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Documento BOE-A-2021-3593

Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores térmicos, fabricados por Max Weishaupt GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2021, páginas 26809 a 26812 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-3593

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: Sedical S.A.

Domicilio Social: Txorrieri Etorbidea 46 Pab 12 - F Apartado de Correos 22 48150 - Sondika, Bizkaia.

Fabricante: Max Weishaupt GmbH.

Lugar Fabricación: Alemania.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo Contraseña Fecha Resolución
WTS-F2 K5 NPS-10618 02/08/2018
WTS-F2 K6 NPS-10718 02/08/2018

Conforme a los ensayos emitidos:

Laboratorio Clave
ITW 15COL1286QOEM01;15COL1286AD0OEM01
ITW 15COL1286QOEM01;15COL1286AD0OEM01

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo Contraseña
WTS-F2 K5 NPS-22319
WTS-F2 K6 NPS-22419

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Así mismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-22319

Identificación:

Fabricante: Max Weishaupt GmbH.

Nombre comercial: WTS-F2 K5.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2015.

Dimensiones:

Longitud: 1212 mm.

Ancho: 2070 mm.

Alto: 68 mm.

Área apertura: 2,33 m2.

Área absorbedor: m2.

Área total: 2,51 m2.

Especificaciones generales:

Peso: kg.

Presión de funcionamiento máximo: 6 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.

Resultados del ensayo:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: [Kθ(50º)].

Rendimiento (considerando modificador del ángulo de incidencia y basado en el área total):

    Desviación típica (+/ -) Unidades
ɳo,b 0,7670 0,0020  
Kd 0,9380 0,0110  
b0 0,1520 0,0060  
c1 3,0580 0,1490 W/(m²K)
c2 0,0330 0,0020 W/(m²K²)
c5 6937,0000 1100,0000 J/m²K

Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K 400 W/m² 700 W/m² 1000 W/m²
20 560,0000 1130,0000 1721,0000
40 307,0000 877,0000 1468,0000
60 0,0000 588,0000 1149,0000
80 0,0000 172,0000 763,0000

2. Modelo con contraseña NPS-22419

Identificación:

Fabricante: Max Weishaupt GmbH.

Nombre comercial: WTS-F2 K6.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2015.

Dimensiones:

Longitud: 2.070 mm.

Ancho: 1.212 mm.

Alto: 68 mm.

Área apertura: 2,33 m2.

Área absorbedor: m2.

Área total: 2,51 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 34 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 6 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.

Resultados del ensayo:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: [Kθ(50º)].

Rendimiento (considerando modificador del ángulo de incidencia y basado en el área total):

    Desviación típica (+/ -) Unidades
ɳo,b 0,7670 0,0020  
Kd 0,9380 0,0110  
b0 0,1520 0,0060  
c1 3,0580 0,1490 W/(m²K)
c2 0,0330 0,0020 W/(m²K²)
c5 6937,0000 1100,0000 J/m²K

Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K 400 W/m² 700 W/m² 1000 W/m²
20 560,0000 1130,0000 1721,0000
40 307,0000 877,0000 1468,0000
60 0,0000 558,0000 1149,0000
80 0,0000 172,0000 763,0000

Observaciones:

Madrid, 8 de septiembre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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