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Documento BOE-A-2021-4132

Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la colaboración en el proyecto "Acceso avanzado a los bienes culturales a través de la web Semántica y mapas espacio-temporales, SeMap".

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2021, páginas 30333 a 30341 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-4132

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de marzo de 2021 se ha firmado Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universitat de València, Estudi General, para la colaboración en el proyecto «Acceso avanzado a los bienes culturales a través de la web Semántica y mapas espacio-temporales, SeMap», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2021.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universitat de València, Estudi General, para la colaboración en el proyecto «acceso avanzado a los bienes culturales a través de la web semántica y mapas espacio-temporales, SEMAP»

Madrid, 4 de marzo de 2021.

R E U N I D O S

De una parte, doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre, en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en capítulo ii, apartado quinto f), de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, doña María Dolores Real Garcia, Vicerrectora de Innovación y Transferencia de la Universitat de València, con domicilio social en Valencia, Avda. Blasco Ibáñez, número 13 (C.P. 46010), y CIF: Q-4618001-D (en adelante, «UV»), legitimada para este acto en virtud de la Resolución de 19 de junio de 2019, publicada en el DOGV el 27 de junio de 2019, del Rectorado, por la que se aprueba la delegación de funciones en los vicerrectores y las vicerrectoras, la secretaria general, el gerente y otros órganos de esta universidad pública.

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes, a través de la Subdirección General de Museos Estatales entre otras, el desarrollo de las siguientes funciones:

La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

La gestión y coordinación del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, facilitando la integración de los registros de los bienes museísticos en un registro general de bienes culturales.

III. Que la UV es una Entidad de Derecho Público que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo

IV. Que la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

V. Que la Universitat de València, a través de la investigadora doña Cristina Portales Ricart, fue beneficiaria de una ayuda de en el marco de la convocatoria 2019 de ayudas Fundación BBVA a equipos de Investigación Científica, Economía y Sociedad digital "Ayudas a Equipos de Investigación Científica Humanidades Digitales 2019" para la ejecución del proyecto denominado «Acceso avanzado a los bienes culturales a través de la web Semántica y Mapas espacio-temporales, SeMap», cuyos objetivos se sintetizan en:

Objetivo 1 (OB1). Dotar de semántica a objetos de patrimonio digitalizados, para permitir la vinculación entre diferentes colecciones.

Objetivo 2 (OB2). Abordar, de una manera innovadora, los objetos patrimonio digitalizados.

Objetivo 3 (OB3). Difundir y mantener vivo nuestro patrimonio a través de la web.

(en adelante, el Proyecto SEMAP).

VI. Que el 30 de abril de 2020 la UV suscribió con la Fundación BBVA un Convenio de colaboración para el pago y condiciones de la ayuda concedida a la UV respecto al Proyecto SEMAP (en adelante, el Convenio UV-BBVA).

VII. Que la UV es propietaria de los siguientes conocimientos previos al proyecto:

Un mapa espacio-temporal en el marco del proyecto europeo H2020 SILKNOW (https://silknow.eu/) (en adelante, el MAPA). Este mapa está accesible en el buscador ADASilk, en https://ada.silknow.org/en (clicando en OBJECTS, y luego clicando sobre el icono de mapas).

VIII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte considera de interés colaborar con la Universidad compartiendo información para el óptimo desarrollo del Proyecto SEMAP, concretamente en el mapeado de los objetos de CER.ES al grafo de conocimiento del Proyecto SEMAP", detallado en el Anexo 1 (en adelante, Tareas CER.ES) por su valor en el ámbito de la accesibilidad y visibilidad del Patrimonio Cultural, con la finalidad asimismo de implementar una ontología en la que se incluirán los objetos patrimonio de CER.ES a partir de la interoperabilidad con sus metadatos.

IX. Que la Universitat de València está interesada en colaborar con el Ministerio de Cultura y Deporte para el desarrollo óptimo del Proyecto SEMAP. Para ello el Ministerio de Cultura y Deporte aportará datos al respecto y la UV editará el MAPA para adaptarlo a las necesidades de la colección CER.ES, derivado de dicha colaboración el Ministerio de Cultura y Deporte podrá utilizar el resultado de dicho mapa para incluirlo en su página web.

De conformidad con lo expuesto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente y, a tal efecto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para firmar este Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases para la colaboración entre ambas instituciones para el óptimo desarrollo de las Tareas CER.ES dentro del Proyecto SEMAP, descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como Anexo I a este Convenio.

Segunda. Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente Convenio son las que figuran en el anexo II, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la UV, la doctora Cristina Portalés Ricart, adscrita al Instituto de Robótica y Tecnologías de la Información y la Comunicación (IRTIC) y por parte del Ministerio de Cultura y Deporte la persona titular del Área de Colecciones de la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura y Deporte.

Tercera. Comunicaciones entre las partes.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará a las siguientes direcciones:

 A la Empresa:

Comunicaciones de carácter científico-técnico:

Ministerio de Cultura y Deporte; Subdirección General De Museos Estatales (SGME); ATT. Jefatura de Área de Colecciones. Dirección: Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Email: subdireccion.museos@cultura.gob.es. Tel.: 91 701 72 56. Comunicaciones jurídicas y administrativas:

A la UV:

Comunicaciones de carácter científico-técnico:

Universidad de Valencia. Instituto de Robótica y Tecnologías de la Información y la Comunicación (IRTIC). Att. Cristina Portalés. Dirección: c/ Catedrático José Beltrán, 2. 46980 Paterna (Valencia). Email: cristina.portales@uv.es. Tel: 963 543 475. Comunicaciones jurídicas y administrativas: Universitat de València. Estudi General. Servei de Gestió de la Investigació, Secció de Control Financer, Auditoria i Fons Estructurals d'R+D+I. Dirección: Avda. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia. Email: sijuseg@uv.es. Te.l: 96-398 34 59.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Con objeto de satisfacer los objetivos definidos en el artículo anterior, ambas partes se comprometen en la medida de los medios que puedan disponer, y conforme a las normas de cada Institución a:

a) Intercambio recíproco de datos, publicaciones y otros materiales, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.

b) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes.

c) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Acuerdo.

En concreto las partes se comprometen a:

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte:

En una primera fase, proveer a la UV de los metadatos que describen los bienes culturales que a la firma de este Convenio forman parte de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, CER.ES.

En una segunda fase y si se estima oportuno, proveer a la UV de los datos que actualmente existen en CER.ES, para aquellos casos en que sea factible su difusión a través de la web del proyecto.

Informar a la UV de las características de la API que tendrá CERES, siempre y cuando la temporalidad del proyecto lo permita.

Por parte de la UV:

Mantener informado al Ministerio de Cultura y Deporte sobre el uso que se haga de los metadatos y datos compartidos, respetando las restricciones de difusión que la entidad indique.

Citar como fuente al Ministerio de Cultura y Deporte y, en su caso, al museo de origen.

Colaborar en el mapeo de datos al modelo conceptual CIDOC-CRM.

Licenciar de manera gratuita al Ministerio de Cultura y Deporte el uso de los mapas semánticos resultantes del proyecto que sean propiedad de la UV. A este respecto, según la cláusula sexta del Convenio UV-BBVA los resultados del Proyecto SEMAP pasarán al dominio público.

Nombrar al Ministerio de Cultura y Deporte como «colaborador» en las actividades de difusión del Proyecto SEMAP y en su página web, de la forma que este Ministerio le indique.

Proponer al Ministerio de Cultura y Deporte nuevas vías de colaboración una vez finalizado el proyecto.

Permitir al Ministerio de Cultura y Deporte el uso de la API resultado del proyecto. A este respecto, según la cláusula sexta del Convenio UV-BBVA, si los resultados de la investigación del Proyecto SEMAP generasen herramientas o elementos susceptibles de ser patentables, la UV informará a la Fundación BBVA al respecto.

Quinta. Resultados del Proyecto.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente Convenio ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto.

Se considerarán resultados del estudio aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado que proviene del estudio objeto del presente Convenio.

Sexta. Propiedad de los resultados.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los resultados y el know-How derivados del Proyecto corresponderán a la Parte o Partes que los generen. Cada Parte informará a la otra sobre cada resultado patentable.

Cuando los resultados sean propiedad de ambas Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos, en función de la aportación de cada una de las Partes a la obtención de los mismos, de acuerdo con la normativa aplicable y sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al personal autor e inventor, o a terceras instituciones, Administraciones, o empresas, en virtud de contratos específicos para acciones concretas.

En la medida en que los resultados de la investigación de las Tareas CER.ES, fruto de la colaboración, sean patentables, aparecerán como personal inventor todo el personal investigador que hayan participado en el Proyecto.

Se reconocen los derechos personales y morales que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.

Séptima. Comunicación y presentación del proyecto.

La UV se compromete a invitar al Ministerio de Cultura y Deporte a participar en la presentación pública del proyecto.

Asimismo, las partes podrán acordar realizar otras actividades promocionales que tengan especial relevancia y que puedan resultar de común interés.

La aparición del logotipo e imagen del Ministerio de Cultura y Deporte en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen será supervisada por este Departamento.

Octava. Régimen Económico.

Del presente Convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

El presente Convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura y Deporte.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio será efectivo por un período de dos años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Ampliación de la Cooperación y modificación del Convenio.

Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no prevista en este Convenio se formalizará mediante Adenda al presente Convenio.

Asimismo, los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Undécima. Confidencialidad de la Información y Publicación de Resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto ni en ningún momento, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente Convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

La Universidad podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente Convenio. No obstante, la utilización del nombre de la UV con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la misma.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

Duodécima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

La persona representante del Ministerio de Cultura y Deporte será la persona titular de la Jefatura del Área de Colecciones de la Subdirección General de Museos Estatales.

La persona representante de la Universitat de València será doña Cristina Portalés.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Decimotercera. Extinción y resolución del Convenio.

Extinción y resolución del Convenio:

1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Decimocuarta. Protección de datos personales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento 2016/679), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos entre las partes en ejecución de los dispuesto en este Convenio.

Ambas partes consienten en que los datos personales del presente Convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de las partes con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación a la respectiva entidad en su domicilio social.

Decimoquinta. Resolución de controversias y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por la Universitat de València, la Vicerrectora de Innovación y Transferencia, María Dolores Real García.

ANEXO I
Memoria técnica

Descripción técnica de las tareas CER.ES:

Este Convenio de colaboración se enmarca dentro de la tarea «T2.3. Mapeado de la información» del proyecto SeMap. La definición de dicha tarea, ampliada en el marco de la presente colaboración, es la siguiente:

T2.3. Mapeado de la información: En esta tarea, la UV realizará el desarrollo de una aplicación que permita el mapeado de los objetos de CER.ES al grafo de conocimiento de conceptual de SeMap. Esta labor podrá ser realizada mediante el uso de un API ofrecida por CERES diseñada para compartir información o, en su defecto, a partir de metadatos facilitados por el Ministerio. En particular, se establecen tres fases:

En una primera fase, el Ministerio proveerá a la UV de los metadatos que describen los bienes culturales que a la firma de este Convenio forman parte de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, CER.ES.

En una segunda fase y si se estima oportuno, el Ministerio proveerá a la UV de los datos que actualmente existen en CER.ES, para aquellos casos en que sea factible su difusión a través de la web del proyecto.

En una tercera fase, el Ministerio informar a la UV de las características de la API que tendrá CER.ES, siempre y cuando la temporalidad del proyecto lo permita.

En todo caso, el acceso a esta API, requiere de los permisos adecuados ofrecidos por CERES para su uso, así como el modo de publicación de esta información. Los datos mapeados al grafo de conocimiento se utilizarán tanto por la web de contenido del proyecto como por el mapa espacio-temporal.

Temporalidad:

La temporalidad de la tarea T2.3, según se enmarca dentro del proyecto SeMap, abarca desde el mes de agosto 2020, al mes de octubre 2020. Sin embargo, en el marco de colaboración que se establece en el presente documento, esta tarea podrá durar hasta la finalización del proyecto SeMap, prevista para el mes de octubre 2021. Se establece de esta forma para poder aplicar las tres fases descritas puesto que, de lo contrario, solo podría aplicarse la primera fase.

ANEXO II
Personal participante

Universitat de València:

Nombre: Cristina Portalés Ricart

DNI: ***2887**

Categoría: Investigadora Ramón y Cajal

Nombre: Pedro Morillo Tena

DNI: ***1835**

Categoría: Profesor Titular

Nombre: Inmaculada Coma Tatay

DNI: ***4487**

Categoría: Profesora Titular

Nombre: Jose Javier Samper Zapater

DNI: ***0109**

Categoría: Profesor Titular

Nombre: Jorge Sebastián Lozano

DNI: ***0915**

Categoría: Profesor Contratado Doctor

Nombre: Adrià Besó Ros

DNI: ***4568**

Categoría: Profesor Titular

Ministerio de Cultura y Deporte:

Persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

Persona titular de la Jefatura del Área de Colecciones de la Subdirección General de Museos Estatales.

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