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Documento BOE-A-2021-5104

Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre interconexión informática del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y el Registro de Bienes Muebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2021, páginas 36785 a 36793 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-5104

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Justicia y la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, han suscrito un Convenio sobre interconexión informática del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y el Registro de Bienes Muebles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre interconexión informática del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y el Registro de Bienes Muebles.

16 de marzo de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, don Pablo Zapatero Miguel, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, según nombramiento efectuado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, publicado en el BOE el 30 de enero de 2020, y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 453/2020 de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y cuantas disposiciones le atribuyen competencia.

Y de otra parte, doña Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 20 de octubre de 2008, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AESA y de acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia, por la que se delegan en el Director/a de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero.

El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles (en adelante Registro) es un registro de naturaleza administrativa, regulado en el capítulo V de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y en el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.

Segundo.

Por su parte, el Registro de Bienes Muebles, creado mediante el Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Condiciones Generales de la Contratación, tiene por objeto la publicidad de los hechos, actos y contratos relativos a bienes muebles, así como de determinadas resoluciones judiciales o administrativas referentes a los mismos.

Se compone de seis secciones –la primera de las cuales es la de Buques y Aeronaves– y en él se inscriben la propiedad y los gravámenes sobre bienes muebles. Se encuentra regulado por el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

Tercero.

En sentido coincidente, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, confirma que el Registro de Bienes Muebles es un Registro de bienes y derechos, atribuyendo acciones sumarias para la recuperación de los bienes objeto de arrendamiento financiero o inscritos con pacto de reserva de dominio, en caso de incumplimiento por el deudor (artículo 250, apartados 10 y 11 y Disposición final séptima).

Cuarto.

El Reglamento de matriculación de aeronaves civiles prevé diversas comunicaciones entre ambos Registros, tales como los cambios de titularidad, las cargas y gravámenes, la asignación de matrícula provisional y la cancelación de matrícula.

Asimismo, en su artículo 10.5 establece que «todas las inscripciones que se realicen en el Registro de Bienes Muebles o en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, se comunicarán entre ellos por vía telemática».

En consecuencia, siendo necesario establecer los mecanismos para formalizar el intercambio de la información requerida entre ambos Registros, se suscribe el presente Convenio, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, en relación con las comunicaciones de las inscripciones previstas en el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, aprobado por el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.

Segunda. Intercambio de Información.

La información del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y del Registro de Bienes Muebles se intercambiará en tiempo real, de forma que una vez realizada la conexión, el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles tendrá acceso a los cambios de titularidad, las cargas y gravámenes de las aeronaves civiles anotadas en el Registro de Bienes Muebles, y este tendrá, a su vez, acceso tanto a la asignación de matrícula provisional y/o definitiva como a su cancelación, siendo la finalidad de tales intercambios la consulta y actualización recíprocas de los datos inscribibles.

A tal fin, se incorpora, como Anexo, un protocolo en el que se concretan las actuaciones entre ambos Registros a fin de dar cumplimiento a la finalidad perseguida por el presente Convenio.

Tercera. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento, control y resolución de posibles conflictos, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta por cuatro integrantes. De ellos dos representantes serán nombrados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de los cuales uno lo será entre funcionarios o registradores comisionados o adscritos a dicho Centro Directivo, y otro a propuesta del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, entre registradores de bienes muebles o del Registro de Bienes Muebles Central; y los otros dos serán designados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros miembros de ambos organismos que se considere necesario. Podrán así los registradores acudir asistidos de un técnico del servicio de sistemas de información de dicha Corporación.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año o a instancia de cualquiera de las partes, cuando lo entiendan procedente, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente Convenio.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto mediante la suscripción del correspondiente documento, que se unirá como adenda a éste y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que deberá ser evaluada en el seno de la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable a fijar entre las partes en el momento del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción del mismo, transcurrido el cual se procederá a la liquidación del Convenio.

Octava. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Efectos del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el Convenio arriba indicado.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO
Protocolo de actuaciones para el intercambio de información por medios telemáticos entre el Registro de Bienes Muebles (DGSJFP) y el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles (RMAC-AESA)

1. Objetivo del protocolo

Mediante el presente Protocolo adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia-Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Se pretende concretar la información que se intercambiará entre el Registro de Bienes Muebles (RBM) y el Registro de Matricula de Aeronaves Civiles (RMAC-AESA), su contenido y los mecanismos de transmisión.

2. Descripción técnica

2.1 Mensajes a intercambiar.

Los mensajes que se intercambiarán mediante Servicios Web entre el RBM y RMAC-AESA serán:

1) Matrícula Provisional (MP). Indica que se ha realizado la asignación de la matricula provisional de una aeronave en el RMAC.

a. Emisor: RMAC-AESA

b. Receptor: RBM

c. Plazo: En el momento en que se produzca la asignación.

d. Frecuencia: Se enviará un único mensaje de este tipo por cada matricula de aeronave inscrita provisionalmente en el RMAC.

2) Inscripción Título (IT). Indica que se ha realizado la inscripción de un título sobre una aeronave en Registro de Bienes Muebles.

a. Emisor: RBM

b. Receptor: RMAC-AESA

c. Plazo: En el momento en que se realice la inscripción.

d. Frecuencia: Se enviará un único mensaje de este tipo en la primera inscripción de título sobre una aeronave en el RBM, y otro por cada cambio de inscripción que se produzca en el RBM sobre dicha aeronave.

3) Matrícula Definitiva (MD). Indica que se ha realizado la inscripción definitiva de la matrícula de una aeronave en el RMAC.

a. Emisor: RMAC-AESA.

b. Receptor: RBM.

c. Plazo: En el momento en que se realice la inscripción.

d. Frecuencia: Se enviará un único mensaje de este tipo por cada matrícula de aeronave inscrita en el RMAC.

4) Matricula Provisional Caducada (MPC). Indica que la asignación de la matricula provisional de una aeronave ha caducado en el RMAC.

a. Emisor: RMAC- AESA.

b. Receptor: RBM.

c. Plazo: En el momento en que la matrícula provisional caduque.

d. Frecuencia: Se enviará un único mensaje de este tipo por cada matricula provisional caducada en el RMAC.

5) Matricula Cancelada (MC). Indica que la inscripción de la matrícula de una aeronave ha sido cancelada en el RMAC.

a. Emisor: RMAC-AESA

b. Receptor: RBM

c. Plazo: En el momento en que se realice la anulación.

d. Frecuencia: Se enviará un único mensaje de este tipo por cada matrícula cancelada en el RMAC.

6) Cancelación Temporal (CT). Indica que se ha cancelado temporalmente la inscripción de la matrícula de una aeronave en el RMAC.

a. Emisor: RMAC-AESA

b. Receptor: RBM

c. Plazo: En el momento en que se realice la cancelación temporal.

d. Frecuencia: Se enviará uno o varios mensajes de este tipo por cada matrícula cancelada temporalmente en el RMAC.

7) Recuperación Matrícula (RM). Indica que una matrícula de la que se ha cancelado temporalmente la inscripción, es recuperada en el RMAC.

a. Emisor: RMAC-AESA

b. Receptor: RBM

c. Plazo: En el momento en que se realice la recuperación de la matrícula.

d. Frecuencia: Se enviará uno o varios mensajes de este tipo por cada matrícula que se recupere en el RMAC.

Se incluye un diagrama de secuencia que describe de forma gráfica el intercambio de mensajes.

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2.2 Contenido de los mensajes.

Se describe a continuación el contenido de los campos para cada mensaje. Además de los campos que se citan, todos los mensajes deben incorporar otro adicional denominado Identificador de Trámite (ldTramite). Es un código técnico único que identifica un mensaje de forma unívoca. El código es generado por el Emisor que debe garantizar que sea único para cada mensaje. Para evitar duplicidades del código entre ambos extremos, los códigos generados por RMAC-AESA vendrán precedidos de la constante «AESA» y los generados por RBM vendrán precedidos por la constante «RBM».

1) Matrícula Provisional (MP).

a. Identificador de Trámite. Código único técnico que identifica un mensaje de forma unívoca. El código es generado por el Emisor que debe garantizar que sea único para cada mensaje.

b. Matrícula de la aeronave.

c. Datos técnicos de la aeronave.

i. Fabricante.

ii. Marca.

iii. Modelo.

iv. Número de serie.

d. Fecha de otorgamiento de la matrícula provisional.

e. Titulares de los derechos.

i. Código de acto o título.

ii. Descripción del acto o título.

iii. Nombre o Razón Social.

iv. Primer Apellido

v. Segundo Apellido

vi. Identificador Fiscal. (DNI/CIF/NIE)

vii. Código de Titularidad

viii. Descripción de la Titularidad

2) Inscripción Título (IT).

a. Identificador de Trámite. Código único técnico que identifica un mensaje de forma unívoca. El código es generado por el Emisor que debe garantizar que sea único para cada mensaje.

b. Matrícula de la aeronave.

c. Número de bien en el Registro de Bienes Muebles.

d. Titulares de los derechos.

i. Código de acto o título.

ii. Descripción del acto o título.

iii. Nombre o Razón Social.

iv. Primer Apellido

v. Segundo Apellido

vi. Identificador Fiscal. (DNI/CIF/NIE)

vii. Código de Titularidad

viii. Descripción de la Titularidad

ix. Número de inscripción en el Registro de Bienes Muebles

x. Fecha de inscripción en el Registro de Bienes Muebles

3) Matrícula Definitiva (MD).

a. Identificador de Trámite. Código único técnico que identifica un mensaje de forma unívoca. El código es generado por el Emisor que debe garantizar que sea único para cada mensaje.

b. Matrícula de la aeronave.

c. Número de registro en el Registro de Matrícula de Aeronaves.

d. Fecha de inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves.

4) Matrícula Provisional Caducada (MPC).

a. Identificador de Trámite. Código único técnico que identifica un mensaje de forma unívoca. El código es generado por el Emisor que debe garantizar que sea único para cada mensaje.

b. Matrícula de la aeronave.

c. Fecha de caducidad.

d. Causa de la anulación.

5) Matrícula Cancelada (MC).

a. Identificador de Trámite. Código único técnico que identifica un mensaje de forma univoca. El código es generado por el Emisor que debe garantizar que sea único para cada mensaje.

b. Matrícula de la aeronave.

c. Número de registro en el Registro de Matrícula de Aeronaves.

d. Fecha de cancelación.

e. Causa de la cancelación

6) Suspensión Temporal (ST).

a. Identificador de Trámite. Código único técnico que identifica un mensaje de forma unívoca. El código es generado por el Emisor que debe garantizar que sea único para cada mensaje.

b. Matrícula de la aeronave.

c. Número de registro en el Registro de Matrícula de Aeronaves.

d. Fecha de cancelación.

7) Recuperación Matrícula (RM).

a. Identificador de Trámite. Código único técnico que identifica un mensaje de forma unívoca. El código es generado por el Emisor que debe garantizar que sea único para cada mensaje.

b. Matrícula de la aeronave.

c. Número de registro en el Registro de Matrícula de Aeronaves.

d. Fecha de recuperación.

e. Causa de la recuperación.

2.3 Procesamiento de la información.

Ambos sistemas actuarán como informadores independientes, es decir, los mensajes no irán necesariamente sincronizados.

A la recepción de un mensaje en uno u otro extremo, el receptor simplemente transmitirá un acuse de recibo, sin entrar en comprobaciones funcionales de los datos. El acuse de recibo constará de la constante «OK» a la que se añadirá el ldTramite transmitido.

En caso de no recibir acuse de recibo (pérdidas de conectividad, caídas del servicio) cada emisor se comprometerá a reenviar el mensaje no contestado (mismo ldTramite) al menos durante 3 días laborables o hasta que sea correctamente contestado.

En caso de producirse (¿repetirse?), los mensajes reenviados con mismo ldTramite no serán procesados por el receptor, aunque se contestarán con el correspondiente acuse de recibo.

2.4 Esquema XSD intercambio de mensajes.

El contenido de los mensajes intercambiados deberá cumplir con el esquema XML (xsd) RBM­ AESA-lnteroperabilidad. .xsd.

2.5 Tecnología de intercambio de información.

El mecanismo de transmisión de datos se hará bajo las especificaciones SOAP, Simple Object Access Protocol, en su versión 1.1., tal y como especifica la Norma Técnica de lnteroperabliidad de Catálogo de estándares.

Las transmisiones de datos mediante Servicios Web irán firmadas y se aplicarán las firmas electrónicas según el estándar WS-Security: SOAP Message Security de OASIS, versiones 1.0, 1.1 o superiores y, en particular, cumpliendo con la especificación estándar X.509 Certificate Token Profile. WS-Security proporciona un conjunto amplio de dispositivos de seguridad (autenticidad, integridad, confidencialidad) para aplicaciones de servicios web, al basarse en estándares establecidos de la industria respecto a criptografía y cifrado y firmado de XML.

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