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Documento BOE-A-2021-4830

Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, sobre la financiación y ejecución del proyecto "Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)".

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2021, páginas 35728 a 35733 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-4830

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre la financiación y ejecución del proyecto «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)», otorgado el 16 de marzo de 2021, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 17 de marzo de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre la financiación y ejecución del proyecto «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)»

En Ourense, a 16 de marzo de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, doña Elvira Lama Fernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, nombrada en el Pleno de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La presa de Gudín es una gran presa de gravedad, de hormigón vibrado, levantada sobre el cauce del río Faramontaos en el término municipal de Xinzo de Limia (Ourense).

Fue construida en el marco de la concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte al Ayuntamiento de Xinzo de Limia el 6 de agosto de 1992, estando asociada por ello al aprovechamiento de 42 l/s de dicho río con destino al abastecimiento de agua potable de la población.

Dado que desde el año 2013 el Ayuntamiento de Xinzo de Limia cuenta con un sistema de abastecimiento de agua potable distinto, y habiéndose abandonado la explotación de la presa, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., resolvió el 6 de junio de 2018 declarar extinguida esta concesión y ordenar la demolición de las obras construidas dentro del dominio público hidráulico del río Faramontaos.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer Convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Xinzo de Limia le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de abastecimiento así como la protección y gestión del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia (en adelante LALG), y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Cuarto.

Que el ayuntamiento de Xinzo de Limia se ha dirigido a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil solicitando su colaboración para hacer efectivo lo dispuesto por esta en la Resolución de 6 de junio de 2018 citada, prestando apoyo técnico y económico para el proyecto y ejecución de la puesta fuera de servicio de la obra indicada.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en Convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir Convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación y ejecución del proyecto «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)».

Basándose en lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones de colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que se contemplarán en el proyecto «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)» que será redactado por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Segunda. Duración, modificación y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula décima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Xinzo de Limia de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este Convenio, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de las actuaciones.

El objeto de las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio es la redacción de un proyecto que recopile información sobre las infraestructuras asociadas a la presa y el entorno adyacente y recoja los resultados de los estudios necesarios, proponiendo finalmente la forma óptima de ejecución de la demolición de la presa de Gudín.

Asimismo, es objeto del presente Convenio el desarrollo de las obras de demolición de la presa y sus infraestructuras asociadas.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total para la ejecución de las obras y se ha estimado en 1.200.000 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.610, código de superproyecto 2008 23 231 9004, código de proyecto 2009 23 231 0009 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca, de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., aportará 960.000 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de Xinzo de Limia aportará 240.000 euros del coste inicialmente previsto con cargo a su aplicación presupuestaria 153/61900, lo que supone un porcentaje del 20 % de la inversión.

3. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto: 80.000 euros.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 1.040.000 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 80.000 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como anexo al presente documento.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Xinzo de Limia se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de Xinzo de Limia tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el Convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Recepción de las actuaciones.

Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A, se comunicará al Ayuntamiento de Xinzo de Limia tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras notificar este acto al Ayuntamiento de Xinzo de Limia, adjuntando una copia del acta de recepción.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Xinzo de Limia las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

2. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

3. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las infraestructuras y terrenos de titularidad municipal para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia pondrá a disposición los terrenos e infraestructuras de titularidad municipal que fueran necesarios para la ejecución de las obras.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., esta requerirá al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requisito facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras de titularidad municipal se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y otro representante del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

El presente Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, Elvira Lama Fernández.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración 1.ª anualidad 2.ª anualidad Total
CHMS, O.A. 64.000,00 896.000,00 960.000,00
Ayuntamiento de Xinzo de Limia. 16.000,00 224.000,00 240.000,00
 Total. 80.000,00 1.120.000,00 1.200.000,00

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