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Documento BOE-A-2021-3514

Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de zona de destrucción de explosivos en Merindad de Rio Ubierna (Burgos)".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2021, páginas 26414 a 26421 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-3514

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La empresa promotora, denominada Expal Ordnance, S.A., desarrolla, fabrica, integra y mantiene una completa gama de productos, sistemas y servicios para los sectores de defensa y seguridad.

Su fábrica se sitúa en el término municipal de Merindad de Río Ubierna en la provincia de Burgos. Entre las instalaciones necesarias para la fabricación del explosivo, y en este caso más concretamente para la adecuada gestión de los residuos, es preciso disponer de una zona para destruir sobrantes de explosivo por combustión o detonación, según el caso.

Por un lado, conviene indicar que esta destrucción es una obligación legal para la empresa, no siendo opcional, además de ser una actividad estrictamente necesaria para el proceso de fabricación. En este sentido, la Instrucción Técnica Reglamentaria (en adelante ITC) n.º 12 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, establece los requisitos mínimos que se deberán observar en la gestión de la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos explosivos. Esta instrucción incluye una mención específica al cumplimiento de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Por otro lado, la Ley de Evaluación Ambiental incluye en su anexo 2, y más concretamente en el grupo 9 y epígrafe g, a las «Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas», por consiguiente este proyecto debe someterse a una evaluación ambiental simplificada.

– Fecha de solicitud. Con fecha de 14 de agosto de 2020, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escrito de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Implantación de zona de destrucción de explosivos en el término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

– Objeto, descripción y localización del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la implantación de una zona para la destrucción de explosivos, dando así cumplimiento legal a lo establecido en la ITC 12 del mencionado reglamento de explosivos, que establece la obligación de eliminar o inertizar, reciclar o reutilizar los productos incluidos en su ámbito de aplicación.

El proyecto consiste en habilitar una zona al aire libre vallada en la que se llevarán a cabo dos tipos de destrucción de explosivos:

– Destrucción por combustión. Se realizará sobre dos losas de hormigón (una de las losas ya existe) a las que se les dotará de un sistema de recogida de aguas, pues este tipo de destrucción produce cenizas que al entrar en contacto con el agua genera un lixiviado que se debe tratar, así como dichas cenizas.

– Destrucción por detonación. Se realiza sobre un terreno desbrozado libre de vegetación. Esta zona es la denominada zona de pruebas de la fábrica, también existente en la actualidad. En este proceso, según la información obrante en el expediente, no se producen residuos ni lixiviados a tratar.

Los materiales a tratar, pueden clasificarse dentro de los siguientes grupos de tipos de producto de acuerdo a la mencionada ITC 12:

• M1: Restos de explosivos industriales.

• M2: Explosivo fuera de norma (defectuoso).

• M3: Explosivo caducado.

• M4: Explosivo fallido en disparo, dañado o deteriorado.

Todo el material procede de la fabricación propia y en ningún caso se incluyen productos de otras fábricas o procedentes del exterior de la fábrica una vez expendidos.

Respecto al proceso destrucción por combustión: el proyecto dispone la implantación de dos losas de hormigón, una de las cuales ya existe, con las siguientes medidas 6 x 2,5 m y 12 x 5 m. Ambas losas disponen de un depósito para la recogida de lixiviados.

En cuanto a la disposición y cantidades en cada losa, se podrán destruir por combustión las siguientes cantidades diarias:

• Losa 1. Dos hileras de 6 m. Total 12 m x 1 kg/m = 12 kg.

• Losa 2. Cuatro hileras de 12 m. Total 48 m x 1 kg/m = 48 kg.

Por lo tanto, la posible cantidad total de destrucción por combustión será de 60 kg al día.

Respecto al proceso de destrucción por detonación. Se realizará en la zona de pruebas en lotes de 20 kg, consistiendo esta en una simple explanada desbrozada situada junto a la anterior, con una superficie de 1.636 m2.

El promotor informa que no se producirán destrucciones simultáneas de uno y otro tipo, pero sí que se podrán realizar en el mismo día. Para ello será obligatorio realizar primeramente las de combustión y una vez finalizadas éstas se podrán realizar las de detonación. Considerando ambos procesos la capacidad máxima de destrucción es de 240 kg por día. El explosivo se transporta con las oportunas medidas de seguridad y escolta y posteriormente se almacena en el almacén cercano para su posterior destrucción.

En lo referente a la ubicación, la fábrica de explosivos se localiza en el término municipal de Merindad de Río Ubierna a unos 2 km de la población más cercana que es Quintanilla-Sobresierra.

Dentro de la propia instalación, al tratarse de una fábrica de explosivos donde además se almacenan estas sustancias, se debe cumplir un rígido sistema legalmente establecido de distancias a las instalaciones donde se fabrican y almacenan que condiciona la ubicación de la zona de destrucción. El lugar seleccionado cumple con estas condiciones (existe ya una losa donde se lleva a cabo la actividad de combustión y una zona donde se detonan explosivos para pruebas). Por consiguiente, el promotor en el documento ambiental presentado, no considera otra ubicación en el interior de la fábrica puesto que no se obtendría ventaja adicional alguna, mientras que ubicarla fuera implicaría una afección a un nuevo emplazamiento y duplicar medidas de control y seguridad, que en el interior de la fábrica ya se dan.

– Promotor y órgano sustantivo. El promotor es Expal Ordnance, S.A., y el órgano sustantivo es la Subdelegación del Gobierno en Burgos a través de la Dependencia de Industria y Energía.

– Tramitación y consultas. Con fecha de 7 de septiembre de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental. Ante la falta de contestaciones, mediante oficios fechados el 26 de octubre, se realizó un requerimiento de informe a varios órganos superiores jerárquicos de organismos consultados, en concreto de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.

En la tabla siguiente se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase indicando si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Agencia Estatal de Meteorología. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Amigos de la Tierra. No
Área de Contaminación Atmosférica. Centro Nacional de Sanidad Ambiental. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. No
Asociación CENTAUREA. No
Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna. No
Confederación Hidrográfica del Duero. Si
Consejería de Sanidad. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Industria y Competitividad. Consejería de Economía y Hacienda. No
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. No
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Diputación Provincial de Burgos. No
Ecologistas en Acción de Burgos. No
Greenpeace España. No
Instituto Geológico y Minero de España. No
Instituto de Salud Carlos III. No
Instituto Geográfico Nacional.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Duero. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Ministerio de Cultura y Deporte. No
SEO/BIRDLIFE. No
Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
WWF/ADENA. No

A continuación, se resumen los aspectos más significativos de los informes recibidos que han realizado observaciones al proyecto:

Dirección General de Patrimonio Cultural y Servicio Territorial de Cultura de Burgos: Indican que han comprobado la inexistencia, en el área de actuación, de yacimientos arqueológicos catalogados, tanto en el Inventario Arqueológico Provincial como en el Catálogo Arqueológico de las Normas Urbanísticas Municipales. Además, tratándose de un espacio previamente alterado con unas instalaciones parcialmente construidas, no se considera necesario establecer medidas de actuación desde el punto de vista arqueológico.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos: Las observaciones más destacables son:

– En materia de ruidos considera que el documento ambiental no ha analizado su efecto sobre la posible presencia de fauna en el entorno de la instalación, si bien informa que no se tiene constancia de especies protegidas anidando en la zona.

En este sentido, se señala que, según la información obrante en el expediente, la actividad ya se realiza en la actualidad puesto que lo que pretende este proyecto es adaptar las técnicas de destrucción de explosivos al nuevo reglamento de explosivos.

– En materia de vegetación indica, que próximo tanto a la zona de combustión como a la zona de detonación discurre el río Ubierna con su vegetación asociada reconocida además como Hábitat de Interés Comunitario (en adelante HIC) 92A0 «Bosques de galería de Salix Alba y Populus Alba», por lo que este HIC así como el propio cauce podría verse afectado por la emisión de partículas en suspensión. Este servicio territorial considera que está cuestión debe tratarse con mayor grado de detalle.

– En materia de contaminación de suelos, recomienda incluir en el plan de vigilancia ambiental una inspección y control de la contaminación de suelos, adoptando las medidas específicas para defensa y restauración de este tipo de suelos, en su caso.

Confederación Hidrográfica del Duero: Indica que la zona de destrucción se encuentra cercana al río Ubierna y al arroyo sin nombre con código de identificación 1827453. Este segundo arroyo no se cita en el documento ambiental. Además, la zona de destrucción solapa con la zona de policía de ambos cauces por lo que se deberán tramitar las correspondientes autorizaciones.

Además, solicita información en detalle sobre la generación de aguas residuales, su sistema de recogida y tratamiento.

Por último, señala medidas de obligado cumplimiento por parte del promotor en aplicación de normativa vigente de aguas, así como otras medidas destinadas a garantizar la no afección a las aguas subterráneas y superficiales.

Agencia de Protección Civil: Indica que:

– En referencia al riesgo de inundaciones la clasificación en función del riesgo potencial poblacional del término municipal de Merindad de Río Ubierna es baja.

– Respecto al riesgo de incendios forestales, de acuerdo con el Plan de Protección Civil de Emergencia ante Incendios Forestales en Castilla y León este es moderado, tanto en el índice de riesgo local, como en el índice de peligrosidad.

– En cuanto a la proximidad de instalaciones que almacenen sustancias peligrosas se menciona la proximidad de Maxam, S.A. (matriz de la empresa promotora).

En base a los informes recibidos anteriormente mencionados, se realiza una petición de información adicional al promotor, con la finalidad de aclarar todos los aspectos mencionados y confirmar la aceptación del promotor de las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Duero, entre otras. Este requerimiento se realizó mediante oficio de 26 de noviembre de 2020. El 17 de diciembre se recibió la respuesta del promotor, donde se clarifican los aspectos relativos a la generación de aguas residuales y a su tratamiento.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Características del potencial impacto

Aire: El impacto potencial que se produce sobre la atmósfera tendrá su origen en la utilización de maquinaria y en las labores de destrucción del material. Estas actividades originan, debido al movimiento de la maquinaria, la emisión a la atmósfera de los gases de combustión de los motores y de los gases al quemar los restos de residuos.

En lo referente a la fase de obra la emisión de gases derivados de la maquinaria es de carácter temporal y similar a cualquier obra civil. En este sentido, dada la escasa magnitud de las obras a realizar no se considera un impacto significativo. Respecto a los gases resultantes de quemar los restos de residuos (destrucción por combustión) las emisiones no variarán respecto a las actuales siendo además una obligación legal del promotor.

En lo referente al ruido, según se informa en el documento ambiental, este se produce únicamente durante la jornada laboral diurna por causa de la planificación interna, y la actividad prevista (destrucción) no implica un aumento del mismo respecto a la situación actual (pruebas de explosivo), ni acercar los focos emisores a la población.

En este sentido, el documento ambiental concluye que los niveles de ruido alcanzados en las poblaciones cercanas entrarían dentro de los máximos tolerables, ya que no superan los 50 dB de máximo en el horario más restrictivo.

Agua: En las inmediaciones de la zona de actuación se encuentran tanto el río Ubierna como el arroyo sin nombre con código de identificación 1827453, ambos afectados en su zona de policía. Por consiguiente, el promotor deberá acatar la vigente normativa de aguas, así como las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Duero para minimizar cualquier posible afección, y solicitar las correspondientes autorizaciones.

En lo referente a las afecciones por la generación de lixiviados es imprescindible diferenciar los dos procedimientos de destrucción de explosivos:

– En el procedimiento de destrucción por combustión, se generan cenizas que puede ser arrastradas por el agua de escorrentía. El sistema de recogida, consiste en un pilón de hormigón en cada losa donde se lleva a cabo la destrucción. La capacidad de estos pilones es superior a la necesaria. El procedimiento de actuación, consiste en la retirada de las aguas residuales almacenadas en cada pilón junto a las cenizas en caso de no evaporarse. En caso necesario, estas aguas se trasladarán al sistema de la red de tratamiento de agua de la fábrica para su depuración junto con el resto de las aguas de la fábrica. En este sentido, la instalación dispone de autorización de vertidos, y según la información aportada por el promotor, el sistema de tratamiento es suficiente para tratar estas aguas residuales.

– En el proceso de destrucción por detonación, según información obrante en el expediente, no se generan cenizas y por lo tanto no es previsible la generación de aguas de escorrentía contaminadas.

Por consiguiente, no es previsible que se generen afecciones ni a la hidrología superficial ni subterránea. En todo caso, tanto en el documento ambiental como en las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Duero, se establecen condiciones para prevenir y corregir posibles impactos.

Geología: En el ámbito de actuación no se detectan formaciones geológicas o geomorfológicas de interés especial, no localizándose en la zona ningún Punto de Interés Geológico. En este sentido, las afecciones sobre la geología de la zona no revestirán mayor afección que la derivada de la excavación para la cimentación de la obra civil, que es de escasa magnitud.

Suelos: El impacto que se producirá sobre el suelo será provocado tanto por la ejecución de las actuaciones que conllevan la retirada de los horizontes superficiales, como por otra serie de acciones que pueden causar variaciones en diversas características de aquél, como acopios, vertidos accidentales, erosión, compactación, etc.

La principal afección ya se llevó a cabo al instalar la fábrica, ya que es cuando se produjo la eliminación de suelo en la mayor parte de la zona ya afectada y en sus accesos, pero estos aspectos no corresponden a la presente evaluación.

Además de estas afecciones directas, también se puede producir un impacto sobre alguna de las características intrínsecas del suelo, tanto físicas (aumento de la compactación), como químicas (vertidos accidentales de sustancias contaminantes). Este tipo de alteraciones vendría originado por la maquinaria utilizada para la ejecución del traslado de los residuos, tratándose de impactos potenciales. Los caminos de acceso a la zona de destrucción, así como una de las dos losas y la zona de destrucción por detonación ya existen en la actualidad.

En lo referente al control de suelos, y específicamente en la fase de desmantelamiento, el promotor informa que debe considerarse que la utilización de la instalación para la destrucción de explosivos es una actividad ligada al funcionamiento de la fábrica de Expal Ordnance, S.A. Por tanto, las actuaciones encaminadas al desmantelamiento de la zona de destrucción, irán asociadas al cierre de la primera. Por consiguiente, llegados a este punto, será de plena aplicación la Instrucción Técnica Complementaria Número 23, Normas básicas para los planes de cierre de las fábricas de explosivos, que desarrolla el artículo 42 (Cierre de fábricas de explosivos) del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

Vegetación: Según la información obrante en el expediente el impacto que sufrirá la vegetación tendrá dos aspectos:

– Por un lado, su eliminación total de una escasa superficie debido a los desbroces necesarios para poder llevar a cabo la nueva instalación. Aunque la zona ya fue desbrozada en su día, en algunas partes ha surgido vegetación espontánea.

– Por otro lado, la limitación de su crecimiento o regeneración al existir ciertos factores que les afectan negativamente, tales como la compactación del suelo o la acumulación de polvo en la superficie foliar.

En todo caso, en el proyecto se contempla como medida preventiva y correctora la realización de riegos para minimizar las emisiones de polvo a la atmósfera.

Fauna: Se trata de una zona vallada, por lo que no se prevé ninguna afección, salvo las posibles molestias derivadas del ruido en la fase de obras y desmantelamiento (ambas de carácter temporal), así como del derivado de la propia actividad de destrucción, que como se ha comentado anteriormente, ya se efectúa en la actualidad y no se estima ningún incremento en la presión sonora.

Hábitats de Interés Comunitario: Se ha detectado la presencia del HIC 92A0 «Bosques de galería de Salix Alba y Populus Alba» en un río existente en la zona de estudio. Las posibles afecciones al mismo, según se expone en el documento ambiental, no serán superiores a las que ya se producen con el actual funcionamiento de la fábrica.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: No se detectan afecciones directas ni indirectas a ninguna de estas figuras de protección.

Residuos: Tal y como se indica en el documento ambiental, todos los residuos que se generen serán gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

En concreto, las cenizas de la zona de combustión se gestionarán con una empresa autorizada, al igual que se está haciendo en la actualidad con este tipo de residuos.

Asimismo, todos los residuos peligrosos serán entregados a gestor autorizado. En caso de vertido accidental se procederá a su limpieza y recogida, junto con la porción de suelo afectado.

Patrimonio cultural: No se detectan elementos del patrimonio cultural dentro del ámbito de actuación ni yacimientos arqueológicos, tal y como informó el Servicio Territorial de Cultura, por consiguiente, no se estiman afecciones a este elemento.

Paisaje: Al tratarse de una instalación operativa donde ya existe una alteración antrópica, no se consideran nuevas afecciones al mismo.

Finalmente, en relación a todos los aspectos anteriormente mencionados, si durante la ejecución de los correspondientes trabajos asociados a cualquier fase del proyecto se detectase algún impacto no contemplado en la presente evaluación ambiental (que incluye la información incluida en el documento ambiental, informes de los órganos competentes e información adicional), se paralizarán las actuaciones y el promotor se pondrá en contacto con el correspondiente órgano competente para la determinación de las actuaciones a desarrollar.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Implantación de zona de destrucción de explosivos en el término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), al estar incluido en el anexo II de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, concretamente en el grupo 9, epígrafe g «Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Implantación de zona de destrucción de explosivos en el término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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