Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-4356

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2021, páginas 31868 a 31872 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-4356

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2, apartado 9; artículo 6, y artículo 7, apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, para los buques de dichas provincias y con control anual.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.

En concreto, el artículo 2, apartado 7, fue modificado, señalando que el inicio de la pesquería dirigida de caballa para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca. Además, la Resolución podrá establecer los buques autorizados al cambio de modalidad y topes de captura a los buques participantes en la pesquería por kilos. También en la citada resolución se deberá establecer una cantidad destinada a captura dirigida y otra cantidad destinada para captura accesoria dentro del total provincial, para garantizar la disponibilidad de cuota de captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y en las posibles capturas que se pudieran realizar antes del comienzo de la pesquería dirigida.

El pasado 1 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la caballa de las zonas 8c y 9a para los buques de otras artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico y Noroeste. En dicha resolución se establecía el inicio de la pesquería de caballa para la campaña de 2021 a las 0:00 del 1 de enero de 2021, únicamente para las capturas accesorias, para todos los barcos de otras artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste, con independencia de la provincia en que cada barco tenga su puerto base.

Las últimas negociaciones con la Comisión Europea y el Consejo, con el fin de conseguir una mayor asignación de caballa para España para el primer trimestre de 2021, han dado como resultado la elevación del porcentaje respecto al TAC 2020 inicialmente asignado en el Consejo de Ministros de diciembre 2020, del 65 % al 72 %, y la posibilidad de no aplicar, en este momento pero de manera sólo provisional, la deducción por la sobrepesca de 2009 a España correspondiente al año 2021 (5.544 toneladas).

En base a este nuevo porcentaje, se ha modificado recientemente la Resolución de 15 de enero de 2021 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2021, disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal mediante la Resolución de 26 de febrero de 2021. Así, la cuota de caballa asignada a otros artes distintos de arrastre y cerco se eleva en este momento a 9.121.262 kg, cifra que no incluye la flexibilidad interanual generada en 2020, para ser usada en 2021.

De esa cantidad, 434.992,98 kg corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, según el porcentaje del 4,769 % asignado a la misma en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. Añadiendo la flexibilidad interanual correspondiente a 2020 para usar en 2021 por los barcos con puerto base dicha provincia, de 70.809,00 kg, procede una asignación de cuota que asciende a una cantidad de 505.802,28 kg.

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Pescadores de Pontevedra para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2021 de caballa a las 0:00 horas (hora peninsular) del 15 de marzo de 2021.

Segundo.

La cuota inicial de caballa (Scomber scombrus) para el ejercicio de 2021 que corresponde para los barcos objeto de esta resolución es de 505.802,28 kg.

Tercero.

Para la pesca dirigida se asigna la cantidad de 429.931,94 kg la que a su vez se distribuye en las siguientes modalidades:

A. Se destinan 386.938,75 kg (90 % de la cantidad de pesca dirigida) para los buques relacionados en el anexo I que realizan pesca dirigida con líneas de mano y/o cordel, estableciéndose como fecha tope para realizar las capturas las 00.00 horas del día 1 de mayo de 2021.

a) Para esta modalidad se establece un tope de capturas de caballa de 1.915,54 kg por tripulante, cuyo tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.

b) En el caso de que algún buque de los que figuran en el anexo I agote el tope de kilos que tiene asignado antes de la fecha establecida para el cierre de la pesquería dirigida, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.

c) En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre los buques participantes.

d) Aquellos buques que habiendo solicitado su inclusión en la relación de participantes en esta modalidad de pesca en 2021 y que posteriormente decidan no concurrir, salvo que sea por causa de fuerza mayor debidamente justificada, no serán incluidos en el listado de buques de 2022 para dicha modalidad.

e) A estos efectos, el tope de captura que tuviesen asignado en función del número de tripulantes, será repartido entre los buques participantes en esta modalidad A de pesquería dirigida.

Durante la campaña de pesca dirigida (desde las 0:00 horas del 15 de marzo de 2021 a las 0:00 horas del 1 de mayo de 2021) las capturas de caballa pescadas con artes distintas de líneas de mano y/o cordel, por buques de los relacionados en el Anexo I, serán descontadas del tope de capturas del barco del que se trate.

B. Se destinan 42.993,19 kg (10 % de la cantidad de pesca dirigida) para los buques de artes menores que durante la pesquería dirigida, capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.).

Para esta modalidad, el cierre de la pesquería dirigida se resolverá en el momento de alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 0:00 horas del día 1 de mayo de 2021.

Cuarto.

Para la pesca accidental o accesoria, una vez cerrada la pesca dirigida, se reservan 75.870,34 kg, estableciéndose un tope máximo de captura de caballa de 2.000 kg por embarcación y mes, excepto en los meses de septiembre y octubre que será de 4.000 kg por embarcación y mes.

Quinto.

En caso de no consumirse el total del tope de captura asignado a las modalidades A y B al cierre de la pesquería dirigida, la cantidad sobrante será adicionada a la pesquería accidental o accesoria indicada en el aparto cuarto de esta resolución.

Sexto.

La cantidad asignada para la pesca dirigida (modalidades A y B) así como la cantidad para pesca accidental serán gestionadas de forma global.

Séptimo.

Todos los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra están obligados a comunicar a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra sus capturas diarias.

Octavo.

Aquellos buques participantes en la pesquería dirigida de caballa (modalidad A) que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución y que no comuniquen sus datos de capturas diarios a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra para el correcto y efectivo control de los consumos, serán puestos en conocimiento de la Secretaría General de Pesca, solicitando su baja inmediata en la pesquería dirigida de la presente y sucesivas campañas.

Noveno.

Mientras se desarrolle la pesquería dirigida de caballa (desde las 0:00 horas del 15 de marzo de 2021 a las 0:00 horas del 1 de mayo de 2021) todas las capturas de las embarcaciones de otros artes distintos de arrastre y cerco con base en puertos de la provincia de Pontevedra, aunque no figuren en la relación del anexo I, computarán contra la cantidad asignada a dicha modalidad de pesca dirigida.

Décimo.

En el caso de que algún barco haya realizado alguna captura de caballa antes del 15 de marzo de 2021, dicha cantidad será deducida de la reserva asignada a pesca accidental.

Undécimo.

Cualquier propuesta de modificación de los términos y condiciones establecidas en la presente Resolución, necesitará de un acuerdo mayoritario adoptado en el seno de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra y posteriormente sometido a la aprobación de la Secretaría General de Pesca, a los efectos oportunos.

Duodécimo.

Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2021, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Pontevedra, la Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas de arrastre y cerco» del caladero Cantábrico Noroeste.

Decimotercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida para la campaña 2021
Nombre buque Código Matrícula/Folio Cofradía/Puerto base Núm. tripulantes
MARESCO TRES. 27253 FE-4-4/08 ASOC. MAR DO MORRAZO. 2
XA VOU. 301966 VI-1-8/05 CAMBADOS. 3
ARAU TRES. 23664 VILL-4-1/97 O GROVE. 3
MODESTO UNO. 23240 VI-2-295 RAXÓ. 3
CASTRO DACOSTA. 25961 VI-3-2/03 ALDAN-HÍO. 4
NUEVO YOLANDA UNO. 24615 VI-3-2/99 BUEU. 4
CABO MAIOR. 24081 VI-4-6/98 CAMBADOS. 4
IKERVAL. 100226 VILL-5-1/20 CAMBADOS. 4
NOVO BOLERO. 23931 VILL-5-4/98 CAMBADOS. 4
PORTO SANTOMÉ. 26871 VILL-5-2/06 CAMBADOS. 4
SEGUNDO LIDER. 23689 VILL-5-11/97 CAMBADOS. 4
FURIA DEL MAR. 8185 VI-4-5595 CANGAS. 4
NUEVO DOS VICTORIAS. 23819 VI-4-2/98 CANGAS. 4
ZANI. 2571 VI-4-5284 CANGAS. 4
RUCO. 23842 VI--3-8/97 ILLA DE AROUSA. 4
JORDIBOLA. 26830 CO-1-3/06 O GROVE. 4
BALEA BALEA. 24497 VI-1-1/12 PORTONOVO. 4
MEROMAR. 24786 FE-2-7/00 VIGO. 4
VARAMAR. 25986 VI-7-11/04 VIGO. 4
NUEVO JUAN ANTONIO. 26749 VI-7-2/06 A GUARDA. 5
PEGAL. 2620 VI-7-5375 A GUARDA. 5
MARÍA DEL CARMEN. 21659 VI-3-1972 ASOC. MAR DO MORRAZO. 5
HESAR. 22391 VILL-5-4/92 CAMBADOS. 5
KAISER DOS. 24604 VILL-5-1/00 CAMBADOS. 5
MADIMAR. 23248 VILL-3-1/96 CAMBADOS. 5
NUEVO CAMARÓN DOS. 23003 VILL-5-10/94 CAMBADOS. 5
ROJUMAR. 27748 VILL-5-1/16 CAMBADOS. 5
SINEIRO H. 22978 VILL-5-4/94 CAMBADOS. 5
ARIÑO. 14863 VI-7-3531 O GROVE. 5
BIRBIRICHOS. 25614 BI-1-1/03 O GROVE. 5
CHUBASCO TRES. 26148 VILL-4-2/04 O GROVE. 5
HERMANOS MASCATO DOS. 26823 FE-4-1/06 O GROVE. 5
MANUEL MASCATO. 25824 FE-2-1/01 O GROVE. 5
NUEVO ALCAMAR. 22739 VILL-4-2/93 O GROVE. 5
SILBOR. 27537 CO-3-5/13 O GROVE. 5
XANDEIRO. 15269 VILL-4-1936 O GROVE. 5
XON. 24198 VILL-4-3/95 O GROVE. 5
NUEVO MARESCO. 26838 FE-4-5/06 PORTONOVO. 5
PINTOR DOS. 23723 VI-1-8/97 PORTONOVO. 5
DANIEL Y MARIA. 21698 VI-7-3558 VIGO. 5
NOVO ISA. 26806 VI-1-9/05 RAXÓ. 5
ROCÍO DEL MAR. 15507 VI-1-1901 RAXÓ. 5
PLAYA DE SANXENXO. 24753 VI-4-7/00 SANXENXO. 5
PELONIO III. 27775 VILL-3-1/16 VILAXOÁN. 5
TUCAN DOUS. 26889 VILL 4-4/06 O GROVE. 6

Total número de buques pesca dirigida: 45.

Total número de tripulantes: 202.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid