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Documento BOE-A-2021-4123

Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y Adenda al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas y la Secretaría de Estado de Migraciones, para la ejecución del proyecto: "Convivir sin discriminación: un enfoque basado en los derechos humanos y la dimensión de género".

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2021, páginas 30284 a 30287 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-4123

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Directora de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas y la Secretaria de Estado de Migraciones, han suscrito un Acuerdo de prórroga y adenda n.° 1 al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas y la Secretaría General de Inmigración y Emigración (actual Secretaría de Estado de Migraciones) para la ejecución del proyecto: «Vivre ensemble sans discrimination: une approche basée sur les Droits de l´Homme et la dimension genre».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y adenda n.° 1 al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas y la Secretaría General de Inmigración y Emigración (actual Secretaría de Estado de Migraciones) para la ejecución del proyecto: «Vivre ensemble sans discrimination: une approche basée sur les Droits de l´Homme et la dimension genre»

19 de febrero de 2021.

De una parte, don Magdy Esteban Martínez Solimán, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y CIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 28 de julio de 2020, (BOE núm. 206, de 30 de julio), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de AECID, mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

De otra parte, doña Anna Terrón Cusí, en nombre y representación de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Fundación del Sector Público (en adelante, FIIAPP F.S.P.), con domicilio en calle Beatriz de Bobadilla 18, 28040, Madrid y NIF G-82053851, actuando en calidad de Directora de la misma, en virtud de nombramiento de la reunión de Patronato celebrada el 20 de septiembre de 2018 según consta en la escritura de cese y nombramiento de directora y apoderamiento, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 20 de noviembre de 2018 y bajo número cuatro mil setenta y seis de su protocolo.

De otra parte, doña Hana Jalloul Muro, en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con domicilio en calle José Abascal, n.º 39, 28003, Madrid y CIF S2803402C, actuando en calidad de Secretaria de Estado de la misma, en virtud del nombramiento acordado a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante Real Decreto 228/2020, de 29 de enero y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 28 de enero de 2020 (BOE núm. 26, de 30 de enero).

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 24 de agosto de 2017 se celebró entre la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, la AECID y la FIIAPP F.S.P. un Convenio de delegación para la aplicación de la acción «Convivir sin discriminación: un enfoque basado en los derechos humanos y la dimensión de género» en el marco del Fondo Fiduciario de Emergencia en favor de la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y en el fenómeno de las personas desplazadas en África.

II. Que con fecha 15 de enero de 2018 se celebró un Convenio entre la AECID, la FIIAPP F.S.P. y la Secretaría General de Inmigración y Emigración (en adelante, SGIE) y con el objetivo de implementar la acción delegada por la Unión Europea: «Convivir sin discriminación: un enfoque basado en los derechos humanos y la dimensión de género». Este Convenio fue publicado en el BOE el 27 de abril de 2018. La finalización de este Convenio estaba prevista para el día 23 de febrero de 2021, fecha prevista de finalización del período de justificación del Convenio de Delegación entre la UE, la AECID y FIIAPP.

III. Que la SGIE interviene en virtud de las facultades atribuidas como responsable del desarrollo «de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración» (art. 8.1 RD 703/2017, de 7 de julio, de estructura orgánica, derogado por el RD 903/2018 y este a su vez por el RD 497/2020). Dichas facultades han sido atribuidas a la Secretaría de Estado de Migraciones según el artículo 5.1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

IV. Que la UE, la AECID y la FIIAPP F.S.P. firmaron la adenda n.º 2 al Convenio de delegación (BOE de 21 de agosto de 2020), introduciendo cambios en la acción. Esta adenda n.º 2 amplía el plazo del proyecto hasta el 23 de agosto de 2022, iniciándose en ese momento el período de justificación de 6 meses que finalizaría el 23 de febrero de 2023. Para una correcta implementación del Convenio entre la AECID, la FIIAPP F.S.P. y la SGIE (actual Secretaría de Estado de Migraciones) conviene acordar una prórroga para adecuar el plazo del Convenio y modificar el Convenio para reflejar el resto de cambios propuestos en la adenda n.º 2.

En consecuencia, las Partes, por acuerdo unánime, en relación al Convenio celebrado el 15 de enero de 2018 y publicado en el BOE el 27 de abril de 2018, acuerdan lo siguiente:

Primero. Prórroga del Convenio.

Las Partes acuerdan prorrogar el Convenio hasta el día 23 de febrero de 2023 (fecha de finalización del período de justificación de la acción prevista en el Convenio de delegación UE-AECID-FIIAPP F.S.P.).

Segundo. Modificación del Convenio original.

Se modifica el Convenio original en los siguientes términos:

Primero. Cualquier referencia a la Secretaría General de Inmigración y Emigración en el Convenio original ha de entenderse realizada a la Secretaría de Estado de Migraciones.

El papel atribuido a la SGIE en el Convenio original de «entidad de Dirección técnica y apoyo del proyecto» pasa a ser «entidad de apoyo técnico al proyecto».

Segundo. Con respecto a la cláusula «Primera. Objeto del Convenio» del Convenio original, se completan los objetivos específicos 1, 2 y 3, que quedan redactados como sigue:

«1. Acompañar al Reino de Marruecos en el estudio comparado de las normas y los reglamentos relativos a la discriminación racial y/o étnica hacia la población migrante, así como la elaboración de propuestas de mejora para el fortalecimiento institucional de los organismos públicos implicados tanto a nivel nacional como regional, desde una perspectiva de derechos humanos y de acuerdo con la Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial y otras convenciones internacionales a las que Marruecos se ha adherido. Se prestará especial consideración a la perspectiva de género.

2. Apoyar la mejora de los mecanismos independientes de identificación y recogida de quejas en materia de protección de derechos humanos, incorporando y desarrollando criterios e indicadores pertinentes para la denuncia e identificación de incidentes racistas y xenófobos hacia las mujeres y hombres migrantes y la protección de las víctimas, de acuerdo con la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. La protección de las víctimas será garantizada en todo momento, incluyendo medidas especiales hacia mujeres y menores.

3. Promover y fortalecer las competencias de las administraciones públicas: asistencia social, salud, comunidad educativa (estudiantes, docentes, personal no docente, padres y madres), justicia (jueces, fiscales y personal ligado a la justicia), fuerzas y cuerpos de seguridad (policía y gendarmería real) y sanidad, en materia de prevención del racismo y la xenofobia.»

Tercero. Con respecto a la cláusula «Segunda. Obligaciones de las Partes» del Convenio original se modifica el apartado 2.3.1, que queda redactado como sigue:

«2.3.1 Facilitar el apoyo técnico al proyecto aportando la experiencia en materia de racismo, xenofobia y migración a lo largo de la acción.»

Cuarto. Con respecto a la cláusula «Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución» del Convenio original, en lo referente al Comité Operativo, el segundo párrafo queda redactado como sigue:

«El Comité Operativo se reunirá mensualmente con carácter ordinario, y todas las veces que sea necesario con carácter extraordinario. Se elaborarán unos términos de referencia que desarrollen el funcionamiento del Comité Operativo que serán acordados por todos los socios del proyecto.»

Quinto. Con respecto a la cláusula «Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución» del Convenio original se elimina el párrafo que hace referencia al Consejo Consultivo Científico.

Salvo lo expresado en el presente acuerdo de prórroga y adenda, el resto de términos del Convenio original permanecerán en vigor. El presente Acuerdo de prórroga y Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, el presente Acuerdo de prórroga y Adenda será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.–La Directora de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Anna Terrón Cusí.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul Muro.

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