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Documento BOE-A-2021-4491

Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la prórroga del Convenio con el Instituto de la Ingeniería de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2021, páginas 32687 a 32688 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-4491

TEXTO ORIGINAL

Suscrita con fecha 9 de marzo de 2021, la prórroga del Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Instituto de la Ingeniería de España (IIE) de 14 de febrero de 2018, se dispone, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2021.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Prórroga del Convenio suscrito el 14 de febrero de 2018 entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Instituto de la Ingeniería de España (IIE)

REUNIDAS

De una parte doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en adelante ANECA. Interviene en su condición de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

Y de otra parte, don José Trigueros Rodrigo, en su calidad de Presidente del Instituto de la Ingeniería de España (en adelante IIE) conforme nombramiento de la Asamblea General en fecha 13 de julio de 2020, con domicilio en Madrid, calle General Arrando n.º 38, C.I.F. G-28316867 y actuando con poderes suficientes que le confieren sus Estatutos.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

I. Que ANECA y el IIE firmaron el 14 de febrero de 2018 un Convenio para establecer las pautas de la colaboración entre ambas partes para la evaluación de enseñanzas en el ámbito de la Ingeniería dirigida a acreditar programas de nivel Grado y Máster de acuerdo con los estándares de la European Network for Accreditation of Engineering Education (ENAEE) para conceder el sello o etiqueta EUR-ACE®, en el marco del programa de sellos internacionales de calidad de la ANECA (BOE 11 de abril de 2018).

II. Que en el Convenio se establece expresamente en la cláusula novena que, antes de la finalización de su vigencia, podrá ser objeto de prórroga por acuerdo de las partes, de conformidad con el artículo 49.h.2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

III. Que debido al éxito de la colaboración, y estando próxima la fecha de finalización de la vigencia, prevista para el 11 de abril de 2021, fecha en la que el Convenio resultó eficaz al publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del Convenio por otro periodo adicional de tres (3) años.

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga al Convenio (en lo sucesivo, la Prórroga) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

Las Partes, por medio de la presente Prórroga, acuerdan prorrogar la duración del Convenio por un periodo de tres (3) años, a contar desde la finalización del anterior documento, es decir, desde el próximo 12 de abril de 2021, hasta el 12 de abril de 2024.

Esta Prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Segunda. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes la presente Prórroga a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ANECA, Mercedes Siles Molina, 9 de marzo de 2021.–Por el IIE, José Trigueros Rodrigo, 9 de marzo de 2021.

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