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Documento BOE-A-2021-5107

Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Viesgo Producción, SL, el cierre de la Central Térmica de Los Barrios, en el término municipal de Los Barrios (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2021, páginas 37221 a 37222 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-5107

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Viesgo Producción S.L., subsanado posteriormente con fecha 12 de mayo de 2020, por el que presenta solicitud de autorización administrativa para el cierre, el 31 de diciembre de 2020, de la Central Térmica de Los Barrios, de 570,05 MW de potencia neta, en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz.

Conforme a lo dispuesto el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el 13 de mayo de 2020 se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

El 27 de mayo de 2020 se recibió en el Registro de este Ministerio el informe solicitado, en el cual Red Eléctrica de España, S.A. concluye que el cierre de la Central Térmica de Los Barrios es compatible con la seguridad del sistema y la garantía de suministro eléctrico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Cádiz emitió, en fecha 7 de agosto de 2020, informe sobre dicho cierre.

Con la información anterior se elaboró una propuesta de Resolución de esta Dirección General por la que se autoriza a Viesgo Producción, S.L. el cierre de la Central Térmica de Los Barrios, en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz, la cual se remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para emisión de informe preceptivo, notificándosela asimismo al promotor para trámite de audiencia en fecha 18 de septiembre de 2020, sin que se hayan recibido alegaciones.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 5 de noviembre de 2020, aprobó el «Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Viesgo Producción, S.L. el cierre de la Central Térmica de Los Barrios, en el término municipal de Los Barrios (Cádiz)» Posteriormente, advertido error material en el apartado 3. Síntesis de la propuesta de resolución de dicho acuerdo, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020, ha acordado su remisión de nuevo al Ministerio una vez corregido dicho error material, indicando que, «en la página 3 del citado informe, donde se mencionaba que el cierre de la central era total, debe indicarse que el cierre es parcial, como luego se explica en detalle en el apartado 4.2 del propio informe.»

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020, formuló informe de impacto ambiental del proyecto de «Desmantelamiento parcial de la central térmica de Los Barrios (Los Barrios, Cádiz)», concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del mismo, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a Viesgo Producción, S.L. el cierre de la Central Térmica de Los Barrios, que deberá realizarse en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Central Térmica de Los Barrios, en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Tercero.

En el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la presente Resolución, la Central Térmica de Los Barrios quedará declarada indisponible y, en su caso, Viesgo Producción, S.L. perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la Disposición Adicional 2.ª de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008

Cuarto.

Viesgo Producción, S.L. deberá proceder al desmantelamiento de la central en el plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el cierre se haga efectivo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Viesgo Producción, S.L. no hubiera procedido al cierre de la Central Térmica de Los Barrios en el plazo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización.

2. A estos efectos, el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El titular de la instalación deberá cumplir para el desmantelamiento las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución, de fecha 9 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.

4. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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