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Documento BOE-A-2021-3519

Resolución de 23 de febrero de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2021, páginas 26521 a 26529 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-3519

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de febrero de 2021 se ha suscrito un Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a través del Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, situado en San Andrés de Rabanedo (León) y la Universidad de León para la realización de prácticas académicas externas.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a través del Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, situado en San Andrés de Rabanedo (León) y la Universidad de León para la realización de prácticas académicas externas

En León, a 22 de febrero de 2021.

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE número 26, de 30 de enero), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE número 246, de 14 de octubre de 2005), y a los efectos del presente Convenio también en representación del Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, situado en San Andrés del Rabanedo (León), creado bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO por Orden TAS/3460/2007, de 28 de noviembre, y ubicado en calle Limonar de Cuba, s/n, 24010 San Andrés del Rabanedo.

De otra parte, doña Ana Isabel García Pérez, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de León, cuyas competencias han sido delegadas a estos efectos en virtud de la Resolución del Rector de la Universidad de León, de 15 de septiembre de 2020, actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, avda. Facultad de Veterinaria, número 25, y con CIF n.º Q24****1B.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

Que por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del IMSERSO, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, configura, dentro de la red de centros para la autonomía y atención a la dependencia a los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia.

Que la Orden TAS/3460/2007, de 28 de noviembre, crea y regula el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, situado en San Andrés del Rabanedo (León), adscrito al IMSERSO y ubicado en calle Limonar de Cuba, s/n, 24010 San Andrés del Rabanedo, configurándolo como un centro integrado en la Red de Centros del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según señala el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y estableciendo sus fines.

Que la Universidad de León es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León número 243/2003, de 23 de octubre (BOCyL número 210, de 29 de octubre), y entre sus funciones se encuentran fomentar y regular las prácticas y estancias en empresas y organismos públicos o privados, que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica.

Que ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus fines institucionales, y coincidiendo en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, estiman de interés el establecimiento de una cooperación que permita la realización en el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, del IMSERSO, de prácticas curriculares de estudiantes propuestos por la Universidad de León

En consecuencia, las partes firmantes, en virtud del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las practicas académicas externas de los universitarios, y del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y al amparo del Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los estudios de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de León, aprobado por el Consejo de Gobierno en reunión de 2 de octubre de 2014, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto y finalidad. El presente Convenio tiene por objeto posibilitar a estudiantes matriculados en la Universidad de León la realización de prácticas académicas externas para la obtención de los objetivos y las competencias que contribuyan a completar su formación y desarrollar la cualificación profesional relacionados con sus estudios de Grado, Máster y/o Doctorado en el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia del IMSERSO y regular las condiciones en que se realizarán dichas prácticas.

2. Compromisos que asume el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia del IMSERSO.

a) Presentar a la Universidad de León, cuando así lo estime conveniente las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de plazas que se ofrecen, requisitos exigidos a los estudiantes y características de las prácticas a realizar.

b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del Centro responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la Universidad de León el desarrollo de las mismas.

d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo al tutor académico.

3. Compromisos que asume la Universidad de León.

a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el tutor del centro, el desarrollo de las mismas.

c) Suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles siniestros de los alumnos que realicen las prácticas y asegurarse de que todos los estudiantes que realicen estas prácticas estén cubiertos por el Seguro Escolar o, en su defecto, por otra póliza privada que cubra posibles accidentes.

d) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos, referencia al centro del IMSERSO que actúa como entidad colaboradora, descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.

e) Acreditar al tutor designado por el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia el reconocimiento de profesor colaborador con la universidad y al personal del centro partícipe en las prácticas la consideración de colaborador con dicha universidad, o cualquier otra figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de los alumnos derivados por la misma.

4. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.

5. Programa formativo y desarrollo de las prácticas. Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y la Universidad de León y se establecerán conforme al anexo técnico de este Convenio, a suscribir por las personas designadas por la Universidad de León, por el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, del IMSERSO y por el estudiante.

La Universidad de León excluirá a los alumnos en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

6. Comisión mixta. Se constituye una Comisión mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente Convenio, velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado por la Universidad de León y otro por el IMSERSO a través del Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el IMSERSO a través del director del Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el IMSERSO y la Universidad de León. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos, no obstante, se reunirán cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Realización y seguimiento de las prácticas. Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia del IMSERSO, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.

Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro del IMSERSO, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.

8. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas. El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en los artículos 3.2 y 3.3 del Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los estudios de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de León, aprobado por el Consejo de Gobierno en reunión de 2 de octubre de 2014.

A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de la Universidad de León, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.

9. Relación entre el IMSERSO y el/la estudiante en prácticas. La realización de las prácticas del estudiante en el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia no supondrá relación contractual con el IMSERSO de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.

El Centro de Referencia Estatal del IMSERSO no está obligado a devengar contraprestación económica alguna al estudiante.

10. Protección de datos. Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.

Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

11. Propiedad intelectual. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad de León estudiante y el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

12. Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

13. Causas de extinción y resolución.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14. Régimen jurídico y resolución de conflictos. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y el Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los estudios de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de León, aprobado por el Consejo de Gobierno en reunión de 2 de octubre de 2014.

La jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

15. Modificación del Convenio. La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido, y para la debida constancia, ambas partes firman el presente Convenio.–Por el IMSERSO, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Universidad, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Ana Isabel García Pérez.

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