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Documento BOE-A-2021-4268

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece el procedimiento de renovación de directores en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso escolar 2021/2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2021, páginas 31282 a 31284 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-4268

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica el título V a la «Participación, autonomía y gobierno de los centros» y el capítulo IV de dicho título a la «Dirección de los centros públicos», regulando en los artículos 133 a 137 el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores en los centros públicos. Estos preceptos establecen que la selección y el nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre docentes funcionarios de carrera, que impartan alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro, y que la selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE en adelante), introduce modificaciones en la normativa básica reguladora del proceso de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios, que afectan fundamentalmente a la composición de las comisiones de selección, en las que se incrementa la participación de los representantes del centro, y al establecimiento de aspectos esenciales que deben incluir los proyectos de dirección.

En el caso de la renovación, las únicas novedades se refieren a la necesidad de oír en el proceso al Consejo Escolar del centro y a la desaparición, en la evaluación del trabajo desarrollado, del criterio que consideraba los resultados de las suprimidas evaluaciones individualizadas.

Así, el apartado 2 del artículo 136 indica que el nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos

En tanto se produce el desarrollo normativo de la LOMLOE, la presente resolución se dicta acorde al nuevo marco jurídico.

La Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, resulta de aplicación en lo que no se opongan a la LOMLOE. La presente resolución queda vinculada al desarrollo normativo de la misma.

Dicha orden regula en su artículo 8 el procedimiento de renovación, por cuatro años, de los directores que terminan su primer mandato, y autoriza, en la disposición final primera, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la citada orden.

En virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la presente resolución se dictan las siguientes instrucciones relativas al proceso de renovación directores y directoras de centros públicos de Ceuta y Melilla, para el curso escolar 2021/2022.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta resolución es establecer los requisitos para la renovación de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Lo establecido en esta resolución será de aplicación en todos los centros docentes públicos de Ceuta y Melilla en los que las personas responsables de la dirección finalizan su primer mandato este curso, con fecha de 30 de junio de 2021 y que son relacionados en el anexo I.

Segunda. Proceso de renovación.

1. Directores y directoras podrán renovar su mandato una sola vez por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente su voluntad de renovación, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, que presentarán antes del 30 de marzo de 2021.

2. Para continuar con el tercer y siguientes períodos de mandato, el director o directora deberá participar en un nuevo procedimiento de selección en los mismos términos que el resto de aspirantes.

3. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los directores serán evaluados al final de su mandato. La Inspección de Educación remitirá un informe sobre la evaluación de la función directiva a los responsables de la dirección que hayan participado en el proceso de renovación. La renovación está supeditada al resultado de esta evaluación.

4. Si esta evaluación es positiva, la Inspección de Educación recabará el pronunciamiento del Consejo Escolar, en el que, por ser parte interesada, deberá abstenerse el director o directora quien no participará en la reunión. Teniendo en cuenta ambos informes, la Inspección de Educación elevará a la persona titular de la Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación. Una vez recibida la propuesta, la Dirección Provincial renovará, en su caso, el nombramiento de director o directora para un segundo mandato.

5. El proceso de renovación, incluyendo el nombramiento por la Dirección Provincial, debe estar concluido en todos sus extremos antes del 30 de mayo de 2021.

Tercera. Recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente su publicación en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I
Listado de centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla en los que a la finalización del curso 2020-2021 se producirá la vacante del cargo de Director con derecho a renovación

Centros de Educación Infantil y Primaria

Localidad Código centro Denominación
MELILLA. 52000051 CEIP ANSELMO PARDO.
CEUTA. 51000420 CEIP REINA SOFÍA.
CEUTA. 51000456 CEIP REY JUAN CARLOS I.

Centros de Educación Especial

Localidad Código centro Denominación
CEUTA. 51000511 C.E.E. SAN ANTONIO.

Centros de Educación Secundaria

Localidad Código centro Denominación
CEUTA. 51000286 I.E.S. ABYLA.
CEUTA. 51000304 I.E.S. ALMINA.
CEUTA. 51000331 I.E.S. PUERTAS DEL CAMPO.
CEUTA. 51004671 I.E.S. CLARA CAMPOAMOR.

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