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Documento BOE-A-2021-4485

Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2021, páginas 32655 a 32659 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-4485

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 5 un mecanismo de incentivo para la reducción de las mermas en las redes de transporte.

Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, mediante su disposición final cuarta modificó el redactado del citado artículo estableciendo un nuevo procedimiento de cálculo del incentivo y determinó que antes del 1 de mayo de cada año el Gestor Técnico del Sistema publicará los saldos de mermas anuales, calculados como las mermas reales menos las retenidas, y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que valorará dichos saldos aplicando el precio medio del gas de operación del año. En el caso de que dicha cantidad tenga un valor positivo la mitad será adicionada a la retribución reconocida al titular de la red de transporte, mientras que si dicho saldo presenta un valor negativo la totalidad de la cantidad anterior será restada de la retribución reconocida al titular de la red.

Con fecha 28 de abril de 2016 Enagas GTS, S.A.U. remitió el informe de supervisión de mermas en la red de transporte del año 2015, cuyos datos se han tenido en consideración en la realización de la presente resolución. Asimismo, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 14 de julio de 2016 aprobó la «Resolución por la que se valoran las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2015».

Posteriormente, la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de febrero de 2018 n.º 61/2018, dictada en relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bahía de Bizkaia Gas, S.L. (BBG) contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de julio de 2015, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y 2013, anuló la citada resolución y determinó que no cabía imputar mermas al gas natural vehiculado desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado BBE. Consecuentemente, dicho gas ha sido excluido de los cálculos de la presente resolución.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones mencionadas, mediante la presente resolución, se procede a publicar los saldos de mermas de las redes de transporte del año 2015, así como su valoración económica y la cantidad a liquidar a cada empresa titular de redes de transporte. La metodología empleada coincide con la expuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el mencionado informe, si bien los resultados difieran dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no descuenta a las mermas totales declarados por el conjunto de operadores las retenidas por BBG a BBE que se recogen en el informe del GTS.

Con fecha 25 de noviembre de 2020 la propuesta de resolución, junto con los datos empleados en su elaboración fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se procede a publicar el resultado de la aplicación para el año 2015 de la fórmula de cálculo del «Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte» incluido en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Dicha fórmula se ha evaluado utilizado los datos de gas de entrada, mermas retenidas y mermas reales del año 2015 proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema en su informe de supervisión de mermas del año 2015 sin considerar ninguna merma retenida al gas vehiculado desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado BBE.

Segundo.

En el anexo de la presente resolución se incluye el reparto de las mermas retenidas en los puntos de entrada por aplicación de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y los volúmenes de mermas reales declaradas.

Los volúmenes de gas de entrada en las redes de transporte y las mermas reales de cada transportista corresponden a la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema en su informe.

El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas introducido en los puntos de entrada al sistema gasista el coeficiente en vigor del 0,2% publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

El reparto de las mermas retenidas entre los diferentes transportistas se ha realizado de forma proporcional al volumen de las entradas en su red durante el año 2015, tal como dispone la disposición final cuarta citada.

Tercero.

La valoración económica de los saldos de mermas mencionadas en el apartado primero se incluye en el apartado 4 del anexo. Dicha valoración se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición por parte del Gestor Técnico del Sistema del gas de operación durante el año 2015, cuyo valor es 22,67 €/MWh.

Cuarto.

Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución y de acuerdo a los datos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a liquidar en el año 2015 es el siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/69/4485_9010644_1.png

Dichas cantidades se abonarán o se cargarán como pago único en la primera liquidación disponible.

Quinto.

El Gestor Técnico del Sistema procederá a devolver a los usuarios de la conexión BBG-BBE el volumen de gas retenido en concepto de mermas durante el año 2015 (7.453.955 kWh) en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en aplicación de la presente resolución.

Dichos usuarios serán compensados por la diferencia entre el valor de dicho volumen de gas en el momento de la devolución y el que tenía en el año 2015. El valor del gas en el año 2015 se establece en 168.981 €, valor que resulta de multiplicar el volumen de gas retenido por el valor promedio del gas de operación en el citado año (22,67 €/MWh). Como valor actual se tomará el promedio de las cotizaciones del Índice MIBGAS de los siete días naturales anteriores a la entrega del gas por parte del Gestor Técnico del Sistema.

Adicionalmente, el Gestor Técnico del Sistema procederá a calcular de nuevo las cantidades de gas natural devueltas a los comercializadores aplicando las nuevas cifras de mermas retenidas. Los saldos que resulten se adicionarán o restarán en la siguiente aplicación el procedimiento de liquidación de las mermas de transporte.

Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se procederá a calcular la diferencia anterior que será declarada por BBG como gasto liquidable en la primera liquidación disponible. BBG deberá reintegrar dicha cantidad a los usuarios a los que se retuvo las citadas mermas en un plazo no superior a 20 días naturales desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe la liquidación.

Sexto.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO
Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte año 2015

1. Volumen de mermas retenidas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/69/4485_9010645_1.png

2. Reparto de las mermas retenidas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/69/4485_9010646_1.png

3. Saldo de mermas reales y mermas retenidas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/69/4485_9010647_1.png

4. Valoración de los saldos de mermas año 2015.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/69/4485_9010648_1.png

 

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