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Documento BOE-A-2021-4368

Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para la autorización de uso de bienes inmuebles propios de las mutuas, para el cumplimiento de la función inspectora atribuida a los médicos inspectores del INSS.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2021, páginas 31928 a 31940 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-4368

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de marzo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (AMAT), para la autorización de uso de bienes inmuebles propios de las mutuas, para el cumplimiento de la función inspectora atribuida a los médicos inspectores del INSS y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (AMAT), para la autorización de uso de bienes inmuebles propios de las mutuas, para el cumplimiento de la función inspectora atribuida a los médicos inspectores del INSS

En Madrid, a 8 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte:

Doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

De otra parte:

Don Eduardo Vidal Castarlenas, en nombre y representación de Mutual Midat Cyclops - MC Mutual, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 001, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 22 de enero de 2015 y con número 92 de su protocolo.

Don Ignacio Lekunberri Hormaetxea, en nombre y representación de Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 002, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, en fecha 21 de mayo de 2015 y con número 1.250 de su protocolo.

Don Francisco Sabater Victori, en nombre y representación de Activa Mutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 003, en su condición de Director Gerente en funciones, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 31 de diciembre de 2020 y con número 11.578 de su protocolo.

Don Rafael Fonseca Galán, en nombre y representación de Mutua Montañesa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 007, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria, en fecha 4 de julio de 2013 y con número 1.257 de su protocolo.

Don Juan Antonio Güell Ubillos, en nombre y representación de Mutua Universal MUGENAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 010, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 1 de diciembre de 2016 y con número 2.985 de su protocolo.

Don Guillermo de Vilchez Lafuente, en nombre y representación de MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 011, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, en fecha 22 de mayo de 2012 y con número 1.013 de su protocolo.

Don Héctor Blasco García, en nombre y representación de UMIVALE, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 015, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2018 y con número 237 de su protocolo.

Don Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán, en nombre y representación de Mutua Navarra, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 021, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Navarra, en fecha 14 de mayo de 2009 y con número 835 de su protocolo.

Don Enrique González Rodríguez, en nombre y representación de Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 039, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 6 de septiembre de 2010 y con número 1.170 de su protocolo.

Don Jesús María Esarte Sola, en nombre y representación de FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 061, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 20 de enero de 2017 y con número 133 de su protocolo.

Don Ángel Nicolás García, en nombre y representación de SOLIMAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 072 en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla La Mancha, en fecha 28 de marzo de 2017 y con número 588 de su protocolo.

Don Ignacio Azcoitia Gómez, en nombre y representación de Mutua de Andalucía y Ceuta, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 115, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, en fecha 30 de mayo de 2014 y con número 1.327 de su protocolo.

Don Alejandro Iñareta Serra, en nombre y representación de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 151, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 22 de enero de 2020 y con número 154 de su protocolo.

Don Walfrid Ivern Morelló, en nombre y representación de Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 183, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, en fecha 3 de abril de 2006 y con número 1.896 de su protocolo.

Doña Carmen Barber Rodríguez, en nombre y representación de Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 267, en su condición de Directora Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, en fecha 10 de diciembre de 2020 y con número 2.760 de su protocolo.

Don Javier González Ortiz, en nombre y representación de MAC, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 272, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, en fecha 9 de noviembre de 2015 y con número 1.912 de su protocolo.

Don Carlos Javier Santos García, en nombre y representación de Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 274, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2020 y con número 2.629 de su protocolo.

Don Carlos Aranda Martín, en nombre y representación de Fraternidad-MUPRESPA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 275, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 29 de julio de 2015 y con número 1.275 de su protocolo.

Don Albert Duaigues Mestres, en nombre y representación de EGARSAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 276, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 3 de marzo de 2016 y con número 483 de su protocolo.

De otra parte:

Don Pedro Pablo Sanz Casado, en calidad de Director Gerente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y de acuerdo con las facultades previstas en la Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Otorgada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de 19 de julio de 2010, por el Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con número de protocolo 3.279.

Concurre asimismo a la formalización de este Convenio, don Borja Suárez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 641/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 3.1p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero. Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados, según el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, conforme al artículo 80 del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se definen como asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, e inscripción en el registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en el TRLGSS.

La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social es una organización de carácter profesional, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y disposiciones complementarias, para la coordinación, representación, orientación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de sus socios, teniendo como asociadas y representadas a los efectos del fomento y defensa de sus intereses, a la totalidad de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Asociación domiciliada en Madrid, calle Maudes 51, y con CIF G-78383767, inscrita con el número de depósito 3.604 en la Oficina Pública del Depósito de Estatutos de la Dirección General de Trabajo.

Segundo. Competencias de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y conforme al Artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

Para el desarrollo de las funciones mencionadas, el INSS cuenta en su Relación de Puestos de Trabajo con un número determinado de médicos inspectores adscritos a las unidades médicas de las diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad.

Los médicos inspectores del INSS, para el cumplimiento de las funciones que les atribuye la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales de la Seguridad Social, precisan de instalaciones adecuadas, de acuerdo a la normativa de prevención de riesgos laborales, y específicamente, en estos momentos, en atención a los procedimientos de actuación marcados por el Ministerio de Sanidad para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, conforme a los cuales es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal y de los propios lugares de trabajo frente a cualquier escenario de exposición.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de las actividades de la Seguridad Social enumeradas en el artículo 80.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entre otras, la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, así como las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

Teniendo en cuenta que la crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia COVID-19 continúa activa, las MCSS estiman necesario explorar todas las vías de colaboración con el INSS, con el fin de facilitar la actuación de sus médicos inspectores, poniendo de manifiesto más que nunca la función encomendada a las Mutuas en la colaboración con la gestión de la Seguridad Social y específicamente en el marco de actuación de la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, como organización de carácter profesional, tiene por objeto la representación y fomento de los intereses de los asociados en cuantos asuntos les afecten acerca de las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades de cualquier naturaleza y ámbito así como las competencias establecidas en el artículo 13 de los Estatutos de la Asociación publicados el 28 de julio de 2012 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y modificados como consecuencia de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de AMAT celebrada el 25 de septiembre de 2013, modificación que se publica en el BOE de fecha 24 de octubre 2013 mediante la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que se anuncia la modificación de los Estatutos de la «Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social» (Depósito número 3604).

En el contexto excepcional de pandemia en el que nos encontramos, que podría dilatarse por un tiempo indeterminado, y en previsión de que en el futuro pudieran producirse otras circunstancias similares, AMAT, en ejercicio de la representación que ostenta respecto de las MCSS, pone en conocimiento del INSS, de manera expresa, la disposición de las Mutuas para la autorización de usos de los medios e infraestructuras propios, como son centros asistenciales, hospitales u otras instalaciones sanitarias, con el fin de favorecer y agilizar la gestión de la Entidad Gestora.

Tercero. Finalidad y justificación del Convenio.

La magnitud de la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha tenido y continúa teniendo un impacto muy significativo en el normal funcionamiento de las unidades médicas de las 48 Direcciones Provinciales con procedimiento EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades), determinado, entre otros aspectos, por la obligada paralización de sus actuaciones durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de España como consecuencia de esta pandemia, y por la posterior reanudación limitada de la actividad de las unidades médicas, condicionada por la implantación de las necesarias medidas organizativas tanto para la protección de los médicos inspectores del INSS en el desarrollo de sus funciones, como de los trabajadores que deban personarse en las instalaciones de esta entidad como consecuencia de una citación para reconocimiento médico.

En este contexto de pandemia y tras la evaluación del riesgo de exposición y contactos que afecta al conjunto de empleados públicos de la entidad, y específicamente a los médicos inspectores del INSS y a los trabajadores convocados para la realización de reconocimientos médicos presenciales cuando estos son necesarios para valorar la incapacidad laboral en orden al reconocimiento y mantenimiento de las prestaciones de la Seguridad Social que requieren un control médico, se han planteado y llevado a cabo por el INSS numerosas medidas de carácter organizativo, de protección colectiva, de protección personal, y adecuación de las condiciones de trabajo para el personal especialmente vulnerable, con la finalidad de minimizar el riesgo de contagio.

Es así como se ha manifestado que del total de 628 consultas médicas disponibles en el INSS para el trabajo de sus médicos inspectores, 114 no se encuentran adaptadas para la realización de reconocimientos presenciales, teniendo en cuenta que las consultas deben reunir unos requerimientos mínimos para ser consideradas aptas para efectuar dichos reconocimientos médicos, requerimientos que tienen que ver con la disponibilidad de ventilación natural, higiene personal (lavamanos) y tamaño que permita mantener la distancia personal de 1,5-2 metros durante la entrevista clínica.

Lo señalado anteriormente, con la puesta en práctica de las distintas medidas por parte del INSS para minimizar los riesgos derivados de la exposición y contactos, ha ocasionado importantes retrasos en la resolución de expedientes de distintas prestaciones en los que debe efectuarse una valoración médica para establecer la capacidad o incapacidad laboral del trabajador.

Por lo que respecta específicamente a la gestión de control de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, AMAT pone de manifiesto el incremento de la duración media de esta prestación en el ejercicio 2020, con el correspondiente crecimiento del coste de esta prestación para el sistema de la Seguridad Social.

Con objeto de avanzar en las soluciones que permitan la disminución de los tiempos de resolución de aquellos expedientes que se hayan visto afectados por las especiales circunstancias que condicionan la actividad de las unidades médicas del INSS como consecuencia de la pandemia COVID-19, y posibiliten la normalización de la gestión de esta entidad en la valoración de las incapacidades laborales, el INSS, las MCSS y AMAT están de acuerdo en explorar todas las vías de colaboración posibles.

De esta manera se plantea la autorización de uso por parte de las MCSS de las infraestructuras propias, sean centros asistenciales, hospitales u otros, con carácter temporal y libre de coste, para su uso por los médicos inspectores del INSS de las unidades médicas que presenten carencias de consultas médicas adaptadas para efectuar reconocimientos médicos presenciales.

Esta es la finalidad del presente Convenio, impulsado por la unidad de acción de todas las partes implicadas ante la extraordinaria situación derivada de la pandemia COVID-19, que ha impactado y comprometido especialmente las actuaciones de los médicos inspectores del INSS cuando se requiere la presencia de los ciudadanos para la valoración médica de la incapacidad laboral, situación que pudiera plantearse en otras circunstancias similares.

La posibilidad de autorización de uso de las instalaciones sanitarias de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social a favor de los médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social, encuentra su fundamento en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 82.4.f); en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en su artículo 10; y en el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 9.3; en los que se prevé que las Mutuas puedan suscribir acuerdos de colaboración con las entidades gestoras para el desarrollo de las competencias que éstas tienen encomendadas.

Por lo que se refiere a las instalaciones sanitarias de las Mutuas ubicadas en inmuebles que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social, es de aplicación el artículo 92 del TRLGSS, así como el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, que en su artículo 25, que regula la utilización y disposición de inmuebles, establece que la adscripción, conservación, disfrute, mejora, enajenación y demás actos de disposición de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio único de la Seguridad Social, que sean o hayan de ser utilizados por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para el cumplimiento de sus fines, se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II de esta norma, a excepción de lo dispuesto en los artículo 12.3 y 13.3, debiendo ajustarse la actuación de las Mutuas a lo que en dicho Capítulo se previene en relación con las Entidades Gestoras.

Por tanto, la eventual autorización de uso de aquellos inmuebles que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social, estará sujeto a la autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la consiguiente adscripción, total o parcial, del bien inmueble, a la Entidad Gestora.

No obstante, cabe la autorización para uso de los inmuebles sin que de ello derive título alguno sobre las instalaciones. Así, el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de efectuar autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos en los términos siguientes «El ministro titular del departamento o el presidente o director del organismo que tuviese afectados o adscritos bienes del Patrimonio del Estado, podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines de funciones públicas, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por cuatro años, prorrogables por igual plazo».

En relación con las competencias reguladas en las normas mencionadas, debemos llamar la atención sobre lo dispuesto en el artículo 103.2 del TRLGSS, que establece que la regulación del patrimonio de la Seguridad Social se regirá por las disposiciones específicas contenidas en la propia LGSS, en sus normas de aplicación y desarrollo, es decir por lo regulado en el Real Decreto 1221/1992, y en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. A estos efectos, las referencias realizadas en la Ley 33/2003 a las Delegaciones de Economía y Hacienda, a la Dirección General del Patrimonio del Estado y al Ministerio de Hacienda, se entenderán hechas, respectivamente, a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Por último, las autorizaciones de uso de instalaciones sanitarias propias de las Mutuas a favor del INSS, para el ejercicio de la función pública que tiene otorgada la entidad gestora, de manera temporal, a través de sus médicos inspectores, se realizarán de forma gratuita, en atención a lo regulado en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En consecuencia, de la ejecución del objeto del presente Convenio no derivan compromisos económicos extraordinarios entre las partes ni compromisos de pago entre ellas.

Cuarto. Naturaleza del Convenio.

El Artículo 9.3 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, prevé que las mismas podrán prestar su colaboración a las entidades gestoras de la Seguridad Social para el desarrollo de las competencias que estas tienen encomendadas mediante los instrumentos jurídicos que resulten de aplicación.

También dispone en su artículo 10, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas, los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.

El mismo artículo del Real Decreto 625/2014 establece expresamente que los acuerdos y convenios en los que sean parte las mutuas, requerirán la autorización previa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. El Convenio pretendido, a la vista de su finalidad antes expuesta y la naturaleza jurídica de los firmantes, encaja en el tipo previsto en el artículo 47.2 c); es decir, es un Convenio suscrito entre un organismo de derecho público, el INSS, y veinte sujetos de derecho privado, para un fin común, siendo los sujetos de derecho privado las diecinueve Mutuas Colaboradoras y AMAT.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en desarrollo de las funciones de dirección y tutela de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, atribuidas por el artículo 3.1p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, asiste a la formalización de este Convenio para otorgar conformidad al mismo.

Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas ostentan,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la autorización de uso por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de los medios e infraestructuras propios, sean centros asistenciales, hospitales u otras instalaciones sanitarias, con carácter temporal y libre de coste, para su uso por los médicos inspectores del INSS de las Direcciones Provinciales que presenten carencia de consultas médicas adaptadas para efectuar reconocimientos médicos presenciales, conforme a los procedimientos de actuación marcados a los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, en atención a los cuales es imprescindible reforzar las medidas preventivas en cualquier escenario de exposición. Asimismo, es finalidad del presente Convenio dicha autorización de uso en situaciones de similar necesidad.

La finalidad última de esta medida es, en estos momentos, avanzar en las soluciones que permitan la disminución de los tiempos de resolución de aquellos expedientes que se hayan visto afectados por las especiales circunstancias que condicionan la actividad de las unidades médicas del INSS como consecuencia de la pandemia COVID-19, y posibiliten la normalización de la gestión de esta entidad gestora en la valoración de las incapacidades laborales.

Para hacer efectiva la autorización de uso por parte de las MCSS a favor del INSS, se dispondrá de un documento de acuerdo de autorización de uso, incorporado como anexo al presente Convenio, que deberá formalizarse mediante la firma del representante de la Mutua que realice la autorización de uso de sus instalaciones sanitarias y del representante de la Dirección Provincial que vaya a hacer uso de las mismas, en cada una de las oportunidades en las que se alcancen los acuerdos de autorización de uso en aplicación del presente Convenio y para cada una de las instalaciones que vayan a ser objeto de autorización de uso.

En los supuestos en los que las infraestructuras o bienes inmuebles autorizados para uso formen parte del patrimonio de la Seguridad Social y se encuentren adscritos a las Mutuas, la formalización del acuerdo de autorización de uso conforme al documento incorporado como anexo al Convenio, requerirá la autorización previa de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular de dicho patrimonio, siendo suficiente a tal efecto la antedicha autorización previa, de carácter genérico y global del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que comprenda cualesquiera inmuebles que puedan quedar incluidos en el objeto del presente Convenio.

Segunda. Contribución de las partes.

– Las MCSS se comprometen a autorizar el uso de sus infraestructuras sanitarias a los médicos inspectores de aquellas Direcciones Provinciales del INSS que presenten carencia de consultas médicas adaptadas para realizar reconocimientos médicos presenciales. A estos efectos, serán susceptibles de autorización de uso tanto las instalaciones que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social y se encuentren adscritas a las Mutuas, aquellas que formen parte del patrimonio histórico de las Mutuas, así como aquellas ubicadas en inmuebles propiedad de terceros, siempre que el título en virtud del cual la Mutua tenga atribuido el uso así lo permita.

Asimismo, las MCSS facilitarán el apoyo del personal propio para posibilitar el acceso a las consultas médicas que sean ocupadas por los médicos inspectores del INSS, de aquellas personas que comparezcan para la realización de un reconocimiento médico a petición de la entidad gestora.

En lo relativo a los medios informáticos que las MCSS deban poner a disposición de los médicos inspectores del INSS en el desarrollo de sus funciones, si bien estos dispondrán de sus propios dispositivos portátiles con instalación de los programas y aplicaciones del INSS que fueran precisos, las Mutuas facilitarán la conexión Wi-Fi necesaria para el acceso a los servidores del INSS, así como la posibilidad de imprimir documentos (impresora) cuando ello fuera necesario.

– El INSS se compromete al uso responsable de las infraestructuras sanitarias autorizadas por las Mutuas y al cumplimiento de las medidas que tuvieran establecidas dichas instalaciones para su acceso, seguridad, coordinación de actividades preventivas de acuerdo con la normativa vigente, mantenimiento, y cualquier otro aspecto relativo al funcionamiento ordinario de las mismas.

Conforme a lo señalado en el apartado anterior, los médicos inspectores del INSS dispondrán de ordenadores portátiles facilitados por la Entidad Gestora en los que se encontrarán instalados el total de programas y aplicaciones que fueran precisos para el desempeño de sus competencias.

– AMAT, en ejercicio de la representación que ostenta respecto a las Mutuas, se compromete a coordinar y apoyar las actuaciones que fueran precisas entre el INSS y las Mutuas, con el fin de favorecer los acuerdos que se pudieran alcanzar en aplicación del presente Convenio.

Tercera. Procedimiento a seguir para el acuerdo.

Para alcanzar el acuerdo de autorización de uso de las Mutuas a favor del INSS en aplicación del presente Convenio, se deberán seguir las siguientes actuaciones:

Las Direcciones Provinciales del INSS que presenten carencia de consultas médicas adaptadas para realizar reconocimientos médicos presenciales, podrán dirigirse a la Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas (SGCUM), solicitando la autorización de uso de instalaciones sanitarias propias de las Mutuas en la provincia que corresponda, para el trabajo de sus médicos inspectores.

La SGCUM dará traslado a AMAT de las solicitudes de las Direcciones Provinciales del INSS, para las actuaciones que correspondan de comunicación y coordinación con las Mutuas que pudieran autorizar el uso de sus instalaciones en las provincias correspondientes.

Recabada por AMAT la información necesaria, relativa a las Mutuas (incluidas personas de contacto y canales de comunicación) en las que fuera posible la autorización de uso de sus infraestructuras sanitarias para uso de las Direcciones Provinciales solicitantes, así como relativa a las propias instalaciones susceptibles de autorización, comunicará a la SGCUM dicha información.

En respuesta a las Direcciones Provinciales del INSS solicitantes, la SGCUM dará traslado a las mismas de la información facilitada por AMAT. De esta manera, las Direcciones Provinciales dispondrán de la información necesaria para contactar con aquellas Mutuas que se encuentren en disposición de autorizar el uso de instalaciones sanitarias propias en las provincias que correspondan y alcanzar acuerdos concretos de autorización de usos.

Finalmente, alcanzado el acuerdo de autorización de uso, éste se plasmará y formalizará mediante la firma del documento de acuerdo que está incorporado como anexo en el propio Convenio.

Cuarta. Vigencia y revisión del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

A estos efectos, seis meses antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, la adenda de prórroga se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su correspondiente autorización, que deberá ser previa a la formalización de la citada prórroga.

El contenido del presente Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Quinta. Resolución del Convenio. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del presente Convenio garantizarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Igualmente, las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derecho digitales.

El personal de las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente Convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este Convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las entidades suscriptoras ni compromisos de pago entre ellas. No obstante, cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que pudieran derivarse de los compromisos asumidos en virtud del Convenio, compromisos que persiguen un fin común de interés público.

En atención a lo anterior, la estimación de gasto corriente u ordinario para cada una de las partes suscriptoras del Convenio, en ejecución del objeto del presente Convenio, es la siguiente:

Por parte del INSS, se estima un gasto equivalente a 2.457 euros, con carácter anual.

Por parte de AMAT, se estima un gasto equivalente a 1.450 euros, con carácter anual.

Por parte de las MCSS, se estima un gasto equivalente a 1.450 euros para cada una de las Mutuas, con carácter anual.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del INSS y tres representantes de las MCSS, además de un representante de AMAT y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta de la misma, efectuará, anualmente, la evaluación de la aplicación y ejecución del Convenio.

Los tres representantes de las MCSS integrantes de esta Comisión de Seguimiento serán determinados por AMAT.

En la composición de la Comisión de Seguimiento se deberán adoptar las medidas oportunas tendentes a equilibrar el número de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el presente Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General.–Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez Corujo, Director General.–Por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Pedro Pablo Sanz Casado, Director Gerente.–Por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: MC Mutual (MCSS n.º 001), Eduardo Vidal Castarlenas, Director Gerente.–Mutualia (MCSS n.º 002), Ignacio Lekunberri Hormaetxea, Director Gerente.–Activa Mutua 2008 (MCSS n.º 003), Francisco Sabater Victori, Director Gerente en funciones.–Mutua Montañesa  (MCSS n.º 007), Rafael Fonseca Galán, Director Gerente.–Mutua Universal (MCSS n.º 010), Juan Antonio Güell Ubillos, Director Gerente.–MAZ (MCSS n.º 011), Guillermo de Vílchez Lafuente, Director Gerente.–Umivale (MCSS n.º 015), Héctor Blasco García, Director Gerente.–Mutua Navarra (MCSS n.º 021), Juan Manuel Gorostiaga Avestarán, Director Gerente.–Mutua Intercomarcal (MCSS n.º 039), Enrique González Rodríguez, Director Gerente.–Fremap (MCSS n.º 061), Jesús María Esarte Sola, Director Gerente.–Solimat (MCSS n.º 072), Ángel Nicolás García, Director Gerente.–Mutua de Andalucía y Ceuta (MCSS n.º 115), Ignacio Azcoitia Gómez, Director Gerente.–Asepeyo (MCSS n.º 151), Alejandro Iñareta Serra, Director Gerente.–Mutua Balear (MCSS n.º 183), Walfrid Ivern Morelló, Director Gerente.–Unión de Mutuas (MCSS n.º 267), Carmen Barber Rodríguez, Directora Gerente.–MAC (MCSS n.º 272), Javier González Ortiz, Director Gerente.–Ibermutua (MCSS n.º 274), Carlos Javier Santos García, Director Gerente.–Fraternidad (MCSS n.º 275), Carlos Aranda Martín, Director Gerente.–Egarsat (MCSS n.º 276), Albert Duaigues Mestres, Director Gerente.

ANEXO

Acuerdo de autorización de uso de instalaciones sanitarias de la Mutua .................................. para el trabajo de los médicos inspectores de la Dirección Provincial del INSS de ..................

En ………………… (localidad), a ………………… (fecha).

De una parte:

D./D.ª ………………………………………………, en nombre y representación de ………………….., Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º (3 dígitos), en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de …………………, en fecha.... de ….…….. de 20.... y con número ............... de su protocolo.

De otra parte:

D./D.ª ……………………………………………..., en representación de la Dirección Provincial del INSS de ……………………(indicar provincia), nombrado/a por ………….....................

En aplicación del Convenio suscrito por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con fecha …………………… (BOE …………………), para la autorización de uso de bienes inmuebles propios de las Mutuas, para el cumplimiento de la función inspectora atribuida a los médicos inspectores del INSS,

ACUERDAN

La autorización de uso de las consultas médicas correspondientes al Servicio Médico de …………………………………., ubicadas en la planta ………, identificadas con los números …………………………., del Centro Sanitario …………………………………………………., con domicilio en la C/ ……………………………………., n.º ……., C.P ………. de ………………… (indicar localidad), por el periodo de ………………….. (máximo 4 años desde la fecha de efectos del Convenio, que será la fecha de inscripción en el REOICO conforme a la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2020).

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento de acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Mutua

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social

   
Fdo. Fdo.

Director/ra Gerente

Director/ra Provincial

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