con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, teniendo en cuenta, al menos los siguientes:

Primera prueba: Prueba de conocimientos específicos:

Parte A: Prueba de carácter práctico:

– Rigor en el desarrollo del ejercicio.

– Conocimiento científico de la especialidad.

– Resolución, en su caso, de ejercicios prácticos.

– Claridad conceptual en la resolución de cuestiones y problemas.

– Corrección ortográfica.

Parte B: Desarrollo de un tema por escrito:

– Conocimientos científicos: actualizados y en profundidad del tema.

– Estructura del tema, su desarrollo completo.

– Originalidad en el planteamiento.

– Corrección ortográfica.

Segunda prueba: prueba de aptitud pedagógica:

A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

– Presentación, originalidad e innovación.

– Aspectos formales ajustados a la Resolución de convocatoria.

– Justificación y contextualización de la programación.

– Adecuación a los elementos del currículo correspondientes.

– Atención a la diversidad.

B: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

– Organización y contextualización.

– Adecuación a los elementos del currículo correspondiente.

– Claridad de la exposición.

Debate con el Tribunal:

– Concreción y corrección en las respuestas dadas.

– Aportación de argumentos y datos actualizados y/o ampliados respecto de la exposición oral.

ANEXO IV
Titulaciones equivalentes

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidades Titulaciones
Tecnología. Ingeniero Técnico.
  Arquitecto Técnico.
  Diplomado en Máquinas Navales.
  Diplomado en Navegación Marítima.
  Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Formación y Orientación Laboral. Diplomado en Ciencias Empresariales.
  Diplomado en Relaciones Laborales.
  Diplomado en Trabajo Social.
  Diplomado en Educación Social.
  Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Informática. Diplomado en Estadística.
  Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
  Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
  Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
Intervención Sociocomunitaria. Maestro, en todas sus especialidades.
  Diplomado en Educación Social.
  Diplomado en Trabajo Social.
Organización y Gestión Comercial. Diplomado en Ciencias Empresariales.
Procesos Sanitarios. Diplomado en Enfermería.

B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Especialidades Titulaciones
Cocina y Pastelería. Técnico Superior en Restauración.
  Técnico Especialista en Hostelería.
Estética. Técnico Superior en Estética.
  Técnico Especialista en Estética.
Mantenimiento de Vehículos. Técnico Superior en Automoción.
  Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil.
  Técnico Especialista en Automoción.
  Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras.
Servicios de Restauración. Técnico Superior en Restauración.
  Técnico Especialista en Hostelería.

C) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño y Título declarado equivalente conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo y a la Orden de 14 de mayo de 1999.
Técnicas de grabado y estampación. Edición de arte.
  Grabado y técnicas de estampación.
  Ilustración.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/78/5162_9063603_1.png

ANEXO VI

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio por el que se establece el currículo de Educción Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE de 9 de julio).

Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativa (BOE de 30 de julio de 2011).

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

 Los currículos vigentes de cada uno de los títulos de formación profesional, en cada una de las familias profesional, se pueden consultar en la página web de este Ministerio:

http://www.todofp.es/que-como-y-donde-estudiar/que-estudiar/familia.html

B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativa (BOE de 30 de julio de 2011).

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Los currículos vigentes de cada uno de los títulos de formación profesional, en cada una de las familias profesional, se pueden consultar en la página web de este Ministerio:

http://www.todofp.es/que-como-y-donde-estudiar/que-estudiar/familia.html

C) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Real Decreto 1041/2017 de 22 diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

D) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Teniendo en cuenta la competencia docente que los funcionarios de este cuerpo tienen atribuida, conforme al Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre (BOE del 20), los currículos correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño son los establecidos para cada título de la familia profesional correspondiente, que se pueden consultar en la web del Ministerio:

https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/ensenanzas-artisticas/artes-plasticas-diseno.html

Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

E) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Teniendo en cuenta la competencia docente que los funcionarios de este cuerpo tienen atribuida, conforme al Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre (BOE del 20), los currículos correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño son los establecidos para cada título de la familia profesional correspondiente, que se pueden consultar en la web del Ministerio:

https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/ensenanzas-artisticas/artes-plasticas-diseno.html

Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2021
  • Fecha de publicación: 01/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 17 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-6320).

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