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Documento BOE-A-2021-4116

Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2021, páginas 30229 a 30247 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-4116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en la sesión de 4 de diciembre de 2020, las Ordenanzas Portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del puerto de Gijón, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las citadas Ordenanzas, que figuran como anexo a la presente Resolución.

Gijón, 1 de marzo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, Laureano Lourido Artime.

ANEXO
Ordenanza portuaria por la que se establece la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón (aprobada en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón de 4 de diciembre de 2020)

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación geográfica.

Artículo 3. Definiciones.

Capítulo II. Protección portuaria y accesos.

Artículo 4. Condiciones de acceso por zonas.

Artículo 5. Accesos controlados.

Artículo 6. Autorización de acceso.

Capítulo III. Seguridad vial.

Artículo 7. Normas generales de circulación de vehículos.

Artículo 8. Normas específicas de circulación para vehículos a motor por la zona de servicio del puerto.

Artículo 9. Normas específicas para las bicicletas.

Artículo 10. Normas específicas de acceso peatonal a la zona de servicio del puerto.

Artículo 11. Normas específicas de circulación para transportes especiales.

Artículo 12. Medios Mecánicos.

Artículo 13. Retirada de vehículos.

Capítulo IV. Prevención de riesgos laborales.

Artículo 14. Riesgos generales del Puerto de Gijón.

Artículo 15. Medidas preventivas generales de obligado cumplimiento.

Artículo 16. Medidas obligatorias de protección individual y colectiva.

Artículo 17. Coordinación de actividades empresariales.

Artículo 18. Incumplimientos.

Capítulo V. Emergencias.

Artículo 19. Centro de control de emergencias portuarias.

Artículo 20. Definición de emergencia.

Artículo 21. Clasificación de las emergencias.

Artículo 22. Protocolo de actuación ante una emergencia.

Artículo 23. Situación de alerta.

Artículo 24. Protocolo de actuación ante una alerta ante una posible emergencia.

Artículo 25. Protocolo de actuación en caso de incidencia.

Capítulo VI. Régimen sancionador.

Anexos:

Anexo I. Plano de la zona de servicio del Puerto de Gijón. Zonas de Seguridad.

Anexo II. Cuadro-resumen de condiciones de acceso según el tipo de usuario.

Anexo III. Teléfonos de interés.

PREÁMBULO

El 1 de julio de 2004 entró en vigor el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) promulgado por la Organización Marítima Internacional (OMI), con el fin de establecer una serie de medidas destinadas a fortalecer la protección marítima de la nave e instalaciones portuarias y a prevenir y suprimir los actos de naturaleza antisocial contra la actividad de transporte marítimo. El Código PBIP exige, entre otras medidas de seguridad, la imposición de controles de acceso más estricto a las instalaciones portuarias.

Tomando como base esta normativa, la Autoridad Portuaria de Gijón ha venido desarrollando una política de regulación y control de sus accesos, lo que se documenta en el presente documento, con la finalidad de garantizar una correcta ordenación del tráfico terrestre en perfectas condiciones de seguridad.

Con tal propósito el texto que se presenta comienza clarificando, en el Capítulo I sobre disposiciones generales, cuál es el objeto de la norma, su ámbito de aplicación y ofreciendo también ciertas definiciones que se ha previsto que facilitará su aplicación.

En el Capítulo II, sobre protección portuaria y accesos, se señalan dichos accesos, y con qué límites y requisitos pueden llevarse a cabo.

A tal efecto, y como complemento de esta Ordenanza, la Autoridad Portuaria aprobará las condiciones de acceso por tipo de usuario, delimitando las zonas de seguridad y operativas en la zona de servicio del Puerto.

Igualmente, se regulan en el Capítulo III, todas aquellas normas de seguridad vial aplicables en la zona de servicio del Puerto de Gijón.

Por otro lado, la Autoridad Portuaria de Gijón, consciente de que se producen actividades y situaciones en el ámbito portuario que pueden afectar a la seguridad y salud de los visitantes y usuarios del puerto, considera necesario incluir, en el Capítulo IV, unas condiciones mínimas de prevención, de obligado cumplimiento, que eviten la exposición a los riesgos más relevantes durante el acceso y permanencia en el dominio público portuario.

Adicionalmente en el Capítulo V se incluye un protocolo de actuación que los usuarios deben seguir, de forma obligatoria, en caso de emergencia, lo que se considera que dota al Puerto de Gijón de un sistema unificado y potencialmente más seguro de reacción frente a las mismas. Con el objeto de facilitar la aplicación de dicho protocolo, la Autoridad Portuaria concretará la relación de medios de contacto a utilizar en tales situaciones.

Por lo que respecta al régimen sancionador que resulta de aplicación, como no puede ser de otro modo, el texto se remite al régimen general positivizado en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. El Título IV del Libro Tercero de dicho cuerpo legal regula el régimen sancionador definiendo las infracciones administrativas en el ámbito portuario estatal, estableciendo una clasificación en leves, graves y muy graves y fijando las sanciones correspondientes.

La competencia (ex artículo 315) para la imposición de las sanciones previstas en dicha Ley corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria:

– para los supuestos de infracciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él,

– así como en el ámbito de las competencias de la Autoridad Portuaria, para los supuestos de infracciones graves tipificados en la Ley de referencia.

En las Normas de Gestión y Funcionamiento Interno del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón aprobadas por Resolución de 24 de junio de 2017 (BOE núm.. 147, de 21 de junio) se delega en el Presidente de la Autoridad Portuaria «la potestad sancionadora para infracciones leves y graves previstas en las normas que resulten de aplicación, salvo en aquellos casos que, por su especial trascendencia o cuantía, el Presidente eleve el asunto al Consejo, o que este lo recabe para sí» (artículo 26.11).

En cuanto a la determinación de la sanción aplicable, el artículo 312 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece un rango cuantitativo bastante amplio para la fijación de las multas que corresponden a las infracciones leves y graves. Así en el caso de las infracciones leves se dispone que serán sancionadas con multas de hasta 60.000 euros. En el caso de las infracciones graves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él, en los supuestos del artículo 307.1.b), c), e), f), g) y h), la multa prevista es de hasta 120.000 euros, y en los supuestos del artículo 307.1.a) y d), la multa es de hasta 300.000 euros.

A la vista de este marco normativo, el Consejo de la Autoridad Portuaria de Gijón aprobó, con fecha 30 de junio de 2016, la cuantificación concreta de las sanciones para un catálogo de conductas infractoras, actualizándose las mismas mediante acuerdo del Consejo de fecha 11 de mayo de 2018.

Con un afán recopilatorio, se incluye en el presente documento un Capítulo VI sobre régimen sancionador, en el que se relacionan las posibles infracciones y sus correspondientes sanciones, ya aprobadas por el Consejo de Administración.

Igualmente, en el marco de lo previsto en el artículo 314 TRLPEMM, en relación con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, se llevará a cabo la graduación de la multa por conformidad del denunciado, para el caso de que el denunciado muestre su conformidad con la sanción propuesta, la cuantía de la misma se reducirá en un 50 %. Esta conformidad se manifestará mediante el pago, durante el plazo de quince días hábiles otorgado para formular las alegaciones, del importe reducido de la sanción, siendo ésta incompatible con la realización de alegaciones y/o interposición de recurso y dando lugar a la terminación del procedimiento.

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece, como una de las competencias de las Autoridades Portuaria la ordenación y coordinación del tráfico, tanto marítimo como terrestre (artículo 25 apartado h.).

Para el ejercicio de sus competencias el artículo 26 TRLPEMM atribuye una serie de funciones a las Autoridades Portuarias, entre ellas, la de ordenar los usos de la zona de servicio del puerto (apartado d), y la de elaboración y aprobación de las correspondientes Ordenanzas portuarias, así como velar por su cumplimiento (apartado i).

Por último, el artículo 30.5 apartados a) y r) TRLPEMM incluye entre las funciones que corresponden al Consejo de Administración, la de regir y administrar el Puerto y la de aprobación de las Ordenanzas Portuarias.

Por tanto, en virtud de las disposiciones mencionadas, según las cuales la Autoridad Portuaria de Gijón debe prestar el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre, y debe también gestionarlo de acuerdo con las normas y criterios previstos en las Ordenanzas del puerto, se aprueba la siguiente Ordenanza reguladora del acceso, la circulación y la seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del acceso y la circulación de vehículos y personas por la zona de servicio del Puerto de Gijón, en el marco de las competencias atribuidas a la Autoridad Portuaria de Gijón por el artículo 25.h) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM).

Artículo 2. Ámbito de aplicación geográfica.

El ámbito de aplicación geográfica de esta ordenanza se extiende a toda la zona de servicio del Puerto de Gijón, delimitada de conformidad con lo previsto en la Orden FOM/910/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Gijón-Musel.

No será aplicación la presente ordenanza a las zonas pertenecientes a la zona de servicio del puerto en régimen de concesión o autorización administrativa que se regularán por lo establecido en el título concesional.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:

– Autoridad Portuaria: Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar en su ámbito territorial de competencia, que comprende la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne.

– Autorización: Estarán sujetas a autorización de la Autoridad Portuaria:

La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes Ordenanzas Portuarias.

La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años.

Empresas que presten servicios portuarios, servicios comerciales o desarrollen actividades industriales comerciales o den servicios en el dominio público portuario, así como las que realicen obras o instalaciones en dicho ámbito.

Cualquier actividad distinta de las anteriores susceptible a desarrollarse en Dominio Público Portuario y que no esté sujeta a concesión.

– Autorizado: el titular de una autorización de ocupación o utilización de espacio público portuario.

– Concesión: Permiso otorgado por la Autoridad Portuaria para ocupación de bienes de dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años.

– Concesionario: el titular de una concesión.

– Código PBIP (Reglamento CE 725/2004): Código de Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias elaborado por el Comité de Seguridad Marítima de Organización Marítima Internacional, (OMI) y aprobado por Resolución N° 2 de la Conferencia Diplomática SOLAS celebrada en Londres, el 12 de diciembre de 2002.

– Plan de protección de la instalación portuaria (PPIP): Documento elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

– Plan de protección del puerto (PPP): documento elaborado por cada Autoridad Portuaria en cumplimiento del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

– Plan de Emergencia Interior (PEI)/Plan de Autoprotección (PAU): documento elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 TRLPEMM, y conforme a lo previsto en el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los Puertos, en el cual se define la organización de autoprotección, dotada de sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, así como de extinción de incendios, rescate, salvamento y rehabilitación de servicios esenciales, siempre que sea posible.

– Plan interior marítimo (PIM): documento elaborado cumpliendo el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, en el cual se relacionan los medios organizativos y materiales previstos, así como las actuaciones a llevar a cabo en caso de contaminación marítima accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza.

– Servicio de policía portuaria: servicio dependiente de la Autoridad Portuaria que ejerce funciones de policía especial de protección del dominio público y de control de las actividades que se desarrollan en el mismo, dentro de las competencias atribuidas a las correspondientes Autoridades Portuarias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 296 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, los miembros de este servicio tienen la consideración de Agentes de la Autoridad de la Administración Portuaria para el ejercicio de dichas funciones.

– Usuario del puerto: Se considerará usuario, a efectos de esta Ordenanza, a cualquier persona que, directa o indirectamente, reciba o preste servicios en la zona de dominio público del puerto de Gijón, o se hallen, aunque sea circunstancialmente, en dicho ámbito.

– Transportes especiales: aquellos que por su volumen o dimensiones, sobrepasan las medidas habituales de un camión articulado, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

– Zona/explanada de trabajo: superficie de la infraestructura portuaria incluida dentro de la zona de servicio, dotada de una serie de obras, instalaciones o equipos en las que sea susceptible o se permita el desarrollo de todos los trabajos y/u operaciones necesarias para embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, pasajeros o pesca.

Igualmente se incluyen los usos relativos a actividades logísticas y de almacenaje, que incorporen valor añadido a los productos que pasan por el puerto y con relación con el tráfico portuario

– Vial portuario: Infraestructura portuaria incluida dentro de la zona de servicio, destinada a facilitar los accesos y redes de comunicación internas terrestres rodadas portuarias, de gran importancia en todo puerto comercial desde los puntos de vista de su uso y de la seguridad en la movilidad, tanto de las personas como de la mercancía.

CAPÍTULO II
Protección portuaria y accesos
Artículo 4. Condiciones de acceso por zonas.

A los efectos de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre de servicio del puerto y su permanencia en la misma y sin perjuicio de lo que pueda establecer el Plan de Protección de las Instalaciones Portuarias, se distinguirán las siguientes zonas o áreas:

– Zonas de libre acceso o abiertas al uso general: Son aquellas a las que pueden acceder libremente las personas y vehículos, sin otros límites que los derivados del deber de cumplimiento de las normas del presente documento y, en especial, las referentes a circulación y estacionamiento de vehículos, y a las de ocupación de superficie, dictadas por la Autoridad Portuaria.

– Zonas de acceso controlado: son zonas acotadas mediante vallas o cerramientos en las cuales se lleva a cabo un control del acceso de personas y vehículos.

En el caso del Puerto de Gijón por zona controlada se entienden los viales desde el control A1 al control A2 y desde el control A1 al B, entre los que se encuentra la zona administrativa de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima, la zona de La Figar y los Muelles Del Rendiello.

– Zonas de acceso restringido: Son aquellas a las que únicamente pueden acceder las personas y vehículos autorizados expresamente por la Autoridad Portuaria de Gijón, en atención a sus funciones o a los servicios que deban prestar en las mismas.

En el caso del Puerto de Gijón se distinguen las siguientes zonas restringidas:

Zona Restringida del Muelle de la Osa, que comprende la zona portuaria a la que se accede por el control A2.

Zona Restringida Oeste, que comprende la zona limitada por los accesos B y D.

Artículo 5. Accesos.

En cumplimiento de los requisitos de seguridad derivados de la normativa actualmente vigente, la Autoridad Portuaria de Gijón ha establecido el siguiente sistema de controles de acceso al puerto comercial:

– Controles desde el exterior:

• Control A1: Entrada principal desde Jove.

• Control D: Entrada desde túnel antiguo de Aboño.

– Controles interiores:

• Control A2: Acceso a muelle de la Osa.

• Control B: Acceso a Zona Centro.

Artículo 6. Autorización de acceso.

Será necesaria la obtención de autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Gijón para el acceso a las zonas restringidas.

Cualquier empresa que preste servicios portuarios, servicios comerciales o desarrollen actividades industriales comerciales o den servicios en el dominio público portuario, así como las que realicen obras o instalaciones en dicho ámbito, deberán presentar ante la Autoridad Portuaria la documentación que se fije en el preceptivo Plan de Protección del Puerto, a los efectos de obtener la autorización expresa para acceder a la zona restringida.

No será necesaria la obtención de autorización para acceder a las zonas restringidas por el personal al servicio de las Administraciones Públicas cuya actividad se desarrolle necesariamente dentro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 TRLPEMM.

Tampoco será necesaria la autorización expresa para el acceso inmediato a las zonas restringidas por los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas no instaladas en el Puerto, o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando dicho acceso sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, será suficiente para el acceso a cualquier zona del puerto de funcionarios públicos y personal de la Autoridad Portuaria de Gijón, la exhibición de la identificación oficial en los controles de acceso.

Igualmente podrán acceder a las zonas restringidas sin necesidad de autorización los tripulantes y pasajeros de buques, que limitarán su acceso exclusivamente a las zonas delimitadas para ellos. Deberán portar en todo caso la oportuna documentación que acredite su condición de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente ordenanza.

El acceso y circulación de vehículos con cargas especiales a cualquier zona o área del puerto de requerirá igualmente de la preceptiva autorización, previa solicitud que se presentará igualmente en la forma y por los medios que se establezcan por la Autoridad Portuaria.

Las autorizaciones de acceso reguladas en el presente artículo irán vinculadas a un titular y a la matrícula de un vehículo concreto. El autorizado deberá llevar consigo la autorización expedida cuando acceda y mientras se encuentre en las zonas restringidas.

CAPÍTULO III
Seguridad vial
Artículo 7. Normas generales de circulación de vehículos.

Los vehículos que circulen por la zona de servicio del puerto, de cualquier clase que fueren, deberán hacerlo con las debidas precauciones, respetando la señalización existente y de acuerdo con las normas establecidas en el presente documento y en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en particular lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015 y demás disposiciones complementarias.

Los vehículos que tengan la consideración de mercancía, adoptarán idénticas precauciones cuando circulen fuera de las terminales o de las zonas dedicadas exclusivamente a las operaciones portuarias de embarque, desembarque, tránsito y almacenamiento. Mientras circulen o permanezcan en estas últimas se atendrán a las normas específicas de la correspondiente terminal u operación portuaria.

La empresa estibadora u operador logístico, que realice movimientos de vehículos considerados como mercancía, dispondrá de seguro de responsabilidad civil suficiente para la cobertura de los correspondientes riesgos.

Quienes circulen por la zona de servicio del puerto lo harán bajo su exclusiva responsabilidad. La Autoridad Portuaria no asumirá los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de hechos de la circulación ocurridos dentro de la zona de servicio.

Los vehículos contarán con la documentación obligatoria para circular exigida por la DGT, según su clase y características.

Artículo 8. Normas específicas de circulación para vehículos a motor por la zona de servicio del puerto.

Todos los vehículos a motor que circulen por la zona de servicio portuario deberán cumplir con las prescripciones vigentes sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial atribuibles, y, en particular, las siguientes:

– Los conductores de todos los vehículos que circulen por las zonas de acceso controlado/restringido del puerto acatarán en todo momento las órdenes recibidas de los agentes del Servicio de Policía Portuaria.

– El conductor de un vehículo que, de manera excepcional, deba efectuar una parada sobre las vías de ferrocarril o de las grúas para tomar o dejar una carga, siempre y cuando ello no esté expresamente prohibido, lo efectuará en todo caso garantizando la visibilidad y en condiciones aptas de seguridad. A tal efecto, deberá permanecer en el vehículo dispuesto para poder retirarlo inmediatamente si fuera preciso.

– Las cargas unitarias por eje, así como la presión de inflado de los neumáticos, no serán superiores a las fijadas en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos que queden fuera de este rango, necesitarán de autorización expresa de la APG para circular dentro del recinto del puerto.

– En las terminales de hidrocarburos, productos químicos y gases licuados se delimitarán las zonas en las que los tubos de escape de los motores de explosión serán de tipo cerrado o con protección antideflagrante.

– Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros o turismos, por la zona de carga y descarga, entendiéndose por tal, muelles y explanadas donde se realicen las labores marítimas, y especialmente, la que está bajo el radio de acción de las grúas y demás instalaciones para la manipulación de mercancías.

– Únicamente podrán circular los vehículos por los viales, carreteras de servicio y demás vías señalizadas al efecto.

– La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 50 km/h, salvo señalización en contrario.

– La velocidad máxima a la que se podrá circular por los muelles será de 30 Km/hora, salvo señalización en contrario.

– No podrán circular por la zona de servicio los vehículos con cadenas, salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria y adoptando las medidas de seguridad que esta disponga.

– El estacionamiento de vehículos quedará limitado exclusivamente a las zonas señalizadas a estos efectos.

– Queda prohibido estacionar sobre las vías de grúas o de ferrocarril y a menos de dos metros del carril más próximo o del cantil de los muelles.

– Los vehículos de transporte de mercancías no podrán circular, bajo ninguna circunstancia, con la plataforma levantada.

– La mercancía a transportar deberá encontrarse bien estibada y sujeta, sin que afecte a la estabilidad del vehículo, ni pueda desprenderse de la plataforma.

– La Autoridad Portuaria podrá denegar el acceso al interior de la zona de servicio del puerto a todos aquellos elementos de transporte que no cumplan con los requisitos establecidos en las ordenanzas del puerto.

– La circulación de vehículos ligeros a motor de dos ruedas, tales como, motocicletas, patinetes eléctricos, o similares por el Puerto de El Musel, requerirá del uso obligatorio de casco, siendo recomendable el uso de chaleco de alta visibilidad por parte del usuario.

– Cualquier circulación excepcional de vehículo que se salga de la normativa de tráfico deberá disponer de autorización específica de la Autoridad Portuaria. Corresponderá al usuario del vehículo la obligación de recabar previamente la correspondiente autorización de la autoridad portuaria

– Se hace constar expresamente que la velocidad en el recinto de dominio público portuario podrá ser controlada mediante cinemómetro homologado.

Artículo 9. Normas específicas para las bicicletas

1. Las bicicletas circularán por los carriles reservados al efecto (carril bici). Si no existe tipo alguno de carriles reservados para bicicletas, lo harán por el margen derecho de la calzada, tan próximo al arcén como sea posible, debiendo cumplir con las normas de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus reglamentos de desarrollo y demás normativa que resulte de aplicación.

En caso de circulación de un grupo de ciclistas, deberán circular en fila de a uno o, como mucho, en filas de a dos, debiendo comportarse en ese caso como un solo vehículo.

Será en todo caso obligatorio el uso de casco y recomendable el uso de chaleco reflectante y señalización luminosa homologada.

El ciclista únicamente tendrá la consideración de peatón cuando circule a pie.

Artículo 10. Normas específicas de acceso peatonal a la zona de servicio del puerto.

1. Solo está permitida la circulación de peatones por el interior del puerto haciendo uso de las aceras y zonas habilitadas para tal fin, haciéndolo siempre por el centro, evitando caminar en los bordes y no hacerlo por zonas prohibidas. Si la zona por la que se camina no tuviera aceras o existiese algún obstáculo y fuese totalmente imprescindible pasar por ese tramo, se circulará lo más retirado posible del borde de la calzada y a ser posible, de cara al tráfico.

Los niños pequeños deberán ir siempre de la mano de un adulto y bajo ningún concepto se llevarán animales sueltos.

En los casos en que se camine fuera de las aceras o zonas habilitadas para tal fin, será obligatorio el uso de prendas de alta visibilidad.

2. Quienes usen patines o monopatines no impulsados por motor de ningún tipo lo efectuarán por carriles reservados a bicicletas. Si no existieren, únicamente podrán hacerlo por aceras y paseos a la velocidad de circulación de los peatones.

Las personas que circulen en patines o monopatines y similares, deberán tomar las precauciones necesarias para no lesionarse, ni lesionar, golpear o molestar a los viandantes ni hacer mal uso del mobiliario urbano.

Será en todo caso obligatorio el uso de casco y recomendable el uso de chaleco reflectante.

3. Con carácter general, y salvo autorización expresa por la APG, queda prohibida la práctica de deportes dentro de la zona de servicio del puerto comercial, a excepción de la pesca, que deberá realizarse en las zonas habilitadas al efecto y previa obtención de la oportuna licencia.

Artículo 11. Normas específicas de circulación para transportes especiales.

Previa a la autorización de entrada/salida y circulación por los viales de servicio del Puerto de Gijón los transportes considerados especiales deberán disponer de la siguiente documentación:

• Autorización de la Autoridad Portuaria de Gijón.

• Relación de vehículos: cabezas tractoras y remolques.

De forma general, estos transportes deberán seguir las siguientes normas:

– Todos los transportes que superen los tres metros de anchura o que su velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía; deberán llevar un vehículo piloto de acompañamiento que se situará detrás en los viales con más de un carril en el mismo sentido de circulación y delante en el resto.

– Además, los vehículos en cuestión deberán disponer de señales luminosas rotativas de día y de noche, distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos en sus frontales anterior y posterior.

Artículo 12. Medios Mecánicos.

Se deberá cumplir lo especificado en el Pliego de Condiciones de Puesta a Disposición de Medios Mecánicos, respecto a la circulación de este tipo de medios por zonas de uso común, por lo que se deberá de disponer de autorización de la APG previa solicitud presentada al efecto por el interesado.

Artículo 13. Retirada de vehículos.

Los vehículos abandonados o indebidamente estacionados podrán ser trasladados a los lugares que la APG determine, por cuenta y riesgo del propietario, de conformidad con el procedimiento interno establecido. Para su retirada deberán abonar previamente el importe de los gastos ocasionados y las tarifas devengadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la infracción cometida.

Los vehículos abandonados recibirán el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa medioambiental vigente.

Se considerarán abandonados aquellos vehículos que:

– Permanezcan estacionados por un periodo superior a un (1) mes en el mismo lugar y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento.

– Permanezcan estacionados por un periodo superior a un (1) mes en el mismo lugar y le falten las placas de las matrículas.

– Cuando consultada la Base de Datos de la Dirección General de Tráfico, el vehículo figure en la misma en «situación de baja».

CAPÍTULO IV
Prevención de riesgos laborales
Artículo 14. Riesgos generales del Puerto de Gijón.

La Autoridad Portuaria de Gijón informa a todas las empresas y personas que realizan actividades dentro del recinto portuario que los riegos generales son los siguientes:

– Atropello por vehículos y maquinaria (camiones, automóviles, carretillas, trenes, etc.)

– Golpes o choques contra objetos móviles e inmóviles (vehículos, máquinas, etc.).

– Caída de personas al mismo nivel debido a desniveles, aceites derramados, falta de orden y limpieza, etc.

– Caída de personas a distinto nivel.

– Caída de personas a distinto nivel desde superestructuras (espaldones, andenes, muelles de carga, etc.).

– Caída de personas al mar.

– Caída de objetos sobre terceros por desplome en la zona o radio de acción de las grúas.

– Torceduras, pinchazos, roturas de miembros inferiores por pisadas sobre objetos.

– Proyección sobre los ojos de fragmentos o partículas.

– Atrapamiento por vuelcos, máquinas, tractores o vehículos.

– Riesgos derivados de situaciones de emergencia (incendios, explosión, etc.).

Cada actividad, a su vez, conlleva unos riesgos intrínsecos que deberán ser recogidos por cada empresa o cada obra, según la actividad que lleven a cabo.

Artículo 15. Medidas preventivas generales de obligado cumplimiento.

Todo el personal de las empresas contratadas o subcontratadas por la Autoridad Portuaria de Gijón así como aquellas personas físicas o jurídicas que estén trabajando o realicen cualquier actividad en los lugares y superficies gestionados por la misma, serán responsables de la estricta observancia de las presentes normas generales de prevención de riesgos laborales:

– Se recuerda la obligación de cumplir y respetar toda la señalización dispuesta en el recinto portuario, tanto de seguridad como de seguridad vial (normas de circulación).

– No se deberá de permanecer en otros lugares distintos a aquellos en los que realice su trabajo, debiendo seguir los itinerarios y/o viales que previamente les hayan sido marcados.

– Se accederá exclusivamente a aquella zona del puerto para la que se haya sido autorizado.

– Se prohíbe el acceso, salvo autorización expresa, a los almacenes, talleres e instalaciones industriales (centros de transformación, sala de máquinas, etc.).

– Se prohíbe el acceso a zona de carga y descarga de mercancías, salvo autorización. En ese caso, no se deberá permanecer debajo de la zona de operación o radio de acción de las grúas. Tampoco se deberá de permanecer debajo de cargas suspendidas.

– Para permanecer bajo cintas de transporte de gráneles se aplicaran medidas preventivas adicionales frente al riesgo de caída de objetos o materiales.

– Se deberá de extremar la precaución al acercarse al cantil del puerto, ya que existe riesgo de caída al mar.

– En días ventosos y junto a zonas en las que se esté descargando material a granel, y genere ambientes pulvígenos, se recomienda el empleo de gafas de seguridad que protejan a los ojos de posibles proyecciones de fragmentos y/o partículas.

– Se recuerda que en este recinto portuario circulan trenes por lo que se deberá atender a la señalización en la zona de circulación.

– No se manipularán cuadros eléctricos, equipos de trabajo y demás, sin la pertinente autorización.

– En caso de emergencia se seguirán las indicaciones dadas por el personal de la Autoridad Portuaria de Gijón.

– Quedan prohibidos, salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Gijón, los trabajos con llama desnuda en las zonas afectadas por la normativa ATEX, (terminales de hidrocarburos, productos químicos, gases licuados, etc.)

– Quedan prohibidos, salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Gijón, el uso de aparatos de radiofrecuencia en las zonas afectadas por la normativa ATEX, (terminales de hidrocarburos, productos químicos, gases licuados, etc.)

– Queda prohibido, salvo autorización expresa de la APG, hacer fuego en todo el recinto portuario.

– Queda prohibido colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.

– Queda prohibido actuar de manera que ponga en peligro su integridad física o cualquier otra situación que pueda suponer un peligro de atropello, atrapamiento, golpe o choque.

– Será obligatorio el uso de ropa de alta visibilidad, por parte de todos los operarios de las contratas y subcontratas, así como de todos los trabajadores que se encuentren realizando labores en zonas restringidas, según normas UNE.

– No se realizarán trabajos en instalaciones eléctricas de ningún tipo, sin formación y autorización necesaria para ello. Deberán ser trabajadores autorizados y cualificados, según RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

– Queda prohibido el uso de equipos o maquinaria sin la debida autorización previa.

– En las zonas de influencia de transporte ferroviario, se cumplirán las medidas específicas para tal actividad.

– Queda prohibido invadir las vías y transitar por ellas.

– Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de cada actividad portuaria.

Artículo 16. Medidas obligatorias de protección individual y colectiva.

En el cuadro siguiente se determinan los equipos de protección individual y colectiva de uso obligatorio, en la zona de servicios del puerto, salvo en las zonas en que exista señalización específica al respecto, la cual será de obligado cumplimiento.

1

Artículo 17. Coordinación de actividades empresariales.

Conforme a lo recogido en el Texto Refundido de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la persona física o jurídica, titular de una licencia, concesión o autorización administrativa concurre siempre la condición de empresario titular, pudiendo concurrir también la condición de empresario principal, debiendo cumplir obligatoriamente con las medidas de coordinación previstas legalmente en cada caso, encontrándose a disposición de la Autoridad Portuaria de Gijón cuál o cuáles de los distintos medios de coordinación previstos legalmente se ha adoptado en su centro de trabajo.

Artículo 18. Incumplimientos.

En el caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones anteriormente descritas la Autoridad Portuaria podrá iniciar expediente sancionador de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Puertos del Estado sin perjuicio de notificar esta situación a la Administración Laboral competente.

CAPÍTULO V
Emergencias
Artículo 19. Centro de control de emergencias portuarias.

La Autoridad Portuaria de Gijón dispone de un Centro de Control de Emergencias Portuarias (CCEP) cuya misión es coordinar la gestión y las acciones de respuesta de las emergencias que se produzcan en las zonas pertenecientes a El Musel, prestando su servicio las 24h al día, los 365 días del año.

Artículo 20. Definición de emergencia.

Se considerará emergencia toda situación anómala que genere una alteración grave en el desarrollo de las actividades del puerto, cuya causa puede ser debida a las características de las mercancías peligrosas o por otras de origen interno o externo, entrañando peligro para el personal, bienes y/o medio ambiente.

Las situaciones de emergencia más representativas son:

– Incendios.

– El anuncio de la colocación de un artefacto explosivo.

– Un escape de gas.

– Emergencias que afecten o estén producidas por mercancías potencialmente peligrosas, principalmente todas las incluidas en el código IMDG de la OMI.

– Accidentes graves que pongan en peligro la vida de cualquier persona.

– Cualquier circunstancia que pueda representar un peligro inminente para personas o instalaciones.

– Cualquier tipo de alarma que justifique una evacuación rápida del edifico o recinto.

De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, la APG ha elaborado un Plan de Emergencia Interior (PEI)/Plan de Autoprotección (PAU).

Atendiendo a la responsabilidad de autoprotección de las zonas de servicio no concesionadas por la APG y la responsabilidad de coordinación y dirección ante emergencias que ocurren en el Puerto no estando implicado un buque, la estructura organizativa y la cadena de mando del Plan de Autoprotección de la Autoridad Portuaria de Gijón, permite una eficaz respuesta en la ejecución de las siguientes actuaciones esenciales durante el desarrollo de una emergencia:

– Dirección y coordinación de los servicios de emergencia.

– Intervención y lucha directa para el control y supresión de la emergencia.

– Apoyo logístico al personal de intervención.

– Rescate y asistencia sanitaria de los afectados.

– Evacuación de las instalaciones.

– Comunicaciones durante la emergencia, tanto interna como externamente.

Artículo 21. Clasificación de las emergencias.

Las emergencias se pueden clasificar de acuerdo con la siguiente escala:

– Emergencia verde: es aquella situación que puede ser neutralizada con los medios disponibles en la zona de servicio dependiente de la APG, en una concesión o buque por el personal presente en los mismos. En el caso que la emergencia suceda en una concesión o buque, la APG puede realizar funciones de apoyo.

– Emergencia azul: es aquella situación de emergencia que no pueda ser neutralizada de inmediato con los medios propios de la zona, concesión o buque, y se movilizan todos los medios adscritos al Plan y puede ser necesario recurrir a medios exteriores.

– Emergencia roja: se consideran aquellas en las cuales se superan los medios de autoprotección existentes en el puerto, requiriendo la activación de Planes de ámbito superior. En este caso, se prevé que las consecuencias pueden llegar a superar los límites del recinto portuario.

Artículo 22. Protocolo de actuación ante una emergencia.

En caso de accidente/emergencia real, se tendrán en cuenta las siguientes normas básicas de actuación y comportamiento:

– Alertar al personal de la zona.

– Avisar al teléfono de Emergencias de la Autoridad Portuaria (902 32 32 00), al teléfono del SASEMAR (900 20 22 02) y a la Policía Portuaria en cuanto sea posible.

– En este primer contacto se deberá informar sobre las siguientes cuestiones:

• Identificación de la persona que da la voz de alarma.

• Localización, naturaleza, magnitud y evolución de la Emergencia.

• Sustancias involucradas.

• Personas e instalaciones afectadas.

• Si se trata de un incendio, tratar de precisar el tipo de incendio (fuego eléctrico, químico, de líquido inflamable, etc.). Si ha sido extinguido, debe ser también comunicado.

• Si se trata de una fuga o derrame, tratar de precisar el alcance del mismo. Si la fuga o derrame han sido suprimidos, debe ser también comunicado.

– Actuar con los medios disponibles y no arriesgarse inútilmente.

– Asimismo, se describe a continuación, de forma gráfica las comunicaciones que son necesarias llevar a cabo ante una situación de emergencia:

1

En caso de emergencia, los usuarios del puerto que no se hallen involucrados directamente en la misma, deberán seguir en todo momento las indicaciones que les sean dadas por el personal de la APG, facilitando en todo momento el trabajo de los mismos.

Asimismo, en caso de evacuación parcial o total del recinto portuario los usuarios del puerto deberán seguir en todo momento las indicaciones que les sean dadas por el personal de la APG, dirigiéndose a las zonas por ellos indicadas, lo más rápida y ordenadamente posible.

Artículo 23. Situación de alerta.

Existen situaciones que, no habiendo dado lugar a una emergencia, en una evolución desfavorable podrían dar lugar a un accidente. En estos casos se activaría una situación preventiva denominada de alerta ante una posible Emergencia.

Las situaciones que pueden provocar una Alerta ante una posible Emergencia son, entre otras, las siguientes:

– Fenómenos meteorológicos adversos (tormentas, inundaciones, etc.).

– Accidente en el exterior de las instalaciones (transporte de mercancías, etc.).

– Movimiento y caída de mercancías.

– Amenaza de bomba.

– Caída de líneas eléctricas.

– Otros sucesos o fenómenos imprevistos que potencialmente puedan originar un accidente en las instalaciones.

Artículo 24. Protocolo de actuación ante una alerta ante una posible emergencia.

Estas situaciones, en principio, no activan el Plan de Emergencia Interior del Puerto de Gijón, no dando por tanto lugar a la movilización de la estructura organizativa ante posibles emergencias. Sin embargo, se ha dispuesto en el PEI una actuación de tipo preventiva desde Autoridad Portuaria de Gijón ante tales situaciones.

En una situación de Alerta ante una posible Emergencia, bajo la coordinación del Director de la Emergencia, se seguirá lo indicado en el Procedimiento General de Actuación correspondiente.

Para aquellas situaciones aquí no previstas que, por causas externas a la actividad portuaria, puedan suponer riesgo de accidente, bajo criterio del Director de la Emergencia se iniciarán las actividades y comunicaciones con el exterior tendentes a disponer las instalaciones y actividades en estado seguro.

Ante situaciones de Alerta llegadas al Centro de Control de Emergencias, ésta será verificada por el personal de la policía portuaria. Una vez el estado de alerta sea confirmado, el Centro de Control realizará el plan de comunicaciones establecido; informando a los mandos y servicios de emergencia correspondientes para que se mantengan en estado de alerta.

Artículo 25. Protocolo de actuación en caso de incidencia.

En caso de incidencia, aquella situación anómala que genere una alteración en el desarrollo de las actividades del puerto y que no requiere la activación de un plan de emergencia, se debe notificar inmediatamente a la Policía Portuaria.

CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 26. Infracciones

Las infracciones que se detecten serán sancionadas aplicando el régimen sancionador establecido en el Título IV del Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, en consonancia con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 27. Tipificación de las infracciones y sanciones

Se muestra, en la tabla que sigue, el detalle de las conductas infractoras con su correspondencia en cuanto a infracción leve o grave prevista en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el importe en el que se concreta la multa correspondiente.

Conducta

Calificación de la infracción en del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en que se regula la infracción

Artículo del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en que se regula la infracción

Multa prevista en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en que se regula la infracción

Importe en que se propone concretar la multa

Estacionamiento prohibido o sin autorizar.

Leve

Artículo 306.1.a)

Hasta 60.000 euros

100 euros

Estacionamiento en zona de minusválidos.

Leve

Artículo 306.1.a)

Hasta 60.000 euros

300 euros

Camión circulando sin entoldar suponiendo riesgo para las personas.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

600 euros

Acceder a zona restringida sin autorización.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

300 euros

Conducción temeraria o negligente.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

500 euros

Hacer caso omiso a las instrucciones de agentes de Policía Portuaria.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

300 euros

Actividad comercial no autorizada.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

400 euros

Falta de respeto a los agentes de la Policía Portuaria.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

400 euros

Vertido no autorizado en tierra.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

600 euros

Insultos y/o amenazas a los agentes de la Policía Portuaria.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

400 euros

Agresión a los agentes de la Policía Portuaria.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

1.200 euros

Riñas y tumultos.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

600 euros

Hacer fuego en la zona de servicio del Puerto.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

600 euros

Pesca submarina o desde embarcación en aguas interiores del Puerto.

Leve

Artículo 306.1.b)

Hasta 60.000 euros

400 euros

Pesca desde tierra.

Leve

Artículo 306.1.b)

Hasta 60.000 euros

400 euros

Parar o estacionar en un paso a nivel.

Leve

Artículo 306.1.f)

Hasta 60.000 euros

400 euros

Parar o estacionar en un túnel.

Leve

Artículo 306.1.f)

Hasta 60.000 euros

400 euros

Arrojar animales muertos al dominio público.

Leve

Artículo 306.1.f)

Hasta 60.000 euros

300 euros

Daños a las obras, mercancías o instalaciones.

Leve

Artículo 306.1.h)

Hasta 60.000 euros

600 euros

Lavado de vehículos en los muelles.

Leve

Artículo 306.1.i)

Hasta 60.000 euros

400 euros

Ocupación de superficie no autorizada.

Leve

Artículo 306.2.a)

Hasta 60.000 euros

400 euros

Depósito de basura fuera de contenedores.

Leve

Artículo 306.5.c)

Hasta 60.000 euros

300 euros

Abandono de pertrechos.

Leve

Artículo 306.5.c)

Hasta 60.000 euros

300 euros

Hacer caso omiso a la señalización existente.

Leve

Artículo 306.1.a)

Hasta 60.000 euros

150 euros

Circulación de vehículos por la zona portuaria sin las debidas precauciones, en forma peligrosa o sin respetar las señales de tráfico o normas generales establecidas.

Leve

Artículo 306.1.a)

Hasta 60.000 euros

150 euros

Parar o estacionar sobre vías de rodadura.

Leve

Artículo 306.1.f

Hasta 60.000 euros

400 euros

Bañarse en aguas interiores.

Grave

Artículo 307.1.a)

Hasta 300.000 euros

300 euros

Vertido no autorizado en zona II exterior de las aguas portuarias.

Grave

Artículo 307.1.b)

Hasta 120.000 euros

1.200 euros

Abandono de bidones con hidrocarburos.

Grave

Artículo 307.1.d)

Hasta 300.000 euros

1.200 euros

Falseamiento de información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o requerimiento de ésta.

Grave

Artículo 307.1.g)

Hasta 120.000 euros

600 euros

ANEXO I
Plano de la zona de servicio del Puerto de Gijón. Zonas de Seguridad

1

ANEXO II
Cuadro-resumen de condiciones de acceso según el tipo de usuario

Tipo usuario

Requisitos APG

Acceso a zonas

Horario

Observaciones

Controlada

Restringida

Habituales

Autorizados

Solicitud de autorización: tarjeta de acceso facilitada por la APG

x

x

El de actividad de la empresa

Para obtener la autorización, se remitirá solicitud a través de medios electrónicos disponibles en la sede electrónica donde se encuentra acceso al formulario «Solicitud de acceso a zona restringida». Se realizará la solicitud con una antelación de 24 horas en días laborables y para el acceso se requiere haber obtenido una autorización expresa.

Pasajeros de buques

Billete o tarjeta embarque o acreditación suministrada por la empresa naviera

x

x

Según escala

Tripulantes de buques

Acreditación de tripulante expedida por la empresa naviera

x

x

Según escala

Acceso Control D

Solicitud + Detección de matrícula

x

El de actividad de la empresa

Acceso Solo por Control D

Ocasionales

A Zona controlada

x

Comercial

Acceso por Control A1.

Acceso peatonal.

Identificación del destino.

A Zona restringida

Solicitud + Detección de matrícula

x

x

Según actividad

Acceso por Control A1.

Carril de vehículos no autorizados

Otros

Funcionarios

+

Autoridades

Identificación Oficial

x

x

24 horas

Personal contemplado en el artículo 11 del Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto

Acceso por cualquier Control de Acceso

Pescadores

Tarjeta federativa + DNI

x

24 horas

Acceso por Control A1.

El acceso a las zonas controladas y restringidas quedará limitado a los usuarios autorizados descritos anteriormente y tendrá como finalidad exclusiva el desarrollo de la actividad para la que han solicitado la autorización de entrada al recinto portuario.

Se prohíbe el acceso a dichas zonas fuera de los horarios establecidos para cada actividad, así como por motivos lúdicos, personales, o ajenos a la autorización expedida por la APG.

Estas condiciones podrán ser suspendidas o modificadas de manera inmediata por la Autoridad Portuaria de Gijón, por razones de explotación, seguridad y/o emergencia.

ANEXO III
Teléfonos de interés

CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS DEL PUERTO.

902 323 200

AUTORIDAD PORTUARIA (Centralita).

985 179 600

POLICÍA PORTUARIA.

985 320 141

CAPITANÍA MARÍTIMA.

985 300 085

SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO SASEMAR.

985 326 050 / 985 326 373

900 202 202

GUARDIA CIVIL (PUERTO).

985 321 226

POLICÍA NACIONAL (PUERTO).

985 300 731

PRÁCTICOS (Control tráfico marítimo interior).

985 321 295

SANIDAD EXTERIOR.

984 769 410

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2021
  • Fecha de publicación: 15/03/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 295.4 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Asturias
  • Autoridades Portuarias
  • Circulación vial
  • Navegación marítima
  • Protección Civil
  • Puertos
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad vial

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