Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-4828

Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2021 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta supervivencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2021, páginas 35720 a 35722 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-4828

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, las sujetas a tallas mínimas tal como se definen en el anexo IX parte A del Reglamento 2019/1241.

Por otro lado en el apartado 4 de ese mismo artículo 15, se determina que no se aplicará la obligación de desembarque en una serie de supuestos entre los que se encuentran las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema.

Según los mejores dictámenes científicos y en línea con el modelo de regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los actos delegados para las pesquerías demersales y pelágicas para aguas Noroccidentales, aguas Suroccidentales y mar Mediterráneo, fijan aquellas especies que presentan una alta supervivencia una vez devueltas al mar para ciertos artes de pesca o en determinadas circunstancias.

Además, la concesión de la excepción por alta supervivencia en ciertas especies y zonas es de carácter provisional solo para 2021. Para prolongar la excepción durante más tiempo, se deberá aportar información científica adicional a lo largo del periodo establecido en 2021, en algunos stocks, o 2022 para los demás para su evaluación por parte del Comité Científico Técnico y Económico para Pesquerías y para la aprobación por parte de la Comisión Europea, por lo que resulta de vital importancia que se anoten correctamente las capturas devueltas al mar mediante este mecanismo.

Es por ello preciso, según el artículo 6 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establecer mediante la presente Resolución las especies que presentan alta supervivencia para el año 2021 para los artes de pesca que correspondan.

La Secretaria General de Pesca, por tanto, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar en el anexo I de esta Resolución las especies que presentan una alta supervivencia por arte de pesca según lo establecido en los siguientes actos delegados:

Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023.

Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo, y sus sucesivas modificaciones, la última de las cuales es el Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión, de 29 de agosto de 2019.

Segundo.

La liberación de las especies que presenten alta supervivencia y no vayan a ser objeto de retención a bordo se hará de manera inmediata tras la captura. Además las siguientes especies o grupo de ellas presentan las siguientes peculiaridades que han de cumplirse en el momento de su liberación:

Cigala: Se deberán liberar inmediatamente en la misma zona donde han sido capturadas.

Rayas: Deberán liberarse por debajo de la superficie del mar.

Anchoa, jurel, chicharro y caballa, capturadas en aguas Suroccidentales, y anchoa, sardina, jurel y caballa en el Mediterráneo, que se capturen con cerco con jareta y vayan a ser liberadas mediante la técnica de slipping: La red no deberá haberse izado totalmente a bordo.

Conchas de peregrino, almejas, chirlas, cigalas, besugo, bogavante europeo y las langostas capturadas en el mar Mediterráneo se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturadas.

El uso de la exención por alta supervivencia será obligatorio para pescado que no cumpla con las tallas mínimas contempladas en los reglamentos europeos tanto para el Atlántico como para el Mediterráneo, así como para cuando no se disponga de cuota o ésta haya sido agotada.

Tercero.

Para la alta supervivencia de la rayas, el mantenimiento de la excepción por alta supervivencia está supeditado a la aportación de información adicional a la Comisión Europea por parte de los Estados miembros. Por ello es importante que se consigne adecuadamente en el diario de abordo las cantidades liberadas.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2021, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Aguas Noroccidentales del Atlántico

Especie Arte Zona Stock o parte del stock afectado
Cigala. Arrastre de fondo con tamaño de malla igual o superior a 100 mm. 7 NEP/07.
Arrastre de fondo con tamaño de malla de 70 a 99 mm en combinación con artes altamente selectivos según lo fijado en el artículo 3 del Reglamento Delegado 2020/2015 de la Comisión. 7 NEP/07.
Rayas. Cualquier arte. 6 y 7 SRX/67AKXD, RJE/7FG, RJU/7DE.
Solla. Trasmallos. 7d, 7e, 7f y 7g PLE/7FG.
Arrastre de puertas. 7d, 7e, 7f y 7g PLE/7FG.

Aguas Suroccidentales del Atlántico

Especie Arte Zona Stock o parte del stock afectado
Cigala. Arrastre de fondo. 8 y 9 NEP/8ABDE, NEP/08C, NEP/9/3411.
Rayas (*). Cualquier arte. 8 y 9 SRX/89-C, RJU/8-C, RJU/9-C.
Raya santiaguesa. Arrastre de fondo. 8 RJN.
Trasmallos. 8 y 9 RJN.
Besugo. Líneas y anzuelos. 8, 9a y 10 SBR/678, SBR/09-, SBR/10-.
Voracera. 9a SBR/09-.
Anchoa. Cerco con jareta artesanal. Aguas Suroccidentales ANE/08, ANE/9/3411.
Jurel, chicharro. Cerco con jareta artesanal. Aguas Suroccidentales JAX/08C, JAX/09, JAX/2A-14, JAX/341SPN.
Caballa. Cerco con jareta artesanal. Aguas Suroccidentales MAC/8C3411, MAC/2CX14.

(*) Todas las rayas excepto raya santiaguesa (Raja naevus).

Mar Mediterráneo

Especie Arte Zona
Concha de peregrino. Rastras mecanizadas. Mediterráneo occidental.
Chirla. Rastras mecanizadas. Mediterráneo occidental.
Almeja. Rastras mecanizadas. Mediterráneo occidental.
Cigala. Arrastre de fondo. Mediterráneo occidental.
Besugo o voraz. Anzuelos y líneas. Mediterráneo occidental.
Bogavante europeo. Redes. Mediterráneo occidental.
Nasas y trampas. Mediterráneo occidental.
Langosta. Redes. Mediterráneo occidental.
Nasas y trampas. Mediterráneo occidental.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid