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Documento BOE-A-2021-399

Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, para el desarrollo del taller Taseval y los programas de intervención Cuenta Contigo, Probeco, Proseval, Diversidad y Pria-Ma, en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 2576 a 2582 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-399

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 6 de octubre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial para el desarrollo del taller Taseval y los programas de intervención Cuenta Contigo, Probeco, Proseval, Diversidad y Pria-Ma en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez. 

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial para el desarrollo del taller Taseval y los programas de intervención Cuenta Contigo, Probeco, Proseval, Diversidad y Pria-Ma en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas

Madrid, a 6 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz Gonzalez, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado/a por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del/la Secretario/a de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades (en su redacción dada por el artículo 1, apartado 3, de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero), en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra, como parte, don Miguel Ángel Pereiro Amil, en nombre y representación de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial (en adelante Fundación Diagrama), con poder bastante para este acto en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Murcia D. Agustín Navarro Núñez, con fecha 20 de diciembre de 2005 y número de su protocolo 7.377. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad bajo el número 30/0082 y con domicilio a los efectos del presente Convenio en Avenida Ciudad de Almería, número 10, C. P. 30002, de Murcia.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad -que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado- le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, y por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.

Tercero.

Que la citada Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena. Desaparece la dualidad suspensión/sustitución de condena y, como señala el nuevo texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del artículo 83 relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el artículo 83.1 6.º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares cuando sean cometidos sobre la mujer, por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia. Por su parte, en su apartado 7.º se establece la posibilidad de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

Cuarto.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Quinto.

Que Fundación Diagrama Intervención Psicosocial es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como fin promover el desarrollo de Centros, Programas e Investigaciones destinados a la prevención, tratamiento e integración de todos aquellos colectivos que se encuentren en dificultad o riesgo social, con especial incidencia en la infancia, familia, juventud y mujer, como a aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia por su edad, enfermedad o discapacidad física o psíquica, mediante la promoción de todo tipo de iniciativas y actuaciones con el objetivo de obtener una participación activa y creativa que permita la puesta en marcha de respuestas eficaces para conseguir su integración y autonomía de vida. Entre otros Fundación Diagrama realiza programas dirigidos a penados condenados y que son:

– Cuenta Contigo, cuyo objetivo sería fomentar las intervenciones preventivas con infractores sometidos a trabajos en beneficio de la comunidad y que presenten problemas de consumo de sustancias psicoactivas

– Probeco, que constituye una propuesta terapéutica para hombres y mujeres condenados por diversas tipología delictivas (robo, daños, lesiones, amenazas, atentado a los agentes de la autoridad, delitos económicos, ecológicos, de maltrato animal etc…) ya que pretende ser de intervención con penados por delitos que no tiene programas específicos, adaptada al contexto cultural español y a la realidad de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

– Proseval, que nace con el objetivo de darle forma al programa de seguridad vial dentro del catálogo de programas específicos que se desarrollan en el ámbito de las medidas alternativas, para las diferentes circunstancias penales (suspensiones de penas privativas de libertad o trabajos en beneficio de la comunidad de más de 60 jornadas) y tipologías delictivas que requieren los programas de intervención.

– Taseval, que es un taller de sensibilización en materia de seguridad vial diseñados para el cumplimiento de la pena en los casos de delitos contra la seguridad del tráfico, y cuyo objetivo es promover el cambio actitudinal y comportamental, así como una mayor concienciación sobre la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico para reducir la tasa de reincidencia de los usuarios por delitos contra la seguridad vial.

– Diversidad: por la igualdad de trato y no discriminación y frente a los delitos de odio: El programa está dirigido a aquellas personas condenadas por la comisión de un delito de odio. Se trata de un programa pionero de intervención contra la xenofobia, homofobia y otros delitos de odio a través del tratamiento psicoeducativo, que se desarrolla en cuatro fases: evaluación, intervención, seguimiento y justicia restaurativa.

– Pria-Ma: Programa de intervención para agresores de violencia de género en medidas alternativas. Este programa se realiza con aquellos penados que tienen que realizar un programa frente a la violencia de género como medida penal alternativa. Los objetivos del programa son: 1. Erradicar las conductas violentas y reducir el nivel de reincidencia de los participantes. 2. Modificar aquellos factores de riesgo dinámicos que la literatura señala como relevantes en los delincuentes de género. 3. Facilitar la adherencia y receptividad al tratamiento por parte de los penados mediante un enfoque positivo del tratamiento. 4. Introducir mejoras en el funcionamiento psicológico de los participantes.

Sexto.

Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Séptimo.

Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban coordinarse para contribuir a su erradicación.

Octavo.

Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.

Noveno.

Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general».

En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad».

Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.

Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha de los siguientes Talleres/ Programas de Intervención descritos en el exponendo quinto, que podrá estar dirigido tanto a condenados a privación de libertad en régimen de tercer grado, como a aquellos condenados a penas y medidas alternativas:

– Cuenta Contigo.

– Probeco.

– Proseval.

– Taseval.

– Diversidad.

– Pria-Ma.

Los programas/talleres antes descritos, se desarrollaran en el ámbito territorial de actuación de la Fundación Diagrama.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:

1. Posibilitar el desarrollo del taller o programa de intervención, mediante la derivación de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por condenas a medidas y penas alternativas, y aquellos internos condenados a privación de libertad que así lo requieran.

2. Colaborar en la formación de los especialistas necesarios para la adecuada aplicación del taller o programa de intervención a desarrollar.

3. Facilitar el material de trabajo, la metodología de aplicación y los instrumentos necesarios para el desarrollo del taller o programa.

4. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del taller o programa.

5. Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento del taller o programa a los destinatarios del mismo.

6. Adoptar las medidas de seguridad oportunas cuando el programa o taller se desarrolle en un Centro de Inserción Social.

Tercera. Compromisos que asume la Fundación.

La Fundación se compromete a:

1. Desarrollar los Talleres/Programas conforme al modelo y programa marco establecido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. Aportar a los profesionales adecuados y necesarios para el desarrollo de los Talleres/Programas objeto del presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones económicas o contractuales.

Del presente Convenio no se generarán obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes.

Asimismo, en ningún caso se derivarán relaciones de naturaleza laboral, contractual, funcionarial o estatuaria entre los profesionales que realicen los talleres o programas y la Administración Penitenciaria.

Quinta. Recursos humanos.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

1. La Fundación se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la Fundación mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación / Fundación. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y copia de los hechos probados del testimonio de sentencia.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Séptima. Financiación del Convenio.

El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes de la Fundación que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por su Presidente/Presidenta, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación.

Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del Convenio deberán ser tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del Convenio estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados. El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz Gonzalez.–El Representante Legal de la Fundación Diagrama Intervención-Psicosocial, Miguel Ángel Pereiro Amil.

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