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Documento BOE-A-2021-3918

Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2021, páginas 28902 a 28919 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-3918

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el representante del Consorcio de Compensación de Seguros y la Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, han suscrito un Convenio para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)

En Madrid, a 29 de enero de 2021.

REUNIDOS

Don Alfonso M. Jiménez Palacios, en representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, en su calidad de Director, nombrado mediante Acuerdo del Subsecretario del Departamento de fecha 6 de julio de 2018, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003 de 29 de agosto (BOE de 30 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, cuya estructura se encuentra actualmente recogida en el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en virtud de poder conferido mediante escritura pública, otorgada el 19 de febrero de 1997 ante el Notario de Madrid don Luis Núñez Boluda, con el número 287 de su protocolo.

Doña Pilar González de Frutos, en representación de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, Asociación Empresarial del Seguro, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, como Presidenta, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su reunión del 15 de octubre de 2003, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el 9 de enero de 2004 ante el Notario de Madrid don Andrés Sanz Tobes, con el número 46 de su protocolo.

EXPONEN

Que el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, contempla en sus artículos 8 y 141 la posibilidad de firmar Convenios de asistencia sanitaria con el objetivo de agilizar la asistencia a los lesionados por hechos derivados de la circulación y establece la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos entre las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud, que faciliten el pago de las prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de tráfico y garanticen su prestación a los lesionados.

En virtud de la referida facultad, las partes consideran la necesidad de establecer un convenio específico que regule las relaciones entre las entidades aseguradoras y los servicios de salud, siendo el fin de la suscripción de este convenio la del resarcimiento de los gastos asistenciales devengados por las víctimas de accidentes de tráfico como consecuencia de las prestaciones sanitarias realizadas por los Servicios de asistencia médica de emergencia en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, legalmente repercutibles contra las entidades aseguradoras del riesgo en virtud del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor, y de los seguros voluntarios y complementarios a los mismos.

A tal fin, las partes se reconocen capacidad suficiente para obligarse en las respectivas representaciones que ostentan y de común acuerdo convienen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio regula la prestación de servicios de asistencia sanitaria de emergencia a lesionados en accidente de tráfico en el ámbito de la sanidad pública (en adelante, Convenio de Emergencias Sanitarias), y las tarifas de precios aplicables a los mismos.

Las cláusulas y tarifas contenidas en este Convenio se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación, ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementario a los mismos.

Segunda. Definición de servicios asistenciales de emergencias.

Los servicios asistenciales de emergencia, objeto de este Convenio son los que se describen a continuación:

2.1 Servicios asistenciales de emergencia. Se entiende por servicios asistenciales de emergencia, la atención sanitaria especializada prestada a los lesionados en accidente de tráfico en el mismo lugar del accidente, con los medios suficientes y adecuados, y en un período de tiempo mínimo desde el momento en que el Servicio de Salud recibe el aviso. Para la realización del servicio se utilizará la unidad móvil que por sus características mejor se adapte a las necesidades asistenciales de cada uno de los casos que se presenten.

Asimismo, se entiende incluido a efectos del objeto de este Convenio, el traslado del lesionado desde el lugar del siniestro al centro hospitalario que indique el personal del centro coordinador, siempre que dicho traslado sea prescrito por personal médico del centro coordinador.

2.2 Traslado asistido interhospitalario de lesionados.

2.2.1 Se entiende por traslado asistido interhospitalario, el traslado medicalizado de lesionados en accidente de tráfico que, según criterio médico, requieran ser trasladados desde un centro asistencial emisor al centro hospitalario receptor, utilizando las unidades móviles medicalizadas que el personal del centro coordinador considere más idóneas para cada caso.

2.2.2 Transferencia de medios aéreos a terrestres y viceversa. Se entiende incluido a efectos de este Convenio, el traslado medicalizado al o desde el aeropuerto de origen o destino al o desde el hospital emisor o receptor de aquellos lesionados en los que el personal del centro coordinador del servicio de salud, ya sea en su caso de emisor o receptor, considere procedente su traslado mediante medios aéreos por criterio médico-asistencial.

Tercera. Características de los dispositivos para la atención de emergencias sanitarias.

El Servicio de Salud se compromete a poner a disposición los medios y el personal necesario para la atención de las emergencias sanitarias derivadas de este Convenio, de manera permanente, las 24 horas de todos los días del año.

Cuarta. Límites y ámbitos de aplicación.

4.1 El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio de Emergencias Sanitarias, se circunscribe a las zonas de actuación de las bases asistenciales del Servicio de Salud, que realicen servicios de emergencia de acuerdo con las condiciones, que se establecen en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio.

4.2 El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio en cuanto al traslado asistido terrestre entre centros asistenciales de lesionados en estado crítico se circunscribe al ámbito territorial constituido por la Comunidad en la que esté integrado el Servicio de Emergencias, y excediendo de ésta, a las provincias limítrofes con un límite máximo de 150 Km. desde el centro asistencial emisor. Con carácter excepcional y por criterio médico-asistencial podrá superarse el límite de 150 km, debiendo informar de ello a la entidad obligada al pago tan pronto como sea posible.

4.3 Los gastos derivados de la actuación de las unidades prestadoras del servicio de emergencia sanitaria fuera de los límites y ámbito establecidos en los dos apartados anteriores, quedarán excluidos del presente Convenio.

4.4 En los supuestos de intervención de diferentes unidades móviles para la prestación del Servicio de emergencia a un mismo lesionado, se entenderá realizada una única atención sanitaria especializada, debiéndose facturar, por tanto, una única prestación.

Quinta. Criterios de aceptación del importe del servicio.

Todas las asistencias y traslados de urgencia realizados al amparo de este Convenio deberán ser facturadas por los Servicios de Emergencia que movilicen los recursos y terminen prestando el servicio al lesionado, independientemente de que los medios empleados sean propios o ajenos concertados.

La determinación de la Entidad Aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos:

5.1 Siniestros en que intervenga un único vehículo. La Entidad Aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del accidente que hayan sido asistidas, incluido el conductor del vehículo, quedando asimismo incluidos los conductores de motocicletas, ciclomotores y vehículos asimilables.

En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.

En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado salvo que los daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.

5.2 Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros, se abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones correspondientes a las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas.

En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las Entidades Aseguradoras del mismo.

5.3 En los supuestos en que intervenga más de un vehículo, no podrá alegarse como causa para no hacerse cargo del pago de las prestaciones el hecho de «la culpabilidad de dicho siniestro» y, por tanto, que la obligación de indemnizar sea imputable al conductor del otro vehículo.

El Convenio se aplicará entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando intervenga un tercero robado o sin seguro.

5.4 Participación de Entidades no adheridas. El Convenio será de aplicación entre las partes afectadas adheridas incluso cuando intervengan en el siniestro, vehículos asegurados en entidades no adheridas. En estos casos, el pago de las prestaciones que les hubiesen correspondido a las entidades no adheridas podrá ser reclamado a las entidades aseguradoras adheridas, las cuales dispondrán de un plazo de 60 días desde la recepción del parte de asistencia y factura para comunicar al centro sanitario la aceptación o rechazo del pago.

Si se produjera el rechazo del pago por parte de la entidad aseguradora adherida, éste deberá ser justificado documentalmente (atestado, sentencia, diligencia judicial, etc.).

En el supuesto de no contestación por la entidad aseguradora adherida en el plazo indicado, se procederá mediante el sistema CAS a efectuar el pago automático, conforme a las tarifas del presente Convenio, de los lesionados intervinientes en el siniestro.

5.5 Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, la Entidad Aseguradora que hubiese abonado las prestaciones podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al prestador del servicio será la requerida por éste.

5.6 Siniestros en que participen vehículos asegurados en Entidades declaradas en concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en que lo hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de asistencias correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de las referidas, adjuntando documentación acreditativa, de que, en el plazo determinado en este Convenio, fueron remitidas a las Entidades Aseguradoras.

b) El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas emitidas por prestaciones realizadas en un plazo superior a un año antes de declararse el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros en aplicación del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede justificada documentalmente la interrupción de la prescripción.

c) Declarado el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros de una Aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá extrajudicialmente, los pagos pendientes de esta entidad que se hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.

d) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las partes firmantes del Convenio todos los casos de Entidades Aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.

5.7 Los Servicios de Emergencias Sanitarias representados en este Convenio se responsabilizan plenamente de la prestación de los servicios y de la correcta aplicación de las tarifas, según se establecen en el presente Convenio, así como del cumplimiento de las normas en él contenidas, y ello, aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas a otros Entes con personalidad jurídica propia.

5.8 El Consorcio de Compensación de Seguros y las Entidades Aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este Convenio excepto en los siguientes casos:

1.º Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este Convenio.

2.º Gastos del conductor de motocicletas, ciclomotores, y vehículos a motor asimilables en siniestros con participación de dos vehículos de los que sólo uno de ellos sea de esta tipología.

Sexta. Publicidad y comunicaciones.

6.1 Publicidad. Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento.

6.2 Comunicaciones. Todas las comunicaciones y notificaciones tanto de los Centros Sanitarios como de las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el presente convenio, se realizarán a través del sistema CAS.

El sistema CAS es un procedimiento de gestión informatizado de comunicación, tramitación y pago de las prestaciones sanitarias realizadas en el marco del Convenio.

6.3 Información clínica. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley General de Sanidad y 168.3 de la Ley General de la Seguridad Social y en virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las partes firmantes se responsabilizarán de la confidencialidad de la información a la que, para el cumplimiento de tales disposiciones, se pudiera tener acceso.

Asimismo, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstas en la LOPDGDD y en el reglamento que la desarrolle, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Séptima. Comisión de seguimiento y vigilancia.

7.1 Comisión de Seguimiento y Vigilancia. Las partes suscriptoras del presente Convenio, más los representantes de los Servicios de Emergencias de las distintas Comunidades Autónomas que suscriban un Convenio de contenido idéntico al presente, constituirán una Comisión de Seguimiento y Vigilancia de carácter nacional (en adelante la Comisión), como órgano para resolver cuantas situaciones puedan suscitarse en el seguimiento o interpretación de este Convenio, otorgando a dicha Comisión plena competencia sobre toda cuestión que se someta a su conocimiento por cualquiera de las partes adheridas al Convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.

Se constituirá asimismo una Subcomisión de ámbito territorial y composición tripartita que tendrá carácter de árbitro y cuyos miembros serán igualmente designados por cada una de las partes.

La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.

La Subcomisión creada a tal efecto se reunirá ordinariamente una vez al trimestre o extraordinariamente a instancia de una de las partes.

La Comisión y subcomisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.

7.2 Funciones de la Comisión y Subcomisión. Serán funciones de la Comisión las siguientes:

1. Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.

2. Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus representadas.

3. Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden en las distintas Subcomisiones Territoriales.

4. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio.

Serán funciones de la Subcomisión la segunda y cuarta de las anteriores por delegación de la Comisión.

7.3 Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas, así como negativas o demoras en el pago de las facturas, a la Subcomisión Territorial, la cual resolverá o dará traslado del asunto a la Comisión Nacional para que resuelva. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.

No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión o subcomisión, las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.

Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, el servicio de emergencias podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más trámites, pudiendo realizar tal reclamación a precio real de coste.

Las decisiones adoptadas por la comisión o por las subcomisiones, lo serán en todo caso por unanimidad.

Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del procedimiento a los efectos de la legislación vigente.

Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses, estimen oportunos.

Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de la Entidad Aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la prestación del servicio. En caso de que en el expediente se aporte justificación que acredite la existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso, desde la comunicación del acuerdo. El tipo de interés, simple será del 15% en el primer año, con un incremento del 5% anual.

Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, la citada Comisión deberá dar difusión a los mismo mediante circular que será comunicada a las partes, quedando estas obligadas a dar traslado de los mismos a todos los Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras representadas por cada una de ellas. Estos acuerdos de carácter general deberán expresar la fecha a partir de la cual producen sus efectos.

Octava. Procedimientos.

8.1 El Servicio de Salud cursará a la Entidad o Entidades Aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, una factura por cada lesionado. En todo caso el envío de los partes de asistencia y las facturas se realizará en un plazo máximo de 1 año, (recomendable de 90 días), desde la ocurrencia del siniestro, por parte de los Servicios de Emergencias médicas.

La gestión de facturación y el pago se hará por medio del sistema de CAS a las Entidades Aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, el cual o las cuales, en el plazo de treinta días, deberán enviar la relación de facturas que se pretende abonar o, de considerar que no procede el pago, rehusar aquella reclamación.

Cada Entidad Aseguradora designará a una o dos personas como interlocutor/es a efectos de este Convenio, con objeto de mediar en cuantas incidencias pudieran surgir en la aplicación del mismo, siendo además el/los único/s que puede/n y debe/n dar respuesta, bien directa y personalmente, bien a través de la Oficina Tramitadora, a las reclamaciones efectuadas por la Entidad prestadora de Servicios de Emergencias Sanitarias, sin que pueda/n remitir a éstas para ello a otra persona u oficina. (Anterior apartado 12.1).

En el caso de que la Entidad Aseguradora no conteste la reclamación en el plazo y condiciones indicados se entenderá aceptado el siniestro y el pago en los términos reclamados.

En caso de disconformidad en relación con el contenido o importe de la factura, deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión o subcomisión, a efectos de lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Emergencias Sanitarias.

En aquellos accidentes en los que se proceda a dar de alta «in situ» al lesionado o lesionados, o en aquellos otros, en los que intervenga un medio aéreo, y sólo en estos casos, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias cursará junto con la factura un parte de Asistencia o Traslado por cada lesionado, según los modelos que figuran como anexo I al presente Convenio.

Asimismo, en las atenciones a conductores de motocicletas, ciclomotores o vehículos asimilables en siniestros con intervención de un único vehículo y que se produzca el traslado del mismo a un centro sanitario será obligatoria la emisión de un parte de asistencia.

En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo robado o sin seguro, el Servicio de Emergencias Sanitarias acompañará a la factura declaración responsable de las circunstancias del accidente suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, según modelo que figura como anexo I (bis) al Convenio. En tanto no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el Servicio de Emergencias Sanitarias se manifieste, mediante declaración responsable, la imposibilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso esta remisión pueda demorarse más de sesenta días después de emitida la factura, transcurridos los cuales, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.

8.2 Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas se comunicará en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la factura.

La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión o subcomisión correspondiente, que actuará a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.

En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado para la Entidad Aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.

No tendrán valor liberatorio para una Entidad Aseguradora aquellas alegaciones que no cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula.

Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a treinta días en el pago de las facturas, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias deberá denunciar tal hecho ante la Comisión o subcomisión correspondiente. Este emitirá acuerdo que comunicará a las partes en conflicto. Transcurridos treinta días desde dicha comunicación sin que se haya efectuado el pago, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias podrá acudir al procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más trámites para reclamar el importe de las facturas a precio real de coste.

8.3 La factura de gastos asistenciales presentada por la Entidad de Emergencias Sanitarias deberá detallar los datos identificativos del siniestro, de la víctima, y matrícula del vehículo.

Presentadas las facturas ante las Entidades Aseguradoras, éstas deberán hacer efectivo su importe, siempre que sea de conformidad, dentro de los 30 días siguientes, prescindiendo de las actuaciones judiciales. Si la Entidad Aseguradora discrepase, deberá manifestar por escrito, el motivo que justifica su disconformidad, dentro del plazo anteriormente citado.

No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a un año, desde la fecha de la prestación del servicio. La Entidad Aseguradora podrá rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro del plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.

8.4 Solamente será procedente la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:

a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.

b) No corresponda el pago según la cláusula Segunda.

c) Transcurso de los plazos fijados en las cláusulas del Convenio.

8.5 La Entidad de Emergencias Sanitarias estará abierta a toda colaboración para facilitar la renuncia judicial en aquellos supuestos que existan actuaciones judiciales, y a reintegrar las indemnizaciones percibidas del Juzgado en los casos puntuales en que dicha renuncia no se haya llevado a cabo con anterioridad.

8.6 Cualquier infracción de estas cláusulas y normas se denunciará a la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, que agotará sus posibilidades de actuación, según lo previsto en las cláusulas y normas de este Convenio.

Novena. Condiciones económicas-tarifas.

Las tarifas aplicables a las asistencias prestadas serán las recogidas en el anexo II del Convenio.

9.1 Asistencia o asistencia y traslado de urgencias en el lugar del accidente.

Medios Terrestres: módulo único para servicios urbanos e interurbanos.

363 euros por lesionado trasladado o asistido, cualquiera que sea el tipo de unidad utilizado y el número de unidades terrestres desplazadas.

Cuando en el mismo accidente, existan varios lesionados con asistencia por medio terrestre, se deberá facturar para éstos últimos, el módulo único para servicios urbanos e interurbanos, por lesionado trasladado o asistido.

Medios Aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma.

3.948 euros por asistencia o asistencia y transporte.

9.2 Traslado asistido interhospitalario de lesionados: 338 euros por lesionado trasladado.

Medios Terrestres.

9.2.1 Traslado medicalizado realizado entre Centros Hospitalarios situados dentro del mismo término municipal urbano:

338 euros por lesionado trasladado.

9.2.2 Traslado medicalizado realizado entre Centros Hospitalarios situados fuera del mismo término municipal urbano.

338 euros por lesionado trasladado + 2,92.–euros/Km recorrido. Los kilómetros se computarán en su totalidad desde la salida de la base hasta su vuelta a la misma.

Medios Aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma.

3.948 euros por asistencia o asistencia y transporte.

Serán tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

– Cuando un medio aéreo sale de su base para asistir a lesionados se deberá abonar un módulo aéreo, cuando el lesionado haya sido asistido, con independencia de que sea o no transportado.

– Cuando varios lesionados asistidos sean transportados en un mismo transporte aéreo, sólo se podrá facturar un módulo aéreo y el resto de lesionados se facturará como módulo terrestre.

– Si un mismo medio aéreo realiza varios transportes de lesionados del mismo siniestro, en diferentes viajes, estos transportes aéreos serán facturados teniendo en cuenta el número de traslados realizados y serán aceptados los respectivos módulos aéreos por las entidades correspondientes.

– Si en un mismo siniestro intervienen diferentes medios aéreos, cada uno de ellos será relacionado con el lesionado atendido correspondiente y las entidades se harán cargo del pago de las facturas resultantes, teniendo en cuenta que se facturará recurso por lesionado.

– Cuando un lesionado a consecuencia de un accidente sea asistido por varios transportes consecutivos aéreos o terrestres (no interhospitalarios), únicamente se podrá facturar un módulo de transporte.

– Traslados fuera de la Comunidad Autónoma. No obstante a lo establecido con carácter general en el ámbito de este tipo de asistencia aérea, en situaciones debidamente justificadas con criterios sanitarios, se podrán realizar traslados fuera de la Comunidad Autónoma con los recursos aéreos habituales. De estos traslados aéreos se deberá informar a la entidad aseguradora a la mayor brevedad posible. En este supuesto se aplicará la tarifa interinsular.

Medios Aéreos: Interinsulares.

5.530 euros por asistencia o asistencia y transporte.

Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior para los medios aéreos, a excepción del importe específico de tarifa.

Décima. Interpretación del convenio de emergencias sanitarias.

Las partes suscriptoras del presente Convenio de Emergencias Sanitarias aceptan, en cuestiones que afectan a la interpretación de este Convenio y en caso de desacuerdos entre unos y otros, los acuerdos que a la cuestión planteada proporcione con carácter dirimente la Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Convenio de Emergencias Sanitarias.

Undécima. Efecto y duración del presente convenio.

El presente Convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2023, y siguiendo las normas establecidas en el art. 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal del Órgano y publicado en el BOE.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que la naturaleza y características del procedimiento acordado por las partes al suscribir el convenio requiere que las tarifas y condiciones del mismo sean aplicadas desde el 1 de enero de 2021, se procederá a practicar las oportunas regularizaciones según tarifa aplicada, permitiendo la tramitación de los expedientes de gastos derivados de accidentes ocurridos desde 1 de enero 2021, una vez que según el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el convenio resulte eficaz.

Las tarifas aplicables a las prestaciones realizadas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 serán las que figuran en la cláusula novena y en el anexo II para los referidos ejercicios, que han sido consensuadas por los firmantes que ostentan la capacidad y competencia necesaria para ello, habida cuenta de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que contempla en sus artículos 8 y 141 la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos entre las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud, por ello, las tarifas que recoge el presente Convenio son diferentes a las establecidas mediante Resolución del Instituto Nacional de Gestión Sanitaría de fecha 19 de julio de 2013 (BOE del 29) sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios en Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Este convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de tres años, previo acuerdo de las partes, que deberá adoptarse con una antelación mínima de tres meses a su finalización.

Duodécima. Adhesión y relación de entidades aseguradoras.

UNESPA mantendrá, en todo momento, debidamente actualizada y a disposición de la Entidad prestadora de Servicios de Emergencias Sanitarias, la relación de Entidades Aseguradoras adheridas, notificando las altas y bajas que pudieran producirse.

Decimotercera. Sobre discrepancias en relación a entidades obligadas al pago.

Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes del Convenio, o entre estas últimas, acerca de si existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro, y, consecuentemente, acerca de cuál es la entidad obligada al pago de los gastos asistenciales, se resolverá por una Comisión integrada por un representante de UNESPA y otro, del Consorcio de Compensación de Seguros, que comunicarán a la aseguradora obligada al pago y al Servicio o Empresa de Emergencias, el acuerdo adoptado.

Decimocuarta. Extinción y modificación.

De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes y en las condiciones que ambas determinen.

b) La Imposibilidad motivada para el cumplimiento del objeto del convenio.

c) El incumplimiento de las partes de las obligaciones contraídas.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Se requiere acuerdo unánime de los firmantes para una posible modificación de este convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g), tramitándose mediante adenda y recabando la autorización del art. 50 c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Jurisdicción.

Las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, y aplicación, que no puedan solventarse por las partes en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima del presente Convenio, se resolverán de conformidad con las normas de aplicación y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste, firman las partes el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Alfonso M. Jiménez Palacios.–El representante del Consorcio de Compensación de Seguros, Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.–La Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Pilar González de Frutos.

ANEXO I

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ANEXO I (bis)
Declaración responsable para el Consorcio de Compensación de Seguros

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ANEXO II

Tarifas aplicables a las asistencias que se realicen por siniestros ocurridos en el año 2021

Concepto 2021
Módulo transporte terrestre, servicios urbanos e interurbanos. 363 €
Módulo transporte interhospitalario de críticos. 338 €
Precio km de transporte interhospitalario de críticos. 2,92 €
Módulo transporte aéreo. 3.948 €
Módulo transporte aéreo interinsular (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla). 5.530 €

Tarifas aplicables a las asistencias que se realicen por siniestros ocurridos en el año 2022

Concepto 2022
Módulo transporte terrestre, servicios urbanos e interurbanos. 370 €
Módulo transporte interhospitalario de críticos. 345 €
Precio km de transporte interhospitalario de críticos. 2,98 €
Módulo transporte aéreo. 4.027 €
Módulo transporte aéreo interinsular (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla). 5.641 €

Tarifas aplicables a las asistencias que se realicen por siniestros ocurridos en el año 2023

Concepto 2023
Módulo transporte terrestre, servicios urbanos e interurbanos. 376 €
Módulo transporte interhospitalario de críticos. 350 €
Precio km de transporte interhospitalario de críticos. 3,02 €
Módulo transporte aéreo. 4.087 €
Módulo transporte aéreo interinsular (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla). 5.725 €
ANEXO III
Entidades adheridas convenio emergencias sanitarias 2021-2023

Relación de entidades aseguradoras adheridas a la fecha de la firma del Convenio. No obstante la relación de entidades aseguradoras actualizada se podrá consultar en la web del CCS y en la web de UNESPA.

Listado de entidades adheridas al Convenio asistencia sanitaria - Servicios de emergencias

Código Entidad
C0805 ADMIRAL EUROPE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.U. (AECS).
E0226 AIG EUROPE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA.
C0109 ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
M0328 A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS APF.
C0682 AMIC SEGUROS GENERALES, S.A.
C0001 ASEGURADORES AGRUPADOS, S.A. DE SEGUROS.
C0723 AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
C0767 BANSABADELL SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
C0026 BILBAO, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
C0031 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER).
L0329 EURO INSURANCES DAC.
C0706 FÉNIX DIRECTO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
M0134 FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF.
E0118 FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS, S. A. (PORTUGUESA) SUCURSAL EN ESPAÑA.
C0708 GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
C0072 GENERALI ESPAÑA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS.
C0089 GES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
C0804 HELLO INSURANCE GROUP COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
C0157 HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
L0639 INSURANCE COMPANY EUROINS JSC.
C0188 LA UNIÓN ALCOYANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
C0467 LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
C0720 LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
C0058 MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
C0794 MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
M0107 MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF.
M0083 MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS APF.
M0084 MUTUA MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS APF.
M0167 MUTUA SEGORBINA DE SEGUROS APF.
M0140 MUTUALIDAD DE LEVANTE, ENTIDAD DE SEGUROS APF.
C0139 PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
M0050 PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF.
C0517 PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
L1008 QIC EUROPE LIMITED.
C0613 REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
C0806 SANTANDER MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
C0124 SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
C0468 SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
C0572 SEGUROS LAGUN ARO, S.A.
M0191 SOLISS MUTUA DE SEGUROS.
M0363 UMAS, UNIÓN MUTUA ASISTENCIAL DE SEGUROS APF.
C0785 VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.
E0189 ZURICH INSURANCE P.L.C.

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