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Documento BOE-A-2021-4722

Resolución de 10 de marzo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Ernst & Young, SL, y al auditor de cuentas don Alfredo Martínez Cabra.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2021, páginas 34978 a 34979 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-4722

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de la sanción impuesta a la sociedad de auditoría de cuentas Ernst & Young S.L. y al auditor de cuentas don Alfredo Martínez Cabra mediante Resolución de 8 de marzo de 2019 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, resuelve la parte dispositiva lo siguiente:

«Primero.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas Ernst & Young, S.L., y al auditor de cuentas don Alfredo Martínez Cabra corresponsables de la comisión de una infracción grave tipificada en la letra b) del artículo 34 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, al haber incurrido en incumplimientos de las normas de auditoría que pudieran tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe, en relación en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales de la sociedad Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros correspondiente al ejercicio 2015.

Segundo.

Imponer a la sociedad de auditoría Ernst & Young, S.L. una sanción de multa por importe del 0,5% por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, lo cual asciende a 431.583,22 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011.

Tercero.

Imponer al socio auditor de cuentas don Alfredo Martínez Cabra una sanción de multa por importe de 5.250 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011.

Cuarto.

A tenor de lo establecido en el apartado 37.3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, dichas sanciones llevan aparejadas, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio auditor firmante del informe, la prohibición de realizar las auditorías de cuentas de la sociedad auditada durante los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.»

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 10 de marzo de 2021.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

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