Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-5115

Orden ETD/309/2021, de 18 de marzo, de autorización administrativa de la cesión parcial de la cartera de contratos de seguro por parte de Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, a Avanza Previsión, Compañía de Seguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2021, páginas 37276 a 37277 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-5115

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P0041, y la entidad Avanza Previsión, Compañía de Seguros, S.A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0809, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión en virtud de la cual la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija cede a la entidad Avanza Previsión, Compañía de Seguros, S.A. la totalidad de las pólizas de seguro suscritas por la primera como entidad aseguradora, que no hayan sido contratadas como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión de cartera de las pólizas de seguro suscritas por Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija a la entidad Avanza Previsión, Compañía de Seguros, S.A, que no hayan sido contratadas como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos del convenio de cesión formalizado por las partes.

Segundo.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 marzo de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, BOE de 31 de julio de 2012), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid