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Documento BOE-A-2021-4465

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2021, páginas 32376 a 32393 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-4465

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; con el Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015,

El Rector de la Universidad de Murcia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con arreglo al artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, y de las funciones que le corresponden según el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2020 (BORM de 17 de diciembre), resuelve convocar el presente concurso reservado a las plazas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Murcia, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Son de aplicación a los concursos previstos en la presente resolución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015; Resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017, y con carácter supletorio, por lo previsto, en su caso, en la legislación general de funcionarios civiles del estado.

1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y características se incluyen en un mismo concurso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (Arts. 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Requisitos específicos:

a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien:

– Estar habilitado o habilitada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.

No podrán presentarse quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

c) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad (art. 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre).

2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior o nivel C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Presentación telemática de solicitudes

3.1 La solicitud de participación en los concursos convocados se ha de efectuar mediante la cumplimentación de formulario integrado en aplicación Web de la Universidad de Murcia. Para presentar solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario Web de la solicitud que se haya establecido específicamente para la plaza y cuerpo correspondiente, disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI. URL: https://convocum.um.es/.

Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado «convocatorias vigentes», se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica –paso a paso– cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.

3.2 La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación web «CONVOCUM PDI», previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.).

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los interesados podrán ejercitar el derecho a no presentar los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, siempre que presten su autorización para ser recabados por medios electrónicos.

En el presente proceso selectivo la información que podrán autorizar los interesados a recabar por la Universidad, se refiere en la actualidad al DNI y al Título Oficial Universitario.

3.4 Los derechos de examen serán de 48,61 euros.

La liquidación de tasas y abono se realiza a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es, por cualquiera de las siguientes formas:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:

– Banco Sabadell.

– BANKIA.

– Cajamar.

– Banco Santander.

b) Tpv virtual (Tarjeta de crédito)

c) En los cajeros de las indicadas entidades.

d) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.

En ningún caso la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes que acrediten la condición de discapacitado con un grado igual o superior al 33 %, en el plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 868884222 y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes en los teléfonos 868883584-3659.

3.5 Requisitos y documentación justificativa:

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y cuerpo docente a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa. En el presente concurso de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obran en poder de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.

a) Documentación acreditativa de la identidad:

I. Personas de nacionalidad española:

Copia del DNI en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad de Murcia de la información atinente al DNI.

II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:

Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante viven a sus expensas o están a su cargo.

b) Copia de la certificación de estar acreditado para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que regula la acreditación nacional, o estar habilitado o habilitada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

c) Copia de hoja de servicios que acredite ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.

d) En el supuesto de aspirantes exentos del pago de los derechos de examen por discapacidad, deberán agregar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

3.7 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado «Oposiciones y Concursos, Personal Docente e Investigador» y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), dirección electrónica: https://convocum.um.es/.

Dicha resolución concederá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.

Los aspirantes excluidos presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación web «CONVOCUM», página principal –Módulo «Portal del solicitante» mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por omisión de las listas provisionales de admitidos y excluidos se realizarán a través del Registro General de la Universidad de Murcia (C/ Sto. Cristo, n.º 1. 30071. Murcia. Campus de La Merced), o en el Registro Auxiliar de la Universidad de Murcia (Edificio Rector Soler. Campus de Espinardo), o por cualquiera de los procedimientos y por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Sr. Rector de la Universidad de Murcia.

4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el punto anterior.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

5. Comisión evaluadora

5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en anexo III de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, artículo 154 de los Estatutos de la Universidad de Murcia y en la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015.

La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

5.2 De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones Evaluadoras se encuentran publicados en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), en la dirección electrónica: https://convocum.um.es/, apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, «Currículos de las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».

Una vez registrada la solicitud, los aspirantes podrán consultar los currículos de los miembros de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.

5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Murcia, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.

Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.

5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a todos los interesados.

La Constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 7 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.

Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha, hora y lugar de celebración.

Ambas resoluciones deberán ser notificadas a los interesados con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son convocados, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

5.5 Para que la Comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en esta Normativa. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.

Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.

5.6 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria.

Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En todos los casos, estos criterios se acompañaran de un baremo que deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas.

Los criterios de valoración del concurso en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad de Murcia, deberán ser de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador de los candidatos y su proyecto en la correspondiente materia o especialidad y deberán valorar sus capacidades para la exposición y debate en sesión pública.

La Comisión concretará en el baremo la puntuación mínima que deben obtener los candidatos para superar las pruebas.

En estos concursos, los porcentajes mínimos de valoración serán: 30% a los méritos curriculares (historial docente e investigador), 30% al proyecto a desarrollar en la Universidad de Murcia y 20% a la capacidad de exposición y debate en la materia ante la Comisión.

5.7 Los miembros de las Comisiones Evaluadoras tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Desarrollo del concurso

6.1 Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia, que garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

6.2 Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, que será expuesto en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

6.3 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

1) Curriculum vitae, por quintuplicado (según modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria y que figura en la URL https://www.um.es/web/pdi/impresos o en el formato curriculum vitae normalizado CNV de la FECYT y el MICINN), en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador y un ejemplar de las publicaciones (en papel o en formato electrónico).

2) Proyecto en la correspondiente materia o especialidad a desarrollar en la Universidad de Murcia, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.

6.4 La Comisión dispondrá lo necesario para que los concursantes expongan sus méritos y debatan el proyecto que pretenden desarrollar en la Universidad de Murcia en la correspondiente materia o especialidad.

7. Propuesta de provisión

7.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, excluido en su caso el mes de agosto en el que la comisión no actuará, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por los resultados de las pruebas y no se podrá proponer a más candidatos que el número de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas, o, incluso la no propuesta de candidato alguno.

La propuesta de provisión se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), en la dirección electrónica: https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM) https://convocum.um.es/ y en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas del concurso.

7.2 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado, hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

7.3 Los concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, mediante solicitud dirigida al Secretario General de la Universidad.

7.4 Contra las propuestas de las Comisiones Evaluadoras de los concursos de acceso, los aspirantes admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dichas propuestas en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM).

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista en el artículo 15 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Copia compulsada del Título de Doctor en el supuesto de Títulos no expedidos por el Rector de la Universidad de Murcia.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios exigibles en esta convocatoria.

f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.

8.2 El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato o candidata propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.

9. Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

Murcia, 10 de marzo de 2021.–El Rector, José Luján Alcaraz.

ANEXO I
Cuerpo de Catedráticos de Universidad

Plaza número: 7/2021.

Área de conocimiento: Análisis Matemático.

Departamento: Matemáticas.

Docencia en: Funciones de Varias Variables I. Funciones de Varias Variables II. Funciones de Varias Variables III.

Investigación en: Análisis y Análisis Funcional (1202). Algebra y Espacios de Banach (1202.03).

Código de la plaza: 110575.

Plaza número: 8/2021.

Área de conocimiento: Escultura.

Departamento: Bellas Artes.

Docencia en: Procedimientos Escultóricos I.

Investigación en: Videoarte (6203.99). Escultura Expandida (6203.99). Imaginarios Transnacionales (6203.99). Representación Transmedia (6203.99).

Código de la plaza: 110579.

Plaza número: 9/2021.

Área de Conocimiento: Organización de Empresas.

Departamento: Organización de Empresas y Finanzas.

Docencia en: Gestión de Organizaciones y Habilidades Profesionales. Administración de Empresas.

Investigación en: Gestión del Conocimiento e Innovación en Modelos de Negocio (5311.99).

Código de la plaza: 110576.

Plaza número: 10/2021.

Área de conocimiento: Organización de Empresas.

Departamento: Organización de Empresas y Finanzas.

Docencia en: Dirección de Recursos Humanos. Gestión de Recursos Humanos. Retos Actuales en Recursos Humanos.

Investigación en: Organización y Dirección de Empresas (5311). Emprendimiento (5399).

Código de la plaza: 110577.

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ANEXO III
Comisión Evaluadora

Cuerpo de Catedráticos de Universidad

Área de conocimiento: «Análisis Matemático».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza n.º: 7/2021.

Comisión titular:

Presidente: Don Manuel Maestre Vera, Catedrático de la Universitat de Valencia (Estudi General).

Secretario: Don Gustavo Adolfo Garrigos Aniorte, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Doña María Ángeles Japón Pineda, Catedrática de la Universidad de Sevilla.

Vocal 2.º: Don Jesús Ángel Jaramillo Aguado, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

VocaL 3.º: Doña María Ángeles Hernández Cifre, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente: Don Domingo García Rodríguez, Catedrático de la Universitat de Valencia (Estudi General).

Secretario: Don Víctor Manuel Jiménez López, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Doña María Dolores Acosta Vigil, Catedrática de la Universidad de Granada.

Vocal 2.º: Don Ginés López Pérez, Catedrático de la Universidad de Granada.

Vocal 3.º: Doña Carmen Pérez Sirvent, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Área de conocimiento: «Escultura».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza n.º: 8/2021.

Comisión titular:

Presidente: Don Miguel Molina Alarcón, Catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia.

Secretaria: Doña Salomé Cuesta Valera, Catedrática de la Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal 1.º: Don Miguel Ángel Planas Rosselló, Catedrático de la Universidad de Barcelona.

Vocal 2.º: Doña Francisca Asís Pérez Carreño, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don Juan Antonio Suárez Sánchez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente: Don Emilio José Martínez Arroyo, Catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia.

Secretaria: Doña María Natividad Navalón Blesa, Catedrática de la Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal 1.º: Don José María Cerda Ferre, Catedrático de la Universidad de Barcelona.

Vocal 2.º: Doña Clara Calvo López, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don Juan Manuel Hernández Campoy, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Área de conocimiento: «Organización de Empresas».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza n.º: 9/2021.

Comisión titular:

Presidente: Don Ángel Luis Meroño Cerdán, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretaria: Doña Raquel Sanz Valle, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don Juan Gabriel Cegarra Navarro, Catedrático de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Vocal 2.º: Don Daniel Jiménez Jiménez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Doña María Reyes González Ramírez, Catedrática de la Universidad de Alicante.

Comisión suplente:

Presidente: Don Antonio Aragón Sánchez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretaria: Doña Micaela Martínez Costa, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don Felipe Hernández Perlines, Catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal 2.º: Don Gregorio Sánchez Marín, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Doña María del Mar Fuentes Fuentes, Catedrática de la Universidad de Granada.

Área de conocimiento: «Organización de Empresas».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza n.º: 10/2021.

Comisión titular:

Presidente: Don Antonio Aragón Sánchez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretaria: Doña Raquel Sanz Valle, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don José María Gómez Gras, Catedrático de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal 2.º: Don Gregorio Sánchez Marín, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Doña Isabel María Martínez Conesa, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente: Don Salvador Ruiz de Maya, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretaria: Doña María del Mar Fuentes Fuentes, Catedrática de la Universidad de Granada.

Vocal 1.º: Don Isidro de Pablo López, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 2.º: Don Lucio Fuentelsaz Lamata, Catedrático de la Universidad de Zaragoza.

Vocal 3.º: Doña María Emma García Meca, Catedrática de la Universidad Politécnica de Cartagena.

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