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Documento BOE-A-2021-4543

Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica de este último.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2021, páginas 33400 a 33407 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-4543

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, han suscrito un Convenio para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica del ISFAS.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa) para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica del ISFAS

1 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado para ese cargo por el Real Decreto 84/2020, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don José Luis Modrego Navarro, en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa), en su calidad de Secretario General del Organismo, nombrado mediante Resolución 430/38311/2020, de 7 de octubre, con domicilio en Madrid, C/ Huesca número 31, al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 18.2 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 20 de diciembre de 2005, el Ministerio del Interior y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, suscribieron un convenio que tenía por finalidad establecer un marco de colaboración en materia de seguridad y funciones de apoyo a desarrollar, tanto en los órganos centrales del ISFAS, como en los integrados en su estructura periférica, por personal de la Guardia Civil en situación de reserva, impulsando al mismo tiempo la optimización de los recursos humanos del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran en dicha situación.

Dicho convenio ha sido prorrogado anualmente siendo la última adenda de prórroga la suscrita con fecha 25 de mayo de 2017, estando prevista su extinción el 1 de octubre de 2020.

Segundo.

Que de conformidad con el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en relación con los artículos 17 a 20 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, la acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que gestiona el ISFAS se desarrolla y ejecuta por sus órganos directivos integrados por la Gerencia y por dos Subdirecciones, habiéndose creado además, al amparo del citado artículo 20, una extensa estructura territorial periférica con el fin de acercar dicha acción a los afiliados y sus beneficiarios, precisando para el mejor desenvolvimiento de dicha organización el apoyo en el desempeño de diversas funciones por personal idóneo para acometerlas. Y dicha acción protectora se extiende también al colectivo de miembros en activo, reserva y retirados de la Guardia Civil, así como a sus familiares, colectivo que representa más del 40 % del total de afiliados al ISFAS.

Tercero.

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo de 75 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil, los guardias civiles podrán ocupar destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil y en aquellos específicamente asignados en los Ministerios de Defensa e Interior.

2. Por otra parte, el artículo 67 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos de la Guardia Civil señala en su apartado 2 que las funciones que desempeñe el personal al que se asignen destinos en situación de reserva serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento, de enseñanza, logísticas y técnico facultativas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los puestos de trabajo que sean consecuencia de la suscripción de convenios u otros instrumentos de colaboración.

3. El apartado 3 de dicho precepto señala que dichos destinos podrán ser de libre designación o de concurso de méritos.

Cuarto.

Las partes, consideran que la colaboración desarrollada hasta el momento ha cumplido a satisfacción la finalidad que constituye su objeto, por lo que estiman oportuno mantenerla.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil, en adelante DGGC) a fin de que personal de dicho Cuerpo en situación de reserva desarrolle funciones de seguridad interior en la Gerencia del ISFAS y en los órganos integrados en su estructura periférica, así como funciones de apoyo que obedecen a necesidades específicas en materias sensibles vinculadas, tanto a las labores de seguridad, como a datos del personal afiliado al ISFAS.

El alcance de este convenio, con independencia del sistema de provisión de puestos de trabajo vigente en el ISFAS, que quedará en todo caso sometido a la normativa que en cada caso sea de aplicación, se extenderá al cumplimiento de los compromisos de las partes regulados en la cláusula Tercera y del régimen económico que se establece en la cláusula Quinta.

Segunda. Necesidad de efectivos.

La determinación de los efectivos precisos para la prestación de los servicios, así como la relación de los mismos y del lugar específico en que se prestarán se determinará por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Compromisos del ISFAS

a) Comunicar a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con la periodicidad que se establezca, para su posterior remisión a la DGGC, los puestos de personal que se pretendan cubrir con guardias civiles en situación de reserva, especificando su ubicación, así como los concretos servicios a prestar en dichos puestos.

b) Proporcionar, si fuera preciso, a los guardias civiles que pasen a presar servicios en el ISFAS al amparo del presente convenio la formación necesaria para desempeñar las funciones asignadas.

c) Facilitar a los guardias civiles las mismas condiciones de trabajo que al resto de personal destinado en el ISFAS.

d) Poner a disposición del Coronel de la Guardia Civil al que se refiere el apartado 2.d) de la presente cláusula, una oficina de apoyo ubicada en dependencias de la Gerencia que estará a cargo de un oficial del citado cuerpo en la reserva.

e) Aportar una contribución económica a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados de la implantación del presente convenio, de conformidad con lo previsto en la cláusula Quinta.

2. Compromisos del Ministerio del Interior (DGGC)

a) Para la consecución del objeto de este convenio, y a la vista de las necesidades planteadas por el ISFAS, la Comisión de Seguimiento determinará los efectivos necesarios para su cobertura así como la ubicación de los puestos a desempeñar.

b) Recibida la propuesta que remita la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, la DGGC, a su vez, convocará las plazas a cubrir utilizando el sistema de libre designación, en el marco de su plan de convocatorias anuales, todo ello en función, tanto de las necesidades del ISFAS, como del grado de disponibilidad del personal de la Guardia Civil.

Será posible la convocatoria de plazas extraordinarias si concurre alguna causa especial que lo justifique.

c) La DGGC procederá a seleccionar al personal más idóneo para cada puesto, proceso en el que se escuchará con carácter previo el parecer de la Gerencia del ISFAS.

d) Proponer, a través de la DGGC, la designación de un Coronel en la reserva, adscrito a la Jefatura de Asistencia al Personal, y cuya misión será canalizar las relaciones entre ambas partes ejerciendo de enlace entre el ISFAS y dicha Dirección. La citada designación requerirá el informe favorable de la Gerencia del ISFAS. Dicho Oficial ejercerá sus funciones en dependencias de la Gerencia.

Cuarta. Dependencia del personal de la guardia civil.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica de la DGGC, y a efectos de las condiciones de la prestación del servicio, por razones de eficiencia y eficacia el personal de la Guardia Civil afectado tendrá una dependencia funcional del Jefe del órgano donde presten servicio, en aras a un adecuado cumplimiento de sus cometidos.

En ningún caso la citada prestación de servicios supondrá un cambio de la relación jurídico-administrativa de dicho personal respecto a la DGGC, al seguir ocupando puestos de trabajo en el catálogo de la Guardia Civil.

Quinta. Financiación.

1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio, el ISFAS aportará una cantidad económica, con cargo a sus créditos presupuestarios, correspondiente al coste anual relativo al personal de la Guardia Civil incluido en el presente convenio, que vendrá determinado por la suma de los conceptos que se relacionan, individualizados por cada efectivo en atención a la categoría/grupo en que figure incluido:

a) Diferencia retributiva: importe que resulta de la diferencia entre las retribuciones devengadas por el personal de la Guardia Civil entre las situaciones de reserva con destino y reserva sin destino.

b) Productividad: cantidad que sumada a la indicada en la letra anterior determinará el importe final que corresponda por cada efectivo.

c) Gastos que se originen por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), gastos en prendas de ropa de uniformidad, armamento y equipamiento policial, dentro de los límites que establezca la Comisión Mixta de Seguimiento.

2. En lo relativo al sistema de pago del complemento de productividad, así como de los demás complementos derivados de la efectiva prestación del servicio, sendas partes convienen en que si bien el complemento de productividad que perciben los efectivos de la Guardia Civil es fijo en su cuantía, ello no implica que sea necesariamente periódico en su devengo, por cuanto la percepción del mismo, que está presidida por los principios de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad, retribuye la especial disponibilidad, dedicación e iniciativa, así como el rendimiento obtenido en el desempeño de los cometidos encomendados a cada Guardia Civil y, en especial, la prestación efectiva de servicios y la consecución de los objetivos marcados tanto a la persona como a su Unidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden General número 12, de 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, de aplicación supletoria al presente convenio.

En este sentido, la percepción del complemento de productividad mensual en el caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

3. Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se determinarán por la Comisión de Seguimiento de este convenio. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades.

4. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de la DGGC mediante la expedición del modelo 069, previa justificación e informe por parte de ésta, incluyendo tanto el importe de las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de reserva sin destino y de reserva con destino, como del complemento de productividad y los gastos señalados en el aparado 1.c) de la cláusula quinta, a los efectos de su posterior generación en el presupuesto de gastos de la DGGC. Dicha aportación se realizará en el primer semestre de cada ejercicio.

5. Efectuados los ingresos, el ISFAS aportará a las habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2. de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo (BOE núm. 69), al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

6. En la liquidación del ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la DGGC, a la compensación a que hubiera lugar por los desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado.

7. Durante la vigencia del presente convenio, y con periodicidad anual, se acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las necesidades del ISFAS y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará el Instituto para hacer frente a los gastos derivados de su aplicación. Las decisiones que acuerde la Comisión Mixta se trasladarán a un Acta, que será suscrita por los representantes de dicha Comisión. Las actualizaciones que, en su caso se acuerden, deberán recoger, al menos, los incrementos que establezcan las Leyes anuales de Presupuestos para las retribuciones de los Funcionarios Públicos.

8. El convenio se financiará con cargo a los presupuestos del Organismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad Aplicación Crédito consignado
2020 141 13 222 M 22799 2.300.000
2021 141 13 222 M 22799 2.346.000
2022 141 13 222 M 22799 2.392.000
2023 141 13 222 M 22799 2.438.000

Las cantidades consignadas para los ejercicios posteriores al actual, toman como referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario, la cual se prevé suficiente para la ejecución del objeto del presente convenio. No obstante, el coste del convenio se ha establecido conforme a la legislación vigente en materia de retribuciones de personal de la Guardia Civil. Si en el futuro las retribuciones experimentasen alguna alteración como consecuencia de la publicación de otras normas que le fueran de aplicación, el mismo se entenderá automáticamente actualizado de forma concordante con dichas normas. En este caso, para llevar a cabo el posible reajuste de los documentos contables en vigor, la DGGC efectuará una nueva valoración detallada de los costes anuales del convenio, que se materializará en la correspondiente adenda.

9. El ISFAS abonará los gastos derivados del convenio en la forma prevista en la presente estipulación, previa presentación de certificación emitida por los órganos competentes del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del mismo y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a las actividades que constituyen su objeto.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del presente convenio, así como la interpretación de su contenido, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por una presidencia, que será copresidida por el titular del Mando de Personal de la Guardia Civil y el de la Gerencia del ISFAS, o personas en quienes deleguen, y 4 vocales de los cuales se designarán 2 por cada una de las partes.

2. La secretaría de la citada comisión corresponderá a un funcionario cualificado del ISFAS, con categoría mínima de jefe de servicio, con voz pero sin voto.

3. Podrá asistir a sus reuniones en las mismas condiciones que el Secretario, el Coronel de la Guardia Civil designado como enlace entre las partes.

4. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o las veces que se considere necesario a propuesta de cualquiera de las partes, y se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, sección tercera del capítulo II (artículos 15 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

5. A la Comisión Mixta de Seguimiento le corresponderá efectuar la supervisión y seguimiento de las actividades objeto de este convenio, la interpretación de su contenido y la propuesta de resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación.

Elevará además a los órganos intervinientes, las propuestas que tengan por fin actuaciones que modifiquen las previsiones originales del Convenio, especialmente cuando afecten a los siguientes puntos:

– Los incentivos al personal.

– Las necesidades del personal.

– Las actuaciones objeto del convenio.

– Las necesidades relativas al servicio.

– Los recursos económicos y materiales con que el ISFAS contribuirá para hacer frente a los gastos derivados del presente convenio.

Séptima. Modificación del convenio.

Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión regulada en el apartado anterior.

Octava. Causas de resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El mutuo acuerdo, por escrito, de las partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

6. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria las actuaciones del convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas anteriormente, distintas del cumplimiento de su objeto, o fin del periodo de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, en la Comisión de Seguimiento se determinarán las obligaciones y compromisos a asumir y plazos temporales para su ejecución.

Novena. Plazo de vigencia.

1. Este convenio se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de otros cuatro años adicionales o su extinción por mutuo acuerdo de las partes, previa denuncia efectuada por cualquiera de ellas y comunicada con un preaviso de tres meses.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La vigencia del presente convenio, y en su caso, de las sucesivas prórrogas queda condicionada a la existencia del crédito adecuado para financiar las obligaciones que se deriven del mismo.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes declaran conocer las disposiciones de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en estas normas respecto de los datos personales de que dispongan.

2. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto del presente convenio y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

3. La partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Undécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimotercera. Disposición transitoria.

El personal de la Guardia Civil en la reserva destinado en dependencias del ISFAS en virtud del convenio anterior quedará sometido al presente convenio desde su entrada en vigor y podrá continuar en sus destinos, contabilizándose el tiempo máximo de permanencia en los mismos desde el momento en que fueron destinados.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente documento.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Luis Modrego Navarro.

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