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Documento BOE-A-2021-3892

Acuerdo de 3 de marzo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 16 de Bilbao, de nueva creación, de manera exclusiva, el conocimiento de los asuntos relacionados con los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, así como de todos los asuntos relacionados con el derecho de familia que le sean asignados por las leyes, e igualmente los relativos a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, del mismo modo que los Juzgados de Primera Instancia números 5 y 6 del partido judicial de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2021, páginas 28710 a 28710 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-3892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2021/03/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 16 de Bilbao, de nueva creación, de manera exclusiva, el conocimiento de los asuntos relacionados con los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, así como de todos los asuntos relacionados con el derecho de familia que le sean asignados por las leyes, e igualmente los relativos a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, del mismo modo que los juzgados de primera instancia números 5 y 6 del partido judicial de Bilbao.

Segundo.

Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao, actualmente especializado en derecho de familia, determinación de la capacidad de las personas, tutelas e internamientos, en virtud de acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de septiembre de 1993; el conocimiento exclusivo de los asuntos relativos a capacidad de las personas, tutelas, internamientos y demás asuntos derivados de los títulos VIII, IX y X del Libro I del Código Civil.

Tercero.

Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.

Cuarto.

Este acuerdo de especialización entrará en vigor el próximo 15 de marzo de 2021.

Madrid, 3 de marzo de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/03/2021
  • Fecha de publicación: 12/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Bizkaia
  • Código Civil
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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