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Documento BOE-A-2021-5006

Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la organización conjunta del Premio Saliou Traoré de periodismo en español sobre África.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 36364 a 36370 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-5006

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa África, la Presidenta Ejecutiva de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., y el Director Gerente de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., han suscrito un Convenio para la organización conjunta del Premio Saliou Traoré de periodismo en español sobre África.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Casa África y la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., para la organización conjunta del Premio Saliou Traoré de periodismo en español sobre África

En la sede de cada una de las entidades, a 15 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Segura Clavell, en nombre y representación del Consorcio Casa África (en adelante Casa África), con CIF n.º Q-35.00371-D y sede en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso XIII, n.º 5; en su calidad de Director General, nombrado en virtud del acuerdo del Consejo Rector, adoptado en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2019, y conforme con las competencias que le otorgan el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 5.b) y 23.d) de sus Estatutos.

Y, de otra parte, doña Marina Gabriela Cañas Pita de la Vega, mayor de edad, con DNI n.º ****925**, en calidad de Presidenta Ejecutiva de la Agencia EFE S.A.U., S.M.E., y don Enrique Cervera Grajera, mayor de edad, con DNI n.º ***3075**, en calidad de director Gerente de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., ambos actuando mancomunadamente en nombre y representación de Agencia EFE, S.A.U., S.M.E. (en adelante, Agencia EFE), con domicilio social a los efectos del presente Convenio en avenida de Burgos, número 8 B, 28036 Madrid, con CIF A28028744, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid don Enrique A. Franch Quiralte el día 26 de noviembre de 2020 bajo el n.º 3.003 de su protocolo.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la firma del presente Convenio y así,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia EFE es una sociedad mercantil estatal, cuyo único accionista es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública que, de acuerdo con sus Estatutos, además de tener por objeto obtener y distribuir información española e internacional en España y en todo el mundo; presta cuantos servicios tengan conexión con el periodismo en sus aspectos informativo, literario, gráfico, audiovisual, digital o de eventos; pudiendo extender su actividad a otros sectores o negocios que tengan relación con la actividad de información en general, la comunicación y la industria periodística.

Segundo.

Que el Consorcio Casa África es una entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la persecución de los fines generales recogidos en el artículo 4 de sus Estatutos, entre los que se encuentran el impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas; la promoción de todo tipo de actividades institucionales, económicas, científicas, culturales, educativas, académicas y de cooperación, para mejorar el conocimiento mutuo entre España y el continente africano; y el facilitar el acceso a la información de las respectivas ciudadanías sobre las realidades de España y de los países africanos.

Tercero.

Que conforme al plan de actuación correspondiente al año 2021, Casa África pretende fomentar un mayor conocimiento sobre África en el Estado español a través de diversas acciones de diplomacia pública entre las que se incluye la colaboración en la organización, junto a la Agencia EFE, del Premio Saliou Traoré de periodismo en español sobre África.

Cuarto.

Que Casa África y la Agencia EFE se reconocen mutuamente la contribución de ambas al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y a la mejora del conocimiento mutuo entre España y el continente africano.

Quinto.

Que ambas partes comparte el interés general en organizar el Premio Saliou Traoré como fórmula para estimular la publicación de temas sobre África en lengua española, ante la realidad de que este continente no solo es uno de los menos representados en la actualidad sobre el mundo en nuestro país, sino que en su aparición en los medios predominan las informaciones sobre aspectos problemáticos o negativos, que contribuyen a afianzar el estereotipo de territorio conflictivo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las actuaciones que corresponde asumir a cada una de las partes en la organización del Premio Saliou Traoré de periodismo en español sobre África, que reconoce la labor de los profesionales de periodismo que informan sobre dicho continente, facilitando, de este modo, el acceso a la información de la ciudadanía española sobre las realidades de los países africanos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); la concesión del Premio Saliou Traoré tiene la consideración de subvención.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A) Obligaciones comunes:

– Facilitar a la otra parte la información que precisen sobre la actividad que ésta desarrolle para la consecución del objeto del presente Convenio.

– Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que se precise para la consecución del objeto del presente Convenio.

– Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en la consecución del objeto del presente Convenio.

– Promover, en términos legalmente establecidos, la adhesión al presente Convenio de cuantas administraciones públicas, organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de estas, o sujetos de derecho privado, estén concernidos por razón de su objeto.

– Dar la mayor difusión a cada convocatoria del Premio Saliou Traoré.

– Acordar los conceptos en los que invertir los eventuales patrocinios que se obtengan para la organización del Premio Saliou Traoré.

B) Obligaciones de Casa África:

– Acoger en su sede de la calle Alfonso XIII, número 5, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria la ceremonia de entrega del Premio Saliou Traoré.

– Asumir los gastos que se deriven de la ceremonia de entrega del Premio Saliou Traoré por una cuantía máxima de cinco mil euros (5.000,00 €). En concreto:

1.º Los gastos de organización y logística del evento.

2.º Los gastos de promoción y publicidad.

3.º Los gastos de producción y retransmisiones televisivas o por cualquier otro medio de comunicación de los distintos actos de concesión de los Premios.

– Designar a la persona o personas que, en su caso, hayan de formar parte del jurado que, de acuerdo con su normativa aplicable, constituya la Agencia EFE para la valoración de las candidaturas que se presenten en cada convocatoria del Premio Saliou Traoré.

C) Obligaciones de la Agencia EFE:

– Actuar como ente concedente del Premio Saliou Traoré y, en consecuencia, establecer las normas reguladoras de las bases que han de regir su convocatoria conforme a la normativa aplicable.

– Conceder a la persona ganadora del Premio Saliou Traoré una cuantía máxima de cinco mil euros (5.000,00 €).

– Hacer entrega del Premio Saliou Traoré en la ceremonia que se haya de celebrar en la sede de Casa África de la calle Alfonso XIII, número 5, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

– Acoger en su sede de Madrid las reuniones que haya de convocar el jurado de cada convocatoria del Premio Saliou Traoré para su fallo.

– Acordar con Casa África, cumpliendo con la normativa aplicable, el momento en que se difundirá el anuncio del ganador de cada convocatoria del Premio Saliou Traoré.

Tercera. Financiación.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente Convenio, las partes aportarán, como máximo, las cantidades recogidas en la siguiente tabla:

 

Año 2021

Euros

Año 2022

Euros

Año 2023

Euros

Año 2024

Euros

Casa África. 5.000 5.000 5.000 5.000
Agencia EFE. 5.000 5.000 5.000 5.000
 Total. 10.000 10.000 10.000 10.000

Las cantidades que aporte Casa África irán con cargo al gasto específico 83010120MC del presupuesto estimativo del Consorcio, o a aquel lo sustituya.

Por su parte, las cantidades que aporte la Agencia EFE irán con cargo al gasto específico 6272004 del presupuesto estimativo de la sociedad mercantil, o a aquel lo sustituya.

Se hace constar expresamente que el cumplimiento de los compromisos de naturaleza económica asumido por ambas partes en el presente Convenio se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en sus presupuestos estimativos y, en concreto, en los gastos específicos señaladas en los párrafos anteriores.

Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos que origine el desarrollo de las actividades incluidas en el objeto del presente Convenio, asumidas por casa una de ellas en la cláusula segunda, de forma que aquellas aportaciones no podrán superar la cuantía de esos gastos.

Las partes habrán de justificar las cantidades abonadas para sufragar los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente Convenio.

En lo que respecta a la efectiva realización de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del presente Convenio, las partes quedan expresamente sometidas a las actuaciones de comprobación y control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las obligaciones económicas que asuma cada parte en virtud del presente Convenio son independientes, quedando excluida toda responsabilidad solidaria y subsidiaria por su incumplimiento. En consecuencia, ninguna de las partes será responsable por el impago de las facturas cuyo abono corresponda a la otra. De igual modo, los intereses de demora, en su caso, serán satisfechos por la parte que haya dado lugar a ellos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración se creará, dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de Casa África y dos representantes de la Agencia EFE.

La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría del órgano, a los efectos levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean inherentes a dicha condición; y a otra que asuma la Presidencia, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.

Las personas representantes de Casa África y la Agencia EFE asumirán estas funciones con carácter anual y de forma alternativa, correspondiendo en el año 2021 la Secretaría a la Agencia EFE y la presidencia a Casa África.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.

La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del Convenio.

b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento del Convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.

c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y actividades.

d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.

e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Colaboraciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente Convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes, que se llevará a cabo mediante adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos legales.

Sexta. Difusión.

Las partes se reservan el derecho de difundir por cualquier medio el presente Convenio, dándole la más amplia difusión a esta cooperación.

A tal efecto, las partes se autorizan mutuamente para usar los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada entidad.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Identidad Corporativa Gráfica.

Durante el período de vigencia del Convenio las partes deberán incluir la identidad corporativa gráfica de Casa África y la Agencia EFE en las actividades que realicen en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda, así como en la promoción de las mismas.

Con independencia de que su soporte sea papel o electrónico, en el encabezado de la documentación que las partes produzcan para la gestión de las actividades objeto del presente Convenio deberán figurar sus logotipos oficiales.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y sea publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales; o a través de otros medios.

La vigencia del Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde que, conforme al párrafo anterior, surta efectos.

No obstante, dicha vigencia podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Las partes sólo podrán tramitar prórrogas del presente Convenio de contar con crédito suficiente y adecuado para financiar los compromisos asumidos durante su vigencia.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente Convenio, y comunicarse al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

De acuerdo con la cláusula cuarta, la Comisión de Seguimiento propondrá las modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente Convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares firmantes para su estudio, valoración y aprobación, en su caso.

Las adendas de prórrogas o modificación surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto y por el transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula novena sin haberse acordado la prórroga del mismo, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

En este caso, el Convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del Convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

El cumplimiento y la resolución de los Convenios darán lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Comité mixto al que se refiere la cláusula novena, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Duodécima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en sus respectivas sedes, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General del Consorcio Casa África, José Segura Clavell.–La Presidenta Ejecutiva de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., Marina Gabriela Cañas Pita de la Vega.–El Director Gerente de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., Enrique Cervera Grajera.

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