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Documento BOE-A-2021-3915

Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y Renfe-Operadora, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, a efectos de optimización de procedimientos para la prestación de servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2021, páginas 28884 a 28895 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-3915

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. y el Presidente de Renfe-Operadora, han suscrito un Convenio a efectos de optimización de procedimientos para la prestación de servicios.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes O.A. y Renfe-Operadora, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. a efectos de optimización de procedimientos para la prestación de servicios.

8 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de directora de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

Y de otra, don Isaías Táboas Suárez, en su condición de presidente de Renfe-Operadora, organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y en uso de las atribuciones que le otorga el Estatuto del organismo, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, publicado en el BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018 y en representación de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., con N.I.F. número A-86868189, debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

La Organización Nacional de Trasplantes, O.A., (en adelante ONT) es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, investigación, gestión del conocimiento y cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

Renfe-Operadora (en adelante Renfe) es un organismo público, de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya finalidad principal en cuanto operador ferroviario es transportar viajeros y mercancías bajo el principio de seguridad, con una clara orientación al cliente, con la máxima calidad, eficiencia, rentabilidad e innovación.

El compromiso de Renfe con las actividades de interés social nace en el momento de creación de la entidad y se adecúa a las actuaciones desarrolladas por la ONT.

Tercero.

Con fecha 20 de enero de 2015 ambas entidades suscribieron un Convenio de renovación automática. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, el Convenio quedó sin efectos jurídicos en octubre de 2019.

Cuarto.

Las partes siguen estando interesadas en mantener la colaboración inicial, optimizando los procedimientos existentes con el fin de ofrecer un servicio más ágil y eficaz en el traslado de órganos para trasplante, dado el buen funcionamiento y resultados obtenidos.

Quinto.

La colaboración institucional que ampara este Convenio contribuye al desarrollo de la función social encomendada a las entidades firmantes, ya que la colaboración entre las partes en el traslado de órganos favorece y potencia el buen funcionamiento del sistema nacional de donación y trasplantes.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los sistemas operativos a seguir entre la ONT y Renfe, a efectos de optimizar los procedimientos existentes con el fin de ofrecer un servicio más ágil y eficaz en el traslado de órganos para trasplante.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera.

1. La ONT asume los siguientes compromisos:

– Contactar con Renfe en el momento en que surja la necesidad.

– Informar a la persona designada por Renfe sobre los pormenores de la operación.

– Mantener la comunicación con Renfe durante el proceso y realizar un seguimiento de todas las fases del mismo, desde la entrega del órgano hasta su recepción.

– Proporcionar un mensajero, debidamente acreditado y que reúna los requisitos que figuran en el procedimiento anejo al presente Convenio, que se haga cargo del dispositivo de transporte del órgano.

2. Renfe asume los siguientes compromisos:

– Poner a disposición de la ONT los medios técnicos y humanos de que dispone, en el momento y lugar en que le sean solicitados.

– Iniciar las funciones de coordinación precisas en el momento en que reciba la solicitud de la ONT.

– Nombrar a un responsable de la planificación y dirección de la operación.

– Realizar las gestiones que le sean solicitadas por la ONT ante aquellas entidades cuya colaboración fuera necesaria.

– Informar, orientar y facilitar al mensajero el acceso y tránsito por las estaciones ferroviarias.

La implicación de ambas organizaciones en las actividades definidas en el presente Convenio se llevaran a cabo con medios propios y fundamentalmente consistirán en la gestión de operativos de traslado de órganos para trasplante a través de la red ferroviaria de Renfe y las actividades que estos definan y emprendan.

Tercera. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud del presente Convenio tiene carácter estrictamente confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia del presente Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Convenio, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del presente Convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuarta. Protección de datos personales.

Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir el Reglamento General de Protección de Datos o RGPD [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas] y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como su normativa de desarrollo.

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente Convenio o de las personas de contacto que se faciliten a las otras partes, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

La Organización Nacional de Trasplantes, O.A., informa a Renfe Viajeros que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos en la siguiente dirección postal: C/ Sinesio Delgado, 8, pabellón 3, 28029 de Madrid, o a la siguiente dirección de correo electrónico: ont@sanidad.gob.es, mediante escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete solicitud, y que deberá ir acompañado de fotocopia del DNI, o documento oficial que le acredite, del solicitante.

A su vez Renfe Viajeros informa a Organización Nacional de Trasplantes, O.A., que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante la asesoría jurídica de Renfe Viajeros mediante el envío de un correo electrónico a derechos.viajeros@renfe.es o por correo postal dirigido a Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., avenida Ciudad de Barcelona, 8, 1.ª planta, 28007 Madrid, en el que se concrete solicitud, y que deberá ir acompañado de fotocopia de DNI o documento oficial que le acredite.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por dos (2) representantes de cada una de las partes, designados por cada uno de los firmantes.

Dicha comisión mixta se constituirá en el plazo de quince días contados desde la publicación en BOE del presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la comisión mixta regulada en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.

El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para las partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas organizaciones.

Octava. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y su publicación en el BOE.

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda al presente Convenio, suscrita previo acuerdo por todas las partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del presente Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Décima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un (1) mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en derecho hubiere lugar.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman todas las páginas del presente Convenio, en el lugar indicado al inicio.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, Beatriz Domínguez-Gil González.–El Presidente de Renfe-Operadora, Isaías Táboas Suárez.

Procedimiento ONT-RENFE de traslado de órganos para trasplante cruzado en servicios de Renfe-Viajeros.

Índice:

1. Objeto del procedimiento.

2. Descripción del procedimiento.

2.1 Comunicación.

2.2 Operativa Renfe.

2.3 Operativa ONT.

2.4 Incidencias.

3. Trayecto.

3.1 Estación origen.

3.2 Estación destino.

3.3 Trenes con enlace.

4. Departamentos/organizaciones implicadas en la gestión del traslado de órganos. Contacto.

5. Anexo. Documentación que debe aportar el mensajero.

6. Anexo. Relación de conexiones en tren entre localidades susceptibles de ser origen/destino del traslado de un órgano.

7. Anexo. Flujograma de procesos.

1. Objeto del procedimiento

Este procedimiento tiene como finalidad describir las actuaciones a realizar por los agentes implicados en un proceso de donación cuyo traslado de órganos para trasplante se realiza utilizando servicios de AVE-Larga Distancia.

2. Descripción del procedimiento

2.1 Comunicación.

La ONT, en cuanto reciba o conozca los datos del transporte elegido (número de tren, fecha y hora prevista de salida y llegada, etc.) comunicará vía telefónica y por correo electrónico con el Centro de Gestión de Operaciones de Renfe-Viajeros, en adelante CGO, informando del traslado de un órgano custodiado y aportando adjunto el formulario que se encuentra en el anexo, apartado 6 del documento, solicitando colaboración para el traslado. La ONT aportará al CGO los siguientes datos que se encuentran en el formulario:

– Estación de origen y de destino.

– Datos del tren seleccionado (número de tren, fecha y hora de salida).

– Datos de la persona que trasladará el órgano y que lo custodiará en todo momento (mensajero).

– Persona de contacto de la ONT y teléfono.

El CGO, una vez recibida la solicitud de la ONT, comprobará la exactitud de los datos que le competen y realizará las gestiones oportunas para la obtención de los billetes solicitados así como para facilitar el acceso del mensajero al tren/es seleccionado/s.

2.2 Operativa Renfe.

Tras el envío del formulario con la solicitud, el CGO realizará las gestiones oportunas para la emisión de los billetes correspondientes, la solicitud de la asistencia al mensajero en las estaciones de tren, así como la gestión para pasar el control de seguridad de las estaciones. Para ello el CGO informará de la nueva solicitud a:

A) Call Center de Renfe. El CGO le remitirá el formulario que contiene los datos necesarios para que el Call Center pueda:

1. Contratar los billetes y remitirlos directamente vía correo electrónico, en formato pdf, al contacto especificado por la ONT con copia al CGO.

2. Solicitar el servicio de acompañamiento para el trayecto de ida. El agente del Call Center seleccionará el tipo de asistencia creada específicamente para este servicio.

La asignación de plazas se realizará según los siguientes criterios:

– Se asignará preferentemente una plaza en clase turista; en caso de no existir plazas libres en dicha clase se reservará en la clase superior inmediata. Debería ubicarse, preferiblemente y siempre que sea posible, en una plaza que permita agilizar su salida en destino.

– Se asignarán, en el trayecto de ida, dos plazas contiguas.

– No se asignarán plazas contiguas en configuraciones de 4 asientos enfrentados 2 a 2.

Se creará una tarifa especial a precio 0 €, que será la tarifa aplicada a estos billetes.

B) Centro de Comunicación y Control de Renfe, CECON. El CGO informará de la programación del traslado del órgano al CECON, proporcionándole los datos necesarios para que realicen las gestiones correspondientes. El CECON:

Comunicará y realizará las gestiones oportunas con el departamento de seguridad de ADIF para asegurar que el contenedor no tenga que realizar el control de seguridad implantado en las estaciones.

2.3 Operativa ONT.

Adicionalmente a lo especificado en el apartado 2.1, la ONT:

– Será responsable de entregar los billetes al mensajero junto con la documentación restante necesaria para el traslado del órgano en los servicios de Renfe Viajeros.

– Cualquier solicitud de modificación o anulación del billete deberá comunicarla al CGO por los mismos medios que utilizó para su contratación.

– Podrá contactar directamente con el Call Center de Renfe Viajeros, por medio de la «Línea Asista»: 664 040 548, para realizar cualquier consulta acerca de los horarios de los trenes.

2.4 Incidencias.

Toda incidencia sobre el servicio programado que va a trasladar al mensajero con el contenedor será gestionada por el personal del CGO. Para ello, la entidad causante de la incidencia, ONT o Renfe, será la responsable de comunicar la misma en cuanto tenga conocimiento de su existencia al departamento correspondiente especificado en el punto 5 del presente documento.

La anulación/modificación y/o emisión de un nuevo billete se gestionará tal y como se ha detallado en los apartados 2.2. y 2.3.

3. Trayecto

3.1 Estación de origen.

El mensajero, que portará el dispositivo de traslado del órgano para trasplante, se personará en el punto de encuentro del servicio de acompañamiento de la estación de partida con el billete, su identificación y un documento que indique que lleva un contenedor con un órgano para trasplante, que no puede desprecintarse para garantizar la esterilidad del órgano. Deberá presentarse en dicho punto con 45’ de antelación a la salida programada del tren. Un agente del servicio de acompañamiento se personará en dicho punto para realizar el acompañamiento del mensajero hasta su tren. El mensajero se identificará ante el agente.

El personal del servicio de acompañamiento que asista al mensajero el día del traslado tendrá encomendado:

– El acompañamiento al mensajero desde los puntos de encuentro de las estaciones hasta el tren correspondiente.

– Acompañamiento al punto de seguridad de Adif para que según procedimiento establecido pueda pasar este control sin realizar el escaneo del contenedor ni su apertura. Será responsabilidad del mensajero aportar toda la documentación necesaria que acredite el contenido del contenedor.

Una vez en el tren, el mensajero custodiará en todo momento el contenedor y lo colocará tal y como se indica a continuación: de las 2 plazas contiguas que se asignen para el viaje en tren en el trayecto de ida, el mensajero se ubicará preferiblemente en el asiento situado en el pasillo. El contenedor se ubicará en el asiento o en el suelo en el espacio entre filas del asiento ubicado en la ventana.

Las dimensiones aproximadas del contenedor serán:

– Ancho: 48 cm.

– Alto: 40 cm.

– Fondo: 35 cm.

– Peso: 14 kg.

3.2 Estación destino.

El mensajero será acompañado por el agente del servicio de acompañamiento que lo acompañará hasta el punto de encuentro del servicio de acompañamiento de la estación de llegada.

3.3 Trenes con enlace.

Si el traslado del órgano se realiza en un tren con enlace, el personal del servicio de acompañamiento se encargará, en la estación de enlace de los trenes, de facilitar al mensajero el traslado entre trenes.

Para ello, el personal del servicio de acompañamiento esperará al mensajero a píe de vía tras el estacionamiento del tren en la estación de enlace. Tras su correspondiente identificación el agente acompañará y facilitará el acceso hasta el tren de enlace.

4. Departamentos/organizaciones implicadas en la gestión del traslado de órganos

Contacto:

Organismo

Personal

Teléfono/fax

Correo electrónico

ONT.

Personal de guardia (24h).

917 278 699 1

Fax: 912 104 004

coordinacionont@sanidad.gob.es.

Renfe.

Personal del CGO (24h):

Coordinación Comercial.

Coordinación de Tráfico.

Responsable de Sala.

917745959

917745789

917522063

comercialcgo@renfe.es.

glseguimiento@renfe.es.

responsablesala@renfe.es.

5. ANEXO
Documentación que debe aportar el mensajero: solicitud e información al Centro de Logística Renfe

1

6. ANEXO
Relación de conexiones en tren entre localidades susceptibles de ser origen/destino del traslado de un órgano

Tiempos de viaje mínimos

Red

Relaciones directas desde Madrid

A Coruña.

6:03

Alta Velocidad/Convencional

Alicante.

2:12

Alta Velocidad

Barcelona.

2:30

Alta Velocidad

Bilbao.

4:38

Alta Velocidad/Convencional

Cádiz.

3:58

Alta Velocidad/Convencional

Córdoba.

1:42

Alta Velocidad

Granada.

4:25

Alta Velocidad

Málaga.

2:20

Alta Velocidad

Murcia.

4:09

Convencional

Oviedo.

4:55

Alta Velocidad/Convencional

Salamanca.

2:31

Convencional

Santander.

4:35

Alta Velocidad/Convencional

Sevilla.

2:20

Alta Velocidad

Valencia.

1:38

Alta Velocidad

Zaragoza.

1:15

Alta Velocidad

Relaciones directas desde Barcelona

Bilbao.

6:15

Alta Velocidad/Convencional

Córdoba.

4:33

Alta Velocidad

Málaga.

5:21

Alta Velocidad

Sevilla.

5:25

Alta Velocidad

Valencia.

2:48

Convencional

Zaragoza.

1:23

Alta Velocidad

Relaciones directas desde Valencia

Sevilla.

3:50

Alta Velocidad

Murcia.

3:09

Convencional

Málaga.

4:36

Alta Velocidad

Alicante.

1:46

Convencional

Córdoba.

3:04

Alta Velocidad

Relaciones directas desde Alicante

Santander.

8:20

Alta Velocidad/Convencional

Murcia.

1:07

Convencional

Zaragoza.

4:23

Alta Velocidad

Relaciones directas desde Córdoba

Sevilla.

0:42

Alta Velocidad

Málaga.

0:48

Alta Velocidad

Granada.

2:20

Alta Velocidad

Zaragoza.

2:48

Alta Velocidad

7. ANEXO
Flujograma de procesos

1

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