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Documento BOE-A-2021-5014

Resolución de 23 de marzo de 2021, del Banco de España, por la que publica la sanción impuesta a un accionista de una entidad de dinero electrónico por infracción grave.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 36398 a 36398 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2021-5014

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente sancionador de referencia IE/PS-1/2020, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 20 de enero de 2020 frente a, entre otros, el referido accionista. Asimismo, en igual fecha, el mencionado Consejo de Gobierno adoptó otra Resolución, en materia de publicación, por la que, entre otras cosas, acordó que la sanción que en el citado expediente disciplinario le fue impuesta a dicho accionista fuese publicada de forma anónima tanto en la página web del Banco de España como en el «Boletín Oficial de Estado». Y ello por haber apreciado la concurrencia, respecto del referido accionista, de la circunstancia prevista en la letra a) del artículo 115.6 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Ambas Resoluciones, tanto la sancionadora como la dictada en materia de publicación, han devenido firmes en vía administrativa respecto del accionista al que se viene haciendo referencia. Procede, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto por el artículo 115.5 de la mencionada Ley 10/2014, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción, que le fue impuesta al citado accionista en el expediente disciplinario de referencia y respecto de la que, según lo dicho, se mantiene la confidencialidad de la identidad del infractor:

Sanción de multa impuesta a un accionista de una entidad de dinero electrónico por importe de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €) –tras la aplicación de la reducción del 20% por pago voluntario contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada de conformidad con lo previsto en los artículos 23.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y 27.4 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

En concreto, dicha infracción consistió en haber adquirido una participación significativa en una entidad de dinero electrónico sin dar cumplimiento a las obligaciones de notificación previa y de remisión de la información pertinente al Banco de España, contenidas en el artículo 21 de la citada Ley 21/2011.

Madrid, 23 de marzo de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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