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Documento BOE-A-2021-3751

Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2021, páginas 28027 a 28035 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-3751

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. (INIA), de un lado, y la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y Universidad Europea de Canarias, de otro, han formalizado con fecha 24 de febrero de 2021, un Convenio para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2021.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES ENTRE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID, LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE VALENCIA, LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Carmelo García, actuando en nombre y representación de las siguientes sociedades mercantiles:

– Universidad Europea de Madrid, S.A., con CIF A 79122305 y domicilio en la c/ Tajo, s/n, 28670, Villaviciosa de Odón, Madrid, entidad titular de la Universidad Europea de Madrid (en adelante «la UEM»), en su condición de representante del administrador único de UEM, nombrado mediante acuerdo del Socio Único celebrado el día 31 de mayo de 2019, elevado a público mediante escritura del Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Miras Ortiz, de fecha 31 de mayo de 2019, con el número 1.881 de su protocolo.

– Universidad Europea de Valencia, S.L.U., con CIF B-97934467 y domicilio en Paseo de la Alameda, 7, 46010, Valencia, entidad titular de la Universidad Europea de Valencia (en adelante «la UEV»), en su condición de representante del administrador único de UEV, nombrado mediante acuerdo del Socio Único celebrado el día 31 de mayo de 2019, elevado a público mediante escritura del Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Miras Ortiz, de fecha 31 de mayo de 2019, con el número 1.886 de su protocolo.

– Universidad Europea de Canarias, S.L.U., con CIF B-57257263 y domicilio en la c/ Inocencio García Feo, 1, 38300, La Orotava, Tenerife, entidad titular de la Universidad Europea de Canarias (en adelante «la UEC»), en su condición de administrador mancomunado y apoderado de UEC, nombrado mediante acuerdo del Socio Único celebrado el día 31 de mayo de 2019, elevado a público mediante escritura del Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Miras Ortiz, de fecha 31 de mayo de 2019, con el número 1.889 de su protocolo.

En adelante la UEM, la UEV y la UEC serán denominadas conjuntamente como «la Universidad».

Y de otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud de Acuerdo de 1 de octubre de 2018, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

La Universidad y el INIA serán denominadas en adelante, conjuntamente, como las «Partes».

Las Partes, reconociéndose competencia y capacidad para llevar a cabo este acuerdo

EXPONEN

I. Que la UEM es una universidad privada reconocida legalmente por la Ley 24/1995, de 17 de julio, que tiene como objetivo la prestación del servicio de Educación Superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.

II. Que la UEV es una Universidad privada reconocida por la Ley 9/2012, de 4 de diciembre, de reconocimiento de la Universidad Privada Universidad Europea de Valencia, con sede en Valencia, que tiene como objetivo la prestación del servicio de educación superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.

III. Que la UEC es una Universidad privada reconocida por la Ley 9/2010, de 15 de julio, que tiene como objetivo la prestación del servicio de Educación Superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.

IV. Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo, y de acuerdo con el artículo 34.1.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

V. Que las Partes pretenden con la firma del presente Convenio reforzar la formación de los estudiantes de Grado/Posgrado en las áreas operativas del INIA, dotándoles de una visión real de los problemas, preparando su incorporación al mercado laboral, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y con lo expresamente señalado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

VI. Que las Partes abajo firmantes desean establecer, de mutuo acuerdo, la realización de prácticas regladas de los estudiantes del Grado/Posgrado de la Universidad con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.

El objeto del presente Convenio lo constituye la regulación de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares que los estudiantes de la Universidad realizarán en el INIA y que contribuirán a su formación, acorde al Plan de Estudios que están cursando los estudiantes de la Universidad.

A tal efecto, la Dirección del INIA autoriza a los estudiantes de la Universidad para que realicen prácticas curriculares y extracurriculares en sus instalaciones.

Con la realización de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares se pretende alcanzar los siguientes fines:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Segunda. Duración de las prácticas.

Las Partes acuerdan que la duración de las prácticas que los estudiantes de la Universidad realicen en el INIA se realizará conforme se haya establecido en el correspondiente Anexo firmado con cada alumno.

En aras a conseguir el fin que persigue el presente Convenio, el INIA se compromete a permitir la realización de las prácticas por los estudiantes de la Universidad en sus instalaciones, en la forma y horarios acordados previamente con la Universidad, siendo en todo caso compatibles con la actividad académica de los estudiantes.

Tercera. Proyecto formativo.

Las Partes acuerdan que, con carácter previo al inicio de las prácticas, se fijará el Proyecto Formativo objeto de las mismas, para lo cual la Universidad remitirá al INIA una programación de las prácticas con la propuesta de actividades, contenidos, objetivos, número de estudiantes, calendario y formas de cooperación de los profesionales del INIA.

Así mismo las Partes acuerdan nombrar un responsable de prácticas o tutor por cada una de las entidades que se encargarán de tutelar la actividad desempeñada por los estudiantes durante el período de prácticas acordado.

Cuarta. Nombramiento de tutores.

En ejecución del presente Convenio, el INIA y la Universidad nombrarán, de entre su personal respectivo, un tutor, que tendrá experiencia suficiente para tutelar la actividad de los estudiantes y que en el caso de la Universidad será profesor del Grado/Posgrado correspondiente.

Serán competencias del tutor del INIA:

i. Acoger a los estudiantes y organizar las actividades que se vayan a desarrollar de acuerdo con el Proyecto Formativo.

ii. Supervisar las actividades desarrolladas por los estudiantes, orientándolos y controlar el desarrollo de las prácticas.

iii. Explicar a los estudiantes la organización y funcionamiento del INIA.

iv. Coordinar con el tutor académico la realización de las prácticas y proponer a la Comisión Mixta, que se regulará a posteriori, los cambios que se pudieran producir en el Proyecto Formativo para el normal desarrollo de las prácticas.

v. Resolver las incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las prácticas y conceder los permisos que los estudiantes pudieran necesitar para la realización de exámenes.

vi. Proporcionar a los estudiantes los medios materiales necesarios para la realización de las prácticas.

vii. Emitir los informes intermedio, opcional, y final sobre las prácticas de los estudiantes, que se cumplimentará conforme al modelo fijado en el anexo correspondiente.

Por su parte, el tutor de la Universidad tendrá las siguientes competencias:

i. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación de los estudiantes.

ii. Hacer el seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose con el tutor designado por el INIA.

iii. Evaluar las prácticas de los estudiantes de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y de conformidad con los procedimientos establecidos por la Universidad.

iv. Guardar confidencialidad sobre la información que conozca como consecuencia de su nombramiento como tutor.

v. Informar a la Comisión Mixta formada por el INIA y Universidad sobre las incidencias que se pudieran producir, en relación con la ejecución del presente Convenio.

Tanto el tutor nombrado por el INIA como el nombrado por la Universidad tendrán derecho al reconocimiento de la actividad ejercida al amparo de este Convenio.

Quinta. Deberes de los estudiantes.

Serán deberes de los estudiantes:

i. Cumplir con la normativa vigente establecida por la Universidad.

ii. Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el INIA bajo la supervisión del tutor designado por la Universidad.

iii. Mantener informado al tutor designado por la Universidad durante el desarrollo y comunicarle cualquier incidencia relativa al desarrollo de las prácticas objeto del presente Convenio.

iv. Incorporarse al INIA en la fecha acordada, cumpliendo con el horario previsto y respetando las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del INIA.

v. Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas con el INIA.

vi. Elaborar la memoria final, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio.

vii. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del INIA y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.

viii. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del INIA, salvaguardando el buen nombre de la Universidad.

Sexta. Seguros.

La Universidad manifiesta disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños que cualquier estudiante pudiera causar en las instalaciones y equipamiento del INIA, así como por daños a terceros que se produzcan con ocasión de las prácticas, y cuya vigencia se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio, asumiendo la Universidad íntegramente el coste del mismo.

Así mismo la Universidad reconoce que los alumnos disponen de un seguro escolar que cubre los daños que pudieran sufrir los estudiantes durante la realización de las prácticas en el INIA. Para el caso de los alumnos mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar previamente referenciado, la Universidad suscribirá una póliza de seguro que asegure la responsabilidad de estos en los mismos términos que se ha señalado para los alumnos menores de dicha edad.

Séptima. Carácter no laboral de las prácticas.

Las Partes acuerdan hacer constar expresamente que las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente académicas, no teniendo la realización de las mismas la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni siendo computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios prestados, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Ambas Partes consienten que los datos personales del presente documento puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Una vez finalizado este Convenio, los datos de carácter personal que pudieran estar en posesión de las Partes deberán ser destruidos o, en su caso, si así se le requiere, ser devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.

Ambas Partes se obligan a permitir el acceso a la información que contenga datos personales únicamente a aquellas personas que, prestando sus servicios para ellas, precisen de dichos datos para el desarrollo de las tareas que tengan asignadas y que exijan el conocimiento de aquellos datos. Cada parte advertirá a las personas referidas en el precedente párrafo sobre su obligación de secreto y reserva, vigilando por el cumplimiento de ellas.

El encargado del tratamiento de datos únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. Los datos no serán comunicados a terceros, ni se prevé la realización de transferencias internacionales de los mismos.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El tratamiento aquí indicado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar los oportunos derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, limitación y oposición a su tratamiento, así como la posibilidad de portar los datos, mediante comunicación a la respectiva entidad en la dirección de su domicilio social, así como, en el caso de la Universidad, por correo electrónico dirigido a di@universidadeuropea.es, y en el caso del INIA, por correo electrónico dirigido a regimen.juridico@inia.es. Cualquier reclamación relativa al tratamiento aquí informado podrá ser interpuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos, como organismo público español encargado de velar por el cumplimiento de la normativa aquí advertida.

Novena. Confidencialidad.

Ambas Partes se comprometen a dar tratamiento confidencial al contenido del presente Convenio, por lo que no deberá revelarse a ningún tercero, en forma alguna, los términos pactados en este documento. Dicha obligación confidencialidad se mantendrá vigente incluso una vez finalizado el mismo, por cualquier causa.

El compromiso de confidencialidad anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de promoción de las Partes que se recoge en la cláusula décima siguiente. Asimismo, tampoco se considerará incumplimiento del deber de confidencialidad la información que, en caso de ser preceptivo, se haya de facilitar a las autoridades públicas.

Por su parte, el estudiante vendrá obligado a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier información que obtenga del INIA y las actividades de éste a la que pudiera tener acceso en el curso de las prácticas. El incumplimiento de esta obligación supondrá el cese automático de las prácticas del estudiante que incumpla con esta obligación.

Décima. Marcas.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal efecto.

No obstante lo anterior, a los efectos de este Convenio y con el fin de poder llevar a cabo las obligaciones en él contenidas, la Universidad podrá aludir en sus folletos informativos, documentación, impresos, página web, etc. al INIA como «entidad colaboradora».

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.

Undécima. Omisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo del Convenio y revisar su programación, si es necesario, y controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Comisión, que estará formada por dos representantes (o personas autorizadas) de cada una de las partes, se reunirá a petición de cualquiera de las partes, siempre que las necesidades lo requieran. Los acuerdos en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Duodécima. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

No obstante en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma de la oportuna Adenda.

Decimotercera. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, si a la fecha de pérdida de vigencia del Convenio hubiera estudiantes que ya hubieran comenzado sus prácticas, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de dichas prácticas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la realización de la liquidación del Convenio.

Decimocuarta. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio en Madrid a 24 de febrero de 2021.–En representación de la Universidad Europea, Miguel Carmelo García.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.

ANEXO I
Estudiante - Universidad europea - Entidad colaboradora

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