Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-4241

Corrección de errores de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2021, páginas 31125 a 31130 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-4241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2020/12/28/18/corrigendum/20210318

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose detectado errores en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica (publicada en el BOE n.º 31, de fecha 5 de febrero de 2021), procede realizar las siguientes correcciones:

En el preámbulo, párrafo séptimo, donde dice:

«Asimismo, cabe tener en cuenta que la normativa en el ámbito del uso de los medios electrónicos en el sector público estableció el modelo catalán de administración electrónica en 2010 para permitir que las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos fueran más ágiles, más eficaces y más eficientes.»

Debe decir:

«Asimismo, cabe tener en cuenta que la normativa en el ámbito del uso de los medios electrónicos en el sector público estableció el modelo catalán de administración digital en 2010 para permitir que las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos fueran más ágiles, más eficaces y más eficientes.»

En el preámbulo, párrafo undécimo, donde dice:

«En cuanto a la primera meta, los avances de los últimos años de las tecnologías de la información y la comunicación hacen posible que el modelo de relación evolucione, de modo que las empresas no solo estén en el centro, sino que trabajen conjuntamente con la Administración y hagan posible la transformación tecnológica de las políticas públicas. En este nuevo estadio, respetando el marco básico de la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración electrónica, […]».

Debe decir:

«En cuanto a la primera meta, los avances de los últimos años de las tecnologías de la información y la comunicación hacen posible que el modelo de relación evolucione, de modo que las empresas no solo estén en el centro, sino que trabajen conjuntamente con la Administración y hagan posible la transformación tecnológica de las políticas públicas. En este nuevo estadio, respetando el marco básico de la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración digital, […]».

En el preámbulo, párrafo duodécimo, donde dice:

«Con la presente ley, la regulación de la relación con las empresas es esencialmente digital y está en concordancia con la evolución del marco catalán de administración electrónica, sin perjuicio de poder seguir prestando servicios por otros canales cuando sea necesario. La empresa es la propietaria de sus datos y quien mantiene su control.»

Debe decir:

«Con la presente ley, la regulación de la relación con las empresas es esencialmente digital y está en concordancia con la evolución del marco catalán de administración digital, sin perjuicio de poder seguir prestando servicios por otros canales cuando sea necesario. La empresa es la propietaria de sus datos y quien mantiene su control.»

En el preámbulo, párrafo vigésimo noveno, donde dice:

«El capítulo segundo regula las obligaciones de las administraciones de ofrecer pasarelas de pago que permitan a las empresas realizar el pago a distancia de las tasas asociadas a un procedimiento. La plena aplicación de la administración electrónica solo será totalmente efectiva si todas las fases de la tramitación pueden realizarse de forma electrónica, incluido el pago de las tasas.»

Debe decir:

«El capítulo segundo regula las obligaciones de las administraciones de ofrecer pasarelas de pago que permitan a las empresas realizar el pago a distancia de las tasas asociadas a un procedimiento. La plena aplicación de la administración digital solo será totalmente efectiva si todas las fases de la tramitación pueden realizarse de forma electrónica, incluido el pago de las tasas.»

En el artículo 1, donde dice:

«El objeto de la presente ley es establecer un marco regulador para crear un entorno más favorable a la actividad económica y facilitar la competencia y la inversión, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración electrónica.»

Debe decir:

«El objeto de la presente ley es establecer un marco regulador para crear un entorno más favorable a la actividad económica y facilitar la competencia y la inversión, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración digital.»

En el artículo 3, donde dice:

«d) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.»

Debe decir:

«e) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.»

En el artículo 29, apartado 4, donde dice:

«4. El inicio de la actividad se articula mediante la tramitación unificada establecida por el artículo 17 en caso de que la normativa catalana, la estatal y la europea establezcan regímenes diferenciados de intervención.»

Debe decir:

«4. El inicio de la actividad se articula mediante la tramitación unificada establecida por el artículo 18 en caso de que la normativa catalana, la estatal y la europea establezcan regímenes diferenciados de intervención.»

En el artículo 32, apartado 5, donde dice:

«5. En los casos en los que se requiere un informe previo de incendios de acuerdo con la normativa en materia de incendios en concordancia con el anexo, la comunicación de datos, el certificado y el proyecto detallado que describe las características del establecimiento deben presentarse una vez tramitada y finalizada favorablemente esta intervención, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de incendios.»

Debe decir:

«5. En los casos en los que se requiere un informe previo de incendios de acuerdo con la normativa en materia de incendios en concordancia con el anexo de la presente ley, la comunicación de datos, el certificado y el proyecto detallado que describe las características del establecimiento deben presentarse una vez tramitada y finalizada favorablemente esta intervención, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de incendios.»

En la disposición adicional tercera, apartado 2, donde dice:

«2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración electrónica establecen en materia de acceso único.»

Debe decir:

«2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración digital establecen en materia de acceso único.»

En la disposición adicional undécima, apartado 3, donde dice:

«3. El Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente disposición, puede establecer los requisitos, mediante las ordenanzas municipales, para dar cumplimiento a los regímenes de intervención administrativa establecidos por el capítulo I del título III y en el anexo, siempre que no se introduzcan requisitos asimilables a una autorización previa en los términos establecidos por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se asegure el cumplimiento de la tramitación unificada a la que se refiere el artículo 17 de la presente ley.»

Debe decir:

«3. El Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente disposición, puede establecer los requisitos, mediante las ordenanzas municipales, para dar cumplimiento a los regímenes de intervención administrativa establecidos por el capítulo I del título III y en el anexo, siempre que no se introduzcan requisitos asimilables a una autorización previa en los términos establecidos por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se asegure el cumplimiento de la tramitación unificada a la que se refiere el artículo 18 de la presente ley.»

En la disposición final tercera, apartado 1, donde dice:

«1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 20. Intervención municipal.

[…]

2. Los establecimientos o actividades sujetos a comunicación, de acuerdo con su regulación específica o de acuerdo con la Ley de facilitación de la actividad económica, que no estén incluidos en el anexo 1 no requieren la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente a la puesta en funcionamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de dicha Ley de facilitación, tanto para los supuestos en los que la comunicación de datos debe ir acompañada con el certificado acreditativo de la adecuación del establecimiento, firmado por el técnico o técnica competente, como para los supuestos en los que la comunicación de datos debe ir también acompañada con un proyecto técnico firmado por el técnico o técnica competente, este certificado debe acreditar asimismo el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios, de acuerdo con la reglamentación técnica aplicable."»

Debe decir:

«1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 20. Intervención municipal.

[…]

2. Los establecimientos o actividades sujetos a comunicación, de acuerdo con su regulación específica o de acuerdo con la Ley de facilitación de la actividad económica, que no estén incluidos en el anexo 1 no requieren la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente a la puesta en funcionamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de dicha Ley de facilitación, tanto para los supuestos en los que la comunicación de datos debe ir acompañada con el certificado acreditativo de la adecuación del establecimiento, firmado por el técnico o técnica competente, como para los supuestos en los que la comunicación de datos debe ir también acompañada con un proyecto técnico firmado por el técnico o técnica competente, este certificado debe acreditar asimismo el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios, de acuerdo con la reglamentación técnica aplicable."»

En la disposición final séptima, apartado 2, donde dice:

«2. La obligación de las administraciones públicas catalanas de adaptarse al modelo de relación con las empresas, a la incorporación de los diferentes procedimientos administrativos a la búsqueda guiada y a la incorporación de las diferentes colecciones de datos estandarizados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, entra en vigor a los dos años de la publicación a que se refiere el apartado 1.»

Debe decir:

«2. La obligación de las administraciones públicas catalanas de adaptarse al modelo de relación con las empresas, a la incorporación de los diferentes procedimientos administrativos a la búsqueda guiada y a la incorporación de las diferentes colecciones de datos estandarizados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, entra en vigor a los dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.»

En el anexo, división I 55, grupo 552, donde dice:

  «552   Alojamientos turísticos y otros de corta duración.

Aplicable a los establecimientos de turismo rural y a las viviendas de uso turístico y, en general, a toda modalidad de alojamiento turístico que pueda llevarse a cabo en edificios o establecimientos con uso característico residencial de vivienda.

Observación: La cédula de habitabilidad equivale al certificado técnico justificativo en los términos establecidos en el artículo 31.1.

Todos. Observaciones: quedan excluidas las modalidades de establecimientos de turismo rural, las viviendas de uso turístico y, en general, toda modalidad de alojamiento turístico que pueda llevarse a cabo en edificios o establecimientos con uso característico residencial de vivienda. Si el número de plazas disponibles > 20.»

Debe decir:

   «552  

Alojamientos turísticos y otros de corta duración.

Aplicable a los establecimientos de turismo rural y a las viviendas de uso turístico y, en general, a toda modalidad de alojamiento turístico que pueda llevarse a cabo en edificios o establecimientos con uso característico residencial de vivienda.

Observación: La cédula de habitabilidad equivale al certificado técnico justificativo en los términos establecidos en el artículo 32.1.

Todos. Observaciones: quedan excluidas las modalidades de establecimientos de turismo rural, las viviendas de uso turístico y, en general, toda modalidad de alojamiento turístico que pueda llevarse a cabo en edificios o establecimientos con uso característico residencial de vivienda. Si el número de plazas disponibles > 20.»

En el anexo, división Q 87, grupos 871, 872, 873 y 879, donde dice:

«División Grupo Clase Descripción Certificado técnico Proyecto técnico + certificado técnico
Parámetros Parámetros Requiere informe previo de incendios
[…]
    871 Actividades de servicios sociales con alojamiento y cuidados de enfermería. Si la superficie construida ≤ 500 m2. Si la superficie construida> 500 m2.

Todas las residencias asistidas para personas mayores. Todos los centros sociosanitarios. Todos los establecimientos clasificados como de uso hospitalario de acuerdo con el CTE. Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m y una superficie por planta > 750 m2 construidos.

    872 Actividades de servicios sociales con alojamiento para personas con discapacidad psíquica, personas con enfermedades mentales y personas drogodependientes.   Todos. Si el número de plazas disponibles > 20.
    873 Actividades de servicios sociales residenciales para personas mayores y personas con discapacidad física.   Todos. Si el número de plazas disponibles > 20.
    879 Actividades de servicios sociales con alojamiento.   Todos. Si el número de plazas disponibles > 20.»

Debe decir:

«División Grupo Clase Descripción. Certificado técnico Proyecto técnico + certificado técnico
Parámetros Parámetros Requiere informe previo de incendios
[…]
   871   Actividades de servicios sociales con alojamiento y cuidados de enfermería. Si la superficie construida ≤ 500 m2. Si la superficie construida> 500 m2.

Todas las residencias asistidas para personas mayores. Todos los centros sociosanitarios. Todos los establecimientos clasificados como de uso hospitalario de acuerdo con el CTE. Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m y una superficie por planta > 750 m2 construidos.

   872   Actividades de servicios sociales con alojamiento para personas con discapacidad psíquica, personas con enfermedades mentales y personas drogodependientes.   Todos. Si el número de plazas disponibles > 20.
   873   Actividades de servicios sociales residenciales para personas mayores y personas con discapacidad física.   Todos. Si el número de plazas disponibles > 20.
   879  

Actividades de servicios sociales con alojamiento.

  Todos. Si el número de plazas disponibles > 20.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8361, de 10 de marzo de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/03/2021
  • La corrrección de errores de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, se establece por estar modificada por la Ley 18/2020, de 28 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1662).
  • CORRIGE errores de la Ley 3/2010, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2010-5882).
Materias
  • Actividades económicas
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Procedimiento administrativo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid