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Documento BOE-A-2021-4479

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2021, páginas 32643 a 32644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-4479

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto-Ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 10, 12, 34, 59, 72, 74 y 75 del Decreto-Ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

a) En relación con el artículo 10, que lleva por rúbrica «Nueva numeración y modificación del artículo 10 de la Ley 19/2017», relativo a la renta complementaria de ingresos, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa de tal forma que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/2017, quede redactado en los siguientes términos:

«2. (…) Las siguientes prestaciones no excluirán el establecimiento de otras ayudas públicas por esta modalidad de prestación de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente: (…).»

Por conexión, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa de tal forma que el artículo 75 del Decreto-Ley 7/2020, por el que se modifica la disposición final segunda de la Ley 19/2017, en su párrafo tercero, quede redactado en concordancia con la nueva redacción del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/2017 transcrito.

b) Con respecto del artículo 12, que lleva por rúbrica «Nueva numeración y modificación del artículo 14 de la Ley 19/2017», relativo a los derechos y obligaciones de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa de tal forma que el artículo 11.1.3.ºg) de la Ley 19/2017, quede redactado en los siguientes términos:

«g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la Conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud, de conformidad con la legislación estatal.»

c) En cuanto al artículo 34, que lleva por rúbrica «Nueva numeración y modificación del artículo 25 de la Ley 19/2017», relativo a la solicitud de la renta valenciana de inclusión, de conformidad con la práctica seguida por la Comunidad Autónoma hasta la fecha en la interpretación de este precepto, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa de tal forma que los apartados 3 y 5 del artículo 29 de la Ley 19/2017, queden redactados en los siguientes términos:

«3. En ambos casos también, las personas solicitantes podrán firmar la autorización expresa para la consulta y verificación de sus datos:

(…)

5. Asimismo, las personas solicitantes y las personas que conforman la unidad de convivencia, podrán prestar conformidad expresa para facilitar sus datos a otros departamentos (…).»

d) Por su parte, el apartado 6 del nuevo artículo 29 de la Ley 19/2017, en la redacción dada por el artículo 34 del Decreto-Ley 7/2020, así como el nuevo artículo 51 de la Ley 19/2017, en la redacción dada por el artículo 59 del Decreto-Ley 7/2020, deben interpretarse en el sentido de que la colaboración entre ambas Administraciones mediante la celebración de convenios permita la adecuada coordinación en el ejercicio de las competencias propias de cada administración, en el ámbito del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

e) Finalmente, en relación con el artículo 74, por el que se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley 19/2017, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa de tal forma que la misma quede redactada como sigue:

«Disposición transitoria octava. Colaboración con la Administración General del Estado.

La Generalitat impulsará la colaboración con la Administración General del Estado para una mejor gestión del periodo transitorio recogido en el Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.»

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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