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Documento BOE-A-2021-4750

Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización, gestión y ejecución del paquete de digitalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2021, páginas 35048 a 35058 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-4750

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización, gestión y ejecución del paquete de digitalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2021.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, P.D. (Orden APA/1096/2020, de 20 de noviembre), la Subdirectora General de Innovación y Digitalización, Rocío Wojski Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización, gestión y ejecución del paquete de digitalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020

REUNIDOS

En Madrid, a 25 de febrero de 2021.

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el capítulo II, apartado segundo.1 de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y, de otra parte, doña Nieves Olivera Pérez-Frade, Directora General de la Fundación EOI, F.S.P. (EOI), actuando en nombre y representación de la EOI, con domicilio social en Madrid, avenida Gregorio del Amo, 6, y CIF G-81718249, en virtud de las facultades conferidas por el Patronato de la Fundación EOI, F.S.P., las cuales constan en escritura pública autorizada por la Notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el número 921 de su protocolo.

Actuando ambas en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente Convenio, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales que rigen estas ayudas de la UE al desarrollo rural y donde se definen las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar dicha política de desarrollo rural.

Para dar cumplimiento al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y conforme a lo dispuesto en su artículo 6, se aprobó por Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo, el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España a efectos de la concesión de ayudas del FEADER (CCI2014ES06RDNP001) para el periodo 2014-2020 (PNDR 2014-2020), Decisión de ejecución C (2015) 3533 final.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2020) 5670, de fecha 13 de agosto de 2020, el PNDR ha sido modificado, con la inclusión de nuevas medidas en el ámbito de la digitalización, en adelante Paquete de Digitalización, que son susceptibles de recibir cofinanciación FEADER:

Medida 01. Acciones de transferencia de conocimientos e información.

– Submedida M1.1. Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización.

– Submedida M1.2. Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización.

Medida 02. Servicios de Asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas.

– Submedida M2.1. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.

– Submedida M2.2. Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización.

– Submedida M2.3. Formación de Asesores en digitalización.

Los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, están cofinanciados en un 80% con Fondos FEADER, y en un 20 % con presupuesto del MAPA en el caso de las submedidas 1.1 y 1.2 y en un 53% con Fondos FEADER, y en un 47% con presupuesto del MAPA para las submedidas 2.1, 2.2 y 2.3, como se desglosa en la siguiente tabla.

Dichos fondos se ejecutarán a lo largo de tres anualidades: 2021, 2022 y 2023.

 

  Medida/Submedida Gasto Público Total FEADER AGE Tasa Cofinanciación
1.1 Formación digitalización. 1.008.000,00 806.400,00 201.600,00 0,8 
1.2 Demostración digitalización. 504.000,00 403.200,00 100.800,00 0,8 
2.1 Prestación asesoramiento digitalización. 444.000,00 235.320,00 208.680,00 0,53
2.2 Establecimiento asesoramiento digitalización. 280.000,00 148.400,00 131.600,00 0,53
2.3 Formación asesores digitalización. 800.000,00 424.000,00 376.000,00 0,53
    3.036.000,00 2.017.320,00 1.018.680,00  

Las citadas submedidas se ejecutarán mediante convocatorias públicas de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y serán objeto del presente Convenio. Éste se formalizará mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente (DGDRIFA) y la entidad colaboradora (EOI) de los referidos al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5.1 letras h), i) y j) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA), dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos. Dichas competencias se ejercen por la Subdirección General de Innovación y Digitalización (SGID).

Además, la DGDRIFA es la Autoridad de Gestión del PNDR con las funciones preceptivas establecidas por el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

Por otra parte, la DGDRIFA, desde la mencionada modificación del PNDR, también será la encargada de la gestión de las ayudas correspondientes a las submedidas indicadas en el apartado anterior.

Tercero.

La Fundación EOI, F.S.P. es una fundación del sector público estatal tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), conforme al artículo 6, apartado 6 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MINCOTUR. Se rige por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Fundaciones de Competencia Estatal y por el resto de disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil y laboral que sean de aplicación o disposición que pueden sustituirlas en su vigencia.

Conforme al artículo 6 de sus Estatutos, la fundación de modo general persigue potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial, la economía y la prospectiva sobre la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y en la sociedad. Entre sus fines específicos se mencionan:

– Promover la formación de empresarios, directivos y técnicos como herramienta estratégica de la empresa especialmente en el campo de las tecnologías.

– Apoyar las iniciativas de impulso a la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y a la transferencia de las tecnologías, contribuyendo a su implantación y desarrollo en las empresas, especialmente en las pequeñas y medianas empresas.

– Colaborar activamente con la política del Gobierno en materia de desarrollo e innovación industrial, política de la pequeña y mediana empresa, energética y medioambiental, de telecomunicaciones, de propiedad industrial y de desarrollo de la sociedad de la información, promoviendo y desarrollando en dicho ámbito actividades formativas y la realización de estudios e investigaciones.

– Colaborar activamente con la política del Gobierno en la ejecución de los Programas Operativos u otros instrumentos de actuación de la Unión Europea.

Cuarto.

Ante el volumen y especificidad de las convocatorias de ayudas y actuaciones derivadas de ellas, que es necesario poner en marcha para ejecutar las operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, y con el fin de agilizar las actuaciones para una eficiente gestión de las mismas, procede la formalización del presente Convenio con entidad colaboradora.

La EOI actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente (MAPA), colaborando en la gestión y control de los gastos con cargo al FEADER de las medidas que componen el Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020.

Quinto.

El presente Convenio con entidad colaboradora se plantea para la gestión y ejecución de las operaciones relativas al Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, y se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se regulan los convenios (artículos 47 y siguientes).

La formalización de este Convenio se justifica en la mejora de la eficacia de la gestión pública, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública y cumpliendo a su vez con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como se indica en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El MAPA tiene capacidad financiera para asumir a través de su presupuesto de gastos, los compromisos económicos con la EOI derivados de la suscripción de este Convenio.

El presente Convenio regula las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por cada una de las partes, MAPA (órgano concedente) y EOI (entidad colaboradora) en la gestión de las operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, cuyo contenido mínimo se ajusta a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este Convenio no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la materia corresponden al MAPA, y que se derivan del objeto del presente Convenio.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto, definir la colaboración entre el MAPA y la EOI en lo relativo a la organización, gestión y ejecución de las operaciones derivadas de la puesta en marcha Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Las actuaciones a realizar son las relativas a la organización, gestión y ejecución de las operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, que se listan a continuación:

– Redacción de los manuales de procedimientos que definan las unidades responsables de la gestión y ejecución de las medidas objeto del presente Convenio.

– Elaboración y modificación en su caso, de los criterios de selección de las operaciones.

– Elaboración y modificación en su caso, de las bases reguladoras que articulen la puesta en marcha de las medidas objeto del Convenio que recojan los criterios de selección de las operaciones, en las que se enmarcarán las correspondientes convocatorias.

– Elaboración y modificación en su caso, de las convocatorias que permitan la selección de operaciones susceptibles de recibir financiación FEADER. Las medidas se articularán mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en una o varias convocatorias que se ejecutarán de 2021 a 2023, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

– Comprobación de las justificaciones económicas y de ejecución de las operaciones objeto de financiación FEADER.

– Aprobación del gasto y pago de la subvención.

– Garantizar que los beneficiarios de la subvención estén informados de las obligaciones derivadas de la misma (requisitos de presentación de datos relativos a operaciones y transacciones, lucha contra el fraude, información y publicidad…).

– Volcado de datos requeridos por la Aplicación Informática para la adecuada gestión, control y seguimiento de las operaciones objeto de financiación FEADER.

– Controles administrativos y sobre el terreno de dichas operaciones.

Tercera. Obligaciones del MAPA.

Para llevar a cabo el Paquete de Digitalización, corresponderá a la DGDRIFA del MAPA, a través de la Subdirección General de Innovación y Digitalización (SGID), la ejecución de las siguientes actuaciones:

– Dictar las instrucciones y circulares que sean necesarias y que aseguren la correcta aplicación de las operaciones incluidas en las submedidas M1.1., M1.2., M2.1., M2.2, M2.3., correspondientes a las medidas 1 y 2 del citado Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, a través de los procedimientos de gestión necesarios para el desarrollo de sus funciones.

– Revisión y validación del Manual de procedimientos propuesto por la EOI para la gestión y control de las medidas incluidas en el Paquete de Digitalización.

– Realizar los actos necesarios y los mandatos a la EOI para garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora, tanto la derivada de los reglamentos comunitarios, como la propia de carácter nacional.

– Elaborar el manual para el seguimiento y evaluación de la ejecución de las actuaciones, así como dictar las instrucciones que sean necesarias.

– Propuesta de elaboración o modificación de los criterios de selección de las operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización, que se realizarán en consonancia con el PNDR 2014-2020. Y, se trasladarán a la EOI para que sean recogidos en las bases reguladoras de cada una de las convocatorias a llevar a cabo para la ejecución de dichas operaciones.

– Participación, supervisión y validación de las bases reguladoras elaboradas por la EOI para el cumplimiento de las operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020.

– Supervisión de las convocatorias propuestas por la EOI, de acuerdo a las bases reguladoras aplicables y posterior tramitación de las mismas.

– Ordenación e instrucción del procedimiento de la concesión de las subvenciones, para lo que contará con el apoyo de la EOI. Supervisión y aprobación de estas fases del procedimiento.

• Participación en la Comisión de Valoración de las solicitudes de ayuda recibidas en el marco de las convocatorias publicadas para la puesta en marcha de las submedidas del Paquete de Digitalización.

• Elaboración de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones para su posterior aprobación mediante resolución motivada.

– Verificar y validar las comprobaciones realizadas por la EOI de las justificaciones económicas y de ejecución de las operaciones objeto de cofinanciación FEADER, que determine la concesión o disfrute de la misma según la correspondiente convocatoria y sus bases reguladoras.

– Aprobación del gasto y pago de la subvención.

– Velar por que la EOI garantice que los beneficiarios de las subvenciones estén informados de sus obligaciones como consecuencia de la concesión de la ayuda (incluidas las relativas a la lucha contra el fraude) y que conozcan los requisitos de las operaciones y sus resultados.

– Velar por que la EOI garantice que los beneficiarios conocen sus obligaciones en materia de información y publicidad, así como las obligaciones establecidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y en la Instrucción n.º 3/2015 «Requisitos de información y publicidad relativos a operaciones declaradas FEADER en el periodo de programación 2014-2020», elaboradas por la Autoridad de Gestión y sus posibles modificaciones.

– Supervisar y validar el volcado y suministro de datos (realizado por la EOI) requeridos por la Aplicación Informática para la adecuada gestión, control y seguimiento de las operaciones objeto de financiación FEADER incluidas en el Paquete de Digitalización.

– Realizar las actuaciones de control de conformidad con el Reglamento (UE) 809/2014 del Comisión.

• Supervisar y validar el Plan Anual de Controles elaborado por la EOI, que incluye que esta última efectúe el control administrativo sobre el 100 % de las solicitudes de ayuda recibidas, así como de pagos, según establece el artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 del Comisión.

• Realizar los controles sobre el terreno, que, mediante un sistema de muestreo adecuado, se determine en el citado Plan Anual de Controles, antes de proceder al pago de la ayuda, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento (UE) 809/2014 del Comisión.

– Participar en las reuniones de coordinación de gestores del PNDR 2014-2020, para la correcta ejecución de las operaciones objeto del presente Convenio, pudiendo ser acompañada por la EOI. En todo caso, la SGID trasladará a la EOI los aspectos más relevantes e instrucciones que de dichas reuniones se deriven, para que las tenga en cuenta en la correcta implantación de las mismas.

– Conservación y custodia de toda la documentación de los pagos realizados y de los controles efectuados, en papel o formato electrónico, debidamente registrada y localizada.

– Ejercer la responsabilidad en el ejercicio de las potestades administrativas, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Participar en la comisión de seguimiento del Convenio.

Cuarta. Obligaciones de la EOI.

Le corresponderá a la EOI, en las disposiciones que se dicten en ejecución de las operaciones incluidas en las medidas 1 y 2 del PNDR 2014-2020, las siguientes obligaciones:

– Elaborar los Manuales de procedimientos de gestión para las operaciones derivadas de la puesta en marcha de las medidas incluidas en el Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, para su posterior revisión y validación por la SGID (DGDRIFA).

– Preparación de las bases reguladoras que apliquen a la ejecución de las medidas incluidas en el Paquete de Digitalización, considerando los criterios de selección de operaciones y siguiendo las instrucciones de la DGDRIFA.

– Preparación de las convocatorias de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras aplicables y siguiendo las instrucciones de la DGDRIFA.

– Recepción, aplicación y valoración de las solicitudes de ayudas presentadas en el marco de las convocatorias previamente publicadas, conforme a los criterios establecidos en las mismas.

– Apoyar a la SGID en la ordenación e instrucción del procedimiento de la concesión de las subvenciones.

– Garantizar que los beneficiarios de las subvenciones estén informados de sus obligaciones como consecuencia de la concesión de la ayuda (incluidas las relativas a la lucha contra el fraude) y que conozcan los requisitos de las operaciones y sus resultados.

– Garantizar que los beneficiarios conocen sus obligaciones en materia de información y publicidad, así como las obligaciones establecidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y en la instrucción n.º 3/2015 «Requisitos de información y publicidad relativos a operaciones declaradas a FEADER en el periodo de programación 2014-2020», elaboradas por la Autoridad de Gestión y sus posibles modificaciones.

– Suministro y volcado de los datos requeridos por la aplicación informática para la gestión, control y el seguimiento de los resultados del PNDR 2014-2020, bajo la supervisión de la SGID.

– Recepción y control administrativo del 100% de las solicitudes de ayuda y de pagos, objeto de financiación FEADER, comprobación de los datos que figuran en las mismas, admisibilidad del beneficiario y de las operaciones, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

– Comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención según la correspondiente convocatoria y sus bases reguladoras, en nombre de la DGDRIFA, para lo que deberá contar con el visto bueno de la SGID.

– Elaboración de los planes anuales de control, que serán remitidos para su posterior validación a la SGID.

– Suministro de toda la información que pueda ser requerida por la SGID tanto para la realización de los controles sobre el terreno de las operaciones que conformen la muestra, como para cualquier cuestión relacionada con la gestión, control y seguimiento de las medidas incluidas en el Paquete de Digitalización (ejecuciones anuales, previsiones de absorción...).

– Participación en las reuniones de coordinación de gestores del PNDR 2014-2020, para la correcta ejecución de las operaciones objeto del presente Convenio, si así lo considera la SGID.

– Conservación y custodia de toda la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, debidamente registrada y localizada.

– Participación en la comisión de seguimiento del Convenio.

– Emitir informes de ejecución y justificación económica con carácter anual.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre.

La EOI ajustará su actuación al presente Convenio, a las bases reguladoras y convocatorias que se establezcan, a los manuales de procedimiento de gestión y control de las operaciones M1.1., M1.2., M2.1., M2.2, M2.3., incluidas en las medidas 1 y 2 del PNDR 2014-2020 y a la normativa comunitaria y nacional que le sea de aplicación.

Quinta. Procedimiento de gestión y control.

Las bases reguladoras de las operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización de las medidas 1 y 2 del PNDR 2014-2020, establecerán los procedimientos de concesión, gestión y control de las ayudas contempladas en las mismas.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad o los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones por parte de los beneficiarios de las ayudas, se concretarán en las convocatorias correspondientes.

Se homogenizarán los criterios aplicables a la tramitación de expedientes mediante la elaboración de manuales de procedimiento de gestión y control que tendrán el contenido mínimo exigido en las instrucciones aplicables que se dicten por el Organismo Pagador y la Autoridad de Gestión, relativas a las medidas financiadas con FEADER del PNDR 2014-2020.

Se establecerá un sistema de supervisión de Manuales y Procedimientos de control para garantizar la calidad de las instrucciones recogidas en los mismos.

Sexta. Controles.

La SGID efectuará las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que haya asumido la EOI, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La EOI elaborará el Plan Anual de Controles bajo la supervisión de la SGID, y se basará en:

– control administrativo de todas las solicitudes de ayudas y de pagos de la operaciones incluidas en el Paquete de Digitalización dentro de las medidas 1 y 2 del PNDR 2014-2020, aplicando lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

– los controles sobre el terreno de las operaciones objeto de financiación FEADER, según se establece en el artículo 49 del citado Reglamento, se llevarán a cabo por personal del MAPA, conforme al plan de control establecido previamente.

El Organismo Pagador, la DGDRIFA, así como los órganos que, de acuerdo a la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, evaluarán el funcionamiento del sistema de gestión y control de las medidas incluidas en el Paquete de Digitalización, para el que la EOI suministrará a la SGID cuanta información le sea requerida.

Séptima. Compensación económica.

La EOI actuará como una entidad colaboradora del sector público bajo los criterios de objetividad, transparencia, publicidad y calidad. En el desarrollo de sus actividades dispone de medios propios para la ejecución de sus fines y por ello, puede conferir acuerdos en los que se determine una contraprestación a percibir por la EOI.

En este caso, la organización, ejecución y gestión de las operaciones incluidas en las medidas 1 y 2 del Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, conllevarán la compensación económica de 300.000€ que se basará en los informes de ejecución anuales emitidos por la EOI referidos en la cláusula cuarta.

La EOI presentará al MAPA una justificación semestral de los trabajos realizados y tareas desempeñadas en la gestión de las medidas incluidas en el Paquete de Digitalización.

El MAPA basándose en dichos informes semestrales, pagará un máximo de 300.000€ a la EOI con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.642, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria con la siguiente distribución de anualidades:

2021 2022 2023 Total
100.000 100.000 100.000 300.000

Los sucesivos pagos a la EOI se realizarán en la cuenta corriente número:

IBAN: ES90 0030 1035 3500 0318 6271 del Banco Santander, c/ Cea Bermúdez, 51, Madrid, a nombre de la EOI.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante de cada parte. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de las partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente Convenio.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. Por ello, la Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio y garantizará la interlocución de las partes en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo, resolviendo las dudas que se puedan suscitar de su aplicación, si bien no será competente para modificar el presente Convenio.

Novena. Duración y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (en su redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

La vigencia del Convenio vendrá condicionada por la duración del PNDR en el que se enmarca el Paquete de Digitalización objeto del mismo. En virtud de la regla N+3 (artículos 8 y 11.2 del Reglamento 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre), aplicable a la financiación de la programación de desarrollo rural, el Convenio se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2023.

En cuanto al régimen de modificación el Convenio podrá ser modificado de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá efectuarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del presente Convenio y con los mismos requisitos y condiciones que han sido exigidas para la aprobación del inicial.

Décima. Extinción e incumplimiento del Convenio.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución, previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del Convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Undécima. Campañas de publicidad y difusión.

La EOI estará sujeta al cumplimiento de las medidas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Y del mismo modo, se seguirá la Instrucción n.º 3/2015 «Requisitos de información y publicidad relativos a operaciones declaradas FEADER en el periodo de programación 2014-2020».

En la totalidad de actuaciones enmarcadas en el presente Convenio, deberán figurar de manera visible el emblema de la UE y los logotipos de FEADER y del MAPA.

Con carácter general, en materia de publicidad y promoción, la EOI se adecuará a las instrucciones del MAPA.

Las partes reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, para impulsar la difusión pública de las actividades del presente Convenio y de las actuaciones conjuntas objeto del mismo.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los fines del presente Convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni del MAPA, ni de la EOI, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Por lo que las dos entidades tendrán que vigilar el cumplimiento de la normativa teniendo en cuenta la seguridad de los datos de carácter personal para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y la confidencialidad del personal sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que le hayan sido facilitados por las administraciones y organismos gestores y ejecutores de las operaciones incluidas en Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la propia Comisión de Seguimiento prevista en éste.

Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, electrónicamente.–Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Directora General de la Fundación EOI, FSP, Nieves Olivera Pérez-Frade.

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