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Documento BOE-A-2021-4306

Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se revoca la autorización a Enfimar 2006, SL, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos (oro y plata).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2021, páginas 31521 a 31522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-4306

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. En fecha 21 de junio de 1989, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo emitió resolución por la que se designaba el laboratorio de la entidad ENFIMAR 2006, S.L., como laboratorio autorizado C-3 para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos por esta empresa (oro y plata).

2. En fecha 30 de julio de 2015, el Departamento de Empresa y Empleo emitió la última renovación de la autorización del laboratorio de la entidad ENFIMAR 2006, S.L., como laboratorio autorizado C-3 para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos (oro y plata)

3. En fecha 4 de noviembre de 2020, se realizó la visita de evaluación técnica en las instalaciones de ENFIMAR 2006, S.L., en la Plaza del Vapor, n.º 12B, Polígono Industrial Les Guixeres, de Badalona, y en el acta de la inspección núm. AIM-01641 se hizo constar la obligatoriedad, por parte de la entidad, de solicitar prórroga como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos.

4. En fecha 14 de diciembre de 2020, se hizo requerimiento administrativo a ENFIMAR 2006, S.L., para que solicitara prórroga como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos.

5. La entidad ENFIMAR 2006, S.L., no ha entregado los documentos de dicha prórroga en el plazo establecido en el requerimiento.

6. En fecha 4 de febrero de 2021, la entidad ENFIMAR 2006, S.L., hizo entrega, en esta Subdirección General, de cuatro punzones de contraste de garantía de oro y dos de plata que tenía en depósito.

Fundamento jurídico

I. La Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos (BOE núm. 158, de 3 de julio de 1985) y el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento que la desarrolla (BOE núm. 60, de 10 de marzo de 1988), modificado por el Real decreto 968/1988, de 9 de septiembre (BOE núm. 218, de 10 de septiembre de 1988).

II. La Orden de 15 de diciembre de 1988, de aplicación del Reglamento de la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos (DOGC núm. 1085, de 23 de diciembre de 1988), resuelvo:

Revocar la autorización del laboratorio C-3 de la entidad ENFIMAR 2006, S.L. (NIF B9779518), situado en la Plaza del Vapor, n.º 12B, Polígono Industrial Les Guixeres, de Badalona, para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos, con el siguiente alcance: oro y plata.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 26 de febrero de 2021.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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