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Documento BOE-A-2021-4388

Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de mermas de plantas de regasificación del año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2021, páginas 32069 a 32072 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-4388

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, estableció en su artículo segundo un procedimiento de incentivo para la reducción de las mermas en las plantas de regasificación. Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en su disposición final tercera modificó el redactado del citado artículo y determinó que, antes del 1 de junio de cada año, el Gestor Técnico del Sistema publicará los saldos de mermas anuales y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que valorará dichos saldos aplicando el precio medio anual del gas de operación.

El 27 de abril de 2017 el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de Política Energética y Minas el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de regasificación correspondiente al año 2016». Posteriormente, el 2 de junio de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la «Resolución por la que se valoran las mermas de gas en las plantas de regasificación de GNL correspondientes al año 2016», aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria el 1 de junio de 2017.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a la citada comisión la competencia de regular las mermas y los autoconsumos. Sin embargo, habiendo entrado en vigor el citado real decreto-ley el 13 de enero de 2019, durante el período de aplicación de la presente resolución, año 2016, sigue siendo de aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el artículo segundo de la citada Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones mencionadas, mediante la presente resolución se procede a publicar los saldos de mermas de cada planta de regasificación, así como su valoración y la cantidad a liquidar a cada empresa. Estos datos coinciden con los incluidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la resolución citada.

Con fecha de 27 de mayo de 2020 la propuesta de resolución, junto con los datos empleados en su elaboración fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se procede a publicar el resultado de la aplicación en el año 2016 del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las plantas de regasificación establecido en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, con la redacción dada por la disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y la disposición final cuarta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.

Segundo.

En el año 2016 los volúmenes de mermas de las plantas de regasificación, conforme con el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de regasificación correspondiente al año 2016» elaborado por el Gestor Técnico del Sistema, son los que figuran en el apartado 1.º del anexo de la presente resolución.

Todas las mermas se han contabilizado en las plantas donde se han realizado las descargas de GNL, con independencia de su contratación comercial, incluyendo las operaciones derivadas de «Situaciones de Operación Excepcional» (SOE).

Tercero.

Los saldos de mermas, calculados como diferencia entre las mermas reales y las retenidas, así como su valoración económica, figuran en el apartado 1.º del anexo de esta resolución.

Dichos saldos han sido valorados al precio medio de adquisición del gas de operación durante el año 2016 de 17,87 €/MWh. El cálculo de dicho valor se incluye en el apartado 2.º del anexo y ha sido realizado conforme lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.

Cuarto.

Para la liquidación de los saldos anteriores se ha aplicado lo dispuesto en el artículo segundo.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que, en caso de saldo negativo, la mitad de la valoración del mismo será adicionado a la retribución reconocida al titular de la planta, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del mismo.

Las cantidades a liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación se incluyen en el apartado 3.º del anexo.

Quinto.

Estas cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como pago/cargo único.

Sexto.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

1. Valoración económica de los saldos de mermas de regasificación del año 2016

Total mermas retenidas kWh (1)

Mermas reales gas descargado kWh (2)

Mermas reales gas cargado kWh (3)

Saldo mermas kWh (4) = (2) + (3) - (1)

Mitad saldo de mermas negativo kWh

Precio medio gas de operación

€/MWh (5)

A adicionar a la retribución de los titulares

A descontar de la retribución de los titulares

Planta R. Barcelona.

1.801.109

23.371.436

21.570.327

17,87

–385.462

Planta R. Cartagena.

591.841

11.895.996

11.304.155

17,87

–202.005

Planta R. Huelva.

1.934.330

–33.057.078

–34.991.408

–17.495.704

17,87

312.648

Total ENAGAS Transporte, S.A.U.

4.327.280

2.210.354

–2.116.926

Bahía Bizkaia Gas, S.L.

900.284

–84.643.070

–85.543.354

–42.771.677

17,87

764.330

Plata de Regasificación de Sagunto, S.A.

1.749.883

–125.342.385

–127.092.268

–63.546.134

17,87

1.135.569

Regasificadora del Noroeste, S.A.

12.318.729

–20.884.351

11.635.544

–21.567.536

–10.783.768

17,87

192.706

Total.

19.296.176

–228.659.452

11.635.544

–236.320.084

17,87

2.405.253

–587.467

2. Precio medio de adquisición del gas de operación en el año 2016

Periodo

Cantidad adquirida

(MWh)

Coste (€)

Precio medio (€/MWh)

Hasta 14/01, fórmula resolución SEE 23/12/2015.

37.611,53

715.496,79

19,02

A partir 15/01, compras en MIBGAS.

698.232,00

12.430.742,78

17,80

735.843,53

13.146.239,57

17,87

3. Cantidades a liquidar

Valoración del saldo

Planta R. Barcelona.

–385.462

Planta R. Cartagena.

–202.005

Planta R. Huelva.

312.648

Total ENAGAS Transporte, S.A.U.

–274.819

Bahía Bizkaia Gas, S.L.

764.330

Plata de Regasificación de Sagunto, S.A.

1.135.569

Regasificadora del Noroeste, S.A.

192.706

Total.

1.817.786

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