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Documento BOE-A-2021-4393

Decreto 4/2021, de 3 de febrero, por el que se declara la "Casa Romana El Pomar" en Jerez de los Caballeros (Badajoz) como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2021, páginas 32101 a 32128 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2021-4393

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de fecha 27 de octubre de 1981, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, (publicada en el BOE n.º 287, de 1 de diciembre), se incoa expediente de declaración de Monumento histórico-artístico, de carácter nacional, a favor del yacimiento arqueológico de la villa romana «El Pomar» en Jerez de los Caballeros (Badajoz), quedando inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con el código provisional 28511. Dicho expediente no tuvo continuidad, no habiendo culminado con la declaración como Bien de Interés Cultural.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, incoar nuevo expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la «Casa Romana El Pomar», sita en Jerez de los Caballeros (Badajoz), para la delimitación del bien y su entorno de protección y la determinación de su nueva denominación y clasificación como Zona Arqueológica.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural, se ha procedido a elaborar una memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 3 de julio de 2018, adaptada ya a las determinaciones legales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.47 recoge, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la mencionada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en sus artículos 7 y siguientes.

El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra e), como Zona Arqueológica, el «lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad».

Ha de significarse a tales efectos que la «casa romana El Pomar» posee un gran valor arquitectónico ya que conserva todos los elementos necesarios para la compresión de la estructura y funcionamiento de una domus romana. Especial relevancia tiene la parte central de la casa romana, que la conforma un peristilo de grandes proporciones y que constituye uno de los exponentes más singulares de este tipo de elementos arquitectónicos en la Hispania romana. Destaca a su vez la pavimentación de muchas de sus estancias con decoración musivaria.

Por otra parte, la «casa romana El Pomar» constituye un importante enclave para la comprensión del poblamiento romano en este territorio ya que determina la existencia de una población romana en este lugar, población tradicionalmente identificada con el antiguo municipio de Seria Fama Iulia.

Asimismo, se ha constatado que se han utilizado denominaciones diversas para identificar la zona arqueológica, por lo que es necesario establecer una única denominación, de manera que, de aquí en adelante, será identificada como «casa romana El Pomar».

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con base en la normativa citada, se procedió a la nueva incoación del expediente, por Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, de 14 de enero de 2020, de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la «Casa Romana El Pomar» en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) publicada en el DOE, n.º 18, de 28 de enero de 2020, y en el BOE, n.º 50, de 27 de febrero de 2020.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y al Ministerio de Cultura y Deporte para que constara en el Registro de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma con el código de identificación preventiva 30137.

En virtud del artículo 7 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a publicar anuncio de notificación, de 3 de septiembre de 2020, en el BOE, número 243, de 11 de septiembre de 2020, a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentados todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la «Casa Romana El Pomar», sita en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 3 de febrero de 2021.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXOS

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 3 de julio de 2018. Dicho informe técnico consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz), para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.)

ANEXO I
Descripción de la zona arqueológica

Investigación arqueológica.

Las primeras referencias del lugar se produjeron cuando, en 1956, y con motivo del desarrollo de trabajos agrícolas en la zona, se dieron a conocer abundantes hallazgos arqueológicos, hecho que determinó la comunicación, por parte del Delegado Provincial del Ministerio de Información y Turismo, de la existencia de estos restos al director del Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, don José Álvarez de Buruaga.

A la vista de los interesantes hallazgos, la casa romana El Pomar fue objeto de excavaciones arqueológicas entre 1969 y 1982, primero bajo la dirección de don José Álvarez Sáenz de Buruaga, más tarde de don José M. Álvarez Martínez, y luego, de don Germán Rodríguez Martín. Los resultados de las excavaciones fueron publicados por sus excavadores en una memoria sobre la casa romana de «El Pomar» en 1992, de la cual recogemos los datos que, a continuación, se exponen.

El interés de los resultados de las excavaciones produjo que, en el año 1981, se incoara expediente para la calificación de «La Villa Romana de El Pomar» como Monumento Histórico-Artístico, siendo descrita por don A. Blanco Freijeiro de la siguiente forma: «Situada en el término de Jerez de los Caballeros, y en la carretera de Fregenal de la Sierra, se han puesto al descubierto el peristilo que rodea el jardín interior, una sala grande pavimentada de mosaico, parte de otras habitaciones y restos de instalaciones hidráulicas, de todo lo cual se desprende que se trata de una edificación normal, con ciertos lujos, levantada a principios del Imperio (siglo I a. de C.), y que fue objeto de reparaciones más modestas a finales del mismo (siglos III, IV).

Salvo las columnas del peristilo y algunos enlosados de mármol, no abundan los elementos suntuarios, como se echa de ver en la ausencia de mosaicos figurados del Bajo Imperio y en la pobreza de los materiales empleados en los mosaicos subsistentes (geométricos todos). Tal vez una excavación más extensa revelaría elementos de mayor interés. Lo hasta ahora conocido no merece más alta consideración que la debida a una villa rústica de nivel medio. Por ello es digna de respeto y de que, como garantía de este, se otorgue a sus restos la calificación de monumento histórico-artístico de carácter provincial. Tal es el criterio del académico que suscribe; pero, de todos modos, la Academia resolverá lo mejor.» El expediente de incoación se publicará en el (BOE, núm. 287, de 1 de diciembre 1981).

En los años 1996, 1997 y 1998, se realiza la última intervención en la casa romana El Pomar, cuyo objetivo primordial fue frenar la degradación a la que había estado sometido el yacimiento arqueológico. La actuación se centró fundamentalmente en la comprobación documental correspondiente y permitió matizar algunos aspectos formales de las estructuras arquitectónicas de la casa, de manera especial, en las estancias del sector occidental y también en el lado meridional. Asimismo se abordó la limpieza general de recinto arqueológico, la consolidación de los elementos conservados, con alguna restitución puntual, así como del saneamiento y la coronación de las estructuras delimitadoras y definidoras del núcleo central de la casa. En definitiva, se rehabilitó el recinto de cara a su acondicionamiento para la visita y comprensión de su lectura histórica. En la actualidad, el edificio romano forma parte del tejido urbano y se halla rodeado de edificaciones modernas que delimitan su espacio, dentro de un recinto que se encuentra abierto al público con recorridos y aparato didáctico-explicativo de campo que guía y complementa la visita.

Descripción.

La «Casa Romana El Pomar» fue construida en un emplazamiento idóneo consistente en una suave elevación al sur de la actual población de Jerez de los Caballeros, cerca de donde existió un poblado calcolítico. Su orientación es noroeste-sureste, situándose la entrada en el extremo noreste.

Considerada por sus excavadores como una domus o casa suburbana, sus restos hay que ponerlos en relación con los distintos hallazgos arqueológicos de época romana aparecidos en los alrededores de la propia localidad de Jerez de los Caballeros, tradicionalmente identificada con el antiguo municipio de Seria Fama Iulia.

El esquema esencial que hoy presenta la domus, se corresponde fundamentalmente con un período comprendido entre finales del s. III y los inicios del IV d.C., si bien hay evidencias de estructuras anteriores y de diversas reformas, de igual manera que se documentan materiales arqueológicos que atestiguan una ocupación del lugar desde el s. I d.C. y que alcanza el VI d.C.

De grandes proporciones, su estructura responde al esquema tradicional de casa con peristilo en torno al cual se ordenan los diferentes espacios conservados de la vivienda. La casa parece poseer dos plantas, como indican los restos de una posible escalera en el sector meridional. Los restos arqueológicos conservados corresponden a una gran extensión de la domus romana, ya que no está excavado en su totalidad, por lo que se estima que sus estructuras, con mucha mayor extensión, tienen continuidad bajo las edificaciones adyacentes.

Para su descripción recogemos los sectores definidos por sus excavadores.

La entrada de la casa (A), ubicada en un lateral, en el sector noreste, se produce por un espacio que da acceso a un atriolum (B). El atriolum cuenta con pasillos de reducidas dimensiones, que organizarían un conjunto de estancias de carácter privado, una de ellas (D) pavimentada con terrazzo y la otra (E), con un pavimento musivo con banda de enlace y con campo dividido por un cable sencillo en el que alternaban varios motivos.

La peculiaridad de la entrada a la casa en un lateral responde, según sus excavadores, al esquema de bayoneta, disposición que tiene paralelos en la arquitectura doméstica del África Proconsular y, sobre todo, de la Tingitana; no obstante, en la Península Ibérica hay también ejemplos entre los que destaca las villae de Aguilafuente y Almenara de Adaja.

El elemento más destacado de la casa es el peristilo, un amplio espacio porticado, rodeado por columnas, que conforman un pórtico que constituía la zona de comunicación entre los diferentes ámbitos de la casa. De proporciones monumentales, es el eje de simetría de la última y más importante fase de la vivienda. Está pavimentado con mosaicos de motivos geométricos, aunque muy perdidos y degradados. Delimitan el peristilo unos canales ubicados en tres de sus lados. El lado sur, carente de canal, facilita el acceso al espacio central ajardinado o viridarium, rodeado por el pórtico del peristilo. En el viridarium se aprecian ciertas reformas; en un inicio contaba con un estanque rectangular, de orientación noroeste-sureste, algo descentrado, pero prácticamente en eje con el oecus, al cual se adosaría en un momento posterior una fuente de planta semicircular.

El sector septentrional del peristilo es la zona más monumental de la casa. Este frente conserva nueve basas, de tamaño mayor que en las demás zonas, sobre las que se asentarían columnas. Dos canales lo recorren de este a oeste.

En este sector, el peristilo da paso a un conjunto de dependencias entre las que se encuentra la habitación interpretada por sus excavadores como el oecus (F), estancia de notables proporciones que contaba con dos accesos, una, hacia el peristilo, y otra, hacia el atrio tetrástilo. En esta habitación se documentó el pavimento más interesante de la casa. Esta estancia estaba pavimentada con un mosaico, con una banda exterior, que recorre la totalidad del pavimento, donde se disponen sobre fondo blanco, cuadros, en vertical, formados por dos líneas de teselas oscuras, cuyo interior se adorna con motivos florales. El interés lo ofrece el espacio central de la habitación, en eje a la entrada, con una decoración figurada dividida en tres cuerpos, delimitados con meandros de esvástica. En ellos, se muestran un primer cuerpo con escenas de fauna marina en grupo de dos, un cuerpo central con motivos circenses, en el que destaca la representación de un auriga en actitud de triunfo, y un tercer cuerpo con temas báquicos.

El sector occidental del peristilo, al igual que el ala septentrional, cuenta con nueve hornacinas donde irían el mismo número de basas, de las cuales se conservan ocho. El pasillo, como sucede en el resto del peristilo, estaba ornamentado por un mosaico de tema ornamental geométrico. Al final del pasillo, aparece una escalera de acceso a un plano superior (M) formada por dos peldaños de piedra de grano con almohadillado.

En este sector, se encuentra otra de las habitaciones principales de la domus romana. Se trata de una gran estancia, muy bien delimitada, con vano de acceso desde el peristilo. De proporciones rectangulares, está rematada en cabecera semicircular (P), aspecto que contribuyó a que fuera identificada en un primer momento con el triclinium, que no parece ser el caso de esta vivienda, que es considerada actualmente por uno de sus excavadores como sala de recepción, posible exedra, funcionalidad más acorde con esta cámara, tanto por su estructura como por su pavimento, no relacionado con los triclinia, como por la anchura del vano y la riqueza de su decoración interior. El mosaico que pavimentaba este espacio, con algunas huellas de reparaciones, era de tipo ornamental, con motivos geométricos en el cuadro central y registros, a modo de frisos, de diversos tipos den la zona del ábside.

En la esquina suroeste aparecen un conjunto de estructuras que fueron interpretadas por sus excavadores como el espacio de unas posibles termas, si bien, con motivo de los trabajos de consolidación efectuados en 2010, se delimitaron diversas estructuras, de diferente tamaño y a diferentes niveles, que atestiguan también distintas reformas constructivas, pero que tienen en común todas ellas pavimentos y revestimientos hidráulicos. No parece así que se tratase de una zona de baños sino que dichos restos parecen apuntar más bien a la posibilidad de un área de uso artesanal o industrial. En esta zona hay que apuntar además la presencia de materiales líticos y cerámicos de época calcolítica.

En el sector oriental, el muro del peristilo contiene un canal interior entre las columnas que aquí cuenta con diez basas y con una pavimentación con mosaico ornamental. En esta zona, se localiza un conjunto de siete habitaciones y un espacio de paso, transformado con posterioridad en estancia.

Las habitaciones situadas en este sector (Y), de dimensiones reducidas y proporciones rectangulares, ordenadas en hilera y bien comunicadas desde el peristilo, responden claramente con la estructura de los cubicula.

Finalmente, en el sector meridional, el peristilo presenta la peculiaridad de no tener basas ni canal, como se constata en los otros tres frentes; en su lugar, se documenta la existencia de un muro corrido, a manera de bancal, cuyo espacio central se interrumpe para dar lugar a un acceso al jardín. En este sector se conservan restos de decoración pictórica y el mosaico que pavimenta el pasillo es de tipo geométrico.

Frente al muro del peristilo, junto al terraplén de tierra, se descubrió una cimentación robusta, reforzada con pilastras de granito, con almohadilla similar al empleado en la escalera que serviría de muro de contención y soporte de la estructura superior.

Con respecto a la cronología de la domus, su estructura principal corresponde a un periodo comprendido entre finales del siglo III d.C. y comienzos del IV d. C. A esta época pertenecerían los elementos arquitectónicos más notables. Los pavimentos musivos también se inscribirían en este periodo, así como parte del material arqueológico (sigillata hispánica, africana, monedas, etc.).

No obstante, existen materiales arqueológicos correspondientes a etapas anteriores entre los que se encuentran fragmentos de sigillata gálica, hispánica, de «paredes finas» y algunos fragmentos de cerámica común con una cronología que va desde la mitad del siglo I al II d.C. Igualmente sucede con algunas piezas numismáticas.

La casa debió continuó en vigencia hasta época visigoda, con reformas que se debieron realizar a lo largo de los siglos V y VI como atestiguan los datos proporcionados por la excavación.

ANEXO II
Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y justificación de la zona arqueológica.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la zona arqueológica de la Casa romana El Pomar.

La delimitación establecida para la zona arqueológica de la «Casa Romana El Pomar» integra tanto el sector donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas y visibles, como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos en tanto que área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

Es así como la zona arqueológica se inscribe en la finca correspondiente a BO POMAR EL 2, polígono 54404, parcela 03, con la referencia catastral 5440403PC9454S0001PL.

Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define la zona arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.

Coordenadas X

Coordenadas Y

695326

4243890

695386

423886

695316

4243825

695376

4243820

Delimitación y justificación del Entorno de Protección.

No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica que constituye la «casa romana El Pomar» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos arqueológicos asociados a esta así como para cuidar su entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.

Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se procede a la delimitación de un área como entorno de protección para la «Casa Romana El Pomar» que se corresponde con un polígono cuyos lados se definen a 200 metros de los lados del polígono de delimitación del bien.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión como entorno de protección de la zona arqueológica, de manera total o parcial, de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales:

Localización

Referencia catastral

Avda. Portugal, 6 ES:1 PL:02 PT:01.

5241912PC9454S0005JM

Avda. Portugal, 8 ES:1 PL:01 PT:01.

5241912PC9454S0002FB

Avda. Portugal, 10.

5241916PC9454S0001EL

Avda. Portugal, 16.

5242731PC9454S0001SL

BO Pomar El, 1 PL:00 PT:DR.

5441201PC9454S0002DB

BO Pomar El, 1 PL:00, PT:IZ.

5441201PC9454S0003FZ

BO Pomar El, 1 PL:01, PT:DR.

5441201PC9454S0004GX

BO Pomar El, 1 PL:01, PT:IZ.

5441201PC9454S0005HM

BO Pomar El, 1 PL:02, PT:DR.

5441201PC9454S0006JQ

BO Pomar El, 1 PL:02, PT:IZ.

5441201PC9454S0007KW

BO Pomar El, 1 PL:03, PT:DR.

5441201PC9454S0008LE

BO Pomar El, 1 PL:03, PT:IZ.

5441201PC9454S0009BR

BO Pomar El, 1 PL:-1, PT:DR.

5441201PC9454S0001SL

BO Pomar El, 2 PL:-1, PT:IZ.

5541101PC9454S0001ML

BO Pomar El, 2, PL:00 PT:DR.

5541101PC9454S0003WZ

BO Pomar El, 2, PL:00, PT:IZ.

5541101PC9454S0002QB

BO Pomar El, 2, PL:01, PT:DR.

5541101PC9454S0005RM

BO Pomar El, 2, PL:01, PT:IZ.

5541101PC9454S0004EX

BO Pomar El, 2, PL:02, PT:DR.

5541101PC9454S0007YW

BO Pomar El, 2, PL:02, PT:IZ.

5541101PC9454S0006TQ

BO Pomar El, 2, PL:03 PT:DR.

5541101PC9454S0009IR

BO Pomar El, 2, PL:03 PT:IZ.

5541101PC9454S0008UE

BO Pomar El, 2(A).

5440401PC9454S0001GL

BO Pomar El, 2(B).

5440402PC9454S0001QL

BO Pomar El, 2(C).

5440403PC9454S0001PL

BO Pomar El, 3 ES:1, PL:00, PT:DR.

5441202PC9454S0003MZ

BO Pomar El, 3 ES:1, PL:03, PT:A.

5441202PC9454S0008TE

BO Pomar El, 3, PL:00, PT:IZ.

5441202PC9454S0002XB

BO Pomar El, 3, PL:01, PT:DR.

5441202PC9454S0005WM

BO Pomar El, 3, PL:01, PT:IZ.

5441202PC9454S0004QX

BO Pomar El, 3, PL:02, PT:DR.

5441202PC9454S0007RW

BO Pomar El, 3, PL:02, PT:IZ.

5441202PC9454S0006EQ

BO Pomar El, 3, PL:03, PT:DR.

5441202PC9454S0009YR

BO Pomar El, 3, PL:-1, PT:IZ.

5441202PC9454S0001ZL

BO Pomar El, 4 PL:00, PT:DR.

5541102PC9454S0002PB

BO Pomar El, 4, PL:00, PT:IZ.

5541102PC9454S0003AZ

BO Pomar El, 4, PL:01, PT:DR.

5541102PC9454S0004SX

BO Pomar El, 4, PL:01, PT:IZ.

5541102PC9454S0005DM

BO Pomar El, 4, PL:02, PT:DR.

5541102PC9454S0006FQ

BO Pomar El, 4, PL:02, PT:IZ.

5541102PC9454S0007GW

BO Pomar El, 4, PL:03, PT:DR.

5541102PC9454S0008HE

BO Pomar El, 4, PL:03, PT:IZ.

5541102PC9454S0009JR

BO Pomar El, 4, PL:-1, PT:DR.

5541102PC9454S0001OL

BO Pomar El, 5 PL:00, PT:DR.

5441203PC9454S0002IB

BO Pomar El, 5 PL:00, PT:IZ.

5441203PC9454S0003OZ

BO Pomar El, 5 PL:01, PT:DR.

5441203PC9454S0004PX

BO Pomar El, 5, PL:01, PT:IZ.

5441203PC9454S0005AM

BO Pomar El, 5, PL:02, PT:DR.

5441203PC9454S0006SQ

BO Pomar El, 5, PL:02, PT:IZ.

5441203PC9454S0007DW

BO Pomar El, 5, PL:03, PT:DR.

5441203PC9454S0008FE

BO Pomar El, 5, PL:03, PT:IZ.

5441203PC9454S0009GR

BO Pomar El, 5, PL:-1, PT:DR.

5441203PC9454S0001UL

BO Pomar El, 6, PL:00, PT:DR.

5541103PC9454S0003BZ

BO Pomar El, 6, PL:00, PT:IZ.

5541103PC9454S0002LB

BO Pomar El, 6, PL:01, PT:DR.

5541103PC9454S0005XM

BO Pomar El, 6, PL:01, PT:IZ.

5541103PC9454S0004ZX

BO Pomar El, 6, PL:02, PT:DR.

5541103PC9454S0007QW

BO Pomar El, 6, PL:02, PT:IZ.

5541103PC9454S0006MQ

BO Pomar El, 6, PL:03, PT:DR.

5541103PC9454S0009ER

BO Pomar El, 6, PL:03, PT:IZ.

5541103PC9454S0008WE

BO Pomar El, 6, PL:-1, PT:IZ.

5541103PC9454S0001KL

BO Pomar El, 7, PL:00, PT:DR.

5441204PC9454S0003KZ

BO Pomar El, 7, PL:00, PT:IZ.

5441204PC9454S0004LX

BO Pomar El, 7, PL:01, PT:DR.

5441204PC9454S0005BM

BO Pomar El, 7, PL:01, PT:IZ.

5441204PC9454S0006ZQ

BO Pomar El, 7, PL:02, PT:DR.

5441204PC9454S0007XW

BO Pomar El, 7, PL:02, PT:IZ.

5441204PC9454S0008ME

BO POMAR EL 7, PL:03 PT:DR.

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Calle Barranca, 1.

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Calle Barranca, 3.

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Calle Barranca, 8 (A) ES:1 PL:01 PT:01.

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Calle Barranca, 11.

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Calle Benito Arias Montano, 1.

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Calle Benito Arias Montano, 2.

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Calle Benito Arias Montano, 4 Suelo.

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Calle Benito Arias Montano, 5.

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Calle Benito Arias Montano, 7.

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Calle Benito Arias Montano, 9.

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Calle Benito Arias Montano, 11.

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Calle Buenavista, 23, ES:1, PL:00, PT:01.

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Calle Buenavista, 23, ES:1, PL:01, PT:01.

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Calle Buenavista, 25.

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Calle Buenavista, 26.

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Calle Buenavista, 28.

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Calle Buenavista, 29.

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Calle Buenavista, 31.

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Calle Buenavista, 37 Suelo.

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Calle Calzada Higuerita, 1.

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Calle Cañito, 1 Suelo.

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Calle Cañito, 2 (B) ES:1 PL:00 PT:01.

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Calle Cañito, 3.

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Calle Cañito, 4.

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Calle Cañito, 5.

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Calle Cañito, 6.

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Calle Cañito, 7.

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Calle Cañito, 8.

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Calle Cañito, 9.

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Calle Cañito, 11.

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Calle Cañito, 12.

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Calle Cañito, 13.

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Calle Cañito, 14.

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Calle Cañito, 15.

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Calle Cañito, 16 (D).

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Calle Cañito, 18 (D).

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Calle Cañito, 20.

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Calle Cañito, 22.

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Calle Cañito, 23.

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Calle Cañito, 33.

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Calle Cañito, 35.

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Calle Cañito, 36.

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Calle Cañito, 37 ES:1 PL:01 PT:01.

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Calle Cañito, 40 ES:1 PL:01 PT:01.

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Calle Cañito, 41.

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Calle Cañito, 43.

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Calle Cañito, 44.

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Calle Cañito, 45.

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Calle Cañito, 46.

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Calle Cañito, 47.

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Calle Cañito, 48.

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Calle Cañito, 49.

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Calle Cañito, 50.

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Calle Cañito, 51.

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Calle Cañito, 52.

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Calle Cañito, 53, ES:1 PL:00 PT:01.

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Calle Cañito, 54.

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Calle Cañito, 55.

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Calle Cañito, 56.

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Calle Cañito, 57.

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Calle Cañito, 58.

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Calle Cañito, 59.

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Calle Cañito, 75.

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Calle Carolina Coronado.

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Calle Carolina Coronado.

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Calle Carolina Coronado, 1.

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Calle Carolina Coronado, 9.

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Calle Carolina Coronado, 13.

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Calle Carolina Coronado, 22.

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Calle Carolina Coronado, 32.

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Calle Carolina Coronado, 34 Suelo.

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Calle Carolina Coronado, 36 Suelo.

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Calle Carolina Coronado, 52.

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Calle Clara Campoamor, 2.

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Calle Clara Campoamor, 4.

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Calle Clara Campoamor, 12. Suelo.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 4 PL:01 PT:01.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 8.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 10.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 11 ES:1 PL:00 PT:01.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 11 ES:1 PL:00 PT:02.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 12.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 13 ES:1 PL:00 PT:02.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 13 ES:1 PL:00 PT:03.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 15 (B).

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Calle Corredera Hernando de Soto, 15 ES:P PL:AR PT:TE.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 16.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 17.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 18.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 19.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 20.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 21.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 22.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 23 ES:1 PL:00 PT:01.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 25.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 27 ES:1 PL:01 PT:01.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:1 PL:01 PT:01.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:00 PT:01.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:00 PT:02.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:00 PT:03.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:00 PT:04.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:00 PT:05.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:00 PT:06.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:00 PT:07.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:00 PT:08.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:00 PT:09.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:00 PT:10.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:00 PT:11.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:00 PT:12.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 29 ES:2 PL:01 PT:01.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 31.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 33 ES:1 PL:01 PT:01.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 35.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 37.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 41 PL:01 PT:01.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 45 ES:1 PL:00 PT:01.

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Calle Corredera Hernando de Soto, 45 ES:1 PL:01 PT:01.

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Calle Detrás del Santo, 14.

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Calle El Brocense, 2.

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Calle El Brocense, 3 Suelo.

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Calle El Brocense, 4.

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Calle El Brocense, 5 Suelo.

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Calle El Brocense, 6.

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Calle El Brocense, 8.

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Calle El Brocense, 10.

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Calle El Brocense, 12.

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Calle El Brocense, 14.

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Calle El Brocense, 16.

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Calle El Brocense, 16 (A) Suelo.

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Calle El Pino, 11.

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Calle El Pino, 4.

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Calle El Pino, 7 PL:01 PT:01.

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Calle El Santo, 16.

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Calle El Santo, 21.

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Calle El Santo, 23.

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Calle El Toboso, 2.

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Calle Eugenio Hermoso, 3.

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Calle Eugenio Hermoso, 3.

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Calle Eugenio Hermoso, 5.

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Calle Eugenio Hermoso, 7.

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Calle Eugenio Hermoso, 7.

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Calle Eugenio Hermoso, 7 (A).

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Calle Eugenio Hermoso, 11.

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Calle Fregenal, 2 (C) Suelo.

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Calle Fuente Nueva, 2.

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Calle Fuente Nueva, 2 (A) ES:1 PL:00 PT:01.

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Calle Fuente Nueva, 2 (A) ES:1 PL:01 PT:01.

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Calle Fuente Nueva, 2 (B).

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Calle Fuente Nueva, 4.

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Calle Fuente Nueva, 5.

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Calle Fuente Nueva, 6 ES:1 PL:00 PT:01.

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Calle Fuente Nueva, 6 ES:1 PL:01 PT:01.

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Calle Fuente Nueva, 10 ES:E PL:00 PT:01.

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Calle Fuente Nueva, 10 ES:P PL:AR PT:TE.

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Calle Fuente Nueva, 14.

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Calle Fuente Nueva, 16.

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Calle Granado, 2.

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Calle Granado, 3.

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Calle Granado, 4.

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Calle Granado, 5.

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Calle Granado, 6.

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Calle Granado, 8.

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Calle Granado, 10.

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Calle Granado, 12.

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Calle Higuerita, 1 (A) ES: P PL: AR PT: TE.

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Calle Higuerita, 1 (A) PL: 00 PT: 01.

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Calle Higuerita, 1 (A) PL: 00 PT: 02.

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Calle Higuerita, 1 (A) PL: 00 PT: 03.

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Calle Higuerita, 1 ES: 1 PL: 00 PT: 01.

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Calle Higuerita, 1 ES: 1 PL: 01 PT: 01.

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Calle Higuerita, 2.

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Calle Higuerita, 3.

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Calle Higuerita, 4 ES:1 PL:00 PT:DR.

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Calle Higuerita, 4 ES:1 PL:00 PT:IZ.

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Calle Higuerita, 4 ES:1 PL:01 PT:DR.

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Calle Higuerita, 4 ES:1 PL:01 PT:IZ.

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Calle Higuerita, 5.

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Calle Higuerita, 6 ES:1 PL:00 PT:01.

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Calle Higuerita, 6 ES:1 PL:01 PT:01.

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Calle Higuerita, 7.

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Calle Higuerita, 8.

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Calle Higuerita, 11.

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Calle Ladera San Gregorio, 7.

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Calle Ladera San Gregorio, 8.

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Calle Ladera San Gregorio, 9 ES:1 PL:00 PT:01.

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Calle Ladera San Gregorio, 9 ES:1 PL:00 PT:02.

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Calle Ladera San Gregorio, 11.

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Calle Lecheros, 3.

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Calle Lecheros, 4.

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Calle Lecheros, 5.

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Calle Lecheros, 7.

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Calle Lecheros, 8.

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Calle Lecheros, 9 (A) ES:1 PL:01 PT:01.

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Calle Lecheros, 9 ES:1 PL:00 PT:01.

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Calle Lecheros, 10.

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Calle Lecheros, 11.

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Calle Lecheros, 12.

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Calle Lecheros, 13.

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Calle Lecheros, 14.

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Calle Lecheros, 15.

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Calle Lecheros, 16.

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Calle Lecheros, 17.

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Calle Lecheros, 18.

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Calle Lecheros, 19.

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Calle Lecheros, 20.

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Calle Lecheros, 21.

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Calle Lecheros, 23.

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Calle Lecheros, 25 ES:E PL:01 PT:01.

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Calle Lecheros, 25 ES:P PL:AR PT:TE.

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Calle Margarita Nelken, 2.

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Calle Margarita Nelken, 2 (A).

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Calle Margarita Nelken, 3 (A).

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Calle Margarita Nelken, 3 Suelo.

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Calle Margarita Nelken, 4.

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Calle Margarita Nelken, 5.

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Calle Margarita Nelken, 6.

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Calle Margarita Nelken, 7 (A) ES:1 PL:01 PT:01.

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Calle Margarita Nelken, 7 ES:1 PL:00 PT:01.

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Calle Margarita Nelken, 8.

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Calle Margarita Nelken, 9 Suelo.

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Calle Margarita Nelken, 11.

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Calle Margarita Nelken, 14 Suelo.

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Calle Molino de Viento, ES:1 PL: -1 PT:19.

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Calle Molino de Viento, ES:1 PL:01 PT:11.

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Calle Molino de Viento, ES:1 PL:-1 PT: 18.

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Calle Molino de Viento, ES:1 PL:-1 PT:20.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 01.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 02.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 04.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 05.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 06.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 08.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 09.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 10.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 11.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 12.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 13.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 14.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 15.

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Calle Molino de Viento, ES:2 PL:-1 PT: 16.

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Calle Molino de Viento, ES: 3 PL: -1 PT:03.

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Calle Molino de Viento, ES: 3 PL: -1 PT:04.

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Calle Molino de Viento, ES: 3 PL: -1 PT:08.

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Calle Molino de Viento, ES: 3 PL: -1 PT:10.

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Calle Molino de Viento, ES: 3 PL: -1 PT:11.

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Calle Molino de Viento, ES: 3 PL: -1 PT:12.

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Calle Molino de Viento, ES: 3 PL: -1 PT:13.

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Calle Molino de Viento, ES: 3 PL: -1 PT:14.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 2.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 4.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 4 (A).

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 6.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 8.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 10.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 12 ES:P PL:AR PT:TE.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 12 ES:P PL:AR PT:TE.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 18.

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Calle Rocinante, 1.

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Calle Rocinante, 2.

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Calle Rocinante, 3.

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Calle Rocinante, 4.

5438102PC9453N0001JJ

Calle Rocinante, 6.

5438103PC9453N0001EJ

Calle Timoteo Pérez Rubio, 2.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 1.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 3.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 5.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 7.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 9.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 11.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 13.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 15.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 17.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 19.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 21.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 23.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 25 (A) ES:1 PL:00 PT:02.

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Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 25 (B) ES:1 PL:01 PT:02.

5542922PC9454S0002SB

Calle Ntra. Sra. Guadalupe, 25 ES:1 PL:00 PT:01.

5542922PC9454S0003D

Calle Sancho Panza, ES:1 PL:00 PT: 01.

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Calle Sancho Panza, ES:1 PL:00 PT: 02.

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Calle Sancho Panza, ES:1 PL:00 PT: 03.

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Calle Sancho Panza, ES:1 PL:00 PT: 04.

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Calle Sancho Panza, ES:1 PL:00 PT: 05.

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Calle Sancho Panza, ES:1 PL:00 PT: 06.

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Calle Sancho Panza, ES:1 PL:00 PT: 07.

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Calle Sancho Panza, ES:1 PL:00 PT: 09.

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Calle Sancho Panza, ES:1 PL:01 PT: 10.

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Calle Sancho Panza, ES:3 PL:00 PT: 01.

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Calle Tejares, 1.

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Calle Tejares, 2 ES:P PL:AR PT:TE.

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Calle Tejares, 2 PL:00 PT:01.

5443108PC9454S0001SL

Calle Tejares, 3.

5343706PC9454S0001EL

Calle Tejares, 4.

5443101PC9454S0001KL

Calle Tejares, 5 (A) ES:1 PL:00 PT:02.

5343705PC9454S0002KB

Calle Tejares, 5 ES:1 PL:00 PT:01.

5343705PC9454S0001JL

Calle Timoteo Pérez Rubio, 4 (A).

5542968PC9454S0001KL

Calle Timoteo Pérez Rubio, 4.

5542965PC9454S0001FL

Calle Timoteo Pérez Rubio, 6.

5542966PC9454S0001ML

Calle Timoteo Pérez Rubio, 8.

5542967PC9454S0001OL

Callejón Las Monjas, 1.

5341812PC9454S0001QL

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 01.

5249501PC9454N0003DD

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 02.

5249501PC9454N0004FF

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 03.

5249501PC9454N0005GG

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 04.

5249501PC9454N0006HH

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 05.

5249501PC9454N0007JJ

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 06.

5249501PC9454N0008KK

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 07.

5249501PC9454N0009LL

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 08.

5249501PC9454N0010JJ

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 09.

5249501PC9454N0011KK

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 10.

5249501PC9454N0012LL

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 11.

5249501PC9454N0013BB

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 12.

5249501PC9454N0014ZZ

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 13.

5249501PC9454N0015XX

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 14.

5249501PC9454N0016MM

Callejón Las Monjas, 2 ESC: 1 PL: 01 PT: 15.

5249501PC9454N0002SS

Callejón Las Monjas,4 ESC: 3 PL: 01 PT: A.

5249501PC9454N0029PP

Callejón Las Monjas,5.

5341822PC9454S0001KL

Callejón Las Monjas,6 ES:1 PL:00 PT:01.

5249503PC9454N0001YA

Callejón Las Monjas, 6 ESC: 2 PL: 00 PT: A.

5249501PC9454N0023RR

Callejón Las Monjas, 6 ESC: 2 PL: 00 PT: B.

5249501PC9454N0022EE

Callejón Las Monjas, 6(A) ES:1 PL:01 PT:01.

5249503PC9454N0002US

Callejón Las Monjas, 7.

5341823PC9454S0001RL

Callejón Las Monjas, 8 ESC: 1 PL: 00 PT: A.

5249501PC9454N0021WW

Callejón Las Monjas, 8 ESC: 1 PL: 00 PT: B.

5249501PC9454N0020QQ

Callejón Las Monjas, 8 ESC: 1 PL: 01 PT: A.

5249501PC9454N0026UU

Callejón Las Monjas, 8 ESC: 1 PL: 01 PT: B.

5249501PC9454N0025YY

Callejón Las Monjas, 8 ESC: 2 PL: 01 PT: A.

5249501PC9454N0028OO

Callejón Las Monjas, 8 ESC: 2 PL: 01 PT: B.

5249501PC9454N0027II

Callejón Las Monjas, 8 ESC: 3 PL: 00 PT: A.

5249501PC9454N0024TT

Callejón Las Monjas, 9.

5341831PC9454S0001EL

Callejón Las Monjas, 11.

5341824PC9454S0001DL

Callejón Las Monjas, 13.

5341825PC9454S0001XL

Callejón Las Monjas, 15.

5341826PC9454S0001IL

Callejón Las Monjas, 17.

5341827PC9454S0001JL

Callejón Las Monjas, 19.

5341828PC9454S0001EL

Cr. Fregenal, 1.

5349151PC9454N0001EA

Cr. Fregenal, 1 (B) Suelo.

5437902PC9453N0001ZJ

Cr. Fregenal, 1 (B) Suelo.

5437902PC9453N0002XK

Cr. Fregenal, 2 (A) Suelo.

5338101PC9453N0001HJ

Cr. Fregenal, 2 (B). es la misma parcela que Sancho Panza ES:1 PL:00 PT: 01 y Sancho Panza ES:1 PL:00 PT: 02.

5338401PC9453N0002YK

Cr. Fregenal, 3 (A) Suelo.

5437915PC9453N0001LJ

DS Diseminados 271 Polígono:15 Parcela:271. Paraje Cueva de Gato.

06070A015002710001TK

Pza. Fuente Nueva, 5.

5239905PC9453N0001TJ

Pza. Llano Mártires, 1.

5342304PC9454S0001PL

Pza. Llano Mártires, 2.

5342303PC9454S0001QL

Pza. Llano Mártires, 3.

5342302PC9454S0001GL

Pza. Llano Mártires, 4 ES:1 PL:00 PT:01.

5342301PC9454S0001YL

Pza. Llano Mártires, 4 ES:1 PL:01 PT:01.

5342301PC9454S0002UB

Pza. Llano Mártires, 5.

5243613PC9454S0001BL

Pza. Llano Mártires, 6.

5243612PC9454S0001AL

Pza. Llano Mártires, 7 (A) ES:1 PL:01 PT:01.

5243611PC9454S0002EB

Pza. Llano Mártires, 7 ES:1 PL:00 PT:01.

5243611PC9454S0001WL

Pza. Fuente Nueva, 5.

5239905PC9453N0001TJ

Pza. Llano Mártires, 15.

5343727PC9454S0001ML

Pza. Llano Mártires, 16 ES:1 PL:00 PT:01.

5343726PC9454S0001FL

Pza. Llano Mártires, 16 ES:1 PL:01 PT:01.

5343726PC9454S0002GB

Pza. Llano Mártires, 17 (A) ES:1 PL:00 PT:01.

5343725PC9454S0001TL

Pza. Llano Mártires, 17 (A) ES:P PL:AR PT:TE.

5343725PC9454S0002YB

Pza. Llano Mártires, 18.

5343724PC9454S0001LL

Pza. Llano Mártires, 19.

5343723PC9454S0001PL

Pza. Llano Mártires, 20.

5343722PC9454S0001QL

Pza. Llano Mártires, 21.

5343721PC9454S0001GL

Pza. Santiago, 2.

5237315PC9453N0001AJ

Pza. Santiago, 3.

5237316PC9453N0001BJ

Pza. Santiago, 4.

5240111PC9454S0001DL

Pza. Santiago, 5 ES:1 PL:00 PT:01.

5240110PC9454S0001RL

Pza. Santiago, 5 ES:1 PL:00 PT:02.

5240110PC9454S0002TB

Pza. Santiago, 5 ES:1 PL:01 PT:02.

5240110PC9454S0003YZ

Pza. Santiago, 6 (A).

5240112PC9454S0001XL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 1.

5341802PC9454S0001UL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 2.

5542935PC9454S0001OL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 3.

5542936PC9454S0001KL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 3(A).

5542937PC9454S0001RL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 5.

5542939PC9454S0001XL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 9.

5443104PC9454S0001XL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 10 (A).

5443106PC9454S0001JL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 10 (B).

5443105PC9454S0001IL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 11.

5443107PC9454S0001EL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 13.

5343708PC9454S0001ZL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 13 (A) ES:1 PL:00 PT:01.

5343728PC9454S0001OL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 13 (A) ES:1 PL:01 PT:01.

5343728PC9454S0002PB

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 14 ES:1 PL:00 PT:01.

5343709PC9454S0001UL

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 14 ES:1 PL:00 PT:01.

5343709PC9454S0002IB

Pza. Vasco Núñez de Balboa, 15.

5343710PC9454S0001SL

Travesía Buenavista.

5643743PC9454S0001BL

Travesía Buenavista.

5643745PC9454S0001GL

Travesía Buenavista Suelo.

5643744PC9454S0001YL

Travesía Buenavista, 1.

5643730PC9454S0001XL

Travesía Buenavista, 2.

4056902PC9445N0001DQ

Travesía Buenavista, 3.

5643731PC9454S0001IL

Travesía Buenavista, 5 Suelo.

5643735PC9454S0001ZL

Travesía Buenavista, 7 Suelo.

5643736PC9454S0001UL

Travesía Buenavista, 9.

5643737PC9454S0001HL

Travesía Buenavista, 11.

5643738PC9454S0001WL

Travesía Buenavista, Suelo.

5643746PC9454S0001QL

Ur. Los Naranjos, 1.

5437508PC9453N0001DJ

Ur. Los Naranjos, 2.

5437507PC9453N0001RJ

Ur. Los Naranjos, 3.

5437506PC9453N0001KJ

Ur. Los Naranjos, 4.

5437505PC9453N0001OJ

Ur. Los Naranjos, 5.

5437504PC9453N0001MJ

Ur. Los Naranjos, 6.

5437503PC9453N0001FJ

Ur. Los Naranjos, 7.

5437502PC9453N0001TJ

Ur. Los Naranjos, 8.

5437501PC9453N0001LJ

Ur. Los Naranjos, 9.

5437613PC9453N0001SJ

Ur. Los Naranjos, 10.

5437612PC9453N0001EJ

Ur. Los Naranjos, 11.

5437611PC9453N0001JJ

Ur. Los Naranjos, 12.

5437610PC9453N0001IJ

Ur. Los Naranjos, 13.

5437609PC9453N0001EJ

Ur. Los Naranjos, 14.

5437608PC9453N0001JJ

Ur. Los Naranjos, 15.

5437607PC9453N0001IJ

Ur. Los Naranjos, 16.

5437606PC9453N0001XJ

Ur. Los Naranjos, 17.

5437605PC9453N0001DJ

Ur. Los Naranjos, 18.

5437604PC9453N0001RJ

Ur. Los Naranjos, 19.

5437603PC9453N0001KJ

Ur. Los Naranjos, 20.

5437602PC9453N0001OJ

Ur. Los Naranjos, 21.

5437601PC9453N0001MJ

Ur. Los Naranjos, 22.

437626PC9453N0001PJ

Ur. Los Naranjos, 23.

5437625PC9453N0001QJ

Ur. Los Naranjos, 24.

5437624PC9453N0001GJ

Ur. Los Naranjos, 25.

5437623PC9453N0001YJ

Ur. Los Naranjos, 25(A).

5439401PC9453S0001WW

Ur. Los Naranjos, 26.

5437622PC9453N0001BJ

Ur. Los Naranjos, 27.

5437621PC9453N0001AJ

Ur. Los Naranjos, 28.

5437620PC9453N0001WJ

Ur. Los Naranjos, 29.

5437619PC9453N0001BJ

Ur. Los Naranjos, 30.

5437618PC9453N0001AJ

Ur. Los Naranjos, 31.

5437617PC9453N0001WJ

Ur. Los Naranjos, 32.

5437616PC9453N0001HJ

Ur. Los Naranjos, 33.

5437615PC9453N0001UJ

Ur. Los Naranjos, 34.

5437614PC9453N0001ZJ

Ur. Los Naranjos, 35.

5437720PC9453N0001YJ

Ur. Los Naranjos, 36.

5437719PC9453N0001QJ

Ur. Los Naranjos, 37.

5437718PC9453N0001GJ

Ur. Los Naranjos, 38.

5437717PC9453N0001YJ

Ur. Los Naranjos, 39.

5437716PC9453N0001BJ

Ur. Los Naranjos, 40.

5437715PC9453N0001AJ

Ur. Los Naranjos, 41.

5437714PC9453N0001WJ

Ur. Los Naranjos, 42.

5437713PC9453N0001HJ

Ur. Los Naranjos, 43.

5437712PC9453N0001UJ

Ur. Los Naranjos, 44.

5437712PC9453N0001UJ

Ur. Los Naranjos, 45.

5437710PC9453N0001SJ

Ur. Los Naranjos, 46.

5437709PC9453N0001UJ

Ur. Los Naranjos, 47.

5437708PC9453N0001ZJ

Ur. Los Naranjos, 48.

5437707PC9453N0001SJ

Ur. Los Naranjos, 49.

5437706PC9453N0001EJ

Ur. Los Naranjos, 50.

5437705PC9453N0001JJ

Ur. Los Naranjos, 50 (A) Suelo.

5437940PC9453N0001WJ

Ur. Los Naranjos, 51.

5437704PC9453N0001IJ

Ur. Los Naranjos, 52.

5437703PC9453N0001XJ

Ur. Los Naranjos, 53.

5437702PC9453N0001DJ

Ur. Los Naranjos, 54.

5437701PC9453N0001RJ

Ur. Los Naranjos, 55.

5437809PC9453N0001AJ

Ur. Los Naranjos, 56.

5437808PC9453N0001WJ

Ur. Los Naranjos, 57.

5437807PC9453N0001HJ

Ur. Los Naranjos, 58.

5437806PC9453N0001UJ

Ur. Los Naranjos, 59.

5437805PC9453N0001ZJ

Ur. Los Naranjos, 60.

5437804PC9453N0001SJ

Ur. Los Naranjos, 61.

5437803PC9453N0001EJ

Ur. Los Naranjos, 62.

5437802PC9453N0001JJ

Ur. Los Naranjos, 63.

5437801PC9453N0001IJ

Ur. Los Naranjos, 64.

5437952PC9853N0001FF

Ur. Los Naranjos, 65.

5437942PC9853N0001BF

Ur. Los Naranjos, 66.

5437943PC9853N0001YF

Ur. Los Naranjos, 67.

5437944PC9853N0001GF

Ur. Los Naranjos, 68.

5437945PC9853N0001QF

Ur. Los Naranjos, 69.

5437946PC9853N0001PF

Ur. Los Naranjos, 70.

5437947PC9853N0001LF

Ur. Los Naranjos, 71.

5437948PC9853N0001TF

Ur. Los Naranjos, 72.

5437949PC9853N0001FF

Ur. Los Naranjos, 73.

5437950PC9853N0001LF

Ur. Los Naranjos, 74.

5437951PC9853N0001TF

Ur. Los Naranjos, 75.

5437953PC9453N0001MJ

Polígono 15, Parcela 270. Cueva del Gato.

06070A015002700000RI

Polígono 15, Parcela 271. Cueva del Gato.

06070A015002710000RJ

Polígono 15, Parcela 299. Huerta Carama.

06070A015002990000RI

Polígono 15, Parcela 9014.

06070A015090140000RW

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las calles, carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

ANEXO III
Plano de delimitación del bien y su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios de protección e intervención en la zona arqueológica y su entorno

1. Régimen general.

La «Casa Romana El Pomar», en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en la zona arqueológica y su entorno de protección.

Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la zona arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la zona arqueológica y su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas.

No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta zona arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa del organismo autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la zona arqueológica y su entorno de protección.

Por último, toda actuación dentro de los límites de la zona arqueológica y su entorno, atenderá a las siguientes consideraciones:

En la zona arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.

Para el entorno de la zona arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.

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