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Documento BOE-A-2021-4893

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2021, páginas 35915 a 35915 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-4893

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.

En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, estipulando en su artículo 3, los requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel, y en el artículo 15, las causas de la pérdida de la misma, siendo una de ellas, apartado e), por competir oficialmente por un país diferente a España, y que tendrá efecto desde el momento en que se produzca la participación del deportista, según establece el artículo 16.4), sin perjuicio de su publicación, mediante resolución, en el «Boletín Oficial del Estado».

La Real Federación Española de Aeronáutica ha comunicado que el deportista don Liviu Alexandru Botusan ha participado en el Campeonato de Europa de la especialidad de Aeromodelismo, celebrado del 24 al 30 de agosto de 2019, representando oficialmente a otro país.

En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.4, he resuelto determinar la exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel, del deportista de Aeronáutica, don Liviu Alexandru Botusan, con NIE **143*9*, por haber competido oficialmente por un país diferente a España, de acuerdo con el artículo 15.e) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y que tendrá efecto desde el 24 de agosto de 2019, fecha de la participación en dicha competición.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

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