Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-3685

Orden TED/214/2021, de 8 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 10 de marzo de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2021, páginas 27501 a 27512 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-3685

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento, el día 10 de febrero de 2021, de una convocatoria de huelga general en el ámbito territorial de las comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal (Comunidad Autónoma de Galicia) por parte de las organizaciones sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG) y Confederación General del Trabajo (CGT).

La huelga se convoca el día 10 de marzo de 2021, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas, con las siguientes salvedades:

– En aquellos centros de trabajo en los que se aplique sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00 horas del día 10 de marzo de 2021, y finalizará en el último turno que se inicie en el citado día 10 de marzo de 2021, terminando cuando lo haga dicho turno al día siguiente.

– Asimismo, aquellos centros de trabajo que tengan un único turno de trabajo que comience antes de las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2021, el paro se iniciará a la hora del inicio de la actividad laboral, y finalizará el día 11 de marzo de 2021 la hora en que concluya esta.

A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».

El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, S.A.”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Con fecha 10 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. El día 11 de febrero de 2021 el Operador del sistema emite Informe, donde establece que:

«Desde el punto de vista de la seguridad del Sistema eléctrico, es preciso asegurar la disponibilidad de producción de algunas de las instalaciones de generación. Es necesario asegurar la disponibilidad de al menos 2 de los 4 grupos de carbón (Puentes 1, 2, 3 y 4) o del grupo de ciclo combinado (Puentes 5).

Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de las comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de las comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»

A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación vigente, con fechas 11 y 16 de febrero de 2021, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus principales asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado Real Decreto. En dicha solitud se pedía asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre el total de la plantilla para ese día.

Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta las 12:00 horas del lunes 22 de febrero de 2021 para remitir alegaciones, habiéndose recibido respuesta del Operador del Sistema, que muestra su conformidad con la propuesta remitida, y de la empresa Iberdrola, que solicita el establecimiento de servicios mínimos.

Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta la necesidad de garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.

En consecuencia:

Considerando que la disponibilidad de al menos 2 de los 4 grupos de carbón (Puentes 1, 2, 3 y 4) o del grupo de ciclo combinado (Puentes 5) de la Central Térmica/Ciclo Combinado «As Pontes de García Rodríguez» es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.

Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.

Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.

En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados». En este sentido, no puede obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante lo cual, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, la solicitud de servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.

Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de al menos 2 de los 4 grupos de carbón (Puentes 1, 2, 3 y 4) o del grupo de ciclo combinado (Puentes 5) de la Central Térmica/Ciclo Combinado «As Pontes de García Rodríguez».

Segundo.

Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.

Tercero.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de las comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Cuarto.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de las comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.

Quinto.

Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general en el ámbito territorial de las comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal, convocada el día 10 de marzo de 2021, desde las 00 horas hasta las 24 horas, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.

Sexto.

Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la huelga general en el ámbito territorial de las comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal, convocada el día 10 de marzo de 2021, desde las 00 horas hasta las 24 horas, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.

Séptimo.

Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO
Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general convocada para el día 10 de marzo de 2021, entre las 00:00 horas y las 24:00 horas, en el ámbito territorial de las comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal (Provincia de A Coruña, Comunidad Autónoma de Galicia)

Endesa Generación, S.A. (Personal propio)

Centro de trabajo Unidad Actividad Jornada normal Turnos Localizables Totales
N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabajadores
Noche Mañana Tarde Noche Total
CTCC AS PONTES. MANTENIMIENTO MECÁNICO.   3 3                 3 3
CTCC AS PONTES. MANTENIMIENTO MECÁNICO.                   1 1 1 1
CTCC AS PONTES. MANTENIMIENTO ELÉCTRICO.   3 3                 3 3
CTCC AS PONTES. MANTENIMIENTO ELÉCTRICO.                   1 1 1 1
CTCC AS PONTES. OPERACIÓN.       3 3 3 3 3 12     3 12
CTCC AS PONTES. SSTT(LABORATORIO).   1 1                 1 1
CTCC AS PONTES. INGENIERO DE GUARDIA.   1 1                 1 1
CTCC AS PONTES. INGENIERO DE GUARDIA.                   1 1 1 1
TERMINAL PORTUARIA FERROL. GDE. Con presencia de barco.     2   4 4   8 1 1 4 9
TERMINAL PORTUARIA FERROL. GDE. Sin presencia de barco.     3   3     3     3 3
UPT AS PONTES. INGENIERO DE GUARDIA.   1 1                 1 1
UPT AS PONTES. RETÉN QUÍMICO.   1 1                 1 1
UPT AS PONTES. LABORATORIO.   2 3                 2 3
UPT AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.   1 1                 1 1
UPT AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.                   1 1 1 1
UPT AS PONTES. MANTENIMIENTO MECANICO.   4 4                 4 4
UPT AS PONTES. MANTENIMIENTO ELÉCTRICO.   4 4                 4 4
UPT AS PONTES. MANTENIMIENTOS.   1 1                 1 1
UPT AS PONTES. PLANFICACIÓN DE MT.º.   2 2                 2 2
UPT AS PONTES. OPERACIÓN. Grupo en marcha. 1 1 3 7 7 7 7 28     4 29
UPT AS PONTES. OPERACIÓN. Grupo parado. 1 1 3 5 5 5 5 20     4 21
UPT AS PONTES. CARBONES.   1 2                 1 2
UPT AS PONTES. RETÉN CARBONES.                   1 1 1 1
UPT AS PONTES. ESI.                   1 4 1 4

Endesa Generación, S.A. (Contratistas)

Empresa Centro de trabajo Unidad Actividad Jornada normal Turnos Localizables Totales
N.º puestos N.º trabaj. N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabaj. N.º puestos N.º trabaj.
Noche Mañana Tarde Noche Total
CALDERERIAS INDÁLICAS MT.º ELÉCTRICO. CTCC AS PONTES. MANTENIMIENTO.   1 3                 1 3
CALDERERIAS INDÁLICAS MT.º ELÉCTRICO. CTCC AS PONTES. MANTENIMIENTO.                   1 2 1 2
CALDERERIAS INDÁLICAS MT.ºMECANICO. CTCC AS PONTES. MANTENIMIENTO.   1 3                 1 3
CALDERERIAS INDÁLICAS MT.ºMECANICO. CTCC AS PONTES. MANTENIMIENTO.                   1 2 1 2
KAEFER. CTCC AS PONTES. MANTENIMIENTO.   1 2                 1 2
JOFRASA. CTCC AS PONTES. LIMPIEZA INDUSTRIAL.   1 1                 1 1
ILUNION. CTCC AS PONTES. VIGILANCIA.       1 1 1 1 1 3     1 3
IDESO. CTCC AS PONTES. ALMACÉN.   1 1                 1 1
XILOGA/TUYSAL. CTCC AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.                   1 1 1 1
SERTEGO. CTCC AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.                   1 1 1 1
KURITA RD. CTCC AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.                   1 1 1 1
DESGUACES LEMA. CTCC AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.                   1 1 1 1
CELTA INGENIEROS. CTCC AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.                   1 1 1 1
REGANOSA. CTCC AS PONTES. MANTENIMIENTO.                   1 1 1 1
COFELY. CTCC AS PONTES. MANTENIMIENTO.                   1 1 1 1
BRENTAG. CTCC AS PONTES. SUMINISTRO PRODUCTOS QUIMICO.                   1 1 1 1
TECMAN. TERMINAL PORTUARIA FERROL. MTTO MECANICO. Con presencia de barco.                 1 2 1 2
TECMAN. TERMINAL PORTUARIA FERROL. MTTO MECANICO. Sin presencia de barco.                 1 2 1 2
EULEN. TERMINAL PORTUARIA FERROL. LIMPIEZA INDUSTRIAL. Con presencia de barco.     1   2 2         1 4
EULEN. TERMINAL PORTUARIA FERROL. LIMPIEZA INDUSTRIAL. Sin presencia de barco.                 1 2 1 2
MONCOBRA. TERMINAL PORTUARIA FERROL. MTTO ELECTRICO. Con presencia de barco.                 1 2 1 2
MONCOBRA. TERMINAL PORTUARIA FERROL. MTTO ELECTRICO. Sin presencia de barco.                 1 2 1 2
ILUNION. TERMINAL PORTUARIA FERROL. VIGILANCIA.       1   1 1 1 3     1 3
DEKRA-AMBIO. UPT AS PONTES. LABORATORIO.   1 1                 1 1
MMYPEM. UPT AS PONTES. LABORATORIO.   1 1                 1 1
CELTA INGENIEROS. UPT AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.                   1 1 1 1
IPROMA. UPT AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.                   1 1 1 1
TROPOSFERA. UPT AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.                   1 1 1 1
XILOGA/TUYSAL. UPT AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.                   1 1 1 1
SERTEGO. UPT AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.                   1 1 1 1
UTRAMIC. UPT AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.                   1 1 1 1
SGS TECNOS. UPT AS PONTES. MEDIO AMBIENTE.   1 3                 1 3
MAESSA. UPT AS PONTES. MANTENIMIENTO.   1 20                 1 20
MAESSA. UPT AS PONTES. MANTENIMIENTO.                   1 6 1 6
IBEC. UPT AS PONTES. MANTENIMIENTO.   1 2                 1 2
TYSEENKRUPP. UPT AS PONTES. MANTENIMIENTO.   1 2                 1 2
ALIJA. UPT AS PONTES. MANTENIMIENTO.   1 2                 1 2
GALICTIO. UPT AS PONTES. MANTENIMIENTO.   1 4                 1 4
GALICTIO. UPT AS PONTES. MANTENIMIENTO.                   1 2 1 2
EUMECONS. UPT AS PONTES. MANTENIMIENTO.   1 4                 1 4
TECMAN. UPT AS PONTES. MANTENIMIENTO.   1 3                 1 3
IDESO. UPT AS PONTES. PLANIFICACIÓN DE MT.º.   1 2                 1 2
NOVOTEC_APPLUS. UPT AS PONTES. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.   1 1                 1 1
ILUNION. UPT AS PONTES. VIGILANCIA.       2   2 2 2 6     2 6
ARMACON. UPT AS PONTES. OPERACIÓN CARBONES.   1 9                 1 9
ARMACON. UPT AS PONTES. OPERACIÓN CARBONES.                   1 7 1 7
MMYPEM. UPT AS PONTES. OPERACIÓN.   1 1 1 2 2 2 2 8     1 9
EUMECONS. UPT AS PONTES. OPERACIÓN CARBONES.   1 1 1 2 2 2 2 8     1 9
JOFRASA. UPT AS PONTES. LIMPIEZA INDUSTRIAL.   1 10                 1 10
JOFRASA. UPT AS PONTES. LIMPIEZA INDUSTRIAL.   1 3             1 4 1 7
TRESCA INGENIERIA. UPT AS PONTES. APOYO INGENIERÍA DEI.   1 1                 1 1
SIFU. UPT AS PONTES. SERVICIO CONSERJERÍA Y CORREO.   1 1                 1 1
CAE. UPT AS PONTES. ESI.   1 1                 1 1
Huso 29 Renovables. CENTRO LOGÍSTICO AS PONTES. ALMACÉN CENTRO LÓGISTICO.   1 1                 1 1
Huso 29 Renovables. CENTRO LOGÍSTICO AS PONTES. ALMACÉN CENTRO LÓGISTICO.   1 1                 1 1

Enel Green Power España

Centro de trabajo Unidad Actividad Jornada normal Turnos Localizables Totales
N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabajadores
Noche Mañana Tarde Noche Total
CENTRO LOGÍSTICO AS PONTES. ALMACÉN CENTRO LOGÍSTICO.   1 1                 1 1

Grupo Naturgy - UFD Distribución Electricidad, S.A.

Centro de Trabajo Función Titulares
Jornada partida
Crta. Catabois, s/n, El Ferrol (15405). Gestor Territorial de Distribución. 2

Iberdrola Renovables Energía, S.A.U.

Centro de trabajo Descripción ocupación Actividad N.º personas Tipo jornada Retén
15BR PE FORGOSELO. Operador Parque Eólico. Operación y Mantenimiento. 1 Normal.
15DR PE SERRA DA PANDA. Operador Parque Eólico. Operación y Mantenimiento. 1 Normal.

Distribuidora Eléctrica Niebla, S.L.

Actividad Jornada normal Turnos Localizables Totales
N.º puestos N.º Trabajadores N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabajadores
Noche Mañana Tarde Noche Total
MANTENIMIENTO. 4 4 4   2 2     1 1 2 2

Sucesores de Manuel Leira, S.L.

Función N.º trabajadores
Distribución de Energía Eléctrica. 1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid