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Documento BOE-A-2021-4756

Resolución de 17 de marzo de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la formación de especialistas en medicina y enfermería del trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2021, páginas 35399 a 35405 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-4756

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 16 de marzo 2021 el Convenio entre Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la formación de especialistas en medicina y enfermería del trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2021.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la formación de especialistas en medicina y enfermería del trabajo

En Madrid, a 16 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo (BOE n.º 57, de 7 de marzo) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Estatuto del ISCIII, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

De otra parte, doña Patricia Gómez Picard, Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de la competencia que le ha sido conferida de acuerdo con lo que disponen los artículos 11 c y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

I. Que las funciones y competencias del ISCIII se especifican en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III. Entre ellas la función de ser un centro especializado para la formación en Medicina y Enfermería del Trabajo, contribuyendo al fortalecimiento del sistema preventivo y la mejora de la salud de los trabajadores. Promueve el conocimiento de las causas de la enfermedad profesional y la relacionada con el trabajo a través de la formación especializada y continua.

II. Que en el marco del ISCIII se encuentra adscrita la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (en adelante, ENMT) que se configura como un centro especializado para la Formación, el Asesoramiento, la Divulgación Científica y la Investigación en Medicina y Enfermería del Trabajo. Desde 2005, el Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela de Medicina del Trabajo, colabora en la formación de especialistas en Medicina del Trabajo de diferentes Comunidades Autónomas. Los resultados de esa colaboración determinan el mantenimiento y mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina del Trabajo cuyo perfil demanda la sociedad actual y en número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.

III. Que la Orden de 27 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo establece entre las funciones de la ENMT la Formación y perfeccionamiento de los especialistas en medicina del trabajo, enfermería del trabajo, valoración del daño corporal, gestión de la incapacidad y de los aspectos sanitarios de la legislación existente en materia de prevención de riesgos laborales, contando la ENMT con demostrada experiencia en la formación especializada de residentes en Medicina del Trabajo, de Enfermeros de Empresa así como en formación continuada en Medicina y Enfermería del Trabajo; impartiéndose de manera continuada, tanto en modalidad presencial como e-learning, diferentes cursos, seminarios y jornadas dirigidos a estos profesionales, estando previsto el inicio de la formación de enfermeros residentes en enfermería del trabajo en la próxima promoción de formación sanitaria especializada del año 2021.

IV. Que según se recoge en la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo, publicada en el BOE n.º 127, de 28 de mayo de 2005, el Programa de Formación del residente de Medicina del Trabajo será de cuatro años, comprendiendo tres etapas, siendo la primera de ellas el Curso Superior en Medicina del Trabajo. Durante ese periodo los médicos residentes reciben formación de contenido teórico práctico en la especialidad con una duración de 800 horas.

La formación de esta primera etapa se realiza a través de clases presenciales o semipresenciales en la ENMT, con la impartición de jornadas, talleres y seminarios de carácter práctico y, además, en la última parte del Curso, los residentes preparan una Memoria o Protocolo para la presentación de un Proyecto de investigación. Dicho Proyecto se desarrolla en los siguientes años de residencia y el informe final con sus resultados se deberá presentar tras finalizar el tercer año de residencia y antes de los dos meses previos a finalizar la misma, siendo un requisito para la obtención del título de médico especialista. Tanto el Protocolo como la propia investigación están coordinados y dirigidos desde la ENMT, con el apoyo metodológico y didáctico de la Jefatura de Estudios de la Escuela, que asignará para esta tarea un tutor de investigación y facilitará los formatos e indicaciones establecidos por el Fondo de Investigación Sanitaria (FIS), cuyos protocolos y sistemas de evaluación servirán de referencia.

V. Que por otra parte, según se recoge en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo, publicada en el BOE de 28 de mayo de 2009, la duración del Programa de Formación del residente de Enfermería del Trabajo será de dos años, al final de los cuales deberá haber adquirido los conocimientos teóricos-prácticos, habilidades y aptitudes en los distintos ámbitos de actuación de esta especialidad. Este Programa de Formación incluye una primera etapa de formación teoricopráctica, impartida en forma de seminarios y talleres, y que tiene una duración de 400 horas.

Así mismo, a lo largo de los dos años los residentes deberán preparar y presentar un Proyecto de investigación, dirigido desde la ENMT y coordinado con los dispositivos de la Unidad Docente.

VI. Que el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud; planificación de los recursos sanitarios y promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad. Por otro lado, el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de la formación sanitaria especializada.

VII. Que la Ley 5/2003, de Salud de las Illes Balears, recoge, en su artículo 32, como actuaciones en materia de formación, entre otras, la colaboración con la administración educativa, las universidades y los colegios profesionales, en el establecimiento de planes de formación sanitaria, y en su artículo 35, como actuaciones en materia de salud laboral, la acreditación, evaluación y control de las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención y promoción de la formación sanitaria del personal de estos servicios.

VIII. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la Consejería de Salud y Consumo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene entre sus competencias, la definición y desarrollo de políticas de formación sanitaria especializada; la tutela y desarrollo de los procesos formativos de pregrado o postgrado de los profesionales de la salud y promoción de programas docentes de pregrado o postgrado de acuerdo con instituciones formativas; así como la acreditación de formación sanitaria especializada.

IX. Que por Resolución del Subdirector General de Ordenación Profesional de 22 de marzo de 2006 se acreditó provisionalmente la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de las Illes Balears, que se convirtió en definitiva por Resolución de 14 de marzo de 2007. La Escuela de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III es uno de los dispositivos incorporados a la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de las Illes Balears, según consta en la Resolución del Subdirector General de Ordenación Profesional, de 28 de octubre de 2008, por la que se acreditan los dispositivos que se incorporan a la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de las Illes Balears.

X. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está interesada en llevar a cabo los trámites legalmente establecidos para constituir y acreditar la Unidad Docente Multiprofesional en Salud Laboral de las Illes Balears.

XI. Que ambas partes colaborarán en la realización por parte de los residentes de las actividades formativas que permitan la adquisición de los conocimientos teóricos requeridos en la primera etapa de los programas formativos las especialidades de Medicina del Trabajo (MT) y, en su caso, de Enfermería del Trabajo (ET) y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto ampliar la colaboración del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de la Consejería de Salud y Consumo, para realizar las actividades de formación e investigación necesarias en el desarrollo e impartición de la formación teórica incluida en el programa oficial de las especialidades de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo por el sistema de residencia.

Es por ello que, en caso de constituirse la Unidad Docente Multiprofesional en Salud Laboral de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, desea establecer Convenio con el ISCIII (a través de la ENMT) para que éste se encargue de la primera etapa formativa de los residentes en medicina y enfermería del trabajo que, tras superar el proceso selectivo en la convocatoria anual de formación sanitaria especializada, obtengan plaza en su Unidad Docente.

Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segunda. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.

Los compromisos que adquiere el Instituto de Salud Carlos III se fundamentan en las necesidades de los programas oficiales de las especialidades de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el Ministerio de Sanidad y Política Social por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.

El ISCIII se compromete a:

a) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Medicina del Trabajo de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo o, en su caso, Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral (en adelante, UDMSL) de la Comunidad Autónoma de Illes Balears a fin de que éstos puedan realizar la primera etapa formativa y el proyecto de investigación de acuerdo a lo previsto en el Programa Oficial de la Especialidad Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo.

b) En el supuesto de que se constituya la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, reservar las plazas necesarias para los residentes de Enfermería del Trabajo a fin de que éstos puedan realizar cursos y talleres necesarios para importación de la formación teórica de la especialidad, prevista en el Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, siempre y cuando el número total de residentes de enfermería del trabajo total garantice la viabilidad de la formación teórica.

c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los residentes de Medicina del trabajo (MT) y, en su caso, de Enfermería del Trabajo (ET), colaborando, participando o coordinando dichas actividades, en aplicación de los acuerdos adoptados por las unidades docentes para el desarrollo de los itinerarios formativos y del programa oficial de cada especialidad.

d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.

e) Las limitaciones de esta colaboración, en cuanto a la cuantificación en horas de dedicación de los profesionales, se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento, que en la cláusula quinta se especifica, oídos los gerentes o directivos de los centros correspondientes, y de conformidad con la legislación de referencia.

Tercera. Compromisos de la Consejería de Salud y Consumo.

Los compromisos que adquiere la Consejería de Salud y Consumo se fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo (MT) y, en su caso, de Enfermería del Trabajo (ET), en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social mediante la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.

La Consejería de Salud y Consumo se compromete a:

a) Facilitar a los residentes de Medicina del Trabajo de la Unidad Docente los recursos de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio de Salud de las Illes Balears necesarios para la realización de la formación teórica definida en la primera etapa del programa formativo en vigor de la especialidad.

b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina del Trabajo y, en su caso, de Enfermería del Trabajo en lo que se refiere a los objetivos académicos de las acciones formativas desarrolladas por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo garantizando los niveles de calidad de estas últimas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

Cuarta. Financiación.

Los compromisos que se derivan de este convenio no suponen incremento del gasto público para ninguna de las partes, ni darán lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las mismas.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:

Por parte del ISCIII:

– La Directora del ISCIII o persona en quien delegue.

– La Directora de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

– El Director del Curso Superior de Medicina del Trabajo o persona en quien delegue.

– La Jefa de Estudios de Postgrado en Salud Laboral o persona en quien delegue.

Por parte de la Consejería de Salud y Consumo:

– La Directora General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación o persona en quien delegue.

– El Director General del Servicio de Salud o persona en quien delegue.

– El/La Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo o, en su caso, de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral.

– El/la coordinador de la unidad docente.

Serán funciones de la citada comisión:

– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.

– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

– Informar sobre el número anual de plazas de formación a ofertar en cada convocatoria.

La Comisión Mixta de seguimiento, estará presidida de forma alternativa, por un plazo de dos años, por la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue y por la persona titular de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación o persona en quien delegue, a la entrada en vigor del presente convenio presidirá la Comisión la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se sujeta a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

Sexta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

2. El mutuo acuerdo de las partes.

3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Si una de las partes considera que ha existido por parte de la otra, incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio, deberá comunicárselo a la parte incumplidora y a la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta, para que en el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento. Si este incumplimiento no fuera subsanado, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión Mixta y a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto este convenio.

4. Por su denuncia, en la forma establecida para incumplimientos en el apartado 3.

5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La extinción del convenio, ya sea por cumplimiento o por resolución, dará lugar a la liquidación del mismo. La resolución del convenio no impedirá la continuidad de los periodos formativos en curso de los residentes hasta su finalización.

Séptima. Eficacia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona con su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, desde el momento de su perfección, se podrá adoptar medidas preparatorias previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha y organización de la mencionada unidad.

Octava. Régimen jurídico. Modificación.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

La modificación del presente convenio necesitará el acuerdo unánime y expreso de las partes.

Novena. Controversias.

Corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión mixta de seguimiento a los juzgados y tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Patricia Gómez Picard.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.

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