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Documento BOE-A-2021-3823

Resolución de 2 de marzo de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2021, páginas 28435 a 28450 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-3823

TEXTO ORIGINAL

Una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universitat Oberta de Catalunya y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Madrid, 2 de marzo de 2021.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Javier Tomás Ruiz Segura.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA, O.A., M.P. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Carles Sigalés Conde, que interviene en nombre y representación de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «UOC»), con el CIF G-60667813, domiciliada en Barcelona, avenida del Tibidabo, 39, que actúa como representante legal de esta institución en calidad de vicerrector de Docencia y Aprendizaje, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas en virtud de los poderes otorgados por la notaría Sra. Maria Isabel Gabarró Miquel, en fecha 16 de julio de 2013, con número de protocolo 1774. La Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «FUOC») es titular de la Universitat Oberta de Catalunya, reconocida por la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

De otra, don Javier Tomás Ruiz Segura Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., (en adelante IEO), con sede en la Calle Corazón de María n.º 8, 28002 de Madrid y CIF Q-2823001-I, interviene en su nombre y representación del organismo citado, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento para dicho cargo por Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE de 3 de noviembre), así como la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre y su modificaciones posteriores, (en adelante Estatutos del IEO).

La Instituciones firmantes (en adelante las Partes) se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios establece en su art. 8.1 la posibilidad de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares.

III. Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante, establece en su art. 8.f el derecho de los estudiantes a la realización de prácticas curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

IV. Que la UOC es una universidad de servicio público vehiculada por medio de una fundación privada de nacionalidad española, y tiene como fin facilitar la formación de las personas a lo largo de la vida, utilizando las nuevas tecnologías para superar las barreras del tiempo y el espacio, por lo que es un universidad de educación superior, y dentro de sus actividades se encuentra la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. La realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

V. Que la UOC regula las prácticas externas de acuerdo con su normativa académica, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios y el resto de normativa aplicable.

VI. Que el IEO es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación y que tiene como finalidad, según lo establecido en el artículo 3 de los Estatutos del IEO, la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público.

VII. Que para cumplir sus objetivos corresponde al IEO el ejercicio, entre otras muchas, de la siguiente función: establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico

VIII. La citada ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

IX. Todas las partes consideran necesario un mayor acercamiento entre el ámbito laboral y el ámbito formativo.

X. Con el Convenio se pretende enmarcar la cooperación educativa en la que se delimite las garantías recíprocas del alumnado y la entidad colaboradora en el desarrollo del período de prácticas.

En consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la UOC y el IEO como «entidad colaboradora» en las Prácticas de los estudios de UOC, con el fin de completar la formación práctica del alumnado matriculado en la UOC.

Segunda. Del desarrollo de los programas y acciones.

1. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido dentro de la autorización del anexo III de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del presente Convenio.

2. Para cada alumno o alumna que realice las prácticas formativas en el IEO se suscribirá una autorización con el modelo que figura en el anexo III del presente Convenio.

3. El alumnado realizará sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el IEO. Las prácticas podrán ser:

a. Curriculares, contempladas en los planes de estudios.

b. Prácticas conducentes a la elaboración de los Trabajos Fin de los estudios correspondientes, según se contempla en los planes de estudios y demás normativa de aplicación.

c. Extracurriculares, o complementarias.

4. La duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas, será la establecida en el anexo I del presente Convenio.

5. Las prácticas se ajustarán a lo establecido en la Normativa académica de la UOC que se incluye como anexo V del presente Convenio.

6. Los alumnos y las alumnas en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del IEO aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la UOC.

Tercera. De los compromisos de las partes.

1. El IEO se compromete, por el presente Convenio, a:

a. Nombrar a una persona que tutorice a cada estudiante, para la coordinación de las actividades formativas que se realizarán en el IEO, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, así como el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. Dicha persona estará en posesión de una titulación que, a juicio de la UOC, esté en consonancia con los estudios de su alumnado.

b. El tutor o tutora del IEO remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor o tutora académica de UOC, a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la UOC. Dicho informe será valorado por la UOC.

c. Que el IEO irá ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumnado de prácticas, la duración, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y, en general, todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

d. La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la UOC se regirá por lo pactado entre la UOC y el IEO. El número de plazas deberá ofrecerse siempre que hayan estudiantes matriculados.

e. Informar al alumnado sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

f. Reservarse el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la UOC, especificando las causas concretas de la decisión.

g. Dar acceso a las instalaciones del IEO al alumnado de la UOC que realice las prácticas en esta institución. Deberá ser autorizado por el Director de este organismo.

h. Dar acceso a las instalaciones del IEO, al lugar donde se estén realizando las prácticas, al tutor o la tutora de la UOC y por el periodo imprescindible para el cumplimiento de los fines propios de la función de tutoría académica. Deberá ser autorizado por el Director o Directora del Centro Oceanográfico donde las prácticas tuvieran lugar.

i. Que la suscripción por parte del IEO del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del alumnado, dado su carácter formativo:

1.ª No tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral.

2.ª Tendrán un contenido que no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

3.ª Su realización no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

4.ª El tiempo de realización de las mismas no computará ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba ni computará a efectos de antigüedad, en el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del IEO, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente Convenio.

5.ª Las actividades estarán siempre orientadas al aprendizaje práctico tutorizado, por lo que los estudiantes en prácticas no podrán realizar tareas de responsabilidad en el IEO, ni las propias y exclusivas de su personal.

6.ª El IEO no podrá cubrir con el estudiante en prácticas ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter eventual o interino.

j. Garantizar que el alumnado pueda cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación al IEO por parte del alumno con antelación suficiente.

k. Disponer de los recursos necesarios para el acceso a los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

l. Conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2. La UOC se compromete a:

a. Que los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas externas universitarias en el IEO, deberán cumplir con lo dispuesto con el artículo 8.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. A tal fin la UOC emitirá un certificado que remitirá a IEO junto con la solicitud de autorización del anexo II de este Convenio.

b. La UOC garantizará que el estudiante disponga de los seguros necesarios para la realización de las estancias en las instalaciones del IEO. Emitirá un certificado para el IEO, a este efecto, donde indique que el alumnado de la UOC que realice prácticas en el IEO cuenta:

1.º Con un Seguro Escolar, con un seguro concertado por la UOC al efecto, que cubra cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o en el desplazamiento al o desde el mismo. Solamente en el caso de mayores de 28 años o los estudiantes de títulos propios de postgrado y especialización de la UOC, suscribirán ellos el seguro que les de cobertura para accidentes con idénticas coberturas que las del seguro escolar.

2.º Con la cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la UOC.

c. Nombrar a un tutor académico para cada estudiante para la coordinación con el IEO para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas.

d. El tutor académico de la UOC facilitará al tutor del IEO de cada alumno o alumna un modelo de informe de valoración del resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante en las prácticas.

e. La UOC emitirá un certificado acreditativo de la labor desarrollada por el tutor del IEO, así como de la duración de la misma. Este certificado será emitido un mes después de la finalización de las prácticas.

f. La UOC, realizará como mínimo, una convocatoria de prácticas en cada curso académico. La UOC notificará al IEO, antes del inicio de cada curso académico el plazo y los medios que ha habilitado para que el IEO presente la oferta de prácticas en su institución para ese curso académico, tras lo que la UOC realizará la selección de los alumnos y las alumnas que realicen dichas prácticas e indicará al IEO las titulaciones que deben de poseer el tutor o tutora del IEO, para que estén en consonancia con los estudios de los practicantes.

g. El órgano previsto en la convocatoria efectuará la selección de los estudiantes conforme a los criterios establecidos, que deberán ser tasados y en los que se tendrá en cuenta el rendimiento académico. En caso de que la convocatoria de las prácticas no concrete la valoración de los méritos, el órgano de selección deberá elaborar y publicar dichos criterios antes del análisis de los expedientes. En todo caso, tendrán prioridad en los procesos de selección las prácticas curriculares sobre las extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y adjudicación de prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que tengan una adaptación de medios para la realización de las prácticas. Una vez asignado como destino de las prácticas el IEO, y antes de su inicio, el alumnado tiene que tener formalizada la oportuna matrícula.

h. El número de plazas que se convocarán para realizar las prácticas lo determinará la Comisión de Seguimiento de este Convenio y se concretarán en las convocatorias que haga la UOC.

i. La UOC emitirá un certificado acreditativo de que el estudiante cumple los siguientes requisitos:

1.º Estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las prácticas según las competencias que debe adquirir el alumnado.

2.º No tener superados los créditos vinculados a estas prácticas externas curriculares, y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas curriculares adjudicadas.

3.º No haber cubierto el número máximo de créditos de prácticas externas extracurriculares y no tener realizadas estas prácticas en la misma entidad en convocatoria precedente, excepto que la actividad a realizar sea en un programa diferente, en una unidad o dispositivo diferente, o no superase el límite máximo de horas en esa empresa; y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas extracurriculares adjudicadas.

4.º No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o personal en la que se van a realizar las prácticas, excepto autorización expresa del órgano convocante y de la entidad colaboradora que se podrá otorgar cuando las prácticas a realizar no tengan ninguna relación con el contenido del contrato laboral en vigor.

Cuarta. De la protección de datos de carácter personal.

1. La UOC y el IEO se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

3. La UOC expresamente manifestará y garantizará al IEO que habrá obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos al IEO, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

4. Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.

Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando a estos efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del IEO.

La obligación de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.

Quinta. Propiedad de resultados.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del IEO, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.

El estudiante, en calidad de autor, conservará los derechos morales y patrimoniales sobre la memoria de prácticas, actividad de carácter académico que elaborará al final de las prácticas consistente en un análisis personal y reflexión valorativa de la experiencia vivida en el marco de las prácticas realizadas, y que será objeto de evaluación, a los efectos de calificar la asignatura que promueve la realización de estas prácticas, de conformidad con la legislación aplicable reguladora de la materia.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento, formada por dos personas designadas por el Director del IEO y por dos personas designadas por la UOC. La presidencia de la Comisión será ejercida por uno de los representantes de la UOC y la secretaria será ejercicio por uno de los representantes del IEO. Por invitación de las partes, podrán concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal funcionario o técnico se considere oportuno, a propuesta de las partes.

2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de treinta días una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio.

3. La Comisión de seguimiento será el órgano encargado de realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, además será el órgano encargado de resolver las dudas de interpretación y cumplimiento de las incidencias en la ejecución del mismo. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Régimen económico.

Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico. Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas, en caso de existir por la universidad.

Octava. De la duración y vigencia del Convenio.

Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una vigencia de cuatro años desde dicha publicación, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

Novena. Modificación y resolución.

1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará constar por escrito mediante adenda del presente Convenio.

2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

3. Son causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

4. En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Tanto la resolución del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

6. El desarrollo o la adecuación normativa previstos en el apartado 6 de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, obligará bien a la modificación del presente Convenio, bien la denuncia del mismo por la UOC, por imposibilidad de asumir las obligaciones impuestas por dichos cambios normativos.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente Convenio.

3. En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado en Madrid a 1 de marzo de 2021.–El Vicerrector de Docencia y Aprendizaje de la Universitat Oberta De Catalunya, Carles Sigalés Conde.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Javier Tomás Ruiz Segura.

ANEXO I
Duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas

1. La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

b) Las prácticas no curriculares tendrán una duración no superior al 50% del curso académico, es decir 30 ECTS (o sea, 750 horas, considerando una equivalencia de 25h/ECTS).

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IEO. Deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la UOC.

3. El régimen de permisos será acordado entre el IEO y el alumnado, y deberá adaptarse a las normas que la UOC pueda establecer. En todo caso, deberán respetarse, por parte de la entidad colaboradora, los deberes que se deriven por el cumplimiento de la actividad académica y formativa, así como de representación y participación de los estudiantes.

4. Podrá ser excluido de las prácticas académicas el estudiante que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo o las directrices marcadas por el tutor de la entidad colaboradora. En este caso el IEO comunicará a la UOC esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con la pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondían al beneficiario.

En caso de que las prácticas en el IEO no se ajusten a lo acordado podrá ser motivo de rescisión de ellas. En estos casos, la Comisión de Seguimiento deberá ofrecer una solución para completar el período que le reste al estudiante para finalizar las prácticas.

Así incluso, el estudiante en prácticas podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a ellas lo que deberá ser resuelto por el responsable de la UOC con competencias en la materia de prácticas académicas y ser comunicado al tutor del IEO con la debida antelación, siempre que sea posible.

ANEXO II
Documentación a adjuntar a la Solicitud de autorización

1. Solicitud de………(la entidad docente firmante), con una antelación mínima de un mes al comienzo previsto de la estancia, y dirigida a:

Director/a del Instituto Español de Oceanografía O.A.,M.P.

C/ Corazón de María, 8.

28002 Madrid.

2. Propuesta de Autorización según el modelo del anexo III de este Convenio.

3. Fotocopia del DNI del alumno o alumna.

4. Fotocopia del resguardo o certificado de estar matriculado/a en la correspondiente titulación de la UOC a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, en el periodo solicitado para la realización de las prácticas en una enseñanza oficial.

5. En el caso de prácticas externas curriculares, certificado de estar matriculado en la asignatura vinculada las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, según el Plan de Estudios de que se trate

6. Escrito de aceptación de la tutoría por parte del personal investigador del IEO con el V.ºB.º del Director/a del Centro.

7. Plan de formación en el que se detalle el trabajo a realizar por el alumnado durante su estancia en el IEO, así como la duración y horario de las prácticas

8. Seguros en vigor:

a. Seguro de accidente (Seguro de accidentes/asistencia en viajes/Seguro Escolar para alumnos y alumnas de la (la Universidad menores de 28 años)

b. Seguro de responsabilidad civil del alumno/a.

c. Tarjeta sanitaria si es miembro de la Unión Europea o Seguro de asistencia médica si no es miembro de la Unión Europea.

9. Declaración firmada por el alumno o alumna, según el modelo del Anexo IV de este convenio.

ANEXO III
Autorización

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ANEXO IV
Declaración para la admisión de alumnado en formación procedentes de Universidades, Centros de Enseñanza o de Investigación en el Instituto Español de Oceanografía O.A.,M.P., (en Adelante IEO)

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ANEXO V
Normativa académica de la UOC
TÍTULO III
Prácticas externas y programas de movilidad
CAPÍTULO I
Prácticas académicas externas
Artículo 34. Prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares.

1. Las prácticas académicas externas son una actividad formativa cuyo objetivo es aplicar y complementar los conocimientos adquiridos con la formación académica.

2. Las prácticas académicas externas pueden ser curriculares o extracurriculares. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del correspondiente plan de estudios; en cambiO, las extracurriculares no forman parte del plan de estudios, dado su carácter voluntario, a pesar de que son realizadas durante el periodo de formación.

3. En todo caso, tiene que haber un proyecto formativo en el que se concrete la realización de cada práctica académica externa, que tendrá que fijar los objetivos educativos y las actividades que hay que desarrollar.

Artículo 35. Proyecto formativo.

El proyecto formativo es el documento en el que se concretan las competencias, los objetivos educativos y las actividades que deben realizarse durante el desarrollo de la práctica. El proyecto formativo se debe definir de forma que asegure la relación directa de las competencias que hay que adquirir con los estudios cursados por el estudiante.

Artículo 35 bis. Requisitos para la realización de las prácticas.

1. Para poder realizar prácticas externas los estudiantes deben cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

a. Estar matriculados en la enseñanza, oficial o propia, a la que se vinculan las competencias que hay que adquirir en la realización de las prácticas.

b. En el caso de prácticas externas curriculares, cumplir los prerrequisitos académicos obligatorios que, en su caso, el plan de estudios de la enseñanza a la que se vinculan las prácticas haya establecido y estar matriculados en la asignatura vinculada a las prácticas.

c. En el caso de prácticas externas extracurriculares, no haber superado el número de horas de dedicación previstas en el artículo 36, y en las enseñanzas de grado, haber cursado, como mínimo, el 50 % de los créditos totales del plan de estudios al cual se vinculan las prácticas.

2. Los estudiantes que posean una titulación no pueden realizar prácticas académicas externas extracurriculares relacionadas con esta titulación.

Artículo 36. Modalidad y duración.

1. Las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares se pueden realizar en las modalidades presencial, semipresencial y virtual. En cuanto a las prácticas académicas externas, cada plan de estudios establece en qué modalidad o modalidades se pueden realizar las prácticas externas.

2. Las prácticas académicas externas hay que realizarlas, preferentemente, durante el periodo lectivo del semestre. Excepcionalmente, se podrán realizar fuera de este periodo siempre y cuando el estudiante cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 bis. En todos los casos, los horarios de realización de las prácticas se establecen de acuerdo con las características y disponibilidad de la entidad colaboradora, y deben ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación de los estudiantes.

3. La duración de las prácticas externas curriculares está determinada por el número de créditos asignados a la asignatura a la que se vinculan las prácticas.

4. Las prácticas externas extracurriculares tienen una duración no superior al 50 % del curso académico y una dedicación por curso académico y por plan de estudios no superior a 750 horas, y durante las propias enseñanzas, una dedicación no superior al número de horas que resultan de multiplicar el número de horas por curso académico por la mitad de los cursos académicos en los que se ha organizado el plan de estudios.

Artículo 37. Lugar de realización de las prácticas.

1. Los estudiantes de la UOC pueden cursar prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en entidades colaboradoras, como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas del ámbito nacional e internacional.

2. Los estudiantes de la UOC pueden realizar prácticas académicas externas en la misma empresa, institución o entidad pública o privada con la que tienen una relación contractual, siempre y cuando obtengan la autorización expresa de los órganos competentes de la UOC.

3. Los estudiantes de la UOC también pueden cursar las prácticas académicas externas en la propia universidad, de acuerdo con los requisitos que la universidad publica semestralmente en el Campus Virtual.

Artículo 38. Tutoría de las prácticas.

1. Para la realización de las prácticas los estudiantes cuentan con un tutor académico y un tutor de la entidad colaboradora donde realizan las prácticas.

2. El tutor designado por la entidad colaboradora debe ser una persona que esté vinculada con ella, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva. Este tutor no puede ser la misma persona que realiza las tareas de tutor académico.

3. El tutor académico debe reunir los siguientes requisitos:

a. Para las prácticas externas curriculares, el tutor debe ser un profesor de la UOC, vinculado, preferentemente, a los estudios en los que esté matriculado el estudiante y, en cualquier caso, afín a la enseñanza a la cual se vinculan las prácticas.

b. Para las prácticas externas extracurriculares, el tutor debe ser, preferentemente, un profesor de la UOC que imparta docencia en la misma rama de conocimiento del estudio que esté cursando el estudiante.

Artículo 39. Derechos y deberes.

1. Durante la estancia de prácticas, los estudiantes de la UOC disfrutan de los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente aplicable a las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Los derechos y deberes del tutor académico de la UOC y del tutor de la entidad colaboradora son los que se establecen en la legislación vigente aplicable a las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Artículo 40. Informe de seguimiento intermedio y final del tutor de la entidad.

1. Una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de las prácticas, el tutor de la entidad colaboradora tiene que elaborar un informe intermedio de seguimiento.

2. Al finalizar las prácticas, el tutor de la entidad colaboradora remite al tutor académico de la UOC un informe final en el que hay que indicar el número de horas de dedicación del estudiante y la modalidad de las prácticas, y en el cual puede valorar los aspectos referidos a las competencias genéricas y a las específicas, previstas en el proyecto formativo correspondiente y que se relacionan a continuación:

a. Capacidad técnica.

b. Capacidad de aprendizaje.

c. Administración de trabajos.

d. Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, hay que indicar el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere algún tipo de recurso técnico y/o humano para esta habilidad.

e. Sentido de responsabilidad.

f. Facilidad de adaptación.

g. Creatividad e iniciativa.

h. Implicación personal.

i. Motivación.

j. Receptividad a las críticas.

k. Puntualidad.

l. Relaciones con su entorno laboral.

m. Capacidad de trabajo en equipo.

Artículo 41. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de prácticas del estudiante.

1. Una vez transcurrida la mitad del periodo de prácticas, el estudiante elaborará un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto.

2. Al finalizar las prácticas, el estudiante debe elaborar y entregar al tutor académico una memoria final que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Identificación del estudiante.

b. Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, modalidad y lugar de ubicación.

c. Descripción concreta y detallada de las tareas y los trabajos desarrollados, y de los departamentos de la entidad a los cuales ha sido asignado.

d. Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y las competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

e. Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

f. Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

g. Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

Artículo 42. Efectos académicos.

Las prácticas externas extracurriculares no obtendrán reconocimiento de créditos académicos pero aparecerán recogidas en el expediente del estudiante y en el suplemento europeo del título.

Artículo 43. Confidencialidad.

1. El estudiante debe observar el deber de confidencialidad y el secreto profesional con relación a la información interna de la entidad colaboradora y sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.

2. El tutor académico y el tutor de la entidad colaboradora deben observar el deber de confidencialidad con relación a cualquier información que conozcan del estudiante como consecuencia de su actividad como tutores.

Artículo 44. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas.

1. Los procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas se realizarán garantizando los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

2. En la organización y el desarrollo de las prácticas, la Universidad debe procurar que su realización comporte el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes.

3. La Universidad debe otorgar prioridad a los estudiantes que realicen prácticas académicas externas curriculares ante los que soliciten prácticas externas extracurriculares. La Universidad debe otorgar también prioridad en la elección y adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con el fin de que puedan optar a empresas en las cuales estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas a los transportes para su traslado y el acceso a ellas.

4. Las ofertas de prácticas externas deben incluir, en la medida de lo posible, los siguientes datos:

a. Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde hay que hacer las prácticas.

b. Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.

c. Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.

d. Modalidad de las prácticas: presenciales, semipresenciales y/o virtuales.

e. Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

f. Proyecto formativo, actividades y competencias que deben desarrollarse.

5. Las prácticas, una vez adjudicadas, se iniciarán dentro de los diez (10) días siguientes a la formalización de la solicitud por parte del estudiante.

Artículo 45. Garantía de calidad de las prácticas.

El sistema interno de garantía de calidad de la UOC tiene establecido un procedimiento que garantiza la calidad de las prácticas externas. Este procedimiento incluye mecanismos, instrumentos y unidades dedicadas a la recogida y el análisis de información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de su planificación.

Artículo 46. Acreditación.

1. Una vez finalizadas las prácticas externas, la UOC emitirá un documento acreditativo que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a. Identificación del estudiante.

b. Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.

c. Descripción de las prácticas en la que se especifique su duración y las fechas de realización.

d. Actividades llevadas a cabo.

2. El modelo de documento acreditativo de las prácticas externas tiene que facilitar la comunicación con las entidades colaboradoras y, dada su proximidad con las acciones y programas de movilidad internacional de los estudiantes, el formato adoptado debe ser similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.

3. El suplemento europeo del título tiene que recoger las prácticas externas realizadas.

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