Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-3867

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición entre notarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2021, páginas 28635 a 28641 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-3867

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 a 108, ambos inclusive, y demás concordantes de Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, en redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica dicho Reglamento, procede convocar oposición entre Notarios.

Según el artículo 97 del Reglamento Notarial, mediante la selección de los concurrentes más aptos, se confiere un abono de antigüedad en la carrera, y de conformidad con el artículo 99 la convocatoria ha de comprender un número de plazas que represente el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España, es decir cuarenta y tres plazas.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de dicha Ley. En tal sentido la Instrucción de esta Dirección General, de 25 de octubre de 2016 prevé la presentación por tales medios en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud y en cumplimiento de lo ordenado por los mencionados artículos reglamentarios,

Esta Dirección General ha acordado convocar oposición entre notarios, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Plazas.

Se fija en cuarenta y tres el número de plazas que se convocan.

Segunda. Lugar de participación.

La oposición se celebrará en Madrid, en el lugar que fije la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Tercera. Condiciones de participación.

Podrán tomar parte en esta oposición los Notarios que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

Cuarta. Tribunal.

Estará compuesto por los miembros que establece el artículo 101 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, y su nombramiento se realizará, según el propio artículo, por Orden del Ministerio de Justicia, dictada a propuesta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Quinta. Ejercicios.

Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

El segundo ejercicio de la oposición se regirá por el cuestionario redactado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y publicado como anexo I a la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, en redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero.

Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

Sexta. Derechos de examen.

La tasa de derechos de examen será de 15,25 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, que son:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre). Conforme a ello:

– Tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría especial.

– Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este supuesto de 7,63 euros.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante de la lista de admitidos a la oposición.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Séptima. Instancias y plazo de solicitud.

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS) al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.

2. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos en la forma prevista en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 25 de octubre de 2016, haciendo uso del mencionado servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).

La presentación por esta vía permitirá:

a) Inscripción en línea del modelo 790.

b) Anexar documentos a su solicitud.

c) Pago telemático de las tasas.

d) Registro electrónico de la solicitud.

En su caso, el modelo de solicitud 790, una vez cumplimentado desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS) y en el supuesto de no proceder al pago de las tasas por ips, siempre que se haya procedido al pago de las mismas en entidad bancaria podrá también presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, para cuyo acceso se requiere certificado electrónico.

3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de estas en tiempo y forma supondrá la exclusión.

4. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.

Octava. Recurso.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

ANEXO I
Cuestionario para el segundo ejercicio de las oposiciones entre Notarios

Derecho Civil

1. La aplicación notarial del Derecho europeo. En especial el Reglamento (UE) n.º 650/2012 en materia de sucesiones. Principios actuales del Derecho Interregional. Los conflictos mixtos.

2. Derecho de Familia internacional. En especial los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104, en materia de régimen económico matrimonial y uniones registradas. Aspectos notariales de la Ley 29/2015, sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.

3. La aplicación notarial de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad en el Derecho español. Su incorporación al Derecho español en las esferas personal, familiar, patrimonial y sucesoria.

4. El concurso: Ámbito de aplicación y presupuesto objetivo. Efectos de la declaración del concurso sobre el deudor y sobre créditos con garantía especial en las fases común, de convenio y de liquidación. La acción de reintegración. Intervención en la escritura pública del concursado o de los administradores concursales.

5. Régimen jurídico del préstamo hipotecario introducido por la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Cuestiones más relevantes de su aplicación. La transparencia material y el acta notarial previa. Control notarial de condiciones generales y cláusulas abusivas en estos contratos.

6. La autonomía de la voluntad en la creación, modificación y extinción de derechos reales inmobiliarios; en la configuración de los conjuntos privados y en la propiedad horizontal.

7. Derechos de garantía: Sus límites. Garantías personales y reales atípicas. El pacto comisorio: nuevos enfoques en las legislaciones civiles españolas. La prenda de derechos y de créditos. Especial referencia a la prenda de créditos futuros.

8. Nuevos objetos de derecho: El patrimonio digital y su transmisión por actos intervivos y mortis causa. El documento público notarial electrónico. Aplicaciones notariales de la tecnología blockchain.

9. La forma en la donación. Pactos especiales. Donaciones con reserva de usufructo de bienes privativos y gananciales. Problemas derivados de la imputación y colación de las donaciones en el Derecho civil español.

10. Tratos preliminares, precontrato, y arras en la compraventa; la opción de compra. Transmisión del dominio en la compraventa. La venta de cosa ajena y la doble venta.

11. El principio de protección de la apariencia jurídica: sus manifestaciones. Escrituras, contraescrituras y terceros.

12. Contratos inmobiliarios, fuerza mayor y cláusula rebus sic stantibus: Reinterpretación a consecuencia de la pandemia Covid-19. El negocio incompleto. Sus aplicaciones prácticas más importantes.

13. Naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales. Cuestiones dudosas en materia de bienes gananciales, responsabilidad, gestión, disposición, disolución y liquidación.

14. La función notarial en la protección de la persona vulnerable. Estudio de las medidas de apoyo voluntarias y legales para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Problemas de derecho transitorio en su aplicación.

15. La jurisdicción voluntaria: análisis de la función notarial. La posible aplicación de los expedientes notariales del Título VII de la Ley del Notariado a los Derechos civiles autonómicos; la oposición en los expedientes notariales; recursos contra la actuación notarial y responsabilidad del notario en la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria.

16. Expedientes notariales en materia de obligaciones. Ofrecimiento de pago y consignación. Reclamación de deudas dinerarias no contradichas. El expediente de subasta notarial.

17. El matrimonio, separación y divorcio ante notario. Aspectos internacionales de la función notarial. Pactos entre cónyuges respecto de las crisis matrimoniales. Ámbito del convenio regulador. Los derechos sucesorios en las situaciones de crisis conyugal.

18. Adaptación de las legítimas a la actual realidad social. Referencia a la desheredación Tendencias en Derecho comparado y en las legislaciones civiles españolas. Intervención del legitimario en la partición. Aprobación notarial del pago en metálico de la legítima.

19. El expediente notarial de nombramiento del contador partidor dativo. Las facultades del contador partidor dativo y la aprobación notarial de la partición realizada por el mismo. Problemática de la adveración de testamentos ológrafos y otorgados en forma oral.

20. El derecho de transmisión del art. 1006 CC: Distintas posiciones y trascendencia práctica de las mismas. La Interpellatio in iure del art. 1005 CC. Soluciones a ambas instituciones en los derechos civiles españoles. La responsabilidad del heredero: repudiación de la herencia y su problemática en el Derecho civil español.

Derecho Mercantil

1. Paradigmas societarios: institucionalismo y contractualismo. Principios configuradores del tipo social. La autonomía de la voluntad en los estatutos sociales. Límites y efectos de los pactos parasociales frente a la sociedad.

2. Constitución de sociedades. La Directiva (EU) 2019/1151 de 20 de junio de 2019, sobre utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

3. El interés social. Impugnación de acuerdos sociales. Protección de las minorías. La responsabilidad de los administradores en el ámbito societario y extra societario.

4. El capital social: Concepto y funciones. Ampliación y reducción del capital: problemas prácticos.

5. La documentación de las acciones o participaciones. Transmisión de acciones y participaciones sociales.

6. Problemática en los negocios sobre acciones y participaciones propias, aceptación en garantía de acciones y participaciones propias, así como de la asistencia financiera para tales adquisiciones.

7. El Consejo de Administración. Delegación de facultades. Retribución del Consejo. Límites de las facultades representativas de los administradores. Límites legales y voluntarios. El administrador de hecho.

8. Elevación a público de los acuerdos sociales. El acta notarial de la junta. En especial, en las denominadas juntas electrónicas.

9. Modificaciones estructurales, cuestiones relevantes. En especial el precertificado en la Directiva (EU) 2019/2121, sobre movilidad de sociedades.

10. Financiación empresarial. Emisión de obligaciones, con especial referencia a las convertibles. Financiación participativa: nuevas orientaciones.

11. Regulación legal y estatutaria de la separación y exclusión de socio así como la estatutaria de la liquidación de sociedades de capital.

12. Problemática de la disolución de sociedades. La imposibilidad de alcanzar el objeto. La paralización del órgano de administración. La reactivación de las sociedades extinguidas.

13. La ejecución extrajudicial notarial de prendas sobre partes de socio y créditos.

14. Los acuerdos de refinanciación en la normativa concursal. El acuerdo extrajudicial de pagos.

15. El conflicto de intereses y la autocontratación en materia societaria y en la formalización de los negocios bancarios.

Legislación Hipotecaria

1. Título formal y material para la inscripción. La tradición y sus formas. Función de la inscripción en las transmisiones.

2. Inscripción del documento otorgado en país extranjero.

3. Inscripción de la obra nueva.

4. La inscripción del derecho real de hipoteca en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

5. Ley 13/2015, de 24 de junio. La coordinación Catastro-Registro. En especial, la inmatriculación de fincas y expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

6. Tratamiento de las divisiones y segregaciones de fincas urbanas y rústicas en la Ley del Suelo. Las parcelaciones encubiertas. El control de la legalidad urbanística por Notarios y Registradores. Inscripción de actos de naturaleza urbanística.

7. La cesión del crédito hipotecario: al corriente de pago, impagados, en ejecución. La cesión del crédito litigioso. Líneas jurisprudenciales.

8. La venta extrajudicial de inmueble ante Notario en ejercicio de la acción hipotecaria. Orientaciones jurisprudenciales.

9. El reflejo registral de las particiones hereditarias. Examen de los artículos 28 y 207 de la Ley Hipotecaria.

Derecho Notarial

1. La función notarial desde el análisis económico del Derecho.

2. El control de legalidad en la autorización de los instrumentos públicos y el control de equidad en ciertos expedientes de jurisdicción voluntaria.

3. Función notarial en materia de control de cambios e inversiones extranjeras. Legislación post Covid-19.

4. La acreditación de la personalidad, la capacidad y la legitimación de personas extranjeras físicas y jurídicas. Intervención de los órganos representativos de las sociedades extranjeras.

5. Adecuación notarial de resoluciones extranjeras sobre capacidad de la persona. Evolución de la doctrina de la DGSJYFP en relación a la prueba extrajudicial del Derecho y del orden público extrajudicial. La representación voluntaria ante fedatario extranjero.

6. Problemática de la práctica de requerimientos. Especial referencia al respeto del derecho de intimidad y a los requerimientos respecto de Administraciones españolas o dependencias diplomáticas de países extranjeros. La contestación en las actas.

7. Las actas sobre el contenido de «webs», correos electrónicos y mensajería electrónica instantánea: sus límites.

8. Las citaciones y notificaciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de los expedientes notariales de jurisdicción voluntaria.

9. Adquisición mortis causa de bienes por las Administraciones Publicas. La renuncia y el abandono de bienes inmuebles.

10. La compliance en el ejercicio de la función notarial. En especial, la actuación del notario en la prevención del blanqueo de capitales.

11. La responsabilidad penal, administrativa y civil del Notario. Especial referencia a los supuestos de identidad falsa del otorgante y de falsificación del documento público.

ANEXO II

De conformidad con la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen, el modelo de impreso 790 se cumplimentará conforme a lo establecido en el mismo y en las siguientes instrucciones particulares:

Ministerio: «Justicia».

Centro Gestor: «Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública».

Año de la convocatoria: «2021».

En el recuadro 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Oposición entre Notarios». El Código no se cumplimentará.

El recuadro 16 y su código se dejará en blanco.

En el recuadro 17, forma de acceso: se consignará «PI».

En el recuadro 18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública». Código se dejará en blanco.

En el recuadro 19. Fecha BOE: fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

En el recuadro 20. Provincia de examen: Madrid.

En el recuadro 21. Grado de discapacidad: los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

El recuadro 22 se dejará en blanco.

En el recuadro 23. En caso de discapacidad, adaptación que se solicita: Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación relativo al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 26. Títulos académicos oficiales. Exigidos en la convocatoria: Se dejará en blanco.

En el recuadro 27. Datos a consignar según las bases de la convocatoria:

En el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2021
  • Fecha de publicación: 12/03/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Tribunal calificador, por Orden JUS/622/2022, de 30 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-11007).
  • SE PUBLICA:
    • la constitución del Tribunal, el sorteo de opositores y fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15103).
    • los miembros del Tribunal calificador de la oposición, por Orden JUS/946/2021, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-14802).
  • SE APRUEBA:
    • la lista definitiva de admitidos, por Resolución de 10 de junio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9945).
    • la relación provisional de admitidos, por Resolución de 7 de mayo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-7978).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid